jueves, 24 de junio de 2021

MÁS ATROPELLOS QUE DESENMASCARAN A AYESA AT

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Tenemos conocimiento de cómo la Empresa, a compañeros y compañeras que han solicitado pasar a situación de excedencia voluntaria, les ha pretendido hacer firmar un escrito estableciéndoles una serie de cláusulas, no sólo abusivas, sino que incluso conculcan la legislación laboral.

De hecho, la Empresa, en el escrito de notificación del trabajador informando que pasa a situación de excedencia voluntaria, pretende forzar a que éste incluya lo siguiente:

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La Empresa no es nadie para reconocer el derecho, puesto que este derecho se lo otorga al trabajador/a el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46 cuando señala:

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Por tanto, el único requisito para que el trabajador pase a situación de excedencia voluntaria es tener, al menos, un año de antigüedad en la Empresa y no todo lo que la Empresa pretende imponer y que te hemos subrayado en amarillo.

Al fin y al cabo, lo que la Empresa persigue, por un lado, es quitar un derecho exclusivo del trabajador, de tal modo que sea la Empresa la que autorice o no el ejercicio de dicho derecho —algo que es ilegal—, y por el otro, pretende colar, a toro pasado, una de las cláusulas abusivas —y en nuestra opinión ilegales— de las que la Empresa está introduciendo en los nuevos contratos y de las que os informamos en nuestro comunicado de 11 de mayo de 2021 con el título "UNA FOTOGRAFÍA DE LA POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y SALARIAL EN AYESA AT", donde os decíamos:

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Esta forma de actuar es totalmente impresentable, aparte de inaceptable. Sin embargo, el conocimiento de los casos reales muestra, todavía con más crudeza, la miseria moral de la Dirección de esta Empresa. No sólo la Empresa pretende que los trabajadores firmen documentos impuestos por ella misma al objeto de perjudicarlos en un futuro, no solo la Empresa utiliza todas las malas artes para presionar a los trabajadores a firmar lo que a ella le viene en gana, sino que no duda en tomar medidas represivas y discriminatorias como, por ejemplo, a una compañera que, estando realizando un curso de formación, tras notificar su decisión de ejercer su derecho a pasar a situación de excedencia voluntaria, de manera radical y tajante fue excluida del curso del que se iba a certificar. ¡Ahí tenéis la forma de actuar de la Empresa! ¡Ahí tenéis como con absoluta impunidad el Plan de Igualdad permite que la Empresa haga lo que le da la gana! ¡Ahí tenéis la política formativa de la Empresa! Caciquismo puro. Y hemos de recordar que un trabajador o trabajadora en excedencia voluntaria sigue teniendo derecho a la formación profesional y la Empresa tiene el deber de formarlo.

Como puedes ver, la Empresa hace lo que le viene en gana:

  • Introduciendo cláusulas abusivas, en nuestra opinión ilegales.

  • Castigando con impunidad a los trabajadores demostrándose que la política de la empresa es el caciquismo más rancio.

  • Presionando a los trabajadores al objeto de que suscriban lo que a la Empresa le interesa y le viene en gana sin respetar en absoluto los derechos de los trabajadores ni su dignidad.

  • Tratando de quitarte tus derechos subordinándolo a sus intereses.

Y todo esto pasa con la complicidad y el colaboracionismo de los sindicatos amarillos de la Dirección de AYESA AT: CCOO y UGT.

Si te encuentras en esta situación no firmes absolutamente nada de lo que la Empresa quiere que firmes y no dudes en ponerte en contacto con CSC. Todos los compañeros que se han dirigido a nosotros han conseguido que sus derechos y su dignidad no sean pisoteados por el caciquismo de la Empresa.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

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lunes, 24 de mayo de 2021

AYESA AT HACE MALABARES PARA NO CUMPLIR SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE IGUALDAD

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Como ya os informamos el pasado 14 de abril en el comunicado titulado "AYESA AT ESTÁ OBLIGADA A ENTREGAR EL REGISTRO SALARIAL ¿QUÉ HARÁN AHORA PARA SEGUIR ENGAÑANDO?", ese mismo día entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que, entre otras cuestiones, establece la obligación para todas las empresas de realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos.

También en dicho día, volvimos a reiterar a RRHH la petición de información sobre el registro salarial que llevamos solicitando desde febrero de 2020, información a la que, según el RD 902/2020, los representantes de los trabajadores tenemos derecho a acceder de forma inmediata y a su contenido íntegro.

Una semana después, el 20 de abril de 2021, la sección sindical de UGT envió un comunicado a la plantilla titulado "Registro retributivo – Si no es por las buenas…" en el que, por un lado, decían que la empresa incumple con el derecho a la información de los representantes de los trabajadores y que habían presentado una denuncia en Inspección de Trabajo, y por otro, que la empresa tiene un plazo estipulado para incluir una auditoría retributiva en el Plan de Igualdad.

Pues bien, la empresa no ha tardado mucho, no en responder a nuestra petición, sino en darnos la razón a la pregunta que lanzábamos el 14 de abril de "¿Qué harán ahora para seguir engañando?", y el pasado 10 de mayo nos hacían entrega de la comunicación que adjuntamos, en la que nos decían lo siguiente:

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Es decir que, según la empresa, disponen de plazo hasta el 13 de abril de 2022 para adaptar su Plan de Igualdad a las nuevas exigencias. No sabemos si es este plazo estipulado al que se refería UGT en su comunicado.

¿Y cuál es la trampa? Pues resulta que el RD 901/2020 al que hace referencia la empresa, NO ES EL QUE REGULA LA AUDITORÍA SALARIAL NI EL REGISTRO RETRIBUTIVO, sino que es el RD 902/2020 el que regula ambas cuestiones.

¿Y qué dice el RD 902/2020 sobre su entrada en vigor y plazos de aplicación?

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El RD 902/2020 se publicó el 14 de octubre de 2020, por lo que su entrada en vigor fue el 14 de abril de 2021 (seis meses después), como os indicamos al inicio de este comunicado.

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En cuanto a su aplicación de forma paulatina, indica que seguirá la misma que la que se configura en la disposición transitoria décima segunda de la LO 3/2007, y ésta dice lo siguiente:

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Como veis, lo que dice es que el plazo de 12 meses (un año) para la aplicación de los artículos 45 y 46 del RD 6/2019 (entre los que se encuentran la auditoría salarial y el registro retributivo) es para las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras. Pero además, serían 12 meses desde la publicación del RD 902/2020, que se publicó el 14 de octubre de 2020, con lo que el plazo finalizaría el 14 de octubre de 2021 (en el hipotético caso de que AYESA AT tuviese entre 150 y 250 trabajadores, que no es el caso ni de lejos).

No hay que olvidar que el RDL 6/2019 que entró en vigor el 8 de marzo de 2019 (4 días después de que UGT y CCOO firmasen el trágala del Plan de Igualdad) ya establecía la obligación para las empresas de más de 250 trabajadores de realizar un registro retributivo y una auditoría salarial, y que el plan de igualdad de Ayesa AT se debería haber actualizado con dicha normativa tras su revisión (tras más de dos años pensamos que alguna revisión se ha debido realizar), cosa que por supuesto no hizo porque el objetivo es que la Empresa tenga un Plan de Igualdad sin que ésta cumpla la legislación en materia de igualdad. ¡Para eso se hacen los pucherazos y las candidaturas amarillas por parte de la Dirección de AYESA AT!

Por si no fuese suficiente el intento de engaño respecto a los plazos, la empresa en su comunicación aporta dos capturas de pantalla para dar respuesta a nuestras peticiones y para cubrir el expediente, como que cumple con su obligación de informar, nada más lejos de la realidad. Y también insinúa que el contenido del registro retributivo se tratará en el seno de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad. Comisión a la que la empresa, tanto a través de sus subordinados de RRHH como de sus marionetas sindicales de UGT y CCOO, niega la participación de nuestra Sección Sindical, no permitiendo que nombremos a los 4 miembros que nos corresponden y no enviándoles los enlaces para que se unan a las reuniones telemáticas.

Cumpliendo con nuestras obligaciones de velar por el cumplimiento de las leyes en materia de igualdad y de hacer que se respeten tanto nuestros derechos como representantes de los trabajadores como los derechos de la plantilla en general, el jueves 20 de mayo dimos respuesta a la empresa mediante un escrito que adjuntamos y también interpusimos la correspondiente denuncia en Inspección de Trabajo.

AYESA AT, que despide a trabajadoras y trabajadores con reducción de jornada con hijos a cargo - y que ha sido condenada por ello en múltiples sentencias -, que niega la conciliación, que sobreexplota a la plantilla, que siembra la desigualdad con varias escalas salariales y con distintas gradaciones de precariedad y temporalidad, tienen firmado el Plan de Igualdad que Germán del Real en nombre de la Empresa impuso unilateralmente y que las sindicatos amarillos CCOO y UGT han firmado en un acto de traición impúdico. Para eso los ha creado y los dirige la Dirección de la Empresa.

Los trabajadores y trabajadoras de AYESA AT no merecemos un Comité de Empresa arrodillado ante la Dirección de AYESA, dirigido por auténticos traidores que no tienen más moral que la de ser el brazo ejecutor de la Dirección contra los trabajadores. Los trabajadores de AYESA AT debemos recobrar la dignidad mandando a estos traidores al estercolero de la historia.

 

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martes, 18 de mayo de 2021

LA DIRECCIÓN DE AYESA AT SE SIGUE RETRATANDO

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El pasado martes 11 de mayo, desde CSC os remitimos el comunicado titulado "UNA FOTOGRAFÍA DE LA POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y SALARIAL EN AYESA AT" en la que, entre muchas cosas, os señalamos lo siguiente:

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Pues bien, esas cláusulas, de dudosa legalidad, que la Dirección de AYESA AT está imponiendo en los contratos —y que desde CSC estamos trabajando para que la Empresa sea sancionada por este atentado contra los derechos y las libertades de los trabajadores—, pretende aplicarlas a toro pasado, obligando a los compañeros y compañeras que piden ejecutar su derecho a pasar a situación de excedencia voluntaria a firmar un documento que incluye el siguiente párrafo:

"De acuerdo con la exigencia del deber de no concurrencia con la empresa (art. 5.d del Estatuto de los trabajadores), la empresa reconocerá tal derecho sólo tras el compromiso por el empleado de no prestar sus servicios, por cuenta propia o ajena, para otras empresas incluidas en el ámbito de aplicación del citado convenio colectivo y, en general, del sector de Consultoría.

Ello, a salvo de una autorización expresa, previa y escrita de la empresa para desarrollar tal actividad por cuenta propia y ajena. En caso de que la actividad que vaya a realizar el empleado sea dudosamente compatible con lo contenido en esta cláusula, el mismo se compromete a comunicarlo a la empresa y formular la consulta correspondiente.

El periodo de excedencia que se solicite deberá ser guardado en sus estrictos términos de manera que, una vez autorizado el mismo, éste no será acortado o extendido automáticamente. La empresa se reserva el derecho a acceder a la petición en tal sentido que de manera fundada y excepcional pueda realizar el empleado"

Otro párrafo inmoral, y a todas luces fuera de la ley, con el que pretende que sea la Empresa la que autorice o no la ejecución de un derecho del trabajador y que la Empresa, simple y llanamente, debe acatar siempre y cuando el trabajador cumpla los requisitos legales para ello (tener una antigüedad igual o superior a un año en la Empresa).

La Dirección de AYESA AT no es nadie para:

  • Reconocer el derecho del trabajador/a a pasar a situación de excedencia voluntaria siempre que éste/a tenga una antigüedad de un año o más en la Empresa.

  • Autorizar al trabajador a ejercer su derecho al trabajo donde éste considere oportuno.

  • Inmiscuirse en la vida y en la libertad de los trabajadores.

El trabajador, cumpliendo el requisito establecido por la legislación de una antigüedad superior al año, no solicita a la Empresa si puede o no pasar a situación de excedencia voluntaria, sino que notifica que va a pasar a situación de excedencia voluntaria, indicando la duración de ésta, y la Empresa no tiene más remedio y solución que acatar este ejercicio del derecho del trabajador respetando la decisión de éste.

Nuevamente vemos el carácter reaccionario de AYESA AT, donde no duda en pretender arrebatar los derechos de los trabajadores de tal modo que quien decida en el ejercicio de un derecho del trabajador no sea éste sino la Empresa. La Empresa, y los sindicatos amarillos vendidos a la Dirección de la Empresa, son los que acusan de atentar contra la libertad a los que defendemos los derechos de los trabajadores y nos enfrentamos abiertamente al despotismo de la Dirección de AYESA AT cuando en realidad los únicos que atentan contra las libertades y derechos de los trabajadores son la Dirección de AYESA AT y sus esbirros amarillos de CCOO y UGT los cuales sin miramientos entregan los derechos de los trabajadores, a los que traicionan sin pudor ni vergüenza.

A una Empresa como ésta, que actúa contra los trabajadores de manera flagrante y que pretende apropiarse de los pocos derechos que aún disponemos los trabajadores, tanto UGT como CCOO le han firmado un Plan de Igualdad de traición a espaldas de la Plantilla. Para CCOO y UGT, que firmaron un cheque en blanco a la Empresa, AYESA AT cumple con la legalidad, como lo acredita no sólo la firma de cualquier traición a los trabajadores que les pongan por delante, como lo demuestra el blanqueo permanente que los sindicatos amarillos hacen de los atropellos que perpetra la Dirección de AYESA AT y así lo testimonian las inexistentes denuncias interpuestas por el Comité de Empresa de Sevilla y los sindicatos amarillos que la Dirección de AYESA AT maneja en la Empresa.

 

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martes, 11 de mayo de 2021

UNA FOTOGRAFÍA DE LA POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y SALARIAL EN AYESA AT

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Según los datos facilitados por la propia empresa a la Sección Sindical de la CSC, en el centro de trabajo de Ayesa AT en Sevilla, en el año 2020, ha habido 242 ceses y 321 ascensos de categoría.

La demoledora estadística que se visualiza en el siguiente gráfico muestra cómo en Ayesa AT los trabajadores no ven futuro y se van de la empresa voluntariamente. Voluntariamente implica que se van sin ni siquiera una indemnización. Y todo ello en un año de pandemia.

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(Pulsa la imagen para verla mejor)

Como la empresa mantiene el número total de trabajadores con nuevas incorporaciones, esta fuga constante no hace más que desestabilizar los proyectos, sobrecargar a los compañeros que aún albergan algo de conocimiento funcional y que tienen que atender no solo al trabajo diario sino a ayudar y enseñar a los compañeros nuevos.

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El intento de freno de esta GRAN EVASIÓN

La empresa ha realizado 321 ascensos que en la práctica no han supuesto un acicate para dar estabilidad a su plantilla y, si lo ha sido, de poco ha valido. A la vista están los datos: esos 321 ascensos para lo único que han servido es para ratificar la mísera y raquítica política de contratación que, como muestra la gráfica, un cuarto de esas subidas ha sido a la categoría 3-E-II (Tabulador de Ordenador/Operador de periféricos), una categoría que debía haber desaparecido con el XVII Convenio Sectorial, si éste hubiese sido medianamente digno, pero ya sabemos quiénes son los que lo firmaron, la dupla CCOO-UGT, que actúan a nivel

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nacional tal como lo hacen en esta empresa, firmando lo que les pongan por delante. Ascender a esta categoría quiere decir que tenían una más baja, 3-E-III (Codificador Informático), categoría que incluso se había quedado por debajo del SMI, poniéndole la cara colorada, de nuevo, a los firmantes del convenio CCOO-UGT, entre los que se encontraba el inefable presidente del Comité de Empresa de AYESA AT, MMR. Si ya es miserable entrar con estas categorías y subir a otra, más miserable es que esta subida de categoría no suponga ninguna subida de salario, puesto que nos consta que, en muchos casos, lo ha amortiguado el complemento salarial. Para ser más claro, te suben de responsabilidades al mismo precio, es decir, sin subir salario.

Algo más de un tercio de los ascensos se los lleva la categoría 3-E-I que corresponde al Programador Junior de toda la vida, que era el mínimo con el que se entraba antes de la firma del XVII Convenio Sectorial, y CCOO-UGT hasta se atreverán a seguir vendiendo esto como un avance. Hemos de recordar que, hace dos décadas, el trabajador que accedía a la Empresa con la categoría más baja ésta correspondía con la de programador junior, a la que hoy gracias a los convenios de traición que firman CCOO y UGT requieren dos ascensos para alcanzar dicho grupo profesional equivalente ¡Ahí tenéis para lo que sirven CCOO y UGT!

Para remate, tenemos los ascensos a las categorías 3-A y 3-B-I, que suponen un cuarto de la gráfica, prácticamente todos los jefes y mandos intermedios de la empresa, que curiosamente en su mayoría son los que acuden a los juicios contra los trabajadores para sostener los argumentos de la Empresa contra la plantilla. Teniendo en cuenta que el promedio de complemento salarial en dichas categorías va desde los 1.545€, en la categoría 3-B-II, a 3.936€, de la categoría 3-A, se trata de lo mismo, más responsabilidad al mismo precio.

LLEGAN LAS CLÁUSULAS DE LA DESVERGÜENZA

Una muestra más de que la empresa en 2021 sigue sin poder evitar la fuga de trabajadores que ha supuesto 2020 es que, desde mediados de abril, ha empezado a utilizar una nueva cláusula en los contratos que pretende restringir un derecho de los trabajadores y que desde CSC estamos estudiando su posible ilegalidad.

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La cláusula es clara, la empresa te quiere encadenar a ella, sin ni siquiera ofrecerte un mejor futuro, ni una progresión real dentro de la misma; se empeña en retener a la fuerza en vez de en mejoras reales, palpables y justas. Ahí tenéis, por ejemplo, el sistema de evaluaciones del desempeño que están realizando estos días en el que una buena evaluación ni siquiera te garantiza una subida de categoría —no digamos ya de sueldo—. Eso sí, para que te quedes contento, te ofrecen una tarjetita "silver" o "gold" para que la luzcas "orgulloso" delante de los demás —como el esclavo doméstico que luce sus mejores ropajes frente al resto de esclavos— y que llegues a creerte que le importas algo a la empresa. Luego, esa tarjeta de nada te servirá cuando la empresa te dé la patada cuando quiera prescindir de ti en un futuro. Y a esta Empresa, que utiliza una evaluación impuesta unilateralmente y que determina aspectos propios de la negociación colectiva - como la formación y la promoción profesional y, consecuentemente, los salarios - la cual se saltan a piola vulnerando los derechos de los trabajadores, es utilizada para estimular la fragmentación y la división de la plantilla, ya no sólo por cuestión de sexo, sino por esas tarjetitas absurdas con las que nos toman el pelo mientras siguen sin reconocer nuestro trabajo y nuestros derechos. Esta empresa, que como vemos es enemiga de la igualdad, y que estimula la desigualdad máxima entre los trabajadores, tiene firmado un Plan de Igualdad de traición por CCOO y UGT, sus sindicatos amarillos. ¡Se les debería caer la cara de vergüenza! Pero no se les caerá porque desconocen lo que es la vergüenza.

Y ya que hablamos de desigualdad y de indecencia, es decir, del paripé que está haciendo la Empresa con esa evaluación del desempeño impuesta unilateralmente, y que no es más que una opinión subjetiva realizada por la Dirección de RRHH, que no respeta al trabajador en absoluto y que para no reconocer esa evaluación ni tan siquiera reconoce la categoría profesional real del trabajador/a. En este teatro de la indignidad que es la evaluación, están haciendo lo que llaman "feedback" y que debe traducirse en cómo nos toman el pelo y qué grado de aguante, docilidad y holgura tenemos los trabajadores, entregándonos un fichero pdf cocinado –donde como si fuera el tenis nos dan nuestro ranking ATP, con la diferencia que la puntuación en la ATP viene de la mano de los resultados de los tenistas y, sin embargo, en AYESA AT viene de lo que diga RRHH y su opacidad– y un fichero Excel donde quieren que plasmes lo que llaman "feedback" donde tú mismo te ajustes la soga. ¿Cómo puede un trabajador establecer su plan de formación cuando desconoce si lo van a despedir disciplinariamente en dos semanas? ¿Cómo puede establecer un trabajador su plan de formación cuando desconoce cuáles son los proyectos existentes en la empresa y qué tecnologías serán las demandadas para las cargas de trabajo futuras? Información que desconocen los trabajadores como acreditó la última evaluación de riesgos psicosociales.

La empresa evalúa cuestiones como el "sentido de pertenencia". Nada dice el Convenio del Sector ni el Estatuto de los Trabajadores que este criterio sea objetivo y deba tenerse en consideración para progresar profesionalmente. Y es que la promoción profesional no es algo que la Empresa entrega arbitrariamente, sino un derecho de los trabajadores. La respuesta con respecto al sentido de pertenencia es clara, ahí están los datos, ahí está el comportamiento de los trabajadores, ahí están las cláusulas impresentables, y en nuestra opinión de dudosa validez legal, que pone la Empresa en los últimos contratos. En lugar de reconocer a los trabajadores sus derechos y reconocernos como sujetos con capacidad legal para negociar colectivamente nuestras condiciones laborales y económicas, en lugar de ir a la raíz del problema que no es otra que las condiciones que impone unilateralmente la Empresa a los trabajadores para explotarnos inmisericordemente, ésta no duda en ser cada día más déspota con los trabajadores a los que no respeta en absoluto.

Los trabajadores únicamente nos pertenecemos a nosotros mismos, a nuestra clase social, la clase trabajadora. Esta situación que hemos descrito para esta Empresa no es exclusiva de AYESA AT, sino que es lo común y lo normal, tanto en el sector TIC como en el resto de los sectores de producción como consecuencia de la desorganización y la división de los trabajadores. Las empresas son las primeras interesadas en que los trabajadores vayamos de un lado para otro y, así, no consolidemos derechos en ningún sitio. El respeto y nuestras condiciones no caen del cielo, sino que es fruto de la lucha y de la organización de los trabajadores. Los trabajadores mientras no fortalezcamos nuestra organización y construyamos una fuerza capaz de obligar a la Empresa a tener en consideración nuestras justas demandas, mientras no desenmascaremos y barramos a aquellos sinvergüenzas que viven de la traición, el engaño y la división de los trabajadores –y por ello firman todas las traiciones contra los trabajadores que los empresarios les ponen por delante a la par que son subvencionados por el Estado– no seremos jamás respetados por los empresarios. Compañeros y compañeras, la solución no está en desentenderse de los problemas que nos afectan a todos y todas, y en esconder la cabeza, la solución no pasa por irse de una empresa a otra sin consolidar derechos en ninguna de ellas, la solución no pasa por ser dócil o arrastrado para con la Empresa ni tampoco por el individualismo, la solución pasa por fortalecer la organización de los trabajadores, el sindicalismo de clase, por implicarnos todos en la resolución de nuestros problemas como trabajadores y ser conscientes que únicamente podremos vivir mejor si el conjunto de los trabajadores mejoramos. Por todo ello, por dignidad,

 

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jueves, 22 de abril de 2021

¿A QUÉ HORA PUEDES ENTRAR EN LAS OFICINAS DE AYESA?

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Hay compañeros que han solicitado poder entrar en las oficinas de Ayesa por la mañana, para acceder a su puesto de trabajo —el que le haya tocado en suerte ese día en el Condeco—, antes de la hora que permite como válida el sistema RODAS, que, como todos sabemos, son las 7:45 horas:


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En todos los casos, la empresa ha dado una respuesta negativa del tipo "el horario de la compañía no permite la entrada antes de las 7:45 horas".

Recordemos que ese tope de entrada entró en vigor con el ignominioso Plan de Igualdad que las amarillas secciones sindicales de UGT y CCOO le firmaron a la empresa:


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Sin embargo, el protocolo COVID-19 de Ayesa —impuesto y diseñado unilateralmente por la dirección en su Comisión de Seguimiento en la que la representación de los trabajadores está excluida y no tiene participación— que se puso en marcha en marzo de 2020 recoge, en su apartado 4. Medidas preventivas generales, la siguiente:


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Es decir, si antes de la pandemia ya se podía entrar desde las 7:45 horas y con el protocolo el horario de entrada se amplía en media hora, sería posible entrar en las oficinas desde las 7:15 horas.

Sin duda, se trata de otro "postureo" de Ayesa. Intentar aparentar cara al exterior una cosa y actuar internamente de forma contraria. ¡Así te engaña la Empresa, que es incapaz de cumplir incluso lo que ella misma impone unilateralmente! ¡Así se salta AYESA las propias normas que impone unilateralmente demostrando que la salud y la conciliación de la plantilla le importa un rábano!


 

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lunes, 19 de abril de 2021

CONCILIACIÓN: NO EXISTE DERECHO SI NO SE LUCHA POR ÉL

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Son dos cosas muy distintas que en las leyes los trabajadores tengan recogidos una serie de derechos, sobre el papel, a que los trabajadores de manera efectiva puedan disfrutar esos derechos. De hecho, la propia Constitución Española de 1978, como norma jurídica de rango superior, contempla los derechos de los trabajadores como declaración de intenciones, los cuales se incumplen sistemáticamente –véase el derecho al trabajo o el derecho a la vivienda–, cuando por el contrario, los derechos de los empresarios sí que son verdadera ley, como por ejemplo el artículo 38 que consagra la propiedad privada sobre los medios de producción –las empresas– y la defensa del capitalismo y de la productividad en favor de los dueños de la Empresa, de tal modo que a todo aquel que ose ir en contra de ello, los poderes públicos –Ejército y Judicatura– tienen la obligación de intervenir en defensa de los empresarios y sus intereses. Mientras para defender los derechos de los trabajadores el Estado no tiene obligación alguna para su cumplimiento –por ello decimos que no es más que una mera declaración de intenciones– todo aquel que ose ejercer el derecho a la huelga y poner sobre las cuerdas a la patronal, verá como el peso de la Justicia cae contra él así como del Ejército.

Recordemos que en diciembre de 2010 el gobierno de Zapatero decretó el estado de alarma y militarizó los aeropuertos para poner punto y final a la huelga de los controladores aéreos, de tal manera que el derecho a la huelga el Gobierno del PSOE pasó a convertirlo en, como mínimo, delito de desobediencia cuando no de sedición. Un ejemplo magnífico que demuestra como los derechos de los trabajadores –como por ejemplo el derecho a la huelga– son papel mojado y los derechos de los empresarios –en el ejemplo de la patronal aérea, de la hostelería, etcétera– son sacrosantos y prevalecen sobre los derechos de los trabajadores, que en realidad confirman que los trabajadores no tenemos derechos si no los peleamos. Si en aquel momento todos los trabajadores hubieran salido en defensa de los controladores aéreos, y su derecho a la huelga, mediante la movilización, no sólo los controladores aéreos no hubieran sido machacados, sino que la derrota de los controladores aéreos, como consecuencia de la atomización y la falta de solidaridad entre los trabajadores sembrada por el Estado, sus medios de comunicación y su sindicato vertical (CCOO-UGT), mostró al Estado que podían seguir pisando a los trabajadores todavía más, y después de ello vinieron una Reforma Laboral y de las pensiones criminales, la ley mordaza que atenta contra las libertades y los derechos del pueblo, etcétera. De haber estado los trabajadores en nuestro lugar, el Estado no se hubiera atrevido a arremeter contra el pueblo como lo hizo.

Dicen, sobre el papel, que tenemos derecho a la adaptación de la jornada y la conciliación. En la práctica, si los trabajadores no los ejercitamos y los exigimos, no los tenemos, aunque esté escrito. En nuestro caso, la adaptación de la jornada y la conciliación, figuran en las leyes pero no así en el Plan de Igualdad de traición. Hemos visto que las leyes no sólo reducen los derechos a declaración de intenciones que, si se incumplen –y se incumplen– no pasa nada, y los derechos de los empresarios que son verdadera ley de obligado cumplimiento. Esas leyes también convierten al empresario en el juez de primera instancia cuando despide, cuando unilateralmente te cambia las condiciones de trabajo, cuando decide trasladarte o desplazarte, o cuando te niega la conciliación y la adaptación de jornada. Según la ley, el trabajador debe obedecer la decisión del empresario y, posteriormente, denunciar. Ergo, la ley ya otorga al empresario esa prerrogativa, que una decisión suya aunque sea ilegal tiene una eficacia hasta que un Juzgado de lo Social, convertido en un juzgado de apelación o segunda instancia, lo anula.

Pero esta realidad que hemos descrito se puede invertir. De hecho, la clase trabajadora históricamente la ha doblegado y los derechos que se están perdiendo fueron conquistados por nuestra clase social en tiempos pasados gracias a la lucha, la defensa y fidelidad a los principios propios de la clase obrera como son la solidaridad, la unidad, y la organización, entre otros. Reiteramos, fueron conquistados porque el empresario jamás regala nada, ni su Estado tampoco, tal y como estamos pudiendo comprobar.

Sin lugar a duda, la huelga es la forma de lucha más contundente que los trabajadores tenemos para salvaguardar nuestros intereses y nuestros derechos en el mundo del trabajo. La movilización y la organización, que es el instrumento más importante del que disponemos los trabajadores, es fundamental para que podamos imponer de manera efectiva nuestros intereses y, cómo no, para hacer efectivos nuestros derechos como clase. La organización, el sindicato de clase, en nuestra empresa CSC, también orienta a los trabajadores y trabajadoras a ejercer sus derechos y les sirve para que se puedan hacer efectivos sus derechos individuales.

En este sentido, nuestra compañera MHS, secretaria de planta en Torre Sevilla, y madre de dos hijos, apoyándose en nuestro sindicato ha exigido su derecho a la adaptación de la jornada. A la compañera MHS, AYESA AT le obligaba a acudir presencialmente los 5 días de la semana, de lunes a jueves con jornada partida y el viernes por la mañana, distribución de la jornada semanal que todos vosotros conocéis. La compañera MHS hasta este año ha tenido reducción de jornada por hijo menor de 12 años pero, este año, su hijo menor ya ha cumplido los 12 años y el motivo causante del derecho a la reducción de la jornada ha cesado. Que el motivo causante del derecho haya cesado no significa que los hijos de la compañera no requieran los mismos cuidados y la misma atención que hace unos meses donde se verificaba dicho motivo causante del derecho.

Por ello, la compañera MHS, por un lado, inició una negociación de 30 días con la Empresa para conseguir la adaptación de la jornada. Ante la falta de acuerdo con la Empresa, la trabajadora se vio obligada a meter la denuncia ante los juzgados de lo social para poder ejercer su derecho a la adaptación de la jornada y, así, poder atender a sus hijos.

El pasado día 13 de abril la compañera tenía su juicio. Cuando se interpone una denuncia judicial de este tipo hay una conciliación previa al acto del juicio, la cual se celebra en el Juzgado. En dicha conciliación previa, la trabajadora y la Empresa llegaron a un acuerdo por el que la trabajadora, en lugar de trabajar por las tardes de lunes a jueves, trabajará dos tardes a la semana teniendo tres tardes libres, fórmula concreta que la trabajadora ha considerado que le permite cubrir las necesidades de cuidado de sus hijos. Esta fórmula acordada entre la empresa y la trabajadora en sede judicial tendrá una vigencia de 1 año.

AYESA AT se vanagloria de ser una empresa conciliadora de la vida laboral y familiar de los trabajadores. Dime de qué presumes y te diré de qué careces. Por eso busca comprar el sello de Empresa Familiarmente Responsable (EFR) y después cuando un trabajador solicita la adaptación de jornada para poder conciliar la vida laboral con la familiar se la deniegan, de tal modo que si quiere ejercer su derecho debe de lucharlo por ejercerlo, en este caso empleando la vía judicial. Sin duda, en este caso estamos ante una situación discriminatoria de una mujer que es madre, pues lo que solicita esta compañera no solo es un derecho, sino que AYESA AT lo concede de manera arbitraria a quien quiere. Pues lo conseguido por la compañera no es, ni más ni menos, lo que tienen gran parte de sus compañeros, forzando a la trabajadora a interponer una demanda ante los Juzgados.

Si esta compañera no hubiera exigido su derecho a la adaptación de la jornada, le hubiera sido imposible poder conciliar su vida profesional y familiar, teniendo que estar presencialmente en el trabajo de lunes a jueves mañana y tarde. Es un claro ejemplo que los derechos no se tienen si no se exigen, pero también es un ejemplo de dignidad.

Por otro lado, la sociedad actual –donde prevalece la voz de la clase dominante, los empresarios– nos inculca que si exigimos nuestros derechos nos "marcamos". Nada más lejos de la realidad, el hecho de interponer una denuncia o de exigir lo que te corresponde, lejos de facilitar tu despido lo que te da es herramientas para poderte defender en el caso de que la Empresa tome represalias, pues ante el juzgado podrías demostrar la vulneración de un derecho fundamental y, con dicha demostración la gran posibilidad de que el despido se tornará nulo. Además, de la gran cantidad de despidos que se han producido, en la mayoría de ocasiones, los trabajadores agredidos por el despido jamás se habían confrontado a la Empresa por la vía judicial. Por lo que desde CSC te hacemos un llamamiento para que no dudes en exigir tus derechos y ejercerlos. Pues sin exigir su ejercicio no hay derecho alguno.

No queremos terminar este comunicado sin prestar atención al Plan de Igualdad de traición suscrito por UGT y CCOO tragando con la imposición de la Empresa a la que han vestido con ropajes de negociación colectiva cuando no ha sido más que una farsa urdida y firmada a espaldas de los trabajadores y, también, de los órganos unitarios de los trabajadores, empezando por el Comité de Empresa de Sevilla que en ningún momento ni en ninguna reunión ha votado sobre si firmar o no dicho Plan de Igualdad. Pues bien, dicho plan de igualdad consagra la jornada partida, la presencia obligatoria, como mínimo, entre las 9:30 horas y las 18 horas, de lunes a jueves a excepción de los periodos de jornada intensiva, una distribución diaria de la jornada enemiga de la conciliación. Pero no solo eso, para el Plan de Igualdad, que se mete a negociar una medida incluso relacionada con la Feria de Sevilla que poco o nada tiene que ver con la igualdad, la adaptación de la jornada sencillamente no existe. Prueba evidente de que este Plan de Igualdad sólo sirve a la Dirección de la Empresa y de nada sirve a los trabajadores y trabajadoras de AYESA AT a los que se nos recortan derechos y se nos impide la conciliación. Y es que la conciliación es un derecho de los trabajadores y trabajadoras, donde la adaptación de la jornada es una herramienta que no sólo permite conciliar sino que, además, el trabajador no es penalizado económicamente perdiendo una parte de su salario como sí ocurre con la reducción de jornada.

¡No existen derechos para los trabajadores si no los exigimos!

¡La única lucha que se pierde es la que se abandona!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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jueves, 15 de abril de 2021

DESCONEXIÓN DIGITAL: UGT PROSIGUE LA FARSA PARA VENDER LOS DERECHOS DE LA PLANTILLA

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Ayer, 15 de abril, a las 14 horas, la Sección Sindical de UGT volvió a la carga en su estrategia de engaño y traición contra la plantilla —al objeto de limitar y "suavizar" la aplicación de la ley de desconexión digital para modular y adaptar los derechos que ya disponen los trabajadores a los intereses de la Empresa— tras haber sido desenmascarada por CSC en tan sucia e indecente labor con nuestra respuesta en el comunicado enviado el pasado 14 de abril titulado "UGT PRETENDE VENDER LOS DERECHOS DE LA PLANTILLA".

Empieza la Sección Sindical de UGT diciendo lo siguiente:

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¿Cuándo UGT ha consultado a la plantilla algo? ¿Acaso UGT consultó a la Plantilla qué quería o necesitaba en el Plan de Igualdad? ¿Acaso UGT llevó a votación la propuesta de Plan de Igualdad que la Dirección de la Empresa le puso como trágala a la Plantilla para que ésta emitiera su opinión y decidiera? La respuesta es que no sólo ha ignorado a la plantilla por sistema, a la que le oculta información, incluidas las reuniones que mantiene con la Empresa a espaldas de la plantilla y del Comité de Empresa, sino que ni tan siquiera, con respecto del Plan de Igualdad, llevó a votación al Comité de Empresa de Sevilla la propuesta. De hecho, UGT está demostrando un sectarismo y un odio de clase enorme contra CSC, cuyo único objetivo es excluirnos —con la colaboración inestimable del otro voto de palo de la Dirección de AYESA AT, CCOO— de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad —o lo que es lo mismo, excluir al 41% de los trabajadores que nos han apoyado con su voto— o negando nuestra participación en el Comité de Empresa de Sevilla donde incumplen sistemáticamente el Reglamento y nos niegan la información —o lo que es lo mismo excluyendo al 35% de los delegados del Comité de Empresa de Sevilla votados por los compañeros y compañeras del centro de trabajo de Sevilla—. Sin duda, todo esto que está realizando UGT forma parte del proceso de venta del derecho a la desconexión digital de los trabajadores para, una vez consumada la traición, ampararse en lo que supuestamente UGT dirá que les han dicho los trabajadores, cuando todo el mundo sabe que UGT es el monigote cuya voz es la de RRHH, que es su ventrílocuo.

UGT vuelve a reiterar las 8 medidas que plantea para traicionar a la plantilla y entregarle el derecho a la desconexión digital a la Empresa, pero esta vez las extracta del documento pdf donde escondía dichas medidas.

Con respecto de la primera medida, UGT hace el siguiente subrayado:

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En el día anterior, con respecto de dicha medida, CSC te hacía el siguiente subrayado:

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¿Por qué UGT subraya lo que recoge el derecho pero omite el excepto, que es la fórmula que emplea UGT para vender el derecho a la desconexión digital de los trabajadores de AYESA AT?

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, establece en su artículo 88 que "el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (…) a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones (…)". Como puede comprobarse, la ley no establece excepción alguna. Lo que UGT tiene que explicar a los trabajadores por qué quiere vender nuestro derecho a la Desconexión Digital, por qué quiere introducir estas excepciones que limitan hasta la negación ese derecho cuando la ley no los contempla. ¡Ahí está la entrega del derecho! ¡Ahí se ve para lo que sirve un sindicato amarillo como UGT, para liquidar los derechos de la plantilla! ¡Ahí se comprueba como UGT pretende engañarte!

Con esta medida UGT no sólo entrega el derecho de los trabajadores a la desconexión digital a la Dirección de la Empresa, le roba el derecho al trabajador y se lo entrega a la Dirección de la Empresa, sino que da un paso todavía más criminal. Introduce como excepción que el trabajador "perciba un complemento por disponibilidad". UGT en AYESA AT no duda en orinarse en el XVII Convenio Sectorial en materia retributiva, introduciendo un concepto salarial que no existe y que, lo que persigue, es legalizar el blanqueo de las horas extraordinarias camufladas mediante el concepto "guardia", que tampoco está contemplado en el XVII Convenio TIC, y que es una fórmula para que la Empresa, por un lado, eluda la declaración de horas extraordinarias y, por otro, para que el trabajo realizado en horas extraordinarias —horas fuera de la jornada ordinaria o fines de semana— se remuneren a un precio inferior que la hora extraordinaria. Como puede comprobarse, UGT no sólo ataca el derecho a la desconexión digital de la plantilla, sino que busca fórmulas para que la Empresa pueda someter y sobreexplotar todavía más a la plantilla.

Con respecto a la medida 2 de UGT, señala:

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UGT con esta medida se preocupa mucho de la integridad de los dispositivos de la Empresa, pero nada del derecho a la desconexión digital del trabajador/a. El trabajador tiene derecho a su descanso, a desconectar del trabajo, tanto 30 minutos antes de entrar como 30 minutos después de salir. No 30 minutos antes de la entrada o de la salida, sino un segundo antes de que de inicio su jornada laboral y un segundo después de concluir la jornada.

Esta medida en nada beneficia al trabajador. Es más, si el trabajador sufre acoso laboral, o tiene un conflicto laboral con la Empresa esta medida lo que hace es limitarle la posibilidad de acumular pruebas para poderse defender ante un juicio. ¿Qué es lo primero que hace la Empresa cuando despide a un trabajador/a? Quitarle el acceso a su correo electrónico, a sus datos, a sus nóminas, a todo aquello que pueda utilizar para defenderse. Con esta medida UGT sirve a la defensa de los intereses de la Empresa y no de los trabajadores.

Si el trabajador/a no desconecta, fundamentalmente, es por el chantaje que las empresas hacen con el despido. ¿Acaso esa medida intercepta ese chantaje que las empresas hacen para con el trabajador/a mediante el despido o la no renovación del contrato? Es evidente que NO. Pero a UGT le importa más la integridad de los dispositivos de la empresa que los derechos de los trabajadores.

Con respecto a la medida 3 de UGT, señala:

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Eso a día de hoy, tal y como está redactada la Ley Orgánica 3/2018 ya lo tenemos. Eso sí, si se impone la propuesta de UGT lo perderíamos para las excepciones que UGT incluye en su medida 1:

  • Causa de fuerza mayor.
  • Un perjuicio grave, inminente o evidente.
  • Que el trabajador perciba "un complemento por disponibilidad".

¿Quién define o determina la causa de fuerza mayor? La Empresa.

¿Quién determina un perjuicio grave, inminente o evidente? La Empresa.

Por tanto, en la medida 1 está la clave de la traición. Como puede verse, mediante esos dos puntos entrega el derecho a la desconexión digital de los trabajadores a la Dirección de la Empresa.

Con respecto a la medida 4 de UGT, señala:

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UGT va en contra del Plan de Igualdad que firmó hace dos años, demostrando que dicho Plan de Igualdad es nocivo y va en contra de la conciliación de los trabajadores y trabajadoras.

Hay que recordar a UGT que firmó los tramos de vacaciones en el Plan de Igualdad, mientras CSC denunciaba tanto el calendario de 2019 —el cual fue tumbado por el TSJA— así como los tramos de vacaciones y tenemos impugnado el Plan de Igualdad, actualmente en el Tribunal Supremo.

UGT firmó lo siguiente en el Plan de Igualdad:

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Vendiendo esa medida como favorable a la conciliación como se constata en comunicados remitidos por UGT a la plantilla los días 24 de junio de 2019 y 6 de julio de 2020 cuando señalaban:

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Hemos de recordar que CCOO y UGT firmaron un Plan de Igualdad que legalizaba los tramos en vacaciones, un plan que vence el 3 de marzo de 2022, que se puede prorrogar anualmente si no se denuncia y que, en caso de denunciarse se podrá prorrogar por ultraactividad por un plazo máximo de 21 meses. Hemos de recordar que el Plan de Igualdad de la Empresa se lo tragaron enterito CCOO y UGT. Por lo que vemos ahora UGT quiere desdecirse de lo que firmó reconociendo que traicionó a los trabajadores con el Plan de Igualdad, que los ha engañado vilmente como está tratando de hacer ahora con la desconexión digital.

Con respecto a la medida 5 de UGT, señala:

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Aquí UGT no sólo reconoce que hoy se está incumpliendo el derecho a la desconexión digital con el modelo HOT DESK, sino también que comparte y defiende ese modelo, totalmente nocivo para los trabajadores. Pero UGT, lejos de denunciar este incumplimiento —no solo del derecho a la desconexión digital, y también del derecho que tiene el trabajador a disponer de un puesto de trabajo (ocupación efectiva del puesto de trabajo) y la Empresa la obligación que tiene a proporcionarlo—, lo que hace es asumirlo y que los trabajadores asimilen el retroceso.

Hemos de recordar que CSC ha impugnado judicialmente el modelo HOT DESK, juicio que se celebrará en la Audiencia Nacional en el mes de julio. Mientras CSC denuncia en defensa de los derechos y los intereses de la Plantilla, UGT pretende blanquear y legalizar los atropellos de la Empresa contra los trabajadores.

Con respecto a la medida 6 de UGT, señala:

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Esto ya está contemplado por el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018.

Con respecto a la medida 7 de UGT, señala:

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Ya hoy la legislación laboral contempla que la formación profesional se debe realizar en horario laboral. La empresa argumenta que la formación profesional necesaria para el puesto de trabajo siempre se hace en tiempo de trabajo, y que la formación profesional que realiza fuera de la jornada de trabajo es voluntaria, por lo que ubica en el trabajador la carga de hacerla o no hacerla. Hecha la ley, hecha la trampa, que se une a la amenaza del despido o la no renovación por parte de la Empresa hacia el trabajador. ¿Qué ha hecho UGT para combatir esto? Desconocemos si ha denunciado a la Empresa por esto, aunque no tenemos constancia alguna de que el Comité de Empresa de Sevilla haya denunciado a AYESA AT al respecto, ergo difícilmente nos equivoquemos si afirmamos que UGT ha mirado hacia otro lado ante esta vulneración de la Empresa. En este sentido CSC ha denunciado sobre esta cuestión a la Empresa, tanto ante la FUNDAE como ante la Inspección de Trabajo.

Con respecto a la medida 8 de UGT, señala:

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Puro humo para maquillar la traición. UGT mira hacia otro lado ante el acoso laboral que realiza la Dirección de AYESA AT, incluso se ha aprovechado de él, mira hacia otro lado ante la carga de trabajo superlativa que tienen los trabajadores, ante los ritmos de trabajo que impone la Empresa, ante la vulneración sistemática de la legislación por parte de la Empresa tanto en materia de jornada como de horas extraordinarias. No sólo no combaten esta realidad, sino que incluso algún delegado del Comité de Empresa de Sevilla por UGT, como GADC, que ha escrito una página de extremada indignidad para lo que es el sindicalismo y la defensa de los trabajadores, no dudando en hacer más horas extras que un reloj —casi 300 horas extraordinarias en el año 2020—, vulnerando no sólo el tope legal de 80 horas extraordinarias sino también vulnerando el Estatuto de los Trabajadores en materia de jornada laboral, realizando jornadas de más de 13 horas al día (cuando el tope legal son 9 horas), así con el intervalo de tiempo entre jornada y jornada, mediando menos de 12 horas entre el fin de una jornada diaria y el inicio de la siguiente.

UGT es incapaz de hacer que sus delegados desconecten digitalmente y pretenden rebajar el derecho a la desconexión digital para que la Empresa pueda pisotear con más impunidad aún nuestros derechos bajo la falacia de la negociación con los trabajadores, máxime cuando la representación de los trabajadores está secuestrada por la Dirección de RRHH gracias al pucherazo electoral que perpetró en junio de 2018, pucherazo que se encuentra en los juzgados.

Como puedes ver, con UGT los trabajadores pierden derechos que se entregan a la Empresa. ¿Qué ganan los trabajadores de AYESA AT con lo que plantea UGT? Absolutamente nada, todo es perder, para eso nacieron, para eso los creó RRHH, por eso pegó la Dirección de AYESA AT un pucherazo en 2018.

¡LOS DERECHOS NO SE VENDEN, SE DEFIENDEN!

¡LA ÚNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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