lunes, 1 de febrero de 2021

Calendario laboral: La Dirección se ríe de los trabajadores y se salta el ya nefasto Plan de Igualdad regalado por UGT y CCOO

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Hemos tenido que esperar hasta el 14 de enero, curiosamente un día después de nuestro comunicado en el que os hablábamos sobre esta cuestión, para que la empresa se digne a publicar los calendarios de los distintos centros de trabajo en la Intranet, como se observa en la siguiente imagen:

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Al contrario de otros años, esta vez ha colgado los ficheros en PDF en vez de mostrar el calendario directamente en formato HTML, pero para nuestra decepción, cuando accedemos a cualquiera de los ficheros, comprobamos que solo se incluyen los calendarios para la jornada completa. Es decir, la empresa omite los calendarios para el personal con reducción de jornada y también omite el que entregó a la RLT para el personal con contrato a tiempo parcial. Siendo este último totalmente ilegal en nuestra opinión, como así se lo hicimos saber a la empresa en nuestro informe negativo, y para el cual emprenderemos medidas legales.

Pero a pesar de que la empresa publicó los calendarios el 14 de enero (muy tarde), en el caso del centro de Sevilla, tal como ya os dijimos en nuestra comunicación del día 13 de enero, no se trata del calendario definitivo, puesto que la empresa comunicó el 23 de diciembre a toda la plantilla que dicho calendario debería modificarse por la cancelación de la Feria de Sevilla (hecho que sucedió seis días antes).

Pues bien, el 28 de enero, la empresa nos remitió el siguiente correo:

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El correo contenía el documento PDF, que adjuntamos en este comunicado, con los calendarios definitivos para el centro de trabajo de Sevilla. Y de cuyo contenido destacamos lo siguiente:

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O lo que es lo mismo, tras la modificación de los días de Feria, tendríamos que el excedente de horas totales del calendario de Sevilla para 2021 sería de 6,25 horas (para la jornada completa). Y de esto nos enteramos cuando ya ha transcurrido un mes del presente año y cuando ha pasado mes y medio desde que se conoce la cancelación de la feria de Sevilla.

Sin embargo, si nos fijamos en el vergonzoso Plan de Igualdad que firmaron UGT y CCOO, aparece este párrafo del que tantas veces ha sacado pecho la UGT:

Cuando el exceso de jornada supere las 8,25h se le dará al trabajador la posibilidad de que elija el día concreto de disfrute de esa jornada, de forma que el exceso restante, será la empresa, con audiencia de la RLT, quien determinará cuándo se compensa.

Es decir, que UGT firmó en el plan de igualdad que solo se pueden almacenar 8,25 horas (el correspondiente a un día de lunes a jueves en jornada completa) y cualquier otro excedente será la empresa quien lo determine, con audiencia de la RLT. Sin embargo, tras la última modificación unilateral por parte de la empresa, el resultado es que el exceso de horas sería de 6,25 horas y no de 8,25 horas. Por lo que no existiría esa posibilidad de disponer de un "día de libre disposición", ni tampoco existiría la necesidad de recuperar 2 horas en el mes de diciembre de 2021. Ni que decir tiene, que la empresa para esto no ha tenido en cuenta audiencia alguna de la RLT.

Como queda demostrado, la empresa incumple hasta el Plan de Igualdad, que UGT y CCOO le han puesto en bandeja, como le viene en gana, y a los firmantes del mismo tampoco parece importarles un pimiento. Eso sí, para sacar pecho con lo firmado no les falta tiempo, aunque sea una vergüenza y aunque tan siquiera se cumpla.

 

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miércoles, 13 de enero de 2021

LOS CALENDARIOS SIGUEN SIN PUBLICARSE EN LA INTRANET

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El pasado día 23 de diciembre de 2020 la empresa envió a la plantilla, mediante un correo electrónico, los calendarios laborales para el año 2021 (a ocho días escasos para finalizar el año y solo cuatro de ellos laborables) para cada uno de los centros de trabajo. Sin embargo, podemos observar como a día de hoy, 13 de enero, en la intranet siguen sin aparecer los calendarios correctamente publicados.

Además, en el caso del centro de Sevilla, los calendarios aún no son los definitivos, puesto que como la propia empresa comunicó en su correo, están pendientes de modificaciones tras la cancelación oficial de la feria de Sevilla. A pesar de que dicha cancelación fue anunciada por el Alcalde de Sevilla seis días antes del correo que remitió la empresa a toda la plantilla y un día después de que la empresa informase a la representación legal de los trabajadores de los calendarios "definitivos" e impuestos unilateralmente por ella.


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A día de hoy, 28 días después de conocerse la cancelación de la feria de Sevilla, los trabajadores seguimos sin conocer cuál será el calendario definitivo para el centro de Sevilla en 2021. Así como los trabajadores del resto de centros no pueden consultar su calendario en la intranet.

Debemos mencionar también que desde CSC ya emitimos informe negativo previo a la entrega de los calendarios impuestos por la empresa, sin embargo, la empresa no ha tenido en cuenta la gran mayoría de nuestras propuestas y ni tan siquiera ha convocado a la RLT a reunión alguna para cumplir con nuestro derecho a consulta.

Es hora de dar un paso adelante y organizarnos, defendiendo nuestros intereses como clase. Organízate en el sindicalismo de clase, únete a CSC.


 

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miércoles, 23 de diciembre de 2020

SOBRE LOS CALENDARIOS DE 2021

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El pasado día 15 de diciembre, la empresa hizo entrega a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de los calendarios definitivos que impondrá de forma unilateral para el año 2021 en los distintos centros de trabajo. Eso sí, "olvidó" remitir los de los centros adscritos a Sevilla a nuestra Sección Sindical, cosa que sí hizo con las secciones sindicales de CCOO y UGT, mostrando la Dirección de AYESA una vez más su animadversión a CSC.

De entre todas las cuestiones que planteamos en nuestro informe negativo, por las cuales nos posicionábamos en contra de los calendarios originalmente aportados por la empresa, la única en la que la empresa ha rectificado ha sido en la de incluir los decimales en el cálculo total de horas anuales, curiosamente, la única disconformidad que plantearon UGT y los Presidente y Secretario del Comité de Empresa de Sevilla horas después de que desde CSC entregásemos nuestro informe negativo. Lo que nos lleva al siguiente planteamiento: ¿Ha rectificado la empresa tras el informe negativo de UGT/Comité de Empresa? ¿O ha sido la empresa la que le ha comunicado a UGT (y por ende a sus manijeros en el Comité) que solicitase dicha rectificación tras leer nuestro informe negativo?

No hay que olvidar que el Presidente del Comité, MMR, y el Secretario, JAAL, hicieron entrega del informe negativo en nombre del Comité de Empresa de Sevilla sin tan siquiera convocar un pleno del mismo en el que debatir y aprobar el contenido de dicho informe, es decir, por su cuenta y riesgo entregaron un informe que no ha votado el Comité de Empresa y, por tanto, no representa al mismo. Y esto lo hicieron así porque se les había pasado el plazo para poder convocar al Comité en tiempo y forma y poder cumplir al mismo tiempo el plazo para la entrega del informe negativo. O lo que es lo mismo, porque si no llega a ser porque la empresa les informó de que desde CSC se entregó un informe negativo, estos personajes no pensaban realizar ningún informe.

A pesar de estos movimientos, que lo único que buscan es blanquear a UGT y aparentar que la empresa cumple con la legalidad (no hay nada más lejos de la realidad), UGT sigue ensuciando al órgano unitario de representación de los trabajadores, actuando en su nombre de forma caciquera, y la empresa sigue sin cumplir con la legalidad, puesto que ha negado la consulta a la representación legal de los trabajadores.

En cuanto a los calendarios definitivos entregados por la empresa, seguimos sin estar conformes con los mismos porque, entre otras cuestiones que ya planteamos en nuestro informe negativo, consideramos que el calendario establecido para el personal con contrato a tiempo parcial es ilegal e incumple el Convenio Colectivo (por ejemplo eliminando la jornada intensiva de verano), y por la vulneración de nuestros derechos como representantes de los trabajadores.

La empresa, para no ver alterados sus cálculos anuales al incluir los decimales, lo que ha hecho es modificar las horas de trabajo del día 31 de diciembre en los distintos calendarios y que, de esta forma, le sobre lo justo para completar un excedente de horas de un día completo (8,25 horas). Para los calendarios de jornada reducida ha intentado hacer lo mismo, pero ha vuelto a caer en el mismo error de otros años: el excedente de horas no se calcula mediante una regla de tres. Es decir, que exista un excedente de 8 horas en el calendario no significa que para una reducción del 12,5% de la jornada el excedente vaya a ser de 7 horas o que para una reducción del 25% sea de 6 horas. De hecho, no lo es.

Por ejemplo, según el calendario aportado por la empresa, tendríamos los siguientes excedentes de horas para el centro de trabajo de Sevilla:

  • Reducción de jornada (RJ) del 12,5% (un octavo): El 31 de diciembre se trabajarán 4.78 horas y habrá un excedente de 8 horas (y no de 7 horas).

  • RJ del 25% (un cuarto): El 31 de diciembre se trabajarán 4.10 horas y habrá un excedente de 6.73 horas (y no de 6 horas).

  • RJ del 37,5% (tres octavos): El 31 de diciembre se trabajarán 3.42 horas y habrá un excedente de 5.74 horas (y no de 5 horas).

  • RJ del 50% (media jornada): El 31 de diciembre se trabajarán 2.73 horas y habrá un excedente de 4.53 horas (y no de 4 horas).

Como puedes comprobar, cuando la empresa y UGT te hablan de un día de libre disposición PARA TODOS te están engañando; si tenemos una jornada anual de 1.760 horas (o las que correspondan según cada tipo de jornada) hay que ceñirse a las horas y no podemos hablar de días, sencillamente porque no cuadra.

Por último, si hablamos de conciliación, pues lo mismo que con el Plan de Igualdad que firmaron UGT y CCOO, nada de nada, la empresa entiende que con la jornada partida y con los horarios obligatorios que impone se puede conciliar perfectamente. Tampoco ha tenido en cuenta el peligro que supone la COVID-19 y que nos encontramos en un escenario distinto al de otros años y, a pesar de ello, tienen la desvergüenza de incluir la siguiente frase que resaltamos en el documento que nos entregaron con los calendarios:

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Pero estos atropellos contra los derechos de la plantilla los comete la Dirección de la Empresa, con la complicidad de sus sindicatos amarillos —UGT y CCOO—, porque los trabajadores no estamos en nuestro lugar, luchando y reivindicando nuestros derechos de manera organizada. Estas son las consecuencias de votar a la apuesta sindical de la empresa, como un caballo de Troya entre nuestras filas, para garantizar sus intereses (los de la empresa). O simplemente por mirar hacia otro lado y no participar en la defensa organizada de nuestros intereses como trabajadores. Es hora de dar un paso adelante y organizarnos, defendiendo nuestros intereses como clase. Organízate en el sindicalismo de clase, únete a CSC.

 

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viernes, 11 de diciembre de 2020

¿CUÁNTOS COMPAÑEROS HAN CUMPLIDO YA SU JORNADA ANUAL?

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Esa extensión de la Empresa, creada por el departamento de RRHH de AYESA AT, que es la Sección Sindical de UGT incide machaconamente en la reiteración de una mentira. Sin ir más lejos, ayer, 10 de diciembre, la Sección Sindical de UGT os remitió un comunicado titulado "Hasta el 31 de diciembre de 2020... 1 DÍA LIBRE elección", en el que señala lo siguiente:

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El trágala planteado por la Empresa y asumido por CCOO y UGT en una imposición, que no negociación, convertido en Plan de Igualdad, señala lo siguiente:

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Como puedes comprobar, no estamos ante conquista alguna, puesto que la jornada anual en AYESA AT es de 1.760 horas, salvo para los trabajadores que aún perduran de SDS-Puerto Real que fueron trasladados a AYESA AT Sevilla y, posteriormente, subrogados, que trabajan 9 horas anuales más –jornada anual de 1.769 horas– gracias a la que Dirección de AYESA AT, CCOO y UGT se posicionaron contra el Comité de Empresa de Sevilla (cuando estaba en manos de los trabajadores y CSC tenía la mayoría absoluta) y contra CSC en 2017 en favor de que estos trabajadores trabajen 9 horas más al año.

Queda claro que, según la medida III-C-12 del Plan de Igualdad, el exceso de jornada anual que supere las 8,25 horas es la Empresa la que determina cómo y cuándo se compensa, no el trabajador. Como puedes ver, esta medida ni busca la conciliación ni beneficia en absoluto a los trabajadores, sino a la única que beneficia es a la Empresa, y ahí está el punto 1. que lo acredita.

Por tanto, no estamos ante un día libre, ni tampoco estamos ante la minoración de la jornada de trabajo en AYESA AT, sino ante un ajuste de horas del calendario donde la Empresa determina el cómo y el cuándo se compensa si la demasía supera las 8,25 horas. Por supuesto, esta medida tampoco tiene nada que ver con la naturaleza de las medidas que deben componer un Plan de Igualdad y que se definen en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Mucho hablan los adláteres de la Dirección de AYESA AT –la Sección Sindical de UGT– de ese falso día libre, y de la libre disposición de las horas que, como se comprueba leyendo la medida III-C-12, es falso también.

Y mientras UGT reitera el mensaje de la Dirección de la Empresa, repite hasta la saciedad sus embustes y engaños contra los trabajadores, y ha asesinado al Comité de Empresa al que tiene inhabilitado para que la Dirección cometa sus fechorías contra los trabajadores con la mayor de las impunidades, mira hacia otro lado ante las horas extraordinarias que se realizan y se pliega de manos ante la vulneración del derecho a la información contra los delegados del Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, al menos la de CSC. Estamos en diciembre –ha pasado más de un tercio de este mes– y, sin embargo, la Empresa no ha entregado la información trimestral a la que está obligada –entre la que se encuentra la información de las horas extraordinarias–. Esto es, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales desconocemos las horas extraordinarias realizadas en la empresa desde el mes de junio y, el Comité de Empresa de Sevilla anestesiado y mirando para otro lado ante una vulneración flagrante y una práctica antisindical como esta, y UGT haciendo de altavoz de la Dirección engañando a la plantilla con el Plan de Igualdad.

Estamos convencidos de que muchos trabajadores y trabajadoras ya han hecho más de 1.760 horas en 2020 y, consecuentemente, ya han superado holgadamente la jornada anual y, por tanto, no deberían acudir ningún día más a trabajar hasta 2021.

En 2017, cuando el Comité de Empresa de Sevilla estaba en manos de los trabajadores y tenía la mayoría absoluta CSC, la Dirección de AYESA AT entregaba los informes del RODAS de los trabajadores –manipulados, cierto es, pero se deducían las irregularidades–, entregaba los informes trimestrales, entregaba los TC2 no capados ni manipulados –como vilmente hace hoy sin pudor–, y, con toda esa información, podíamos defender a los trabajadores. Hemos de recordar que gracias a la mayoría absoluta de los trabajadores –de CSC– la empresa fue condenada judicialmente en dos ocasiones por vulnerar el derecho a la información del Comité y de las Secciones Sindicales. Por el contrario, hoy tenemos un comité donde tiene mayoría absoluta la Dirección de la Empresa –12 UGT más 3 de CCOO–, y como esos dos sindicatos amarillos tienen como misión defender a la Empresa y no a los trabajadores, inhabilitan al Comité, lo capan por completo y lo arrodillan ante la Dirección, importándole poco la vulneración de los derechos de información de la Representación de los trabajadores que deja en indefensión tanto al Comité, a las secciones sindicales y, fundamentalmente, a la plantilla. ¡Te dejan indefenso fundamentalmente a ti, compañero/a! Para los sindicatos amarillos de la Empresa, como UGT, lo importante es venderte el trágala de la Empresa, disfrazarte los atropellos y las imposiciones de la Dirección de AYESA AT para tratar de pasártelas como avances cuando lo que hay es retroceso e indefensión. ¡Así te venden compañero/a!

 

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martes, 1 de diciembre de 2020

SOBRE EL CALENDARIO LABORAL DE 2021 E INFORME NEGATIVO DE CSC

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El pasado viernes 6 de noviembre, desde la Sección Sindical de CSC entregamos a la empresa nuestra propuesta de calendario laboral para el año 2021, de la que ya informamos a toda la plantilla. Por su parte, el Comité de Empresa hizo entrega a la empresa de su propuesta (que fue aprobada el 13 de noviembre en un ciberchat convocado por su presidente, MMR, incumpliendo el reglamento aprobado por los miembros de su propio sindicato, UGT, y por los miembros de CCOO) el día 16 de noviembre, que casualmente era la misma propuesta que envió UGT a la plantilla días antes.

Pues bien, el día 20 de noviembre, la empresa nos hizo entrega de los calendarios que ésta impone de forma unilateral para el año 2021, en un nuevo acto de prepotencia, de falta de respeto hacia la plantilla y sus representantes y, una vez más, incurriendo en un acto de mala fe.

Y decimos mala fe porque, como ya le hemos hecho saber a la empresa en nuestro informe negativo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya nos dio la razón y anuló el calendario de 2019 precisamente por imponer su calendario sin dar participación a la representación legal de los trabajadores. Y siendo consciente de este hecho, vuelve a actuar de la misma forma. Sin duda, la empresa actúa así porque los juzgados se pronuncian a toro pasado y a la empresa le sale gratis incumplir la ley. Por eso, como siempre decimos, la única forma de conquistar derechos y de hacer que se respete a los trabajadores es mediante la organización y la lucha alrededor de un sindicato de clase, como es CSC.

Os adjuntamos el informe negativo que entregamos a primera hora del día de ayer, lunes 30 de noviembre, a la empresa con esta cuestión y otras más sobre el calendario de 2021, para que veáis como os intentan engañar, tanto la empresa como otros que aceptan y acatan sin rechistar lo que ésta hace.

A fecha de hoy, desconocemos si UGT o CCOO han emitido informe negativo. En caso de hacerlo no lo han comunicado a la plantilla, lo que sí sabemos, por el comunicado que remitió UGT a la plantilla el pasado viernes 26 de noviembre —haciendo publicidad del famoso "día de libre disposición" en el calendario de 2020, día que incluso se atreven a sumar a los 22 días de vacaciones, como si fuese lo mismo—, es que se conforman e incluso enorgullecen con que, a pesar de que en su propuesta hablaban de crear unas bolsas de horas de libre disposición, de por ejemplo 17.75 horas en el caso de Sevilla, dicha bolsa de horas sea de un "día de libre disposición", es decir, 8.25 horas.

Esto tiene dos lecturas, la primera es que la propuesta de UGT, como siempre, era humo y fuegos de artificio, pues por más que inflen las supuestas horas de libre disposición, no se trata más que del exceso de horas que hay que ajustar en el calendario. Si nos dedicamos a quitar días de descanso y de jornada intensiva pues inflamos la bolsa, pero no es ningún regalo, al final se trabajarán las 1.760 horas anuales igualmente. La segunda lectura, es que parece que UGT no sabe qué firmó en el Plan de Igualdad que tanto defiende, pues el plan de igualdad lo dice muy claro, y ellos mismos lo decían en su comunicado del pasado 26 de noviembre:


Cuando el exceso de jornada supere las 8,25h se le dará al trabajador la posibilidad de que elija el día concreto de disfrute de esa jornada, de forma que el exceso restante, será la empresa, con audiencia de la RLT, quien determinará cuándo se compensa.


Es decir, que UGT firmó en el plan de igualdad que solo se puede almacenar un máximo de 8,25 horas (el correspondiente a un día de lunes a jueves en jornada completa), pero en su propuesta pretende almacenar más horas (por eso callan tras la negativa de la empresa) y, sin embargo, la empresa determina el resto de horas sin la audiencia de la RLT, incumpliendo con el Plan de Igualdad, y tampoco dicen nada.

Por otro lado, nos consta que hay jefes de proyecto que están solicitando a sus trabajadores que indiquen qué días de vacaciones y qué día de libre disposición (en caso de no haberlo disfrutado aún) se quieren coger para cuadrar la disponibilidad de los equipos de aquí a final de año. ¿Este es el uso que pretenden dar al día de libre disposición? ¿Dejarlo a criterio de los responsables? ¿Dónde está la libre disposición entonces? ¡Así te venden y así te engañan, compañero/a!

Por último, debemos señalar que, en el día de ayer, el Secretario del Comité de Empresa presentó un informe negativo con respecto del calendario laboral de 2021. Informe negativo el cual no ha sido debatido en ningún pleno del Comité de Empresa y, por tanto, tampoco aprobado por el Comité vulnerando, nuevamente, las más elementales normas y leyes que rigen el Comité de Empresa. El citado informe negativo realizado y firmado por JJAL Lerena no vincula al Comité de Empresa pues el citado órgano ni lo ha discutido ni lo ha votado.

Como podéis ver, compañeros y compañeras, los únicos que de verdad nos preocupamos por defender los derechos de los trabajadores, por conseguir mejoras reales y no fuegos de artificio y por hacer que se nos respete, somos las personas que componemos CSC y aquellos que colaboran con nosotros, quienes nos informáis de lo que acontece y quienes nos otorgáis vuestra confianza.

Nosotros hemos emitido informe negativo mostrando nuestro rechazo al calendario impuesto por la empresa para 2021, el cual os adjuntamos para que podáis leerlo al completo. Y llevaremos a cabo todas las actuaciones posibles, como hacemos siempre, para intentar evitar que la empresa pisotee nuestros derechos como trabajadores.


 

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martes, 10 de noviembre de 2020

PROPUESTA DE CALENDARIOS LABORALES DE CSC PARA 2021

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El pasado viernes 6 de noviembre, desde CSC entregamos a la empresa nuestra propuesta de calendario laboral para el año 2021.

En dicha propuesta, que os adjuntamos, se incluyen los calendarios para todos los centros de trabajo de Ayesa AT: Barcelona, Madrid, Mérida, Sevilla y Tenerife. Y también para los trabajadores que fueron subrogados de la extinta SDS procedentes del Puerto de Santa María (para los que fueron subrogados de Sevilla les aplica el calendario de Sevilla) —y de los que ya apenas quedan trabajadores en este colectivo—, quienes tienen otras condiciones particulares que pactaron en su día, como trabajar 1.769 horas anuales en vez de 1.760, las cuales fueron refutadas en sede judicial pese a nuestro intento de que trabajasen solo 1.760 horas anuales como el resto de trabajadores de Ayesa AT, juicio que ganó la empresa gracias a la colaboración de UGT y CCOO, que no dudaron en engañar a los trabajadores para ello.

Para los primeros, los de los centros de trabajo, proponemos una jornada continua y flexible de 8 horas diarias de lunes a viernes (salvo los días de jornada intensiva que serían de 7 horas) para la jornada completa, postura que siempre hemos defendido, pero que toma más importancia que nunca en este momento —ya no solo por conciliación, sino como medida de contingencia frente a la COVID-19, ya que esta medida limitaría el uso del comedor y la necesidad de acudir a restaurantes para comer—.

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También se propone que el horario de entrada y salida sea totalmente flexible, quedando a criterio de cada trabajador cuándo comienza su jornada y cuándo la finaliza, siempre y cuando se trabajen las horas correspondientes a su jornada diaria (pudiendo compensar hasta 1 hora semanal como hasta ahora) y cumpliendo con el siguiente horario:

Entrada: entre las 7:45 y las 11:00 horas.

Salida: entre las 14:00 y las 20:00 horas.

Confiamos en que esta medida es suficiente para que toda la plantilla pueda atender sus necesidades de conciliación y se limitaría el horario de presencia obligatoria a solo 3 horas al día, teniendo en cuenta que el personal con reducción de jornada —así como los que soliciten adaptar su jornada completa, según el artículo 34.8— tiene derecho a establecer su jornada laboral dentro del horario de funcionamiento del centro de trabajo.

Otra de las novedades, es que basándonos en la sentencia fallada por el juzgado de lo social nº 4 —ante la denuncia presentada por nuestro compañero Rafael García Berzagay por negarle la empresa el disfrute de sus vacaciones en las fechas solicitadas, la empresa establece que 15 días de vacaciones deben disfrutarse durante la jornada intensiva de verano (julio-agosto) y el resto, 7 dias, quedan al libre criterio del trabajador—, hemos eliminado (y así debería hacerlo la empresa cumpliendo con dicha sentencia), la coletilla de "siempre y cuando el proyecto/cliente lo permita", y también los tramos de vacaciones, que hasta ahora imponía la empresa y que sus lacayos sindicales de UGT-CCOO aceptaron en el bochornoso plan de igualdad, plan que está impugnado judicialmente y cuyo juicio se celebrará el próximo 1 de diciembre, en la Audiencia Nacional.

Por último, como resultado del cómputo anual de 1.760 horas (1.769 en el caso de la extinta SDS, de la que apenas quedan trabajadores ya), quedaría un exceso de horas que la empresa deberá compensar. Para ello, nosotros proponemos la creación de una "bolsa de horas" de la que cada trabajador podrá hacer uso a su propio criterio, sin ninguna limitación de días u horas completas y sin robar ni un solo minuto a los trabajadores, como han hecho con el calendario de 2020, y el cacareado "día de libre disposición". Quedando las siguientes horas a compensar (en jornada completa) para cada centro de trabajo:

Barcelona: 12 horas

Madrid: 13 horas

Mérida: 5 horas

Sevilla: 2 horas

Tenerife: 22 horas

ExSDS: 11 horas

No queremos concluir sin recordar que hasta el 23 de noviembre de este año, puesto que Ayesa no realiza una actividad esencial, si acudís presencialmente al trabajo, no debéis permanecer en él más allá de las 18:00 h de acuerdo con las medidas anunciadas por el Gobierno andaluz. Queda claro que si dispusieramos de jornada continua, como siempre hemos propuesto, con toda seguridad esta advertencia no hubiéramos tenido que hacerla. Tampoco sería necesario si Ayesa AT cumpliese con las recomendaciones sanitarias que establecen que se debe fomentar el teletrabajo al máximo desde el nivel 1 de alerta, y acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones precisas desde el nivel 3 de alerta, encontrándonos actualmente en nivel 4.

¡Fortalece el sindicalismo de Clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!

 

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viernes, 6 de noviembre de 2020

ERRE QUE ERRE CON MEDIDAS INEXISTENTES EN SU “PLAN DE IGUALDAD”

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El pasado día 3 de noviembre de 2020 la Sección Sindical de UGT enviaba un correo a la plantilla con asunto "Calendarios laborales 2021 de Mérida, Tenerife y Sevilla". En dicho comunicado, a parte de tener párrafos inentendibles con números que nadie sabe de dónde salen, nos encontramos con el párrafo siguiente:

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No es la primera vez que dicen esto. También lo dijeron el pasado viernes 14/08/2020 con el comunicado titulado "1 DÍA LIBRE en el calendario de 2020" acompañado de la imagen, y que ya fue respondido el día 18/08/2020 por CSC.

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La Sección Sindical de UGT insiste, y desde CSC seguimos preguntando, ¿dónde recoge el plan de igualdad esta medida? ¿por qué insisten en decir que el Plan de Igualdad recoge unas medidas u otras que no están en ningún lado? Y, para más inri, ¿sería realmente un logro?

Diseccionemos nuevamente el "logro" que nos traslada la Dirección de la Empresa, sus lacayos y las supuestas "bondades de este Plan de Igualdad":

  1. Ya el pasado día 26 de diciembre de 2019 os demostrábamos en nuestro comunicado titulado "LA DIRECCIÓN DE AYESA Y SU SECCIÓN SINDICAL DE UGT NO DEJAN DE ENGAÑARTE NI EN NAVIDAD", cómo el tándem del engaño y la represión sindical -la Dirección de la empresa y su sindicato amarillo UGT- os engañaban y cómo UGT blanqueaba la imposición unilateral del calendario laboral de 2020 de la Empresa.

  2. Conquistar un día de libre disposición o de libre elección sería, en realidad, reducir en 8 horas la jornada anual establecida en el calendario laboral. Es decir, que en vez de trabajar 1.760 horas anuales, trabajásemos 1.752 horas anuales. Sin embargo, cuando entramos en la zona del empleado, en la parte del calendario laboral, comprobamos que seguimos realizando 1.760 horas anuales de trabajo efectivo (o 1768,25 horas si no descuentas el supuesto día de libre disposición), a excepción de si estás subrogado por AYESA AT proveniente de SDS del Puerto de Santa María, que trabajarás 9 horas anuales más gracias a CCOO y UGT y al apoyo de éstos a la Dirección de la Empresa cuando se celebró el juicio interpuesto por el Comité de Empresa cuando disponía CSC de mayoría absoluta ¡Acuérdate cómo el Presidente del Comité actual, MMR, en plan golpe de Estado quiso quitar el recurso de la demanda interpuesta por el Comité de Empresa y cómo UGT y CCOO celebraron la derrota del Comité de Empresa en dicho juicio y la victoria de la Empresa!

  3. Y si tienes reducción de jornada, no solo es que el día de libre disposición sea humo, sino que además te han birlado unos 15 minutos (dependiendo del tipo de reducción) que no te han compensado. Por ejemplo, para una jornada con un 12,5% de reducción, el tiempo a compensar debería haber sido de 7,23 horas y no de 7 horas. Hasta en eso te engañan compañero. Ya sabemos que la empresa te reclama hasta el último minuto de tiempo de trabajo efectivo, pero para compensarlo no vamos a entrar en miserias, ¿no?

  4. El "Plan de Igualdad" en AYESA AT lo estamos comprobando, y paladeando, en toda su dimensión en esta crisis de la COVID-19. Un cheque en blanco en materia de igualdad, sin ninguna regulación sobre el teletrabajo y sin nada contemplado en materia de adaptación de jornada que le permite a la empresa pisotear inmisericordemente el derecho de los trabajadores al Plan Mecuida, otorgándolo arbitrariamente, solicitando información a los trabajadores a la que la Empresa no tiene derecho y negándolo de manera injusta a muchos/as compañeros/as. La Empresa dispone de un "Plan de Igualdad", firmado por sus marionetas en un proceso totalmente fraudulento de inexistente negociación y de lacayuno sometimiento, da margen para que la Empresa perpetre todas las tropelías manifestadas anteriormente, pero la Sección Sindical nos dice que el cheque en blanco para la Empresa -el Plan de Igualdad- es una maravilla para la plantilla a pesar de mantener la jornada anual, pues no olvidemos que este año la jornada anual, en términos formales, es la misma que la de los últimos 10 años. Y decimos en términos formales, porque en realidad estamos convencidos de que los trabajadores este año están haciendo todavía más horas que otros años. Y hemos de recordar que el TSJA dio la razón a CSC cuando denunciamos el calendario de 2019.

  5. Por cierto, ¡valiente calendario laboral!, que lo impone la Empresa a final de año y que lo cambia como le viene en gana a lo largo del año. La amarilla Sección Sindical de UGT haciendo de altavoz de la Dirección de la Empresa nos vende "1 día de libre elección" cuando la Empresa impone no sólo el calendario laboral, sino también lo cambia como le viene en gana e impone días de jornada intensiva cuando le apetece. Aunque ya está ahí UGT para blanquear todas las unilateralidades y atropellos de la Empresa, que para eso la Empresa los crea y los dirige.

La Dirección de AYESA AT tiene dos canales para difundir su propaganda y sus engaños a la plantilla. Si lo quiere hacer de manera más oficial, utiliza a su departamento de comunicación o a RRHH, por el contrario, si quiere engañar a la plantilla de manera más descarada, si quiere tomarnos el pelo de manera más desvergonzada emplea a sus marionetas sindicales que ha constituido a tal efecto: UGT y CCOO.

¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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martes, 15 de septiembre de 2020

¿FLEXIBILIDAD HORARIA?

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Una de las medidas preventivas generales que recoge el documento Protocolo COVID-19 —elaborado por el Comité de Seguimiento, órgano en el que no están representados los trabajadores— está relacionada con el horario de entrada, en concreto, la siguiente:

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Se trata, por tanto, de una medida para prevenir la aglomeración de trabajadores, pero solo en las entradas matutinas en las oficinas. Se ve que el Comité de Seguimiento considera que en las salidas no hay aglomeraciones o, más bien, no quiere ver lo que ocurre, por ejemplo, en el edificio Alía a las 14:00 h de la tarde o en la entrada de las 16:00 h (¿se les olvidó o no quisieron permitir la entrada vespertina después de las 16:00?)

Por otra parte, el calendario laboral para 2020 impuesto por la Dirección, haciéndose eco de lo plasmado en el miserable Plan de Igualdad (marzo 2019) firmado por la Empresa y sus esbirros sindicales de UGT y CCOO que, como medida para hacer el horario laboral "más equilibrado" —la jornada continua debe ser un gran desequilibrio para los firmantes del plan—, señala:

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Como decimos, el calendario laboral de 2020 recogido en la intranet contiene lo siguiente:

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Si, según el calendario laboral, la entrada en la mañana se puede hacer desde las 7:45 y este límite queda ampliado en media hora según el protocolo COVID-19, ¿cómo es que RODAS solo te cuenta el tiempo a partir de las 7:45 cuando entras antes de esa hora y, en teoría, podrías hacerlo desde las 7:15?

¿Por qué la obligación de no poder salir antes de las 14:00, entrar después de las 16:00 o estar presente hasta las 18:00?

Conviene recordar en este momento en el que se han vuelto a disparar los contagios y cuando están apareciendo positivos por COVID-19 en la plantilla de Ayesa AT —de las plantillas de otras empresas del grupo Ayesa, aunque compartan espacio de trabajo con la nuestra, no nos informan— dos de los puntos de la propuesta de desescalada que la Coordinadora Sindical de Clase entregó el 7 de mayo, de la que la Dirección hizo caso omiso (como en todo aquello pueda suponer una "ventaja" o un reconocimiento de derechos laborales de sus empleados):

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¿Qué razones puede argumentar la Dirección para descartar estas medidas propuestas por CSC de "sentido común" —esas dos palabras que tanto gustan de repetir los asistentes, por la empresa o por las amarillas secciones sindicales de CCOO y UGT, a los teatros (pues todo viene ya cocinado desde el Comité de Seguimiento, o lo que es lo mismo, la Empresa) de seguimiento del COVID y que a partir de ahora van a ser quincenales pese al incremento de contagios?

Es momento de construir una fuerza de los trabajadores para hacer que la Empresa se siente y asuma nuestras justas reivindicaciones. Los trabajadores debemos dar una respuesta, por ello, te hacemos un llamamiento a organizarte e incorporarte a las filas del sindicalismo de clase para podernos confrontar a la Dirección de la Empresa, que es la fórmula que la historia y experiencia de la lucha de los trabajadores certifica para conquistar derechos y dar pasos hacia adelante en condiciones de vida.

¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) y participa en la prevención de nuestra salud y en la mejora de nuestras condiciones de vida!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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