miércoles, 24 de marzo de 2021

AYESA NOW: PROPAGANDA PARA TAPAR LAS MISERIAS DE AYESA AT

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En el día de ayer, los trabajadores del grupo AYESA, en general, y de AYESA AT, en particular, tuvimos ración de propaganda empresarial con el correo remitido desde la dirección de correo electrónico comunicacioncorporativa@ayesa.com.

Nuevamente nos tratan de vender el sistema perverso y nocivo de roles y evaluación del desempeño como algo positivo para los trabajadores, cuando, sin duda, es todo lo contrario.

Para vendernos la moto, que es lo que hacen siempre, no han dudado incluso en hacer algo tan patético como nombrar "embajadores", y en la imagen que remiten hay una persona —que no es ni tan siquiera trabajadora de AYESA AT— a la que la empresa etiqueta como "Embajadora de la competencia de vocación de servicio".

El artículo 11 del XVII Convenio TIC señala lo siguiente:

Artículo 11. Promoción profesional de la plantilla. Ascensos.

1. Conforme al artículo 24 del T.R.L.E.T., los ascensos y promociones del personal se producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario.

2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para todas las personas, independientemente de su género, y deberán respetar asimismo el imperativo de no discriminación por las demás circunstancias referidas en el art. 17.1 del T.R.L.E.T.

3. Para el ascenso o promoción profesional de la plantilla se requerirá poseer las aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorándose a estos efectos la asistencia de las personas trabajadoras, con aprovechamiento acreditado, a cursos de formación directamente relacionados con el puesto a ocupar.

Mientras el Convenio TIC vincula los ascensos y la promoción profesional con la formación profesional, con la igualdad —los criterios serán comunes para todas las personas— y con la antigüedad, comprobamos cómo la Dirección de la Empresa se mueve por criterios del todo subjetivos, como son "la profesionalidad" o "la vocación de servicio", que, en boca y al criterio de la Empresa, deben traducirse en sumisión absoluta hacia la Dirección. Por otro lado, tenemos que los evaluadores —los Jefes de Proyecto y Gerentes— precisamente son los mismos que acudirán de testigos de la Empresa cuando sea tu despido, cuando denuncies a la Empresa por mobbing, etcétera y que han demostrado, de sobras, que en su mayoría adolecen de criterio propio, limitándose a hacer el trabajo sucio que la Dirección de RRHH les exija, como ha acontecido y sigue sucediendo en la Empresa.

No obstante, por si un Jefe de Proyecto fuera justo evaluando, esta sumisión máxima se garantizará con otros filtros, como son los evaluadores N+2 y el cepillo final de RRHH.

Y mientras la Dirección de AYESA pretende someter y machacar más a los trabajadores con esta bazofia, de manera unilateral e incumpliendo el Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, titulado Derechos laborales, que dice, entre otras cosas, lo siguiente:

4.1.c) Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los miembros disponga su específica normativa los de: Negociación colectiva.

4.2.b) En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como el desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

Como puedes ver, AYESA AT no duda en violar ambos derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y lo que AYESA denomina "Sistema de roles y evaluación de desempeño" es un ejemplo nítido de vulneración de los derechos laborales de los trabajadores que hemos extractado, negando la negociación colectiva y siendo un elemento más para negar el derecho laboral a la promoción y formación profesional. Decimos un elemento más porque en cada despido objetivo que hace la Empresa comprobamos cómo AYESA AT viola el Derecho laboral recogido en el punto 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Pero ya que la Dirección de AYESA habla de profesionalidad y de vocación de servicio, vayamos a los salarios de la plantilla para medir cómo la Empresa remunera eso de lo que habla. En enero de 2021 en AYESA AT ha habido:

  • 48 trabajadores que han cobrado por debajo de los 1.000 euros brutos. En este grupo están los compañeros/as que han entrado nuevos en la empresa y no han trabajado todo el mes, así como determinadas reducciones de jornada.
  • 27 trabajadores que han cobrado entre 1.001 euros y 1.100 euros brutos.
  • 36 trabajadores que han cobrado entre 1.101 euros y 1.200 euros brutos.
  • 77 trabajadores que han cobrado entre 1.201 euros y 1.300 euros brutos.
  • 119 trabajadores que han cobrado entre 1.301 euros y 1.400 euros brutos.
  • 122 trabajadores que han cobrado entre 1.401 euros y 1.500 euros brutos.
  • 59 trabajadores que han cobrado entre 1.501 euros y 1.600 euros brutos.
  • 64 trabajadores que han cobrado entre 1.601 euros y 1.700 euros brutos.
  • 54 trabajadores que han cobrado entre 1.701 euros y 1.800 euros brutos.
  • 50 trabajadores que han cobrado entre 1.801 euros y 1.900 euros brutos.
  • 50 trabajadores que han cobrado entre 1.901 euros y 2.000 euros brutos.
  • 303 trabajadores que han cobrado entre 2.001 euros y 2.500 euros brutos.
  • 265 trabajadores que han cobrado entre 2.501 euros y 3.000 euros brutos.
  • 148 trabajadores que han cobrado entre 3.001 euros y 3.500 euros brutos.
  • 62 trabajadores que han cobrado entre 3.501 euros y 4.070,1 euros brutos.
  • 38 trabajadores topados, es decir, que han cobrado más de 4.070,1 euros brutos.

El 27,65% de la plantilla percibe un salario bruto inferior a 1.500 euros brutos mensuales; el 14,05% percibe un salario bruto que se encuentra en la horquilla comprendida entre los 1.501 y los 2.000 euros brutos mensuales; el 19,52% entre los 2.001 y los 2.500 euros brutos mensuales; el 17,07% entre los 2.501 y los 3.000 euros brutos mensuales; el 9,54% entre los 3.001 y los 3.500 euros brutos mensuales y un 6,44% percibe un salario bruto mensual superior a los 3.500 euros.

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¿Qué significa esto? Que en AYESA AT hay una triple escala salarial. Por un lado, los/as compañeros/as más jóvenes que, además, corresponden con ser los trabajadores que menos antigüedad tienen que están en condiciones de gran precariedad; una segunda escala de los compañeros/as que pertenecen a grupos profesionales más altos y, sobre todo, con una antigüedad superior a los tres trienios, que tienen unos salarios medianamente dignos y, por último, una última escala compuesta fundamentalmente por los jefes de proyecto y gerentes que tienen unos salarios elevados.

Y mientras ésta es la situación salarial de la plantilla, mientras la política salarial de la Empresa es la precariedad y la desigualdad, en su publicidad casposa debemos leer lo siguiente:

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Caridad para, de paso, obtener deducciones fiscales y campañas publicitarias a la par que con esa política salarial contribuye a promover pobreza. ¿Cómo puede sobrevivir el 40% de la plantilla que está en las franjas salariales más bajas teniendo en cuenta el coste de la vida, de los alquileres, etcétera? O nos organizamos o nuestro sino es ser pobres trabajando.

Con los grupos profesionales somos conocedores de que se están produciendo subidas de grupo profesional, que no significan aumento salarial alguno para los trabajadores promocionados.

Las campañas de blanqueo publicitario de la Empresa no sólo son indignas para los trabajadores, sino que deben hacernos reflexionar sobre nuestra realidad y de cómo se ríen de nosotros en nuestra cara sin pudor alguno. De hecho, en el documento de FAQs del Sistema de Roles y Evaluación del desempeño que AYESA te está vendiendo a bombo y platillo, vulnerando los derechos de los trabajadores, en su pregunta 13 se sintetiza perfectamente el engaño que es ese programa "desarróllate". Te extractamos la pregunta y la respuesta:

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La propia empresa ya te está diciendo lo que hay: tener unos resultados muy buenos no significa promocionar. Pero no te quepa duda de que van a utilizar esta evaluación para arremeter contra la plantilla para facilitar los despidos, para eso esta nueva ilegalidad en forma de roles y evaluación del desempeño.

Hay salida, organizarnos y unirnos para combatir a la Dirección de la Empresa, a sus esbirros y sus nocivas políticas contra la plantilla. La solución no pasa por esconder la cabeza, por eludir nuestro deber como trabajador de organizarnos y luchar por arrancar mejoras que solo pueden venir de la lucha colectiva, jamás vendrá desde el individualismo y la insolidaridad, la solución no pasa por irse de la Empresa, pues, como se ha visto por los tramos salariales, en este sector para conquistar salario y para consolidar derechos la antigüedad es esencial. ¿Por qué crees que la patronal fomenta la rotación máxima en los puestos de trabajo? Para garantizar las peores condiciones para los trabajadores.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

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lunes, 8 de febrero de 2021

ROLES, EVALUACIÓN… LO QUE VERDADERAMENTE ESCONDE LA EMPRESA

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La Dirección de AYESA nuevamente vuelve a la carga contra la plantilla imponiendo unilateralmente lo que denomina un "Sistema de roles y evaluación del desempeño". El pasado día 15 de diciembre, la Dirección de RRHH del grupo AYESA, desde su dirección de correo direccionrrhh@ayesa.com remitió a toda la plantilla un comunicado titulado "Desarróllate en Ayesa", donde hacían propaganda del modelo que quieren imponer.

A este respecto, en dicho comunicado te vendían la Evaluación de la siguiente manera:


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Es curioso que la Evaluación del desempeño –que no figura regulada y ni siquiera nombrada, en el convenio sectorial ni en el Estatuto de los Trabajadores– sea la piedra angular para los derechos de los trabajadores relacionados con la clasificación, promoción y formación profesional.

Es cínico señalar: "En Ayesa continuamos trabajando en el desarrollo de nuestros profesionales y valorando su esfuerzo" cuando, sin ir más lejos, el pasado día 3 de febrero despidieron disciplinariamente a un compañero que tenía la categoría profesional de codificador (3-E-III) y que le exigían que cumpliera el trabajo y las funciones de un programador (grupo profesional 3-E-I). Y todavía es más cínico señalar que valoran el esfuerzo cuando es moneda de uso común en la Empresa que los trabajadores tengan reconocida una clasificación profesional inferior a la que realmente desempeñan.

La Empresa, desde que tienen la mayoría de las acciones el Grupo AYESA, impuso una organización del trabajo basada en la sobreexplotación de la plantilla. Ahí están los resultados con centenares de bajas voluntarias todos los años, de hecho entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020 se han producido 348 bajas que muestran bien a las claras la preocupación de la Dirección por el desarrollo de los trabajadores.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL MODELO QUE VA A IMPONER AYESA UNILATERALMENTE?

Según señala la propia Empresa, "Desarróllate en Ayesa" es lo siguiente:


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El calendario de este proceso definido por la Empresa es el siguiente:

ENERO 2021:

  • Formación de evaluadores (29 enero al 1 de febrero)

FEBRERO 2021:

  • Evaluación en la aplicación Ayesa E-Volve (1-14 febrero). Esto es, los evaluadores directos o N+1 (que son tus jefes de proyecto) ya habrán evaluado a cada uno de los trabajadores y dichas evaluaciones ya habrán sido enviadas a los evaluadores superiores, N+2, (mandos superiores a los jefes de proyectos).

  • Entre el 15 y el 21 de febrero se celebrará el comité de evaluadores superiores contrastará las evaluaciones que han recibido para confirmarlas o no y escalarlas a RRHH, que en última instancia es quien revisa las evaluaciones y sentencia.

ABRIL 2021:

  • Se comunican a la plantilla las evaluaciones.

MAYO 2021:

  • Sesiones de feedback con los trabajadores. Son las reuniones que los evaluadores directos (los N+1) tendrán con los trabajadores. Estas reuniones también están tasadas y más adelante te explicaremos qué esquema seguirán.

JUNIO 2021:

  • Se pasará a la plantilla un cuestionario de opinión sobre el proceso.

Como puedes comprobar, digas lo que digas, cuando te entreguen la evaluación, hará un mes largo que ya estará realizada, que la habrán realizado de espaldas a ti y, por supuesto, sin contar en lo absoluto contigo. Pero no solo realizadas, sino también certificadas por los evaluadores superiores y por RRHH. Es decir, todo lo tendrán cocinado ya de antemano.

Las sesiones de feedback en realidad se harán para que la Empresa tome nota de cómo encajas la valoración subjetiva de la Empresa sobre ti, de tu rebeldía, de tu docilidad. Por supuesto, la cara de la evaluación ante el trabajador la pondrá el evaluador directo, no los superiores, como RRHH, que son los responsables máximos de la evaluación precocinada desde febrero. Las sesiones de feedback la Empresa las llevará bien preparadas:

  1. Te crearán un ambiente positivo.

  2. Primero te trasladarán los puntos fuertes.

  3. Después te dirán las áreas de mejora (en palabras llanas, tus puntos débiles) y te plantearán un supuesto plan de acción revisable.

  4. Explorarán el desarrollo de futuro del empleado, esto es, tratarán de deducir si el trabajador contempla la Empresa como un trampolín para pasar a otra o, de lo contrario, pretende desarrollar carrera profesional en AYESA.

¿Qué es lo que la empresa va a medir de ti a tus espaldas?


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QUIEN REALMENTE DETERMINA LAS EVALUACIONES ES RRHH. ES LA VOLUNTAD DE LA EMPRESA

Los diferentes equipos son evaluados por su jefe, pero sin embargo estas evaluaciones serán determinadas por el Comité de Evaluación y RRHH tal y como se describe más abajo:


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Esto quiere decir que el proceso de evaluación dará una lista ordenada de trabajadores de la Empresa en base a 5 grupos (desde el A hasta el E). En AYESA AT en diciembre había 1.550 trabajadores. Según esto, el proceso de evaluación debe dar una lista ordenada de tal modo que:


155 trabajadores estarán en el Grupo A

310 trabajadores estarán en el Grupo B

620 trabajadores estarán en el Grupo C

310 trabajadores estarán en el Grupo D

155 trabajadores estarán en el Grupo E


Como puede verse el resultado está marcado desde el principio, y por eso la existencia del comité de evaluadores superiores y la posterior intervención de RRHH. Porque, aunque tu evaluador directo considere que tú debas estar en el Grupo A, serán estos porcentajes impuestos por la Empresa, mirándolo en conjunto, el que te pondrá en el sitio que considere la Empresa. Por ejemplo, aunque tengas una buena evaluación, si está cubierto el cupo para progresar, te dejarán sin avanzar de categoría (y sueldo), siempre a criterio de la empresa.

Pero, además, la Empresa tendrá una lista por donde seleccionar los despidos, que es el verdadero objetivo de este modelo: los despidos.

Lo citado a nivel de toda la empresa también se reproduce a nivel de proyecto, donde existirá otra campana de Gauss en la que los trabajadores estarán catalogados en esos grupos.

Con este modelo, con estas campanas de Gauss, la Empresa lo que pretende fomentar es que los trabajadores nos peleemos entre nosotros por entrar en ese 10% de los posibles ascensos y no entrar en el 10% de los que estarán marcados para ser despedidos. Y así la única que ganará es la Empresa y seguiremos perdiendo TODOS los trabajadores.

Y todo esto lo hace la Empresa sin control alguno de la Representación de los Trabajadores, pisoteando por completo los derechos de los trabajadores, así como nuestra dignidad.

Dice el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 23, que tanto la formación como la promoción profesional son derechos que tienen los trabajadores. Pero, es más, en el artículo 23.2 señala bien claro lo siguiente:


2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo


Es decir, que la Empresa está obligada a negociar los términos del ejercicio de estos derechos, acomodándolos además a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, cosa que obvia con la imposición.

El artículo 11 de Promoción Profesional de la plantilla del XVII Convenio TIC nos remite al artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores que señala lo siguiente:


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Dejando bien claro en su subapartado que los ascensos deben establecerse dentro del marco de la negociación colectiva, cosa que la Empresa pisotea. Al igual que pisotea el artículo 11 del Convenio del Sector que señala lo siguiente:


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Como os hemos demostrado, la Empresa, en el modelo que quiere imponer, incumple el artículo 11 del Convenio, no sólo al negar la negociación colectiva, sino al evaluar actitudes de los trabajadores que corresponden a la libertad de pensamiento del trabajador, que es un derecho fundamental, cuando lo que se debe valorar a la hora de ascender profesionalmente son las aptitudes. Nuevamente, la Empresa quiere atentar contra la libertad de pensamiento de los trabajadores demostrando su esencia reaccionaria, antidemocrática y contraria a los trabajadores. Por otro lado, ¿dónde queda el plan de igualdad? Es evidente que para la Empresa el plan de igualdad y la no discriminación no existe, retratándose con claridad que no fue más que un cheque en blanco firmado por sus sindicatos amarillos.

CSC va a impugnar judicialmente este modelo, a todas luces ilegal en nuestra opinión. Sin embargo, esta acción de CSC es insuficiente puesto que los trabajadores no debemos permitir que la Dirección de AYESA pisotee nuestros derechos como lo hace, no sólo pisotea inmisericordemente nuestros derechos laborales, sino también los fundamentales, pretendiendo amoldar nuestra ideología a la suya que es terriblemente inhumana y egoísta. La Empresa pretende imponernos su doctrina reaccionaria, pretende liquidar nuestra actitud, nuestra forma de entender la vida, nuestra ideología si queremos ejercer nuestro derecho al trabajo, pretende deshumanizarnos y convertirnos en lobos de los otros compañeros/as. Esta forma de actuar no sólo merece una denuncia judicial que, por supuesto, CSC la va a formalizar en breves fechas como ya hemos advertido a la Dirección de la Empresa, sino también una respuesta de los trabajadores contundente en términos de rechazo expreso, de lucha y movilización, para decirle a la Empresa que tenemos dignidad y que no somos unas marionetas que bailan al son indecente que nos pretenden imponer.


 

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jueves, 4 de febrero de 2021

¿ROLES? DOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS EN AYESA AT

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En el día de ayer, 3 de febrero de 2021, a las 14:36 horas, RRHH nos remitía un correo electrónico informándonos sobre su decisión de despedir disciplinariamente a los compañeros DFR y SLOM.

El compañero DFR tenía una antigüedad de 2 años y 5 meses siendo su clasificación profesional 3-E-I y un contrato por obra y servicio, encontrándose en fraude de ley el citado contrato. Por otro lado, el compañero SLOM tenía una antigüedad de un año y medio, con una clasificación profesional 3-E-III, esa categoría profesional que según CCOO y UGT iba a desaparecer en enero de 2020, y con un contrato de trabajo en prácticas. Ambos compañeros trabajaban en el proyecto FENIX-KRONOS.

El argumento por el que despiden a ambos compañeros de manera disciplinaria es idéntico. Te adjuntamos extracto de la carta de despido de ambos:

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Ni que decir tiene que estamos ante, nuevamente, un uso fraudulento del despido disciplinario por parte de AYESA AT. Desde CSC rechazamos plenamente ambos despidos disciplinarios, estando a disposición de los compañeros para luchar por su puesto de trabajo y por su dignidad.

El fraude y la desvergüenza son aspectos que caracterizan a la Empresa, y ello se comprueba cuando al compañero que está contratado en prácticas, encuadrado en la clasificación profesional 3-E-III (codificador informático), y el motivo que esgrime es cuando le despiden esgrimiendo que "el rendimiento con el que Ud. estaba desarrollando las funciones que tenía atribuidas y que son propias de la categoría profesional que ostenta no ha sido el esperado, entendiendo que, como programador" Cuando la categoría de este trabajador es dos grupos profesionales por debajo de la que dice la Empresa que ostenta y, por supuesto, cobrando menos de lo que le corresponde si se le reconociera la categoría profesional que le exige. Esta es una de las realidades de los trabajadores en AYESA AT: Tienen un encuadre profesional inferior a las funciones que desempeñan con el único objetivo de pagar a los trabajadores un salario inferior al que por el trabajo que desarrollan les corresponde.

Que los trabajadores desarrollen funciones muy por encima de la categoría que tienen reconocida es uno de los riesgos psicosociales catalogados como muy elevados, tal y como retrató la Evaluación de Riesgos Psicosociales en 2014, demostrándose que la política de la Empresa eleva todavía más el citado riesgo psicosocial que afecta no sólo a la salud mental de los trabajadores, sino también a los bolsillos de la plantilla.

El sistema de Roles, clasificación y promoción profesional que pretende imponer unilateralmente la Dirección de AYESA AT pretende "legalizar" esta situación de ilegalidad contra los trabajadores, aparte de hacer una clasificación de los trabajadores – en términos de lista de trabajadores - para facilitar los despidos.

La agresión permanente de la Empresa contra los trabajadores, el no reconocimiento profesional ni salarial de la plantilla, la agudización de la explotación de los trabajadores por parte de AYESA AT es la fórmula empleada por la Empresa para ganar más, viéndose los resultados como los señalan en INGENIO

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La única salida que tenemos los trabajadores es organizarnos e implicarnos en la resolución de nuestros problemas, ocasionados por la Dirección de la Empresa. Debemos implicarnos todos para tumbar las políticas nocivas de AYESA AT y para construir una fuerza que sirva para que los trabajadores avancemos. Porque no tendremos avance alguno si los trabajadores no nos implicamos y nos organizamos.

 

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miércoles, 3 de febrero de 2021

PROMOCIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ¡A LOS TRABAJADORES HAY QUE CONTARLES LA VERDAD!

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Ayer 2 de febrero, a las 14:01 horas, el secretario del Comité de Empresa de Sevilla, JAAL, haciendo un mal uso de la dirección de correo electrónico del Comité de Empresa de Sevilla remitió un comunicado que él mismo redactó y que —que los delegados del Comité de Empresa de Sevilla de CSC hayamos comprobado— no recibió ningún voto favorable más que el suyo. Por tanto, hemos de señalar que ese comunicado no representa al Comité de Empresa sino, en todo caso, al que lo ha remitido, que no es otro que JAAL de la amarilla candidatura de UGT.

A tenor del contenido del comunicado únicamente albergamos una duda, no sabemos si realmente el autor de dicho comunicado es el propio JAAL o, por el contrario, directamente desde RRHH se lo han escrito. De todos modos, RRHH y la dupla CCOO-UGT tanto monta, monta tanto, pues son la misma cosa.

¿Y por qué remite el secretario del comité de empresa de Sevilla este comunicado? Para lo siguiente:

  1. Para blanquear a la Empresa y darle pruebas favorables ante, por ejemplo, la demanda que CSC indicó que va a realizar.

  2. Para mentir a la plantilla y, de paso, descalificar al único sindicato no controlado por la Dirección de AYESA como es CSC.



BLANQUEO DE LA EMPRESA Y DARLE HERRAMIENTAS A LA EMPRESA

Por un lado, le dicen a los compañeros que están en contra, señalando:


llegamos a la conclusión de que los nuevos roles pretenden sustituir de manera innecesaria e incompleta los áreas, grupos y niveles que se nos aplica por el XVII Convenio Sectorial TIC desde el año 2018.

Creemos que aunque la empresa dice que este sistema de roles no intenta sustituir al convenio, sí que puede suponer una desventaja para la plantilla, al seguir un camino distinto y desconocido


Para, a renglón seguido, y sobre materia de promoción profesional, señalar:


La empresa además quiere implantar un nuevo sistema de evaluaciones y un plan de carrera. El comité en principio no está en contra de ambas cuestiones. Lo que no podemos es estar a favor de unas evaluaciones sin concretar el qué se pretende evaluar y especialmente el cómo. Se nos ha dado información vaga y poco clara.


El subrayado es nuestro. Para terminar señalando:


Con respecto al plan de carrera profesional, o como lo ha llamado la empresa "Desarróllate en Ayesa", no podemos estar a favor al ser un plan que se basa en su sistema de roles y en el que se olvida una parte muy importante para el desarrollo profesional: la formación.


Ante ello nos preguntamos:

  1. ¿Están a favor o están en contra con la boca pequeña?

  2. ¿Van a denunciar ante los juzgados dicha imposición unilateral de la Empresa?

  3. ¿Se olvida ahora la Empresa la formación profesional?

  4. ¿Ha impugnado el Comité de Empresa de Sevilla algún curso de formación o ha denunciado los incumplimientos de la Empresa en materia formativa a la FUNDAE?

Nada dicen de si van a denunciar. Lo que sí que es real es que el 35% de los delegados del comité de Empresa de Sevilla, los delegados de CSC, no tenemos constancia de que el Comité de Empresa en estos dos años y siete meses haya metido alguna denuncia a la Empresa. Se lo ha comido absolutamente todo, demostrándose que el Comité de Empresa está para lo que le interesa a la Dirección de AYESA y para inutilizarlo como instrumento de defensa de los derechos e intereses de los trabajadores. ¿Se van a comer también esto? De momento nada dicen de impugnar judicialmente esta enésima imposición unilateral de la Empresa.

Del mismo modo, el 35% de los delegados del Comité de Empresa de Sevilla, los delegados de CSC, no tenemos constancia alguna de control del Comité de Empresa de Sevilla sobre la formación profesional que afecta a los trabajadores de dicho centro de trabajo, ni mucho menos tenemos constancia de que el Comité de Empresa haya tratado en ningún punto de los órdenes del día de las convocatorias de plenos del comité —ya hayan sido legales o ilegales (todos los que se han celebrado desde mayo hasta esta parte)— se haya tratado nada relacionado con la formación profesional.

A tenor de la acción de estos dos años y siete meses de un Comité entregado a la Dirección y manejado por ésta a través del presidente y el secretario, no sólo dudamos que vayan a hacer nada contra la imposición unilateral de la Empresa, sino que hay que tener mucha cara y muy poca vergüenza apelar ahora a la formación profesional cuando llevan dos años y siete meses tragando con esta política formativa y mirando para otro lado ante, no sólo el incumplimiento de los planes de formación anuales, sino ante las múltiples irregularidades de las convocatorias de los cursos que se resume en formación para los altos mandos y ni un curso para la mayoría de los trabajadores.



MENTIR A LA PLANTILLA Y, DE PASO, DESCALIFICAR A CSC

Empieza mintiendo JAAL, y de paso también blanqueando a la Empresa, señalando lo siguiente:


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¿Verdaderamente es desde diciembre? Ese es el argumento que esgrimió ayer la Dirección de RRHH y que, cómo no, uno de sus lacayos, como es el secretario del Comité de Empresa de Sevilla, no duda en repetirlo. Veamos:

  1. El 11 de septiembre de 2020 el apoderado de AYESA, Domingo Ortega Rodríguez, en nombre de la Empresa nos entregó el documento que puedes leer en Comunicación RLT Sevilla 200911.pdf al Comité de Empresa de Sevilla y a todas las secciones sindicales. Entre otras cosas dice lo siguiente:

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  2. El 16 de septiembre de 2020, la Sección Sindical de UGT os remitía un comunicado titulado "De roles, grupos y categorías profesionales" que podéis leer íntegramente en el siguiente fichero: 20200916-UGT_ROLES.pdf. En dicho comunicado la Sección Sindical de UGT —a la que pertenece JAAL— nos decía lo siguiente:

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Podríamos seguir adjuntando más datos que demuestran que el secretario del comité de Sevilla, JAAL, haciendo un mal uso de la cuenta de correo electrónico del Comité de Empresa de Sevilla, miente descaradamente a la plantilla al objeto de no salirse del guión que les establecieron desde RRHH. ¡Los trabajadores de AYESA AT no merecemos un comité que sistemáticamente mienta ni que sus dos máximos representantes estén incondicionalmente al servicio de la Dirección de la Empresa!

En lo único que el secretario del Comité de Empresa de Sevilla es categórico y firme es en arremeter contra CSC. En este sentido señala JAAL lo siguiente:


Pues bien, el Comité de Empresa se reunió el pasado viernes para tratar entre otros los roles, evaluaciones y plan de carrera propuestos por Ayesa. Asuntos estos que afectan especialmente a la plantilla.

A dicha reunión asistieron los miembros de UGT y los de CCOO, mientras que los de CSC no asistieron, haciendo su dejación habitual de obligaciones desde hace más de dos años. Esto es lo que pasa con los Seudo-Sindicatos, que por su falta de fuerza no están en las mesas importantes de negociación (Convenio Sectorial TIC), mientras que en las que sí podrían estar (Plan de Igualdad Ayesa), ni siquiera se presentan.


A tenor de estas palabras, desde CSC hemos de señalar:

  1. Los trabajadores son plenamente conscientes de que los delegados del comité de Empresa de Sevilla, y miembros de CSC, no acudimos a los ciberchats que es a lo que han reducido el Comité de Empresa de Sevilla. Y son plenamente conscientes del porqué, puesto que desde la propia Sección Sindical de CSC lo hemos hecho público y se lo hemos transmitido a la plantilla. Los delegados del comité de Empresa de CSC no vamos a arrastrarnos a las ilegalidades a la que conducen al Comité de Empresa su presidente y su secretario. ¿Han informado a la plantilla de lo que discutieron en el anterior ciberchat de 13 de noviembre de 2020 con respecto a los contagios COVID-19? ¿Han informado a la plantilla de lo que discutieron con respecto a la huelga indefinida en el ciberchat del 29 de enero? ¿Te han hablado del informe de carrera profesional que supuestamente acordaron el 29 de enero? Y un largo etcétera. La plantilla no sabe absolutamente nada de lo que en los ciberchats "resuelven" estos personajes. ¿Cómo dicen representar a los trabajadores cuando no les informan, cuando hacen y deshacen a sus espaldas y se reúnen con la empresa a espaldas de la plantilla?

  2. Os ponemos un ejemplo de lo que dio de sí el último ciberchat del 29 de enero:

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    Denunciar, informar y oponerse de manera real a los atropellos de la Empresa no, pero de fútbol las marionetas amarillas de CCOO y UGT sí van sobrados. Esos son los ciberchats a los que CSC no acude.

  3. Los derechos de información de los delegados del Comité de Empresa, algo tan elemental como las actas de los supuestos plenos, son negados al 35% de los delegados del Comité de Empresa. Se ha demandado por escrito la información a la que tenemos derecho y el presidente y el secretario del Comité de Empresa actúan como sus amos de RRHH les han enseñado: callando e ignorando y vulnerando los derechos de los delegados del Comité de Empresa de Sevilla.

  4. Sobre la dejación de funciones. Desde la constitución del Comité de Empresa de Sevilla el pasado 3 de julio de 2018, se deberían haber celebrado 16 plenos ordinarios del comité de Empresa, según el Reglamento impuesto por UGT y CCOO. En este tiempo, por el contrario, se han convocado solamente 6 plenos ordinarios del comité (de los que dos de ellos han sido ilegales, al ser ciberchats). Quiere decir esto que el presidente y el secretario del Comité de Empresa han escamoteado 10 plenos ordinarios que, según el Reglamento del Comité deberían haberse efectuado. Eso no es sólo dejación de funciones, es incumplir con lo que estipula el Reglamento del Comité de Empresa. Es asesinar al Comité de Empresa, vaciarlo. El Comité de Empresa de Sevilla está muerto para los trabajadores, sólo existe para satisfacer los intereses de la Dirección de la Empresa.

  5. Dejación de funciones y falta de dignidad y vergüenza es, en dos años y siete meses de Comité, no haber constituido el CSS (Comité de Seguridad y Salud) del centro de trabajo de Sevilla y mirar hacia otro lado cuando la Empresa unilateralmente, y sin la representación de los trabajadores, vulnera nuestros derechos a la salud laboral desde el Comité de Seguimiento formado únicamente por la Dirección. Sólo CSC ha denunciado ante los Juzgados la no constitución del CSS del centro de trabajo de Sevilla.

  6. Tildan a CSC de un "Seudo-Sindicato". Un falso sindicato es aquel que construyen los departamentos de RRHH, como por ejemplo, la Sección Sindical amarilla de UGT. Recordamos cómo nace UGT en SADIEL, hoy AYESA AT, como respuesta a nosotros que, en 2009 estábamos en CCOO, sindicato del que nos fuimos cuando pretendieron que vendieramos a la plantilla con la venta de la Empresa a la familia Manzanares:

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  7. MMR, que como se comprueba fue reclutado por la Dirección de RRHH para la candidatura amarilla de UGT, forma parte, según han dicho en un comunicado desde la Sección Sindical de UGT, del banco social de la Mesa de Negociación del Convenio. Ahora se entiende perfectamente por qué se firman los retrocesos y las porquerías de convenios sectoriales que se firman, todos ellos capitulaciones. La patronal en esta mesa de negociación tiene a sus miembros y, al menos, a uno más que uno de los departamentos de RRHH ha reclutado para su lista amarilla. ¡Eso sí que es un seudo-sindicato, o como siempre se ha dicho, un sindicato amarillo!

  8. Los trabajadores saben quiénes defendemos sus intereses y derechos y quiénes los utilizan para vivir a cuerpo de rey. Mientras, a los delegados de CSC, la Empresa nos acosa laboralmente, nos despide incluso (como hicieron con el anterior presidente del Comité de Empresa, Fran Barjas), nos vilipendia siempre que tiene oportunidad, nos sanciona por denunciar verdades, como por ejemplo decir que el actual Presidente del Comité de Empresa vio incrementado sus salarios entre un 14,36% y un 28,72% en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019 sin motivo alguno que lo justificara, curiosamente los meses siguientes a la firma del Plan de Igualdad de traición suscrito en AYESA AT. Plan de Igualdad que fue un trágala de la Dirección de AYESA AT que CCOO y UGT firmaron sin pestañear y sin informar a la plantilla de lo que iban a firmar. Por no hablar de la ética de ese sindicato, que convoca una huelga indefinida en AYESA AT y los primeros que no sólo la esquirolean, sino que es la única huelga donde los convocantes, en conjunto, perciben salarios superiores a lo que les correspondería trabajando su jornada normal. ¡Así se desvirtúa la huelga ante los trabajadores!

CSC, como todos bien conocéis, hemos impugnado judicialmente los ciberchats que vulneran el Reglamento del Comité de Empresa y nuestros derechos a la participación en un órgano del que somos miembros electos, porque así lo determinaron nuestras compañeras y compañeros con su voto. Los esbirros de la Dirección de la Empresa que manejan el Comité de Empresa, apoyados por los sindicatos amarillos CCOO y UGT, no sólo han llevado a la ilegalidad al Comité de Empresa de Sevilla, sino que están mostrando su esencia reaccionaria al pretender que los delegados del Comité de Empresa adscritos a CSC tengamos que tragar con sus ilegalidades y vulneraciones. Por el momento nos están negando nuestros derechos, veremos si los juzgados validan la forma de actuar fascista de los que manejan el Comité de Empresa o, de lo contrario, estima nuestra demanda y anula todos estos ciberchats con los que han conducido al Comité a la ilegalidad.


 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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martes, 2 de febrero de 2021

“Desarróllate en Ayesa AT” TEATRO DE LA EMPRESA PARA SEGUIR MACHACANDO A LOS TRABAJADORES

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El jueves de la semana pasada, 28 de enero, acudimos a una reunión promovida por la dirección de RRHH de la empresa a la que estaban convocados el comité de empresa de Sevilla, la delegada de personal de Barcelona, los delegados de personal de Madrid y las secciones sindicales de CSC, CCOO y UGT con motivo de, como expresaba el correo de la convocatoria, aclarar las dudas que tuviésemos respecto al nuevo sistema de roles, evaluación y plan de carrera. Al que la empresa denomina "Desarróllate en Ayesa AT".

Antes de nada, decir que todo esto lo impone la empresa unilateralmente, sin negociación alguna con la representación de los trabajadores y que, al menos por parte de CSC, vamos a emprender todas las medidas legales pertinentes, por lo que esto acabará en sede judicial.

Como sabéis, la sección sindical de UGT remitió a la plantilla un correo el mismo jueves día 28 de enero, en el que decían que no acudirían a la reunión puesto que la empresa se negaba a negociar este asunto con la representación de los trabajadores y porque, además, el comité de empresa de Sevilla no se había reunido con carácter previo.

A la reunión del pasado jueves con la dirección de RRHH acudimos las secciones sindicales de CSC y CCOO (que a su vez suponen hasta 11 miembros del comité de empresa de Sevilla) y la delegada de personal de Barcelona (que forma parte de la UGT).

Pues bien, lo primero que nos indicó la representación de la empresa es que desde el comité de empresa de Sevilla les habían trasladado - el Secretario del Comité - la solicitud de aplazar la reunión para el próximo lunes, para que así el comité de Sevilla tuviese tiempo a reunirse antes y así llevar una postura consensuada a la reunión. Y que habían reflexionado sobre el asunto, y dado que ellos querían dar cabida a la máxima representación de los trabajadores posible, pues que veían bien aplazar la reunión.

Desde CSC le expresamos a la empresa que nos parecía una falta de respeto a los que estábamos presentes, pues no se nos avisaba con antelación y puesto que, además, estando presentes casi la mitad de los delegados del comité de empresa de Sevilla y no teniendo constancia alguna de la supuesta solicitud por parte del comité de empresa de aplazar la reunión, se nos diga que el comité no estaba presente y que no va a tener lugar la reunión sin consultarnos a nosotros. Reiterando finalmente que nosotros votábamos por proseguir con la reunión.

CCOO expresó que ellos también estaban conformes con continuar la reunión y que tampoco tenían conocimiento de la petición de aplazamiento por parte del comité de empresa.

La empresa dijo entonces que la solicitud la había realizado JAAL, que es el secretario del comité de empresa, a lo que desde CSC respondimos que la empresa tenía más conocimiento de los actos del comité que los propios delegados del comité, pero que no nos sorprende esto cuando al secretario y al presidente del comité los ha puesto la empresa y éstos se reúnen y se comunican con la empresa a espaldas del resto del comité y a espaldas de la plantilla.

Finalmente la empresa accedió a continuar con la reunión, pero para no aburrir con los detalles, lo resumiremos en que fue un mero teatro y que una vez finalizada volvió a convocar otra reunión para el día de ayer lunes 1 de febrero, una vez realizado ya el ciberchat ilegal convocado como pleno del comité por su presidente, MMR.

A esta reunión del 1 de febrero, han acudido todos los que acudieron a la reunión del pasado jueves y además los miembros de la sección sindical de UGT, y eso que dijeron que no iban a la anterior porque la empresa se negaba a negociar, ¿qué ha cambiado?

Entrando al detalle de la reunión celebrada ayer, 1 de febrero, la introducción realizada por la empresa nos ha parecido un déjà vu, puesto que ha sido casi idéntica a la de la reunión anterior. Eso sí, ha intentado colar una mentira que ha sido rápidamente destapada por nuestra sección sindical, y es que la representante de la empresa ha dicho que este proceso se inició en diciembre, cuando la realidad es que lo inició en septiembre (como ya os informamos en varios comunicados) y lo que hizo la empresa en diciembre fue dar respuesta (3 meses más tarde) a los informes negativos que le llegaron tanto desde CSC como desde el comité de empresa. La empresa ha vuelto a intentar disimular el engaño alegando que en diciembre se modificaron muchas cosas y se trataba entonces de un nuevo proceso, pero la realidad es que en su comunicación de diciembre la empresa decía lo siguiente:

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Como se puede comprobar, la empresa en su comunicación de diciembre lo que hacía era responder a nuestro informe negativo entregado el 22 de septiembre, por lo que es evidente que no se trataba de un nuevo proceso, sino de la continuación de éste. Por otro lado, la única actualización que realizó la empresa fue incluir una tabla de equivalencias entre los perfiles y las categorías del convenio, leves modificaciones en la nomenclatura de algunos perfiles y la inclusión de algunos nuevos perfiles, por ejemplo para puestos de backoffice. Ni que decir tiene, que ninguna de estas propuestas fueron realizadas por CSC, por lo que en la respuesta que nos dieron en diciembre no existía motivo alguno para que desde CSC evacuemos un nuevo informe negativo, ya que tenía total vigencia el ya presentado por nuestra sección sindical en septiembre de 2020.

Sin duda, la empresa intenta hacer ver ahora que se trataba de una nueva presentación por dos motivos, el primero porque ya la advertimos en nuestro comunicado del día 22 de enero, cuando decíamos lo siguiente:

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Y el segundo, porque así intentan "desestimar" nuestro informe negativo presentado en septiembre, asumiendo que se trata de un proceso distinto, allanando el camino de cara a un juicio, intentando aparentar que CSC no presentó ningún informe negativo sobre esta cuestión. Luego, cuando les decimos a la Empresa que mienten se hacen los ofendidos y nos dicen que les faltamos al respeto. Señoras y señores de RRHH, cuando una persona intenta engañar es que está mintiendo, y la persona que miente es una mentirosa. Lo que no puede hacer esta persona es, cuando le pillan el engaño, hacerse la víctima y acusar de falta de respeto a quien la ha pillado. Quien roba es un ladrón, quien miente es un mentiroso. Así de simple.

La empresa pretende hacer ver que este nuevo sistema de clasificación consistente en perfiles y roles es ajeno a las categorías marcadas por el XVII Convenio Colectivo del sector, a la par que insiste en que dichos perfiles y roles tendrán su equivalencia en las categorías del convenio. Pero han sido tan incoherentes en sus explicaciones que han llegado a decir cosas como que un trabajador puede ascender de categoría siguiendo los criterios establecidos en el convenio, pero continuar estando asignado al mismo perfil y rol establecido en el sistema de Ayesa. ¿Pues no se supone que cada perfil tiene su equivalencia en el convenio? Un cambio de categoría debería llevar intrínsecamente un cambio de perfil, puesto que las funciones de esa categoría se ven afectadas y, según la empresa, este sistema no modifica las funciones definidas en el convenio. Es evidente, que la empresa lo que pretende con esto es agudizar aún más la ambigüedad entre las funciones de los trabajadores de Ayesa AT y explotar aún más a estos asignándoles funciones por encima de su categoría manteniendo los mismos salarios.

En cuanto al sistema de evaluación y plan de carrera, consideramos que lo de plan de carrera sobra, puesto que, como la propia empresa ha remarcado, para los ascensos y promociones habrá que basarse en lo que dice el convenio, y esto es solo para decirle al trabajador qué es lo que hace bien, y qué es en lo que tiene que mejorar. Eso sí, siendo todos los criterios de evaluación totalmente subjetivos, siendo la evaluación de responsable a subordinado y siendo también el responsable quien decide el perfil/rol de sus trabajadores por el cual se les va a evaluar. En caso de que un trabajador no esté conforme, deberá trasladarlo a la dirección de RRHH que será quién determine el perfil que corresponda. O lo que es lo mismo, se hará todo como le venga en gana a la empresa y la opinión del trabajador no contará para nada. Pero todo esto lo vende como algo positivo para la plantilla y para el desarrollo de sus carreras.

También ha dicho la empresa, poniendo un ejemplo, que si un trabajador cumple los requisitos marcados por el convenio para ascender, pero que por motivos de presupuesto no se le puede ascender, sí podrá ascender de rol y asumir nuevos retos, y eso es positivo para el trabajador porque no ve cortada su progresión. Claro, lo que ve cortada es su nómina, pero bueno, ya se sabe que aquí venimos a trabajar por amor al arte y para sentirnos realizados con nosotros mismos, nadie viene a Ayesa a trabajar por un salario para poder vivir y mantener dignamente a su familia.

En cuanto a las intervenciones del presidente del Comité de Empresa, MMR, y las de otros miembros de UGT, decir que nos han parecido vergonzosas. Y ojo, consideramos que en el fondo estaban reclamando algo que es cierto y con lo que estamos de acuerdo, pero nos han recordado mucho a Paco Umbral cuando decía aquello de "Yo he venido para hablar de mi libro". En concreto, para estas personas lo único que parecía importar de todo este asunto, es que en el documento de roles entregado por la empresa se define una equivalencia para la categoría 3-B-I con la de jefe de proyecto, y claro, casualmente varios de los miembros de UGT tienen la categoría 3-B-II, entre ellos MMR (firmante del XVII Convenio TIC y actualmente, según dijo la Sección Sindical de UGT, en la Mesa de Negociación del XVIII Convenio), que en su día, cuando entró en vigor el XVII convenio, demandaron a la empresa para que se les encuadrase en la nueva categoría 3-B-I que supuestamente corresponde a la de un analista con experiencia (se ve que hasta al firmante del convenio se la colaron). Como decimos, compartimos la opinión de que un analista con experiencia debería tener la categoría 3-B-I y deseamos que quienes han denunciado este hecho lo ganen en sede judicial. Lo que no compartimos es que cuando tenemos encima de la mesa algo que afecta a toda la plantilla solo se hable de los casos particulares, y mucho menos, con la posibilidad de que se pastelee con la empresa.

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En la reunión hemos dejado muy clara nuestra postura, que básicamente pivota en los siguientes puntos:

  • Consideramos que todo esto es materia de negociación colectiva y, consecuentemente, debe ser negociado con los representantes de los trabajadores.

  • El sistema de perfiles y roles se contradice con las funciones y categorías/grupos profesionales del convenio.

  • El proceso de evaluación y plan de carrera es totalmente subjetivo, tanto que parece más un proceso de alienación de la plantilla que un plan de carrera. Es evidente que lo que la Empresa pretende con este proceso de evaluación es reprimir más a la plantilla.

  • No existe un plan de formación, como para pretender evaluar luego a los trabajadores que, en la inmensa mayoría de los casos, no han recibido formación alguna.

  • Queda todo a criterio de la empresa y el trabajador no tiene capacidad de decisión, ni en la fijación de su perfil/rol (que ya no sabemos si se trata de una equivalencia con el convenio o si los decide el responsable, ni ellos se aclaran) ni en su evaluación, y mucho menos, en su progreso como trabajador dentro de la empresa.

  • La Evaluación de Riesgos Psicosociales arrojó como dos riesgos psicosociales muy elevados tanto la carga de trabajo de los trabajadores, los cuales hacían un trabajo de superior categoría a la que tenían reconocida, como el desconocimiento de los trabajadores sobre qué requisitos debían cumplir para progresar y promocionar profesionalmente. Esta medida impuesta unilateralmente por la Empresa, vulnerando el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva, lejos de atenuar esos riesgos psicosociales muy elevados, lo que hace es agravarlos todavía más, demostrando que la salud psicosocial de la plantilla a la Empresa le importa bien poco, mejor dicho, no le importa absolutamente nada.

  • El sistema de perfiles/roles lo que persigue es dilatar, todavía más, la promoción profesional de los trabajadores, el cambio de un grupo profesional a otro tal y como está establecido en el Convenio. Los trabajadores más perjudicados en este sentido son aquéllos cuya clasificación profesional es más baja.

A la Empresa ya no le vale, tan siquiera, el XVII Convenio TIC, de traición firmado por CCOO y UGT donde estos sindicatos entregaron el sistema de clasificación profesional estructurado por categorías profesionales para cambiarlo por uno con grupos profesionales. Es decir, introducir mayor ambigüedad a las relaciones laborales, ambigüedad que perjudica a los trabajadores y beneficia a la Empresa al dificultad al trabajador la reclamación de una clasificación profesional superior acorde a las funciones que realiza.

Por todo ello, hemos hecho saber a la empresa que por nuestra parte este asunto acabará en los juzgados, porque al menos desde CSC no vamos a consentir que se atropelle a los trabajadores, que se les explote hasta límites insospechados y que se vulneren sus derechos.

Ir a los juzgados a resolver estos asuntos es una salida, pero una salida en la que los tiempos y las leyes corren siempre en contra de los trabajadores. La empresa no se atrevería a hacer estas maniobras si tuviera en frente a los trabajadores comprometidos y organizados. Y por supuesto, haría falta un Comité de empresa decente que defienda los intereses de los trabajadores y que no se doblegue rastreramente como lo hace ahora cuando los sindicatos amarillos ostentan la mayoría absoluta de este organo y únicamente se preocupan de servir bien a sus amos de RRHH y de defender sus intereses particulares, como es en este caso las demandas que varios miembros de UGT tienen interpuestas para que se les reconozca la clasificación profesional 3-B-I. ¿Entendeis ahora la importancia de echar a los sindicatos amarillos CCOO y UGT del Comité de Empresa?.

 

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