miércoles, 25 de septiembre de 2019

RRHH NOS CONVOCA A UNA REUNIÓN

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El pasado 17 de septiembre de 2019, recibimos por parte de la Dirección de RRHH una convocatoria de reunión, convocatoria que se hace extensiva al resto de secciones sindicales y a todos los órganos de representación de los trabajadores de todos los centros de trabajo de la empresa (Madrid, Barcelona y Sevilla). Os adjuntamos la convocatoria en el fichero pdf.
 
Desde CSC hemos sido prudentes antes de comunicaros esta cita pues entendíamos que debía ser el Comité de Empresa quien debía informaros. Sin embargo, desde la cuenta de correo del Comité de Empresa de Sevilla, que sigue estando "secuestrada" por los representantes de UGT, Miguel Marín y Juan Antonio Angulo, parecen estar más preocupados por vilipendiar y desprestigiar a CSC que en informar de las cuestiones de verdadero interés para los trabajadores.
 
En esa misma línea de falta de transparencia para con los trabajadores y, como es habitual en la forma de proceder de la Dirección de RRHH, desde la sección sindical de CSC desconocemos qué se va a tratar en dicha reunión, pero visto que convocan a toda la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de todos los centros de trabajo en los que se tiene representación, presumimos que algo importante nos tienen que contar. Nos gustaría entrar más en detalle pero, como decimos, ante el oscurantismo de la Dirección de la Empresa a la que nos tiene acostumbrado, solo podemos esperar a que se celebre dicha reunión y, como es nuestra costumbre, os informaremos de los asuntos tratados en ella.
 
Os seguiremos informando.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Fortalece la dignidad y la lucha por nuestros derechos como trabajadores! ¡Organízate sindicalmente en la Coordinadora Sindical de Clase(CSC)! ¡Afíliate a CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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lunes, 23 de septiembre de 2019

LA REALIDAD DEL COMITÉ DE EMPRESA. UN COMITÉ CAUTIVO DE LA DIRECCIÓN DE AYESA AT

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El pasado viernes 20 de septiembre, desde la cuenta de correo electrónico comiteempresasevilla@ayesa.com, fue remitido un comunicado titulado "Varapalo judicial a CSC: El Comité de Empresa es legal".
 
Es curioso que, ante la celebración de un Pleno del Comité de Empresa el pasado 13 de septiembre, en lugar de informaros sobre lo que aconteció en el mismo os vuelvan a enviar un mail, que es prácticamente idéntico al que os remitieron el 30 de julio, al cual ya dimos justa respuesta desde la Sección Sindical de CSC el 31 de julio en el comunicado titulado "MENTIRAS Y MEDIAS VERDADES ES LO QUE OS OFRECEN LA EMPRESA Y SUS MARIONETAS".
 
No sólo no os informan de lo que ocurrió en el último Pleno del Comité de Empresa, y la razón del mismo, sino que emplean el Comité de Empresa para engañar a la plantilla. ¿Por qué no os informan de que 8 miembros del Comité de Empresa entregaron un escrito demandando toda la información que el Comité de Empresa ha recibido, así como las actas donde el Comité de Empresa ha estado presente como consecuencia de la opacidad y de la negación de los derechos a la información del 35% de los delegados del Comité de Empresa? Os adjuntamos la demanda de información 20190913_EscritoPeticionDocumentacionComitéEmpresa.pdf.
 
Por cierto, diez días después de este escrito, la respuesta dada por el Presidente y el Secretario del Comité de Empresa ha sido la del silencio desvergonzado, ha sido la de negar el derecho a la información que tienen los delegados del Comité de Empresa, concretamente, del 35% de sus miembros. ¿Por qué no informa el Comité de Empresa de la realidad a la plantilla? Esto, más que una dejación de funciones del Presidente y Secretario del Comité, es la negación de manera intencionada de los derechos de los componentes del Comité de Empresa, que es un órgano colegiado, a tener conocimiento de toda la información del órgano al que pertenecen.
 
Por cierto, no te dicen que aprobaron un acta, con 10 votos favorables de CCOO y UGT, donde señalan lo siguiente:
 
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Supuestamente eso lo aprobaron el 23 de mayo de 2019.
 
¿Ha informado el Comité de Empresa a la plantilla de la reunión con RRHH?
 
¿Han informado a los miembros del Comité de Empresa de la reunión con RRHH?
 
¿Dónde están las actas de esa supuesta reunión con RRHH?
 
¿Dónde está el comunicado que el Comité de Empresa acordó en dicha reunión que iba a mandar a la plantilla 'sobre todas estas cuestiones'?
 
La respuesta es clara:
 
  • Ni han informado a la plantilla de reunión alguna con RRHH.
  • Ni han informado a los delegados del Comité de Empresa y prueba de ello es el requerimiento del 35% de los delegados del Comité exigiendo al Presidente y al Secretario del Comité que entreguen la información del Comité a la que tienen pleno derecho.
  • Ni han informado a la plantilla de lo que decían iban a comunicar en un comunicado. ¡Mirad vuestros correos y corroboradlo! De hecho, los peones a través de los que RRHH maneja el Comité de Empresa, en las figuras de Presidente y Secretario, únicamente envían desde la cuenta de correo electrónico comiteempresasevilla@ayesa.com descalificaciones a CSC, únicamente usan esa cuenta de correo electrónico para ejercer de correa de transmisión de la Dirección de RRHH. Comunicados como el del viernes es la única manera que los títeres de la Empresa –CCOO y UGT– tienen para ocultar su forma indigna de actuar, su incompetencia y, cómo no, para cumplir con su cometido: arremeter contra la organización de los trabajadores, que es CSC, único rompeolas que tienen los trabajadores de AYESA AT para parar las olas del despotismo y de la negación de derechos de la Empresa.
 
Los responsables de que se cumpla lo que acuerda el Comité son el Presidente y el Secretario. En un Comité de Empresa que no cumple ni lo que aprueba; donde no se cumple el reglamento; donde las reuniones de éste duran, a lo sumo, 5 minutos porque no hay nada que tratar ya que han vaciado al Comité; donde se niega el derecho a la información del 35% de los delegados del Comité de Empresa; etcétera, estos responsables del Comité de Empresa deberían dimitir inmediatamente por inútiles, incompetentes, desleales y por falta de honestidad. Desde CSC exigimos su inmediata renuncia, su inmediata dimisión, pero somos conscientes de que no lo van a hacer. Han demostrado a lo largo de todo este tiempo que adolecen de responsabilidad y de respeto a la plantilla. Han demostrado a lo largo de este tiempo que lo único que harán es servir a los intereses de la Dirección de la empresa y no a los intereses de los trabajadores. Tampoco esperamos nada del resto de delegados de CCOO y de UGT en el Comité de Empresa. Si fueran íntegros y dignos con la plantilla y sus intereses, no dudarían en exigir la dimisión del Presidente y el Secretario del Comité, pero no lo harán porque son exactamente iguales a estos dos personajes y porque sirven a los mismos intereses: los de la Dirección de la Empresa.
 
CSC ante la suciedad del proceso electoral —y sobre todo a la indignidad de un Comité de Empresa que nace del pucherazo, de las prácticas antisindicales de la Dirección de la Empresa que se desarrollan con maniobras dentro y fuera de la Empresa a través de un sindicato que se ha prestado a la Dirección de la Empresa para hacer una candidatura amarilla, la de UGT— ha cumplido con su deber: acudir al juzgado para que clarifique la situación.
 
Y esta situación ha sido disipada por el Juzgado número 10: de manera cautelar el Comité vigente es el emanado del podrido proceso electoral de junio de 2018, que fue la reanudación del proceso electoral de noviembre de 2017, el cual fue anulado por un atentado a los derechos sindicales de miembros de CSC perpetrado por una Mesa Electoral dirigida por la Dirección de RRHH, en connivencia con CCOO y UGT.
 
Hay 8 impugnaciones a la espera de arbitraje —donde se van a tratar desde un pucherazo a pie de urna a la entrega de actas de escrutinio falsas a la Administración—, y la jueza ha dicho que, en caso de que sólo una de estas ocho impugnaciones sea estimada, el proceso electoral deberá repetirse y, cómo no, todo lo que haya hecho este Comité de Empresa será nulo. Esa es la realidad de la sentencia que 'tanto aplauden' UGT, CCOO y la Dirección de AYESA AT, o lo que es lo mismo, la Dirección de la Empresa, pues los dos sindicatos no son más que meras comparsas, meras marionetas, meras creaciones sindicales amarillas al objeto de arrodillar a los trabajadores ante los intereses de los dueños de la Empresa.
 
Este Comité de Empresa, según sentencia del Juzgado número 10, cautelarmente es válido, desde un punto de vista legal, hasta que se resuelvan las impugnaciones. Sin embargo, para CSC, aunque sea legal cautelarmente, es ilegítimo de todas, todas. Es ilegítimo porque nace del pucherazo, de la vulneración de los derechos de los trabajadores y de las prácticas antisindicales de la Dirección. Y el Comité de Empresa es indigno porque UGT y CCOO le han impuesto el objetivo de someter los intereses y los derechos de los trabajadores a los de la Dirección de la Empresa; y ahí los tenéis, recortándo los derechos de los trabajadores en materia de vacaciones, en materia de conciliación, en materia de formación y promoción profesional, en materia de seguridad y salud, etcétera.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Fortalece la dignidad y la lucha por nuestros derechos como trabajadores! ¡Organízate sindicalmente en la Coordinadora Sindical de Clase(CSC)! ¡Afíliate a CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
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miércoles, 18 de septiembre de 2019

UGT-CCOO Y LA DIRECCIÓN DE AYESA AT HAN CONVERTIDO EL COMITÉ EN UN INSTRUMENTO AL SERVICIO DE LA DIRECCIÓN Y EN UN INSULTO PARA LA PLANTILLA

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Ya os informamos el pasado jueves 12 de septiembre sobre la bochornosa situación a la que nos lleva un Comité de Empresa dirigido por RRHH y, como se reflejaba en este caso, en el campo de la Seguridad y la Salud, concretamente, en que pasados casi 15 meses desde las elecciones sindicales, el Comité de Seguridad y Salud todavía no ha sido constituido.
 
El día 11 de septiembre a las 17:29 horas, la Responsable del Servicio de Prevención Propio de AYESA AT remitió un email a un grupo que la Empresa creó (CSS_AAT_Sevilla@ayesa.com) y del que esta Sección Sindical tuvo conocimiento el jueves 12 a las 8:43 horas. En dicho correo electrónico iban adjuntos tres requerimientos de la Inspección de Trabajo y una diligencia de comparecencia ante la Inspección de Trabajo el 2 de septiembre de 2019.
 
Es curioso que, ante una denuncia que nuestra sección sindical realizó en mayo sobre la situación de los trabajadores en los centros de trabajo de Endesa (Diego Mtnez. Barrio y Ramón y Cajal) así como en el centro de trabajo de República Argentina, nos llegue una hora antes de una reunión que convoca la Empresa de lo que pretende ser un Comité de Seguridad y Salud, el cual, realmente, no existe en tanto éste no ha sido constituido.
 
Por otro lado, la diligencia de comparecencia ante la Inspectora de Trabajo el pasado 2 de septiembre de 2019, señala lo siguiente:
 
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Ningún delegado perteneciente al Comité de Empresa por la candidatura de CSC, ni nuestra sección sindical, tuvo constancia de dicha reunión en la Inspección de Trabajo. El procedimiento es que la Inspección de Trabajo convoca a la Empresa y le señala a ésta que informe a los delegados de prevención. Por los hechos, comprobamos que el delegado de prevención que la Dirección de RRHH prefiere es José María Pérez Montes, como lo atestigua la diligencia. Es algo que no nos sorprende, todos sabemos cómo la Dirección de RRHH construyó la sección sindical de UGT en AYESA AT.
 
Hemos de denunciar ante la plantilla que el delegado José María Pérez Montes no ha informado al Comité de Empresa ni de la asistencia a esta reunión ni de lo que allí ocurrió, en lo que en nuestra opinión es una actuación desleal para con el Comité de Empresa. Pero esto es lo que ocurre cuando en el Comité de Empresa la Dirección de AYESA AT tiene la mayoría; hoy el Comité de Empresa es un títere manejado por la Dirección.
 
El pasado día 12 de septiembre tuvo lugar una reunión, a las 10:00, del —pendiente de constituir y aprobar su reglamento— "Comité de Seguridad y Salud". A ella asistieron personal de la Dirección de RRHH y trabajadores designados por ésta, miembros de las secciones sindicales de UGT, CCOO y CSC, y la responsable del Servicio de Prevención Propio.
 
La convocatoria a las secciones sindicales fue remitida, por alguien ajeno al Comité de Seguridad y Salud, a los Delegados Sindicales a las 8:41h del mismo día de la reunión, es decir, una hora y 19 minutos antes del comienzo, y sin un orden del día como podéis comprobar:
 
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Una vez que Marta Aguiar dio por iniciada la reunión, dijo que "el Director de RRHH Jaime Zubiría no asistiría".
 
Los delegados sindicales de nuestro sindicato, como en reuniones anteriores, intentaron hacer entrega de un escrito de impugnación de la reunión (que os adjuntamos). En ausencia del Director de RRHH, se lo entregaron a Marta Aguiar, persona que se encuadra en ese departamento. Esta se negó a recibirlo aduciendo que el escrito iba dirigido a la Dirección de RRHH y no al "Comité de Seguridad y Salud" (el CSS) y en ese momento ella no estaba como trabajadora de RRHH, y eso pese a que el escrito trata de un asunto específico del CSS: no ha sido constituido formalmente y carece de un reglamento interno aprobado, de ahí nuestras impugnaciones. Como puede comprobarse.
 
A la opinión de Marta se sumó, tras leer el escrito, Iván Pinna, que en ese momento no se sabía quién era ni qué hacía en esa reunión. Después se informó que venía en sustitución de Javier Santiago, antiguo trabajador designado por la empresa despedido en julio. Todo ello a pesar de no estar constituido el CSS y no haber un artículo del reglamento (el cual hoy no existe porque el CSS no se ha constituido) que regule las sustituciones, por muy vehemente que diga lo contrario el delegado de prevención predilecto de la Dirección de RRHH, según los hechos, y miembro de UGT José Mª Pérez Montes; el cual arremetió contra los delegados sindicales de CSC por denunciar la no constitución del CSS, saliendo en defensa de lo expresado por los representantes de la Dirección de la Empresa, todo ello a sabiendas de que no ha habido después de las elecciones sindicales ninguna reunión de constitución del CSS, ni se ha debatido, ni votado ni, por tanto, aprobado su reglamento de funcionamiento.
 
Después de ese rifirrafe empezó la reunión propiamente. Tomó la palabra Marta Aguiar para decir que se iba a ver el punto 1 del acta de la anterior reunión. Ante eso, nuestros delegados preguntaron cuál era el orden del día de la reunión porque lo desconocían. La respuesta fue "Pues eso, ver los puntos pendientes que quedaron en aquella reunión". Y a eso se dedicó la reunión, a ver si se han resuelto los problemas de climatización de Rpca. Argentina; los estores, fuentes de agua, suelo, malos olores en los WC... de Torre Sevilla; el acceso con llave al WC de discapacitados de la planta -1 del Alia a determinadas personas...
 
En ruegos y preguntas (otro punto del orden del día que apareció por arte de birlibirloque),
 
  • José María Pérez Montes preguntó por los riesgos psicosociales. Resulta curioso que ante un tema que desde CSC venimos demandando desde hace años (basta repasar nuestros comunicados) como es la realización de una evaluación de riesgos psicosociales, sea ahora UGT quien pretenda apropiárselo. No nos parece mal que se suban a este carro que defiende CSC, todo lo contrario, y que demanden hacer una Encuesta de Riesgos Psicosociales ante las lamentables condiciones laborales existentes en la empresa que hace que centenares de compañeros se vayan voluntariamente cada año. Como era de esperar la respuesta de la parte de la empresa fue negativa.
  • Nuestros delegados pidieron a la responsable del Servicio de Prevención Propio que se ponga en contacto con su homólogo del edificio Alía para que nos hiciera llegar el plan de evacuación de esas instalaciones. Rocío Macías los remitió a un documento del portal de Ayesa.
 
La Dirección de la Empresa, como se puede comprobar, campa a sus anchas y hace y deshace como le viene en gana con un Comité de Empresa títere y arrodillado permanentemente ante la Dirección. ¿Entiendes por qué la Empresa se mete a sindicalista? ¿Entiendes por qué la Empresa hace candidaturas amarillas? ¿Entiendes por qué la Empresa interfiere en los procesos electorales y comete todo tipo de vulneración al objeto de imponer a sus representantes sindicales que les hagan el juego sucio? Hoy el Comité de Empresa de AYESA AT es un instrumento al servicio de los intereses de la Dirección, un instrumento para someter los intereses y los derechos de los trabajadores al interés de la Dirección de la Empresa y un insulto y una vergüenza para la plantilla de AYESA AT y nuestra dignidad como trabajadores. ¿Vas a seguir permitiendo esta vergüenza, esta indignidad? ¡Seguro que no! ¡Únete a CSC y organízate con el único sindicato que en AYESA AT no esta manejado por la Dirección!
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Fortalece la dignidad y la lucha por nuestros derechos como trabajadores! ¡ Organízate sindicalmente en la Coordinadora Sindical de Clase(CSC)! ¡Afíliate a CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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¿CUÁN SEGUROS ESTAMOS?

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El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones relativas a la seguridad y el bienestar de las personas en lo que se refiere tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
 
En lo que se refiere a la protección contra incendios, el Código Técnico de Edificación dice:
 
Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI).
 
    1. El objetivo del requisito básico «Seguridad en caso de incendio» consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
 
    2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
 
    3. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el «Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales», en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación.
 
    11.1 Exigencia básica SI 1: Propagación interior: se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio, tanto al mismo edificio como a otros edificios colindantes.
 
    11.2 Exigencia básica SI 2: Propagación exterior: se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.
 
    11.3 Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes: el edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.
 
    11.4 Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios: el edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.
 
    11.5 Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos: se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.
 
    11.6 Exigencia básica SI 6: Resistencia estructural al incendio: la estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.
 
Siendo así, cabe hacerse las siguientes preguntas sobre el edificio Alía, sede oficial del grupo Ayesa ubicado en la calle Marie Curie de Sevilla:
 
  1. ¿Cuenta el edificio con los elementos (estructurales, puertas de paso, delimitadores…) necesarios para satisfacer la exigencia básica SI 1?
  2. En relación con la exigencia básica SI 2, ¿es suficiente la escalera interior del edificio como única vía de evacuación en caso de incendio? ¿No debería disponer de una escalera exterior específica para emergencias que, además de facilitar la evacuación, permitiera el acceso a los equipos de rescate y bomberos (exigencia básica SI 5)?
  3. ¿Cómo está previsto evacuar a las personas con movilidad reducida si, en caso de emergencia, no se puede hacer uso de los ascensores (exigencia básica SI 3)?
 
En la reunión del, pendiente de constituir y aprobar su reglamento, "Comité de Seguridad y Salud" celebrada el 12 de septiembre, nuestros delegados sindicales han solicitado a la Responsable del Servicio de Prevención Propio (SPP) que se ponga en contacto con su homólogo en el edificio Alia para que éste les haga llegar los planes de evacuación de dichas instalaciones. La responsable del SPP los ha remitido al documento DO-2066 (ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA EN OTRAS INSTALACIONES DE AYESA), pero la información que este documento contiene se limita a la reproducción de planos y recorridos de evacuación como el que os mostramos aquí:
 
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Ahí podéis comprobar que la única "SALIDA" es la escalera interior y que, a pesar de que figura en la leyenda, no hay ninguna "SALIDA DE EMERGENCIA".
 
Que no nos pase na.
 
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¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
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martes, 17 de septiembre de 2019

TRASLADO Y CIERRE DE LA OFICINA DE AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA

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Hoy, 17 de septiembre de 2019, hemos conocido por comunicación de la empresa que el próximo 2 de octubre de 2019 trasladarán al edificio ALIA a 91 compañeros que están ubicados en la oficina de República Argentina. En este sentido, dado que 91, prácticamente, coincide con el número total de trabajadores y trabajadoras en dichas oficinas, suponemos que lo que se está produciendo es un cierre de la oficina de República Argentina. Y decimos bien, "suponemos", porque en el escrito que nos entregan, nada se informa de un posible cierre de dicha oficina, con lo que se ve claramente cuál es la transparencia de la Dirección de RRHH respecto a los trabajadores.
 
Sí queremos poner en contexto la situación que ha podido motivar el posible cierre de la oficina y el traslado de 91 trabajadores al edificio ALIA y que va a ilustrar claramente la forma de proceder de la empresa y la poca importancia que le da en cuanto a la salud y seguridad de los trabajadores de AYESA AT.
 
Así, el pasado 14 de junio de 2019, nuestra sección sindical, tras una ronda de visitas que hicimos varios compañeros de la sección sindical de CSC en las que recogimos las opiniones y quejas de los compañeros, interpuso una denuncia en la Inspección de Trabajo (ITSS) para indicar los problemas que había en las oficinas en las que hay trabajadores de AYESA AT. En concreto, en las oficinas del cliente ENDESA en Diego Martínez Barrio y Avda. Ramón y Cajal, y en la oficina de AYESA AT en Avda. República Argentina. En este último caso, los problemas con las temperaturas, la ventilación, etc. son recurrentes y nada novedosos. Sin embargo, AYESA AT no ha conseguido ponerle remedio.
 
En el caso concreto que nos ocupa en este comunicado, el de República Argentina, en la denuncia que interpusimos (y que puedes consultar íntegramente en el documento que te adjuntamos), destacamos el hecho tercero:
 
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De esta manera, el pasado 11 de septiembre nos enteramos a través de correo electrónico de la responsable del Servicio de Prevención Propio (SPP) de AYESA AT, Rocío Macías Paris, de que la inspectora de trabajo realizó visita el 9 de julio de 2019, unos días después de presentar la denuncia CSC, y posteriormente citó el 2 de septiembre a la empresa en la sede de Inspección de Trabajo, emitiendo así la inspectora una resolución el 2 de septiembre respecto a este tema y que os adjuntamos. Nos sorprende muchísimo que, habiendo sido CSC quien realiza la denuncia, no nos comunique la Inspección de Trabajo dicha resolución cuando es obligatorio hacerlo a las partes interesadas, y que tengamos que enterarnos por terceros de las actuaciones realizadas. Más sorprendente aún es que, habiendo realizado la denuncia CSC, llame la Inspección de Trabajo para informar a un delegado de prevención de UGT, José María Pérez Montes, y no del sindicato denunciante, tal y como podéis observar:
 
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Es curioso que, hasta la propia inspectora indique que, en representación de la empresa, acudieran una técnica del SPP y el delegado de prevención de UGT. También cabría preguntarse por qué UGT, hasta la fecha, no ha informado de esta situación a los trabajadores. ¿Qué tienen que ocultar? Y es que hasta en la ITSS ya saben a quién representa UGT.
 
Pero volviendo a la cuestión principal, es curioso que tras emitir esta diligencia la Inspección de Trabajo, constatando lo denunciado por CSC y requiriendo a la empresa a que realice nuevas mediciones, tan solo unos días después nos anuncie el traslado de todo el personal de AYESA AT en República Argentina al edificio ALIA. Como podéis observar en el documento de dicha comunicación, son 91 trabajadores los que se deben trasladar el próximo 2 de octubre, pero, tras una labor de recuento que hemos hecho los delegados de CSC, hemos contabilizado apenas unos 60 sitios libres en el edificio ALIA. Cabe preguntarse dónde irán los otros 30 trabajadores, aproximadamente, que no tendrían cabida. ¿Es este el inicio de otra medida por parte de AYESA AT de la que aún no nos han informado?
 
También nos preguntamos a qué viene esta aparente precipitación tras el requerimiento de la Inspección de Trabajo. ¿Puede significar eso que son incapaces, como hasta ahora, de solucionar los problemas y quejas que nos han estado trasladando los trabajadores desde hace meses? ¿Es esta la solución a esos problemas?
 
Por último, hemos de reseñar que el pasado día 12 de septiembre, la empresa celebró una reunión de lo que ellos llaman Comité de Seguridad y Salud (CSS) —el cual no existe, pues ni está constituido ni tiene reglamento aprobado que lo regule— donde, en ningún momento, la Empresa manifestó su intención de hacer este traslado, entendemos que del total de los trabajadores del centro de trabajo de República Argentina. ¿Esto significa que esta medida es fruto de la improvisación adoptada entre el pasado viernes y el lunes? ¿O la Empresa tenía planificada ya esta medida y la ha ocultado hasta 15 días antes, que es el plazo que establece la ley para que la Representación Sindical y de los Trabajadores puedan emitir informe? En nuestra opinión, fruto de la experiencia que tenemos sobre la forma de actuar de la empresa, es evidente que estamos ante esta última situación. Con esta forma de actuar, la Empresa demuestra que es la primera interesada en que el CSS ni se constituya, ni funcione y le interesa que siga así, sin constituirse, inexistente en la teoría y también en la práctica. Y para ello, tiene a las secciones sindicales que ha creado —CCOO y UGT—, para garantizar que los órganos de los trabajadores no sólo sean teledirigidos desde los RRHH sino que se mantengan inoperantes e inexistentes. ¿Te das cuenta por qué AYESA AT se mete a sindicalista haciendo Secciones Sindicales amarillas como, por ejemplo, UGT? ¿Te das cuenta por qué la Dirección de la Empresa se inmiscuye en los asuntos de los trabajadores y comete todo tipo de tropelías y vulneraciones legales al objeto de incidir en los resultados electorales en favor de sus sindicatos amarillos?
 
Os seguiremos informando.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Fortalece la dignidad y la lucha por nuestros derechos como trabajadores! ¡Organízate sindicalmente en la Coordinadora Sindical de Clase(CSC)! ¡Afíliate a CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
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SOBRE EL JUICIO DEL CALENDARIO Y EL COMITÉ DEL VIERNES

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Ayer, lunes, se celebró el juicio sobre la impugnación judicial que presentó nuestro sindicato, CSC, contra el calendario laboral de 2019, impuesto unilateralmente por la Dirección de AYESA AT, por el que, a nuestro entender, se recortan derechos de los trabajadores en materia de vacaciones, forzándolos a tomar obligatoriamente 15 días de vacaciones en agosto y el resto de éstas en un máximo de dos tramos, cuando el convenio sectorial ni establece tramos para las vacaciones ni que se deban tomar en agosto obligatoriamente. Además, por norma general, con este mecanismo de vacaciones que impone la Empresa, un número importante de trabajadores realiza más horas de las 1.760 establecidas al año que, también, impone la Empresa.
 
Os adjuntamos la citación del juzgado en pdf donde, como podéis comprobar, quien demanda es CSC y las partes demandadas son AYESA AT, CCOO y UGT, demándandose a estos dos sindicatos para que puedan participar en el proceso judicial:
 
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Como podéis comprobar, el Comité de Empresa no era parte en este juicio, sin embargo, como ya os informamos el pasado viernes 6 de septiembre, Miguel Marín Rodríguez convocó un Comité de Empresa para abordar en exclusividad este asunto:
 
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Resulta que la reunión del Comité de Empresa del pasado viernes 13 de septiembre duró, escasamente, cinco minutos. Reunión donde en el tercer punto, "Ruegos y preguntas" no hubo nada que tratar; en el primer punto, únicamente votar el acta anterior –la cual votamos en contra–, y con respecto al punto del "Juicio calendario laboral Ayesa AT 2019", la justificación dada por Miguel Marín Rodríguez era la de, únicamente, "informar" a los miembros del Comité. ¡Cómo si los miembros del Comité, que forman parte de las Secciones Sindicales, no estuvieran plenamente informados al haber sido citadas sus secciones sindicales por el Juzgado!
 
Para mayor abundamiento, nada de lo que se hubiese decidido, de lo que se hubiera votado, tendría incidencia alguna pues, como decimos, en esta cuestión no estaba citado como parte el Comité de Empresa, demostrado el sinsentido del punto introducido por Miguel Marín.
 
Sin embargo, esos escasos cinco minutos de duración del Comité de Empresa fueron interesantes puesto que, por un lado, UGT se puso de perfil ante esta denuncia eludiendo oponerse a esta imposición de la Empresa que vulnera el Convenio Sectorial que ellos mismos firmaron y CCOO, por boca de Antonio José Gámez Duarte, expresó que "CCOO no se adhería a la demanda de CSC". Ergo, CCOO está de acuerdo con las imposiciones de la Empresa.
 
¡Ahí tenéis a CCOO! Siempre al servicio de los intereses de la Empresa. Cuando hace un par de años CSC denunció el calendario porque a los trabajadores que habían sido subrogados de SDS y provenían del centro de trabajo de El Puerto de Sta. María, los obligaban a hacer 9 horas más al año que los trabajadores de AYESA AT, salieron en defensa de la Empresa, en defensa de que ese colectivo de trabajadores –de los que cada día quedan menos– trabajaran 9 horas más al año. Ahora, ven bien la imposición de la Empresa en materia de calendario que, entre otros aspectos, vulnera el Convenio Sectorial que las propias CCOO firmaron a espaldas de los trabajadores el año pasado.
 
En el juicio de ayer, CCOO no se presentó ni estuvo representada por ningún abogado, a pesar de estar citada por el Juzgado. ¡Eso es lo que les importan vuestros derechos a ese sindicato y a su sección sindical!
 
UGT estuvo presente en el juicio y su abogado expresó la posición de ese sindicato, poniéndose de perfil, demandando "una sentencia ajustada a derecho". Sin embargo, el abogado de UGT reconoció en el juicio que la Empresa no había negociado el Calendario laboral de 2019. ¡Ahí tenéis cómo UGT defiende el Convenio Sectorial que firmaron y que la Empresa, con su imposición, vulnera! Poniéndose de perfil en lugar de exigir que se cumpla el Convenio, en vez de adhirirse a la demanda. Pero es normal, únicamente nuestra sección sindical, que ha sido creada por los trabajadores de manera independiente a la Dirección de la Empresa, puede actuar en libertad en la defensa de los derechos y los intereses de los trabajadores.
 
Os seguiremos informando.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Fortalece la dignidad y la lucha por nuestros derechos como trabajadores! ¡ Organízate sindicalmente en la Coordinadora Sindical de Clase(CSC)! ¡Afíliate a CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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jueves, 12 de septiembre de 2019

“COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD”: ESTO ES LO QUE PASA CUANDO LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA TIENE MAYORÍA EN EL COMITÉ DE EMPRESA

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El Comité de Seguridad y Salud, el CSS, es un órgano paritario —hay tantos miembros de la representación de los trabajadores, los delegados de prevención, como trabajadores designados por la empresa— y colegiado —toma decisiones democráticas, por unanimidad o por mayoría—, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituye en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores, como ocurre en el centro de trabajo de Ayesa AT de Sevilla. El CSS está regulado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 38 y 39). Entre las competencias del CSS cabe destacar, porque en Ayesa AT nunca han sido consideradas en el CSS, las siguientes (art. 39.1.a):
 
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
 
Cuestiones significativas del Comité de Seguridad y Salud (CSS) son las siguientes:
 
  1. Por cómo se compone, el CSS debe constituirse y aprobar sus normas de funcionamientoel Reglamento del Comité de Seguridad y Salud— tras la celebración de elecciones sindicales. Así, el 25-11-2013 se celebró la reunión de constitución del CSS (acta 58) después de la celebración de las elecciones sindicales de ese año, por ejemplo.
  2. El CSS debe reunirse trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
  3. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud pueden participar, con voz, pero sin voto, los Delegados Sindicales (por la Coordinadora Sindical de Clase lo son Andrés Melián y Fco. José Rodríguez) y el responsable técnico de la prevención en la empresa (RMP, la Responsable del Servicio de Prevención Propio).
 
Hemos de decir que, tras las últimas elecciones sindicales celebradas, no ha sido constituido el Comité de Seguridad y Salud, y tampoco ha sido, no ya aprobado, sino propuesto el Reglamento que regula su funcionamiento.
 
Por otra parte, el pasado martes 10 de septiembre dos compañeros miembros del Comité de Empresa recibieron la siguiente convocatoria:
 
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Como podéis ver,
 
  1. El asunto es "Reunión ordinaria CSS nº 78", para el jueves 12 de septiembre. Es decir se convoca ni con 48 horas de antelación.
  2. La convocatoria parte de alguien que no es miembro del Comité de Seguridad y Salud, ni del pasado ni del pendiente de constituirse. Es más, entre las funciones atribuidas a los Servicios de Prevención en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales en su artículo 31 no se encuentra la de convocar el Comité de Seguridad y Salud, en el caso de que éste estuviere constituido.
  3. La convocatoria carece de orden del día, no se sabe para qué se convoca dicha "reunión".
  4. Como suele ser habitual, la convocatoria excluye a todas las secciones sindicales incluida la de CSC.
 
Esto es lo que pasa cuando la Dirección de la Empresa controla el Comité de Empresa, que tiene manga ancha para cometer todo tipo de tropelías con la aquiescencia del Comité. En este caso, 15 meses después de haberse realizado las elecciones todavía no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud y, consecuentemente, no existe tampoco Reglamento que regule su funcionamiento, al no estar constituido. Un nuevo ejemplo de la incompetencia de este Comité de Empresa entregado a la Dirección y de lo que le importa a la Dirección de la Empresa el funcionamiento del CSS que, al igual que el Comité de Empresa, hoy son instrumentos al servicio de los intereses de la Dirección de la Empresa y cautivos de ella.
 
A pesar de no haber sido convocados, los delegados sindicales de CSC acudirán a esta "reunión", en la que ni tan siquiera hay orden del día, para impugnarla y para informar a los trabajadores de lo que allí acontezca.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Fortalece la dignidad y la lucha por nuestros derechos como trabajadores! ¡ Organízate sindicalmente en la Coordinadora Sindical de Clase(CSC)! ¡Afíliate a CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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miércoles, 11 de septiembre de 2019

¿VAN A DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES O VAN A TRAICIONARLOS NUEVAMENTE?

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¿VAN A DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES O VAN A TRAICIONARLOS NUEVAMENTE?
 
El pasado viernes 6 de septiembre Miguel Marín Rodríguez remitió el siguiente correo electrónico:
 
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Como podéis comprobar, el motivo por el que convocan el pleno del Comité de Empresa es el juicio del calendario laboral de 2019, que se celebra como consecuencia de una demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Coordinadora Sindical de Clase (CSC).
 
Nuevamente el Comité de Empresa, dirigido dictatorial y opacamente por un Presidente y un Secretario incompetentes e incumplidores, va a rebufo de la acción sindical de CSC en AYESA AT, que es quien realiza realmente las acciones en defensa de los derechos de los trabajadores.
 
El Reglamento del Comité de Empresa que impusieron UGT y CCOO dice en su artículo 5 lo siguiente:
 
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Sin embargo, en todo este tiempo desde que se celebraron las elecciones sindicales de 2018 —en nuestra opinión fraudulentas en el contexto de un pucherazo, y que tenemos múltiplemente impugnadas— los responsables de convocar los comités ordinarios cada dos meses, el Presidente y el Secretario del Comité, no lo han hecho. De tal modo que este comité ordinario de septiembre, que será el cuarto, si se hubiera cumplido el Reglamento del Comité debiera ser el séptimo; demostrándose que estos dos personajes no sólo han incumplido el Reglamento que impusieron al Comité de Empresa, sino que convocan los comités como reacción a la labor sindical de CSC. Si estos dos personajes –Presidente y Secretario del Comité– tuvieran un mínimo de ética y honestidad deberían dimitir por incumplir con el Reglamento del Comité, que es el que ellos impusieron. Si los delegados de CCOO y UGT tuvieran un mínimo de honestidad y dignidad, no dudarían en exigir su dimisión por incumplir con el Reglamento que ellos votaron. Es evidente que a las candidaturas amarillas de la Dirección de AYESA AT –CCOO y UGT– poco les importa someter y subordinar el Comité de Empresa a los intereses de la Dirección, al fin y al cabo ellos existen gracias a la labor que hace la Dirección en la vulneración de los derechos sindicales de los trabajadores, creando candidaturas amarillas, interfiriendo en los procesos electorales de manera insultante, practicando la represión sindical, etcétera. De hecho, CCOO y UGT existen en AYESA AT para arrodillar al Comité de Empresa ante la Dirección de AYESA AT, para subordinar los intereses y derechos de los trabajadores a los intereses de la Dirección de AYESA AT.
 
La última reunión del Comité de Empresa, en mayo, fue como reacción a nuestra demanda de conflicto colectivo que solicitaba que un juez aclarase la situación anómala en la que se encuentra el Comité de Empresa como consecuencia de la intervención de la Empresa. Es decir, de nuevo a rebufo de la acción sindical de CSC. La anterior reunión del Comité de Empresa a la de mayo de 2019, en enero 2019, fue como reacción a nuestras impugnaciones a las Elecciones Sindicales de junio de 2018, impugnaciones en las que el Comité de Empresa ni tan siquiera es parte.
 
Llegados a este punto, y con respecto al juicio del calendario laboral que se celebrará el próximo lunes, a las otras dos partes denunciadas que son CCOO y UGT, con independencia de AYESA AT que es la tercera parte denunciada por CSC, les exigimos que hablen abiertamente a la Plantilla. ¿Van a defender los derechos de los trabajadores y lo que ellos firmaron en el XVII Convenio TIC o van a limpiarle las botas a la Dirección de AYESA AT como nos tienen acostumbrados, entregando los derechos y la dignidad de la Plantilla?
 
Recordamos que ni el artículo 21 del Convenio Colectivo, ni el Estatuto de los Trabajadores, contemplan la existencia de un número de tramos para el disfrute de las vacaciones, ni tampoco establecen que se deban tomar las vacaciones en un período concreto. Ante ello, ¿van UGT y CCOO a adherirse a nuestra demanda que denuncia una restricción de los derechos de los trabajadores de AYESA AT en materia de vacaciones para acabar con los tramos o, nuevamente, irán al juzgado a posicionarse con la Dirección de AYESA AT en la vulneración de los derechos de la Plantilla? A eso deben responder públicamente a la plantilla de manera clara.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Fortalece la dignidad y la lucha por nuestros derechos como trabajadores! ¡ Organízate sindicalmente en la Coordinadora Sindical de Clase(CSC)! ¡Afíliate a CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
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