miércoles, 9 de junio de 2021

CSC ES LA ÚNICA QUE DEFIENDE REALMENTE A LA CLASE TRABAJADORA EN LOS JUZGADOS

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Ayer, martes 8 de junio, la sección sindical de CSC estuvo presente entre tres juicios para defender los derechos de los trabajadores. En dos de ellos se juzgaron despidos de trabajadores: uno de un compañero de AYESA AT y afiliado a CSC y el otro de una trabajadora perteneciente a la empresa que se encarga de la limpieza del edificio Alia y la octava planta que ocupa AYESA AT en Torre Sevilla. El tercero de los juicios, tal y como os informábamos en el día de ayer, fue por la NO constitución del Comité de Seguridad y Salud (CSS) tras las últimas elecciones sindicales del pasado junio de 2018.

En ambos despidos se denunciaba la nulidad. En el despido del compañero de AYESA AT, se denunciaba que fue despedido justo al día siguiente de haber realizado la huelga del 8 de marzo de 2018, huelga convocada con motivo del día de la mujer trabajadora, vulnerando así la dirección de la empresa de un derecho fundamental como es el del derecho a la huelga. ¡Aquí tenéis lo que le importa la igualdad a la dirección de la empresa! Y qué curioso, no vimos en este juicio a nadie, actualmente, de UGT o CCOO, firmantes del trágala que significa el Plan de Igualdad de AYESA AT, reivindicando que no se discriminara a un trabajador por ejercer, por un lado, el derecho a huelga y, por otro, una huelga en solidaridad con las reivindicaciones de igualdad para las trabajadoras. Y decimos actualmente porque estuvo una persona que fue en la lista de UGT como testigo de la empresa para servir a esta contra el trabajador.

En el otro caso, la compañera de la empresa que se encarga de la limpieza del edificio Alia y la octava planta que ocupa AYESA AT en Torre Sevilla fue despedida después de denunciar su situación, vulnerando su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Su empresa alegó que, durante el estado de alarma, las instalaciones de AYESA AT cerraron como consecuencia de la COVID-19 y, por ello, no se requerían sus servicios al disminuir las labores de limpieza. Los trabajadores de AYESA AT sabemos perfectamente que, lejos de estar cerradas las instalaciones de Ayesa AT, éstas continuaron abiertas e, incluso, en los momentos más restrictivos del estado de alarma, durante 2020, había trabajadores trabajando presencialmente. Y ello lo pudimos conocer porque, durante el período del estado de alarma (incluso en los momentos más restrictivos en cuanto a desplazamientos), los delegados de CSC y miembros del Comité de Empresa por CSC estuvimos vigilando que se cumplieran las medidas de prevención, informando a la plantilla todas las semanas. De esta manera, el compañero de CSC, Marcos Prado, ha testificado ante la jueza esta realidad que, como te recalcamos, es la verdad y la realidad.

Por último, como os informábamos en el día de ayer, también estaba previsto el juicio por la NO constitución del CSS en AYESA AT tras las elecciones de junio de 2018. Finalmente, el juicio se aplazó para ampliar la demanda y demandar a los sindicatos UGT y CCOO para que figuren como parte interesada en el conflicto, además de al Comité de Empresa. Hemos de recordar que el propio presidente del Comité de Empresa, MMR, firmó el acta del intento de conciliación previa en el SERCLA, adhiriéndose a las pretensiones de CSC, para que se constituyera cuanto antes el Comité de Seguridad y Salud, al no haberse constituido tras las elecciones de junio de 2018.

Como véis, CSC siempre está al pie del cañón en la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras, no solo de los que forman parte de la plantilla sino también de las contratas, pues para CSC, la clase obrera es una, sin distinciones de género, del tipo de contrato, de edad, de la empresa, o, incluso, del sector al que pertenezca. Muchas veces, el trabajador o trabajadora cree enfrentarse solo/a contra la empresa, cual David contra Goliath, pero debemos ser conscientes de que, cuando la organización está detrás, cuando los trabajadores se organizan para defender sus intereses de manera conjunta, ya no es un individuo solo contra toda una organización sino que es la propia organización la que actúa en defensa de los intereses de toda la clase. Y el caso de lo que aconteció ayer en los juzgados de lo Social de Sevilla es un ejemplo. Tanto el compañero de AYESA AT como la compañera de la contrata de limpieza en Torre Sevilla no han estado solos, han tenido a la única organización que en AYESA AT defiende realmente a los trabajadores y trabajadores, han tenido a CSC.

Y es que la solución pasa por la implicación y la organización de los trabajadores en el único instrumento que tenemos en AYESA AT que defiende los derechos y los intereses de la plantilla. La salida pasa por fortalecer a CSC para que los trabajadores y trabajadoras demos una respuesta de clase. Cuanto mayor fortaleza tenga la organización de los trabajadores, libres de traidores a la clase obrera y de oportunistas, con mayor fuerza avanzaremos en las conquistas, pasando de unas posiciones defensivas (para que no nos roben más derechos) a unas más ofensivas, reconquistando derechos perdidos en todos estos años en los que los sindicatos amarillos, UGT y CCOO, han apostado por las políticas de sumisión a la patronal en vez de las de lucha.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

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martes, 8 de junio de 2021

CELEBRACIÓN DEL JUICIO POR LA NO CONSTITUCIÓN DEL CSS DE SEVILLA

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Hoy, 8 de junio, en el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, se celebrará el acto del juicio por la demanda interpuesta por CSC ante la no constitución del Comité de Seguridad y Salud del Centro de trabajo de Sevilla tras las elecciones sindicales de junio de 2018.

Como bien sabéis, el 27 de junio de 2018 se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo de Sevilla de AYESA AT. Proceso electoral y elecciones que se encuentran impugnados judicialmente por CSC ante las múltiples vulneraciones de la Mesa Electoral, dirigida vergonzantemente por la Empresa a través de la Dirección de RRHH. El 3 de julio de 2018 se constituyó el Comité de Empresa y se eligieron una serie de delegados de prevención.

Sin embargo, el Comité de Empresa de Sevilla jamás ha hecho nada por que se constituya el Comité de Seguridad y Salud (CSS) del centro de trabajo de Sevilla, ni ha forzado a la Empresa a que se realice su constitución, por lo que llevamos 3 años sin Comité de Seguridad y Salud en el centro de trabajo de Sevilla, con una pandemia de por medio.

Sin duda, la Dirección de AYESA AT, enemiga de los derechos de los trabajadores y de su organización sindical, no quiere la existencia de los órganos donde los trabajadores podamos participar, por eso no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla. La pandemia ha demostrado cuál es la idea de la Empresa: establecer un Comité de Seguimiento —compuesto exclusivamente por la Dirección de la empresa— que imponga las políticas que le venga en gana, donde los trabajadores y sus representantes estamos excluidos y nuestras funciones y derechos aniquilados.

El 13 de noviembre de 2020 se celebró una conciliación en el SERCLA, previa a la vía judicial, donde el propio Presidente del Comité de Empresa de Sevilla se adhirió a la demanda de CSC —que somos la parte promotora— con respecto a que se constituya el Comité de Seguridad y Salud del Centro de trabajo de Sevilla, reconociendo, por tanto, que el CSS no ha sido constituido. Te adjuntamos extracto del Acta del SERCLA donde se reconoce este hecho:

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Lo que deberían hacer aquéllos que han sido incapaces de exigir a la Empresa que constituyan el CSS del centro de trabajo de Sevilla durante estos 3 años es acudir al juicio, adherirse a la demanda de CSC para que se constituya, de una vez, el Comité de Seguridad y Salud del Centro de trabajo de Sevilla y hacer que se respeten los derechos de la plantilla y su voz y opinión sea tenida en cuenta, cosa que en estos tres años no se ha hecho.

Nadie mejor que la plantilla de AYESA AT en esta pandemia sabe lo que significa que no exista un CSS constituido. ¡Esto es lo que pasa cuando triunfa un pucherazo de la Empresa!

Te seguiremos informando.

 

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viernes, 14 de mayo de 2021

COVID-19: “LA INFLUENCIA DE LA PANDEMIA ESTÁ DISMINUYENDO EN LA PLANTILLA”, SEGÚN EL SPM

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El pasado jueves 13 de mayo tuvo lugar una nueva —y última— "reunión" (vía Skype Empresarial) convocada por la Empresa bajo el nombre de "REUNIÓN EXTRAORDINARIA CSS- SEGUIMIENTO COVID-19", cuando el Comité de Seguridad y Salud (CSS) del centro de trabajo de Sevilla no ha sido constituido desde que se celebraron las últimas elecciones sindicales en junio de 2018 y cuando no existe un Comité de Seguridad y Salud intercentros tal y como la propia empresa ha reconocido. Estas reuniones no tienen más interés para la empresa que el de hacer ver ante terceros (Inspección de Trabajo, Juzgados, empresas auditoras…) que cumple con su obligación de informar y dar participación a la representación legal de los trabajadores, cuando eso no es así y en realidad está vulnerando los derechos de participación de la representación legal de los trabajadores en todas las materias y, en especial, en la de Seguridad y Salud.

A la reunión no asistió ningún delegado de prevención de UGT, solo uno de sus delegados LOLS, y, por la empresa, no asistieron ni la responsable de Relaciones Laborales Virginia Gómez, ni Patricia Gómez-Millán, la que fuera instructora en el bochornoso expediente contra nuestros delegados LOLS por el único delito de contaros la verdad, que no es otra cosa que el Presidente del Comité de Empresa de Sevilla, MMR, percibió en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019 emolumentos por encima de su salario sin motivo alguno para ello; curiosamente dos meses después de haberse firmado el Plan de Igualdad de traición.

Tomó la palabra RMP, la responsable del servicio de prevención mancomunado (el SPM) del grupo mercantil, para recordar que el día anterior nos había comunicado los datos de riesgos potenciales y decir: "Como veis, no hay mucha novedad respecto a la tabla anterior [la del 28 de abril]. Estamos viendo cómo la influencia de la pandemia está disminuyendo en la plantilla, cada vez hay más recuperados y menos trabajadores afectados. Ahora mismo solo tenemos un positivo activo".

La tabla a la que alude da la siguiente información:

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Se ve que no es consciente de que es su propio servicio el que nos ha comunicado la aparición de 4 positivos en 15 días, como tampoco lo es de que el 47,12% de la plantilla se ha visto afectada, de momento, directa o indirectamente por la pandemia y todo ello sin tener en cuenta los asintomáticos. Ese porcentaje sale de considerar:

  • los 1.543 trabajadores que integran la plantilla —de acuerdo con la información suministrada por la empresa relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social del mes de marzo—, 1.429 de Sevilla más 89 de Madrid y 25 de Barcelona,

  • los 727 afectados, total que resulta de acumular a los 717 recuperados el positivo, los 3 con síntomas y los 6 que han tenido un contacto estrecho con un positivo.

A continuación habló de la "buena acogida" que ha tenido en la plantilla el ofrecimiento por parte de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) en colaboración con el Servicio Andaluz de Salud de realizar test gratuitos de antígenos a los trabajadores de empresas en espacios de gran concentración laboral (ver https://www.cea.es/plan-sumamos/).

Con respecto a este asunto, uno de nuestros dos delegados sindicales (LOLS) de CSC presentes en la reunión se dirigió a MAF, como representante de RRHH, para saber si el tiempo que empleen los trabajadores en los test tendrá o no la consideración de tiempo efectivo de trabajo y, en caso afirmativo, cómo deben justificarlo. Aquella permaneció en silencio y fue la responsable del SPM la que le dio respuesta diciendo: "Como lo coordiné yo, aunque no sea Marta, me dieron el OK para justificarlo, siempre que sea un tiempo razonable, por supuesto. La CEA está a cinco minutos de Alía y en cinco minutos se va andando y media hora o cuarenta minutos podemos estar de vuelta". A lo que nuestro delegado le recordó que no todos estamos en el Alía y que incluso puede ser que te den la cita un día que estés teletrabajando. En definitiva, y todo esto improvisando sobre la marcha, que el tiempo necesario para el test tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo y que habrá que registrarlo en Rodas como una "cita médica", aportando como justificante la cita que llegue por email o el posible justificante que suministre la CEA (tarea que se apuntó para resolver la responsable del SPM).

Nuestro delegado sindical se interesó por saber por qué, tras la desinfección de una sala por la existencia de un positivo y antes de su uso, no se respetan las 12 horas del plazo de seguridad que señala en su certificado la empresa responsable del servicio de desinfección, máxime cuando esta suele finalizar sus trabajos a las 23:00 de la noche. Respondió la responsable del SPM diciendo: "Porque podemos hacer uso siempre que mantengamos una ventilación natural durante 3 horas. Nosotros cuando hacemos la desinfección dejamos las ventanas abiertas durante más de tres horas para que sí se pueda hacer uso. En cualquier caso, habría que pedirle a la empresa que esa coletilla también la incluya en su certificado. Así que se lo voy a solicitar".

Pese a lo que dice la responsable del SPM y puesto que no todas las instalaciones tienen ventilación natural y que, además, el certificado al que alude nuestro delegado dice que el desinfectante aplicado tiene una acción residual de hasta 24 horas, os recomendamos que si acudís a un puesto de trabajo en una sala que ha sido desinfectada la noche anterior, toquéis lo menos posible los elementos de esa sala y, si lo hacéis, nos os llevéis las manos a los ojos ni a la boca, y, sobre todo, haced uso de la mascarilla en el puesto de trabajo y lavaos las manos periódicamente. Aunque no queremos que os alarmeis, conviene recordar cuáles son los productos desinfectantes que se emplean así como sus toxicidades:

Cloruro didecil dimetil amonio

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Glutaraldehído

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Se interesaron nuestros delegados LOLS de CSC por saber cómo se actúa cuando se tiene conocimiento de un positivo en un edificio, si se procede a clausurar la sala afectada, si se manda a teletrabajar a los trabajadores que estuvieran en ese momento o se reubican en otra sala… Respondió la responsable del SPM diciendo que en cuanto tienen constancia de un positivo proceden a la clausura de la sala o salas afectadas y a sus ocupantes les "damos las pautas claras y, generalmente, les decimos que se vayan a casa con teletrabajo".

Nuestros delegados solicitaron que se revise el sistema de uso y desinfección de los nuevos "espacios de ocio" (islas) creados con la remodelación del edificio Alía. Y se interesaron por la petición que por escrito hizo nuestra Sección Sindical para el uso de los comedores en el tiempo del desayuno. A este asunto respondió MAF diciendo que ya se nos dará respuesta.

Por último, MAF planteó "distanciar estas reuniones" en el tiempo porque, en sus palabras, "se limitan a revisar los cuadros que presenta el SPM y poco más", o bien suprimirlas e incluir un punto en el orden del día en las reuniones ordinarias de "los comités de seguridad y salud de los distintos centros de trabajo". Al final, la representante de RRHH nos da la razón: estas reuniones carecen de sentido porque ni existe CSS en el centro de trabajo de Sevilla, ni existe CSS intercentros y todo viene precocinado desde el horno del Comité de Seguimiento donde no tienen participación los trabajadores, además, en el centro de trabajo de Sevilla las van a diluir en un órgano que no ha sido constituido desde las últimas elecciones sindicales de 2018. Por cierto, esto lo dice la portavoz de la Dirección de la Empresa justamente un mes antes de que se celebre el juicio por la no constitución del CSS en el centro de trabajo de Sevilla. ¡Hasta aquí llegó el cumplo y miento de la Empresa para usarlo en el juzgado el próximo mes!

El delegado LOLS de UGT aceptó la propuesta de la Empresa (como siempre UGT actúa siguiendo el principio de "lo que digan Vds. Sres. de RRHH que para eso somos una candidatura Amarilla suya", pero planteó que quede abierta la posibilidad de una convocatoria en cualquier momento ante un hecho extraordinario.

El delegado de prevención por CCOO AJGD, como era de esperar, aplaudió esta iniciativa de la Empresa porque, desde su punto de vista, literalmente dijo que "la situación permite que podamos tener las reuniones con una mayor distancia. Las reuniones ordinarias son, si no recuerdo mal, cada tres meses, ¿no? Así que yo vería mejor incluir un punto en la reunión ordinaria que aluda al tema del COVID y, por supuesto, estando de acuerdo con lo que acaba de decir Miguel [el delegado LOLS de UGT]". AJGD nunca falla, siempre realizando de palmero de la Dirección de AYESA, lo hizo actuando como esbirro de la Dirección para que echaran a delegados del Comité de Empresa de CSC que acudían a las reuniones que la Empresa convocaba para hablar de la COVID-19, lo hizo en SDS en el Puerto de Santa María cuando se presentó por la candidatura amarilla de UGT que hizo RRHH, y lo hace hoy en la candidatura amarilla de CCOO en AYESA AT. No hay que olvidar que AJGD tiene experiencia en traicionar a los trabajadores, como hizo firmando un ERE extintivo en SDS Puerto de Santa María, cuando entonces era de UGT, por el que firmó el despido colectivo de decenas de trabajadores de esa Empresa filial.

Al final decidieron incluir la cuestión COVID como un punto del orden del día en las reuniones ordinarias del "supuesto" —porque no está constituido— Comité de Seguridad y Salud del centro de Sevilla, y de las correspondientes de Madrid y Barcelona.

RMP dijo que seguirá comunicando cada 15 días la información que aporta.

Y así, finalizó la reunión. Como la próxima reunión ordinaria del supuesto CSS de Sevilla es el 20 de mayo, se aplaza la incorporación en el orden del día a la reunión que tendrá lugar en septiembre. Es decir, del COVID y sus efectos no volverán ni tan siquiera a hablar hasta dentro de 4 meses y restringiéndolo al centro de trabajo de Sevilla. Este es el interés por la seguridad y salud que tienen, no solo la empresa, sino sus lacayos travestidos de sindicalistas: UGT y CCOO. Eso sí, después apelarán a la pandemia para justificar y hacer cibercomités ilegales que realizan al objeto de que los delegados de CSC acepten las vulneraciones que hacen CCOO y UGT dirigidos por los manijeros de RRHH MMR y JAAL y no dar la cara ni rendir cuentas de todos los atropellos que están perpetrando. Y es que, aparte de no tener vergüenza, de traicionar a los trabajadores, son cobardes a rabiar.

La única salida que tenemos los trabajadores es organizarnos en torno al sindicalismo de clase, que en AYESA AT es la Coordinadora Sindical de Clase (CSC), y fortalecerla al objeto de que los trabajadores organizados y movilizados construyamos la fuerza suficiente para confrontar las políticas nocivas, antipreventivas y contrarias a los trabajadores de la Dirección, y a las que los esbirros no dudan en hacer seguidismo y darle cobertura, liquidando los instrumentos de representación de los trabajadores y blanqueando los atropellos de la Empresa.

Seguiremos informándote.

 

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lunes, 19 de abril de 2021

CONCILIACIÓN: NO EXISTE DERECHO SI NO SE LUCHA POR ÉL

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Son dos cosas muy distintas que en las leyes los trabajadores tengan recogidos una serie de derechos, sobre el papel, a que los trabajadores de manera efectiva puedan disfrutar esos derechos. De hecho, la propia Constitución Española de 1978, como norma jurídica de rango superior, contempla los derechos de los trabajadores como declaración de intenciones, los cuales se incumplen sistemáticamente –véase el derecho al trabajo o el derecho a la vivienda–, cuando por el contrario, los derechos de los empresarios sí que son verdadera ley, como por ejemplo el artículo 38 que consagra la propiedad privada sobre los medios de producción –las empresas– y la defensa del capitalismo y de la productividad en favor de los dueños de la Empresa, de tal modo que a todo aquel que ose ir en contra de ello, los poderes públicos –Ejército y Judicatura– tienen la obligación de intervenir en defensa de los empresarios y sus intereses. Mientras para defender los derechos de los trabajadores el Estado no tiene obligación alguna para su cumplimiento –por ello decimos que no es más que una mera declaración de intenciones– todo aquel que ose ejercer el derecho a la huelga y poner sobre las cuerdas a la patronal, verá como el peso de la Justicia cae contra él así como del Ejército.

Recordemos que en diciembre de 2010 el gobierno de Zapatero decretó el estado de alarma y militarizó los aeropuertos para poner punto y final a la huelga de los controladores aéreos, de tal manera que el derecho a la huelga el Gobierno del PSOE pasó a convertirlo en, como mínimo, delito de desobediencia cuando no de sedición. Un ejemplo magnífico que demuestra como los derechos de los trabajadores –como por ejemplo el derecho a la huelga– son papel mojado y los derechos de los empresarios –en el ejemplo de la patronal aérea, de la hostelería, etcétera– son sacrosantos y prevalecen sobre los derechos de los trabajadores, que en realidad confirman que los trabajadores no tenemos derechos si no los peleamos. Si en aquel momento todos los trabajadores hubieran salido en defensa de los controladores aéreos, y su derecho a la huelga, mediante la movilización, no sólo los controladores aéreos no hubieran sido machacados, sino que la derrota de los controladores aéreos, como consecuencia de la atomización y la falta de solidaridad entre los trabajadores sembrada por el Estado, sus medios de comunicación y su sindicato vertical (CCOO-UGT), mostró al Estado que podían seguir pisando a los trabajadores todavía más, y después de ello vinieron una Reforma Laboral y de las pensiones criminales, la ley mordaza que atenta contra las libertades y los derechos del pueblo, etcétera. De haber estado los trabajadores en nuestro lugar, el Estado no se hubiera atrevido a arremeter contra el pueblo como lo hizo.

Dicen, sobre el papel, que tenemos derecho a la adaptación de la jornada y la conciliación. En la práctica, si los trabajadores no los ejercitamos y los exigimos, no los tenemos, aunque esté escrito. En nuestro caso, la adaptación de la jornada y la conciliación, figuran en las leyes pero no así en el Plan de Igualdad de traición. Hemos visto que las leyes no sólo reducen los derechos a declaración de intenciones que, si se incumplen –y se incumplen– no pasa nada, y los derechos de los empresarios que son verdadera ley de obligado cumplimiento. Esas leyes también convierten al empresario en el juez de primera instancia cuando despide, cuando unilateralmente te cambia las condiciones de trabajo, cuando decide trasladarte o desplazarte, o cuando te niega la conciliación y la adaptación de jornada. Según la ley, el trabajador debe obedecer la decisión del empresario y, posteriormente, denunciar. Ergo, la ley ya otorga al empresario esa prerrogativa, que una decisión suya aunque sea ilegal tiene una eficacia hasta que un Juzgado de lo Social, convertido en un juzgado de apelación o segunda instancia, lo anula.

Pero esta realidad que hemos descrito se puede invertir. De hecho, la clase trabajadora históricamente la ha doblegado y los derechos que se están perdiendo fueron conquistados por nuestra clase social en tiempos pasados gracias a la lucha, la defensa y fidelidad a los principios propios de la clase obrera como son la solidaridad, la unidad, y la organización, entre otros. Reiteramos, fueron conquistados porque el empresario jamás regala nada, ni su Estado tampoco, tal y como estamos pudiendo comprobar.

Sin lugar a duda, la huelga es la forma de lucha más contundente que los trabajadores tenemos para salvaguardar nuestros intereses y nuestros derechos en el mundo del trabajo. La movilización y la organización, que es el instrumento más importante del que disponemos los trabajadores, es fundamental para que podamos imponer de manera efectiva nuestros intereses y, cómo no, para hacer efectivos nuestros derechos como clase. La organización, el sindicato de clase, en nuestra empresa CSC, también orienta a los trabajadores y trabajadoras a ejercer sus derechos y les sirve para que se puedan hacer efectivos sus derechos individuales.

En este sentido, nuestra compañera MHS, secretaria de planta en Torre Sevilla, y madre de dos hijos, apoyándose en nuestro sindicato ha exigido su derecho a la adaptación de la jornada. A la compañera MHS, AYESA AT le obligaba a acudir presencialmente los 5 días de la semana, de lunes a jueves con jornada partida y el viernes por la mañana, distribución de la jornada semanal que todos vosotros conocéis. La compañera MHS hasta este año ha tenido reducción de jornada por hijo menor de 12 años pero, este año, su hijo menor ya ha cumplido los 12 años y el motivo causante del derecho a la reducción de la jornada ha cesado. Que el motivo causante del derecho haya cesado no significa que los hijos de la compañera no requieran los mismos cuidados y la misma atención que hace unos meses donde se verificaba dicho motivo causante del derecho.

Por ello, la compañera MHS, por un lado, inició una negociación de 30 días con la Empresa para conseguir la adaptación de la jornada. Ante la falta de acuerdo con la Empresa, la trabajadora se vio obligada a meter la denuncia ante los juzgados de lo social para poder ejercer su derecho a la adaptación de la jornada y, así, poder atender a sus hijos.

El pasado día 13 de abril la compañera tenía su juicio. Cuando se interpone una denuncia judicial de este tipo hay una conciliación previa al acto del juicio, la cual se celebra en el Juzgado. En dicha conciliación previa, la trabajadora y la Empresa llegaron a un acuerdo por el que la trabajadora, en lugar de trabajar por las tardes de lunes a jueves, trabajará dos tardes a la semana teniendo tres tardes libres, fórmula concreta que la trabajadora ha considerado que le permite cubrir las necesidades de cuidado de sus hijos. Esta fórmula acordada entre la empresa y la trabajadora en sede judicial tendrá una vigencia de 1 año.

AYESA AT se vanagloria de ser una empresa conciliadora de la vida laboral y familiar de los trabajadores. Dime de qué presumes y te diré de qué careces. Por eso busca comprar el sello de Empresa Familiarmente Responsable (EFR) y después cuando un trabajador solicita la adaptación de jornada para poder conciliar la vida laboral con la familiar se la deniegan, de tal modo que si quiere ejercer su derecho debe de lucharlo por ejercerlo, en este caso empleando la vía judicial. Sin duda, en este caso estamos ante una situación discriminatoria de una mujer que es madre, pues lo que solicita esta compañera no solo es un derecho, sino que AYESA AT lo concede de manera arbitraria a quien quiere. Pues lo conseguido por la compañera no es, ni más ni menos, lo que tienen gran parte de sus compañeros, forzando a la trabajadora a interponer una demanda ante los Juzgados.

Si esta compañera no hubiera exigido su derecho a la adaptación de la jornada, le hubiera sido imposible poder conciliar su vida profesional y familiar, teniendo que estar presencialmente en el trabajo de lunes a jueves mañana y tarde. Es un claro ejemplo que los derechos no se tienen si no se exigen, pero también es un ejemplo de dignidad.

Por otro lado, la sociedad actual –donde prevalece la voz de la clase dominante, los empresarios– nos inculca que si exigimos nuestros derechos nos "marcamos". Nada más lejos de la realidad, el hecho de interponer una denuncia o de exigir lo que te corresponde, lejos de facilitar tu despido lo que te da es herramientas para poderte defender en el caso de que la Empresa tome represalias, pues ante el juzgado podrías demostrar la vulneración de un derecho fundamental y, con dicha demostración la gran posibilidad de que el despido se tornará nulo. Además, de la gran cantidad de despidos que se han producido, en la mayoría de ocasiones, los trabajadores agredidos por el despido jamás se habían confrontado a la Empresa por la vía judicial. Por lo que desde CSC te hacemos un llamamiento para que no dudes en exigir tus derechos y ejercerlos. Pues sin exigir su ejercicio no hay derecho alguno.

No queremos terminar este comunicado sin prestar atención al Plan de Igualdad de traición suscrito por UGT y CCOO tragando con la imposición de la Empresa a la que han vestido con ropajes de negociación colectiva cuando no ha sido más que una farsa urdida y firmada a espaldas de los trabajadores y, también, de los órganos unitarios de los trabajadores, empezando por el Comité de Empresa de Sevilla que en ningún momento ni en ninguna reunión ha votado sobre si firmar o no dicho Plan de Igualdad. Pues bien, dicho plan de igualdad consagra la jornada partida, la presencia obligatoria, como mínimo, entre las 9:30 horas y las 18 horas, de lunes a jueves a excepción de los periodos de jornada intensiva, una distribución diaria de la jornada enemiga de la conciliación. Pero no solo eso, para el Plan de Igualdad, que se mete a negociar una medida incluso relacionada con la Feria de Sevilla que poco o nada tiene que ver con la igualdad, la adaptación de la jornada sencillamente no existe. Prueba evidente de que este Plan de Igualdad sólo sirve a la Dirección de la Empresa y de nada sirve a los trabajadores y trabajadoras de AYESA AT a los que se nos recortan derechos y se nos impide la conciliación. Y es que la conciliación es un derecho de los trabajadores y trabajadoras, donde la adaptación de la jornada es una herramienta que no sólo permite conciliar sino que, además, el trabajador no es penalizado económicamente perdiendo una parte de su salario como sí ocurre con la reducción de jornada.

¡No existen derechos para los trabajadores si no los exigimos!

¡La única lucha que se pierde es la que se abandona!

 

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lunes, 12 de abril de 2021

¿Y AHORA QUÉ?

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El pasado día 15 mayo de 2018, la Sección Sindical de UGT os remitía un comunicado titulado "NO TODO VALE" que te adjuntamos en el fichero 20180515notodovale.pdf. En dicho comunicado, esa Sección Sindical amarilla, conformada por la Dirección de la Empresa a través de su departamento de RRHH, os decía lo siguiente:

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Pues la sentencia número 117/2021 del Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla le ha dado un buen puntapié a Miguel Marín Rodríguez y también a los palmeros de esa Sección Sindical amarilla, cuando señala lo siguiente:

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A lo que la jueza se refiere como "derecho a la libertad sindical" calificando la acción de CSC, que Miguel Marín Rodríguez imputa al compañero Marcos Prado, como "conducta de un representante sindical en el ejercicio de la acción sindical informativa, cuyas manifestaciones constituyen expresión de la referida libertad de información, reconocida en el artículo 20.1 d) de la CE", para la Sección Sindical amarilla de UGT es "un delito de injurias y calumnias". A la información veraz emitida por CSC, y no refutada por UGT ni por Miguel Marín Rodríguez como indica la jueza en la sentencia, la Sección Sindical de UGT le llama "ataques barriobajeros".

La Jueza en su sentencia deja meridianamente claro que con la denuncia interpuesta por Miguel Marín Rodríguez, y defendida por la Sección Sindical amarilla de UGT, lo que éste pretende es quebrar:

  • El derecho a la libertad de expresión.
  • El derecho a la libertad sindical
  • El derecho a la libertad de información.
  • El derecho a la libertad de crítica política.

Decía en dicho comunicado de 15 de mayo de 2018 lo siguiente la Sección Sindical amarilla de UGT:

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La jueza ha dejado bien claro en su sentencia quién es un trabajador honrado, el compañero Marcos Prado Fernández, absolviéndolo completamente y desestimando íntegramente la querella de Miguel Marín Rodríguez. Y también la jueza ha retratado por completo a ese personaje que los trabajadores padecemos como presidente del Comité de Empresa de Sevilla, Miguel Marín Rodríguez, y a la indigencia moral e indecencia de esa Sección Sindical amarilla de UGT y, a la prueba de los hechos y los argumentos, dejando ese miserable comunicado de 15 de mayo de 2018, a la altura del betún y totalmente refutado con este extracto de la sentencia:

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Para la Sección Sindical amarilla de UGT, y para CCOO, el ejercicio del derecho a denunciar la vulneración del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales —y exigir el cierre de centros de trabajo en defensa de la salud de la plantilla ante un brote de COVID-19 abierto— es "actuar de mala fe".

Para la Sección Sindical amarilla de UGT la libertad sindical, la libertad de expresión, la libertad de crítica política y la libertad de información a la plantilla son "ataques barriobajeros" y "delitos de injurias y calumnias".

¡Tomad nota compañeros! Cuando un pucherazo de la Empresa triunfa y las marionetas sindicales que ésta ha creado tienen la mayoría pasan estas cosas:

  • El Comité de Empresa deja de ser un órgano al servicio de los intereses y los derechos de los trabajadores para convertirse en un instrumento más de ataque de la Dirección de la Empresa, que es lo que está pasando en AYESA AT.

  • Los derechos de los trabajadores y su ejercicio se convierten en actos de mala fe de los trabajadores contra la Empresa, que es lo que está pasando en AYESA AT.

  • Las libertades de los trabajadores y sus representantes son perseguidas y se utilizan las querellas criminales para tratar de impedir que los representantes honrados de los trabajadores puedan ejercerlas en defensa de la plantilla, que es lo que está pasando en AYESA AT, a tenor del contenido de esta sentencia judicial.

A toda esta indigencia moral nos han conducido las Secciones Sindicales amarillas de la Dirección de AYESA AT. Contrasta la beligerancia de la Sección Sindical de UGT en atajar las libertades de CSC y sus delegados en la defensa de los trabajadores con la laxitud ante las tropelías que perpetra la Dirección de AYESA AT, las cuales se las traga de manera íntegra y con los pantalones bajados hasta los tobillos.

Si tuvieran dignidad no dudarían en dimitir. Pero ya sabes, compañero, en este caso apelar a la dignidad es absurdo, por ello apelamos a tu responsabilidad para impedir que la plantilla sigamos en la indignidad al poner a representantes que significan una deshonra para la clase trabajadora y para lo que históricamente ha sido el sindicalismo, el cual estos dos sindicatos —CCOO y UGT— se encargan de ensuciar diariamente con sus posicionamientos y acciones, así como permitiendo que esas estructuras sean utilizadas por las Empresas contra los trabajadores, como pasa en AYESA AT.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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lunes, 5 de abril de 2021

EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE SEVILLA DE AYESA AT NO DEBE SEGUIR NI UN SEGUNDO MÁS EN SU CARGO

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El pasado 24 de marzo de 2021 se publicó la sentencia por la querella penal que Miguel Marín Rodríguez interpuso a nuestro compañero y máximo responsable de la sección sindical de CSC, Marcos Prado Fernández, y cuya vista oral se celebró el pasado 10 de marzo. Dicha querella —volvemos a recordar que por la vía penal, con todas las consecuencias jurídicas asociadas que hubiera tenido contra el compañero— se basaba en una supuesta difamación e injurias contra Miguel Marín Rodríguez, pero que ha sido desestimada en su totalidad, absolviendo al compañero Marcos Prado Fernández. Aunque, a continuación, os vamos a analizar la sentencia, os la adjuntamos por su enorme interés y para mostrar en qué ridículo lugar queda el actual presidente del Comité de Empresa de Sevilla.

Como decimos, la querella que presentó el actual presidente del Comité de Empresa de Sevilla, Miguel Marín Rodríguez, contra nuestro compañero, Marcos Prado Fernández, se basaba en unas presuntas injurias y calumnias vertidas en el comunicado "Desgranando el XVII Convenio Colectivo de las TIC" que os mandamos el pasado 8 de enero de 2018, tras la firma del Convenio sectorial de traición, de cuya mesa de negociación Miguel Marín Rodríguez formaba parte, aunque en el juicio del pasado 10 marzo reconociera que ni siquiera él firmó, sino que fueron los máximos responsables de UGT en el sector, demostrando lo poco que pinta este personaje en su propio sindicato.

Pues bien, a las primeras de cambio, la jueza del juzgado nº 15 de lo penal ya le suelta al interfecto un buen sopapo sin manos, declarando lo siguiente:


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Es decir, que tras las declaraciones de una parte y otra y del análisis de la prueba documental, la jueza concluye que la presunción de inocencia de nuestro compañero no se ha debilitado ni un ápice.

Pero no se queda ahí la jueza y profundiza aún más en los diferentes derechos fundamentales que pretendía Miguel Marín Rodríguez que se quebrasen:

  • -    Derecho a la libertad de expresión

  • -    Derecho a la libertad sindical

  • -    Derecho a la libertad de información (dentro del derecho anterior a la libertad sindical)

Esto se puede ver claramente en el siguiente extracto:


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Y como ejemplo claro de ello, incluso la jueza entra en profundidad en el contenido del comunicado que os enviamos a la plantilla en enero de 2018, redactando el siguiente párrafo:


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Afirma así la jueza que las manifestaciones se engloban dentro del contexto de pugna sindical y que "ello ha sido corroborado por el querellante (Miguel Marín Rodríguez)". Es más, la jueza profundiza aún más en el contenido del comunicado y declara que:


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Como podéis ver, afirma la jueza que el comunicado en cuestión "ni contiene insultos [...] ni expresiones hirientes". Además, afirma que el comunicado "ilustra con un cuadro de datos, que no se ha cuestionado que sea incierto, de que, precisamente ese convenio [...] favorece no obstante salarialmente a la categoría a la que pertenece el Sr. Marín". Es decir, afirma que es correcto lo que se decía en el comunicado en cuestión cuando se afirmaba: "Eso sí, él bien que se ha asegurado que para su categoría no ocurra esto y, no sabemos si una buena comisión por estampar su firma". Para continuar —y si no fuera suficiente con el repasito que le da jueza— concluye con lo siguiente:


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Es decir, a pesar de que el ínclito Miguel Marín Rodríguez alegase sentirse ofendido por lo que afirmábamos en nuestro comunicado del pasado 8 de enero de 2018 sobre los sindicatos firmantes —y que es una verdad como un templo—, llamándoles "amarillos y corruptos", la jueza concluye que "no atenta contra el honor o la propia estimación del querellante". En definitiva, como diría el refranero popular… Miguel Marín Rodríguez "vino a por lana y salió trasquilado".

Como resumen de toda la sentencia, la jueza concluye en su razonamiento jurídico que:


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Es decir, que según la jueza nuestra sección sindical "actuó al amparo del ejercicio de la libertad de información-expresión sindical [...] sobre materias de indudable interés laboral y sindical". Para finalizar, la jueza dictamina que:


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Y es que, para rematar el carnavalito de tortas contra Miguel Marín Rodríguez, la jueza le reprocha que, a pesar de que dentro de la libertad de crítica política "que admite contestaciones mediante la acreditación de las propias afirmaciones y también mediante el desmentido de las afirmaciones contrarias", en vez de hacer su uso de la réplica, desmintiendo nuestras afirmaciones, Miguel Marín parece que "desee trasladar este debate político a los tribunales de justicia". Blanco y en botella...

En definitiva, es importante aclarar que esta sentencia ampara nuestro ejercicio de libertad de información-expresión sindical porque la querella que interpuso contra nuestro compañero, Marcos Prado, no pretendía otra cosa que, precisamente, acallar a la parte más firme y determinada en la defensa de los trabajadores que representa CSC, además de englobarse en un contexto de persecución, acoso y derribo contra nuestro sindicato. Miguel Marín Rodríguez puede que no sea un fascista, pero sus actos se acercan más a ello que a la defensa de los derechos de los trabajadores. Hemos de recordar que Miguel Marín Rodríguez, en estos tres años como presidente del Comité de Empresa, no ha puesto ni una sola denuncia contra la empresa cuando ésta vulnera los derechos de los trabajadores, pero corre raudo y veloz para arremeter por la vía penal contra trabajadores honestos y comprometidos con los intereses de los trabajadores, como nuestro compañero Marcos Prado. Puño de hierro con los trabajadores y guante de seda y sumisión ante el poderoso.

Pero es que, es más, la Dirección de la Empresa, junto a UGT y CCOO, pretende la desaparición de la única representación que puede garantizar de manera firme la defensa de los trabajadores para luego tener el terreno expedito y arremeter con mayor facilidad contra los trabajadores. Desde CSC paramos muchos golpes que van contra la plantilla —por eso nos atacan de manera tan beligerante— y, aun así, la plantilla sufre golpes importantes en forma de despidos disciplinarios, vulneración de derechos en la conciliación o en materia de información necesaria para la defensa de los trabajadores. ¿Dónde está el presidente del Comité de Empresa ante estos ataques a la plantilla? ¿Os imagináis lo que haría la dirección de la empresa si no estuviera presente CSC?

Miguel Marín no puede continuar ni un minuto más como máximo representante de los trabajadores, máxime cuando lejos de defender los intereses de la plantilla, arremete contra los trabajadores antes que contra la empresa, no solo demandando por la vía penal a otros trabajadores, como ha hecho con el compañero Marcos Prado, sino también negando información al 35% de la representación de los trabajadores, la que representa CSC dentro del Comité de Empresa de Sevilla, así como maniobrando para que los intereses de los trabajadores —que, a la vista de los hechos, solo están defendidos por CSC— no estén representados en las mesas paritarias y de seguimiento, como por ejemplo, con el Plan de Igualdad. Y es que, como conclusión de todo lo anterior, desde CSC exigimos la dimisión de Miguel Marín Rodríguez como presidente del Comité de Empresa.


 

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lunes, 29 de marzo de 2021

SE SUSPENDE EL JUICIO POR LA IMPUGNACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL RGG6/2020

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Para el pasado viernes 26 de marzo de 2021 estaba previsto el juicio de impugnación del laudo arbitral RGG6/2020, referente al acto irregular —e indigno, según el propio árbitro del CMAC— de las votaciones con urnas en plena calle de las dos mesas itinerantes en las que se encuadran en torno a 400 votantes, es decir, casi un tercio de la plantilla.

En las impugnaciones y reclamaciones a la mesa, los compañeros de CSC aportamos todo un arsenal de fotografías que demostraban la indignidad a la que llevaba una Mesa Electoral, sometida y sumisa a la dirección de la empresa, para que ésta ejecutara el pucherazo, llevando los jefes de proyecto a sus equipos de trabajo en los clientes, como corderitos, a votar sin el más mínimo respeto a la privacidad y sin garantizar el secreto del voto. Y es que, en la más pura imagen de la España caciquil y cortijera —más propia de Los Santos Inocentes de Miguel Delibes y que magistralmente plasmó en imágenes el director Mario Camus—, muchos responsables de proyecto se convertían en la mano ejecutora de sus amos y señores para que los trabajadores votaran lo que quería la empresa, al no poder garantizar ese secreto del voto. Es más, en una de las urnas itinerantes aparecieron votos de CSC que eran fotocopias de las papeletas de voto (y que fueron anulados en el recuento) porque, según nos comentaron los trabajadores, no se atrevían a coger nuestra papeleta delante de sus jefes y no verse señalados. ¡Esa es la "democracia" que quiere la Dirección de AYESA AT y sus sindicatos amarillos!

Aquí debemos hacer un inciso sobre el indigno papel de la Mesa Electoral: tras su sumisa y arrastrada actitud, una vez finalizado el encargo de la Dirección de la Empresa para inmiscuirse en los asuntos de los trabajadores, fue despedido el vocal de dicha Mesa Electoral, APM, igual que cuando el señorito Iván, de Los Santos Inocentes, colgaba de una encina a sus podencos, luego que ya se acababa la temporada de montería. Que tomen buena nota el resto de miembros de la Mesa Electoral... y es que "Roma no paga a traidores".

Pero, volviendo al contenido del laudo arbitral que se pretende impugnar, lo más grave de dicho laudo (pues ya es bien grave el que no se cumpla el más mínimo principio de privacidad y garantía de voto secreto) es que, en su laudo RGG6/2020, el árbitro declare lo siguiente:

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para luego afirmar lo siguiente:

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Es decir, para el árbitro no es digna la manera en la que se celebró la votación y, a pesar de que es obligación de la empresa garantizar los medios para que se respete el secreto del voto y, reconociendo el propio árbitro que "resulta difícil de entender que una empresa de más de mil trabajadores no disponga de medios suficientes", concluye que esto no supone un vicio grave, pues "no es motivo bastante para declarar la nulidad de los actos de votación". Esto sí que es un doble mortal con tirabuzón…

Y es que, como ya os hemos recordado en alguna ocasión, el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Andalucía (CMAC) —órgano de la administración andaluza que, a su vez, es accionista de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES en un 22%— es un órgano compuesto por la Patronal, UGT y CCOO, y estos son los que determinan el árbitro que se nombrará en cada ocasión. Como véis, jugábamos fuera de casa y con el árbitro en contra.

Sin embargo, a pesar de estar programado para el día 26 de marzo de 2021, el juicio de impugnación del mencionado laudo que, como habréis comprobado, es demencial en sus argumentos, finalmente se ha suspendido al alegar el abogado de la empresa que existe litispendencia, es decir, que este litigio depende de que se resuelva judicialmente otra impugnación, la del laudo RGG5/2020 referente a la distribución de las mesas electorales y que se debe celebrar en mayo de 2022.

Es de destacar que sea la representación de la empresa —que no es parte en un proceso de los trabajadores, salvo porque es la que debe poner los medios para que las votaciones se realicen con garantía, algo que es evidente que no ocurrió— la que alegue esta argucia jurídica, demostrando que es la más interesada en que se dilate este proceso y se mantenga la ilegitimidad del Comité de Empresa actual, pues le da un "sustento" legal a todos los acuerdos contrarios a los intereses de los trabajadores que se han perpetrado hasta ahora, con una representación legal de los trabajadores afín a sus intereses, para tener el terreno expedito para arremeter contra las condiciones de los trabajadores.

Aun así, el juez mostró sus dudas pues no terminaba de captar si la litispendencia provocaba que, si se desestimaba la impugnación que aún estaba por celebrarse (RGG5/2020), anulaba y vaciaba de contenido a la impugnación que debía celebrarse ese día (RGG6/2020). Es aquí donde el letrado de CCOO argumentó que el resultado del laudo RGG5 no afectaba al fondo de la impugnación que se iba a dirimir más adelante (mayo de 2022) y que aunque se desestimara nuestra impugnación respecto a la distribución de mesas y urnas (RGG6/2020) era posible que se estimara la impugnación de las votaciones (RGG6/2020). Y es que el abogado de CCOO, que fue el mismo que defendió la postura de CCOO en el arbitraje del CMAC respecto a las votaciones, es plenamente consciente del atropello y la vulneración de derechos, cuando el propio laudo arbitral recoge lo siguiente de su intervención:

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Finalmente, el juicio se ha aplazado para fecha del 14 de octubre de 2022, cuando la legislatura emanada de las votaciones de 2018 finaliza en junio de 2022, es decir, la impugnación se resolverá posiblemente después de que se elija un nuevo Comité de Empresa. Como se suele decir, "cuando la justicia es lenta, no hay justicia".

Por todo lo cual, no podemos depositar nuestras esperanzas en unos órganos que funcionan en contra de los intereses de los trabajadores. Es más necesario que nunca que los trabajadores nos organicemos en torno al sindicalismo de clase y al margen de estos sindicatos amarillos que defienden los intereses de las empresas y no de los trabajadores. Cuanto más fuerza le demos al sindicalismo de clase, firme en sus principios y combativo —que en AYESA AT, y en tantas empresas, encarna CSC— mayores avances conseguiremos los trabajadores. Es hora de pasar de unas posiciones defensivas para evitar las continuas agresiones de la patronal —con la inestimable complicidad de estos sindicatos amarillos y de las instituciones que sirven a sus intereses— a unas posiciones ofensivas para conseguir mejoras. Nadie nos va a regalar nada, todo lo que consigamos será por nuestra lucha firme y organizada.

 

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