martes, 25 de mayo de 2021

20-05-21: “REUNIÓN ORDINARIA” DEL SUPUESTO COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

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El jueves 20 de mayo tuvo lugar una "reunión" (vía Skype Empresarial) que fue convocada bajo el asunto "REUNIÓN ORDINARIA CSS- 2T 2021", cuando el Comité de Seguridad y Salud (el CSS) del centro de trabajo de Sevilla no ha sido constituido desde que se celebraron las últimas elecciones sindicales en junio de 2018. De hecho, la última constitución del CSS data de noviembre de 2013.

La convocatoria unilateral realizada por la Empresa para la "reunión" tenía el siguiente [sic]:

ORDEN DEL DÍA

  1. Revisión Temas Pendientes Reunión Anterior.

  2. Designación cargo "Secretaría" del Comité a ocupar por RLT.

  3. Revisión Procedimiento Funcionamiento del CSS. Firma Actas Reuniones on-line.

  4. Análisis Cumplimiento Actividad Preventiva 2021.

  5. Actuaciones a Destacar Llevadas a cabo desde la última Reunión.

  6. Ruegos y Preguntas.

Como en otras ocasiones os recordamos lo que dice la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales sobre los comités de seguridad y salud:

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El no constituido CSS del centro de trabajo de Sevilla —hasta la fecha, no ha habido ninguna reunión para su constitución desde las últimas elecciones sindicales celebradas en junio de 2018, no existe acta alguna que lo certifique y no existe convocatoria alguna por la que se convoque la reunión de constitución, por ello, CSC presentó una denuncia ante los juzgados y el próximo 8 de junio se celebrará el juicio— debería estar formado por:

  • 5 delegados de prevención por parte de los trabajadores (designados por el Comité de Empresa). El número de delegados de prevención tiene la siguiente distribución: 2 delegados del comité pertenecientes a la candidatura UGT, 2 delegados del comité pertenecientes a la candidatura de CSC y 1 por CCOO.

  • 5 representantes de la empresa.

En teoría, la "reunión" del 20 de mayo venía a dar cumplimiento al punto 3 del artículo citado, y vendría a ser la segunda de las reuniones trimestrales de 2021 —la primera tuvo lugar el 18 de febrero— y ambas han sido impugnadas por CSC. Como sabéis, los 2 delegados de prevención por la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) no acuden a las reuniones de un órgano no constituido y, por tanto, inexistente, precisamente por eso, porque no ha sido constituido. Por contra, sí acuden, con voz pero sin voto, sus dos delegados sindicales (o delegados LOLS), previa impugnación de la convocatoria, para tomar nota de lo que allí se dice y comprobar cómo la Empresa vulnera los derechos de los trabajadores y sus representantes en lo concerniente a la Seguridad y Salud laboral.

La reunión comenzó, como suele ser habitual, 15 minutos después de la hora, en esta ocasión porque uno de los convocados, el delegado sindical (LOLS) de UGT MPB, no se incorporaba. No lo hizo, pese a los intentos de la empresa de contactar con él. Por parte de los trabajadores, además de uno de nuestros dos delegados LOLS, Francisco J. Rodríguez, estuvieron presentes el delegado de prevención de CCOO, AJGD, y uno de los dos delegados de prevención de UGT, JMDA.

PUNTO 1

Tomó la palabra MAF para tratar los temas pendientes de la reunión anterior:

  • La instalación de sensores de fugas en las fuentes de agua de Torre Sevilla, asunto que sigue coleando.

  • El sistema de mediciones higiénicas de los edificios seguirá siendo, según la responsable del SPM, "a tresbolillo", es decir, no se medirán todos los puestos de trabajo como se hacía antes de que el SPM asumiera esta actividad.

  • La evaluación de riesgos psicosociales. RMP dijo que tiene el cronograma de ejecución que le proporcionó Aspy, la empresa encargada de la evaluación. Se llevará a cabo los días 31 de mayo y 1 y 2 de junio. Nuestro delegado sindical de CSC se interesó por conocer el cuestionario que se va a utilizar en la evaluación porque éste no ha sido dado a conocer a los delegados de prevención. Le respondió la responsable del SPM diciendo que el cuestionario "es el oficial del INSST" según "la metodología impuesta por el INSST, la FPSICO 3.0". Nuestro delegado sindical indicó que el empleo de una metodología u otra no ha sido objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores. La respuesta que le dio RMP fue de salida por la tangente: "Os voy a facilitar la documentación ahora cuando termine la reunión. Siempre que lo hemos hablado os ha parecido adecuado que lo hiciésemos con esa metodología, es la que se negoció el año pasado". A lo que nuestro delegado le preguntó si había dicho "negoció". RMP respondió: "hablamos". Y, efectivamente, después de la reunión envió por correo electrónico el documento de Aspy, en el que vemos:

    Imagen

    Pero, sobre todo,

    Imagen (*) Puedes hacer click en la imagen para poder verla en un tamaño mayor

    Donde hemos destacado una actividad que ya tendría que haberse llevado a cabo porque estaba prevista en abril: "Consulta y participación", referida a los trabajadores y a sus representantes legales como marca la ley. No es que la representación legal haya aceptado o no el método FPSICO, es que ni siquiera se le ha dado participación en la "Determinación de las unidades de análisis (preguntas variables)" ni en la "Elaboración/adaptación de cuestionarios incluyendo las preguntas variables".

    Sin duda, estamos ante una nueva imposición por parte de la empresa y de una violación de la legalidad vigente, pues se está vulnerando el artículo 3.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en el que se dice que el procedimiento de evaluación deberá ser objeto de consulta a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de estos.

    En cualquier caso, la Dirección de AYESA ha ido a seleccionar la empresa más apropiada —para sus intereses claro está, que no para el de los trabajadores— para la evaluación, pues esta no va a dar a conocer su informe hasta septiembre de 2021, cuatro largos meses después de la realización de los cuestionarios y "las aguas hayan vuelto a su cauce".

  • La petición de información por CSC relacionada con las medidas específicas de prevención frente al COVID aplicadas a la infraestructura y a los equipos de climatización/ventilación de los distintos edificios de la empresa. MAF, quien en la reunión del 18 de febrero dijo: "Esta reunión, no es una reunión extraordinaria COVID, sino una reunión ordinaria del CSS", en esta ocasión afirmó: "Toda la información que debéis tener ya se os ha facilitado". Eso se llama echar balones fuera y carecer por completo de decoro y de vergüenza.

PUNTO 2

Se abordó la alternancia de cargos del no constituido CSS, mejor dicho, del "nombramiento" del Secretario que quedó pendiente en la reunión anterior porque JMDA y AJGD "no lo habían hablado entre ellos". Intervino nuestro delegado sindical para manifestar que no tienen sentido estos nombramientos de cargos cuando el Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla nunca ha sido constituido y, por tanto, al no estar constituido no existe tal órgano, como tampoco existen cargos ni reglamento, siendo por este el motivo por el que impugnamos todas y cada una de estas reuniones-farsas. Además, nuestro delegado sindical de CSC pidió,

  1. Que, si ha sido constituido, se aporten, si es que las hay (que ya te aseguramos que no las hay):

    • la convocatoria y el acta de la reunión de constitución del CSS del centro de trabajo de Sevilla

    • el acta de la reunión donde se aprobó su reglamento.

  2. Que se lleve a cabo una convocatoria de reunión para constituir el CSS del centro de trabajo de Sevilla a la que ya acudirían los dos delegados de prevención del Comité pertenecientes a CSC: David Blanco y Eduardo Jiménez.

Respondió la vocera de la Dirección de la Empresa, MAF, diciendo: "Se anotará. Este es un tema que impugnáis cada vez que hay reuniones, también lo habéis hecho de manera judicial, con lo cual tendrá que ser un juez el que decida. En cuanto al reglamento, sabes cuál es, el que siempre ha existido, se le dio continuidad al que ya existía". Insistió nuestro delegado en conocer si se refería al reglamento de 2013 y quiso saber en qué reunión y con qué orden del día se abordó esa cuestión así como nuevamente demandó las actas. La respuesta dada por la vocera de la Dirección, MAF, fue que no iba a entrar en discusión y que todas las actas las tienen los delegados de prevención. Como podéis comprobar, la empresa por boca de MAF no duda en echar balones fuera y, lo más lamentable, sigue haciendo en lo que es experta: MENTIR.

PUNTO 3

A continuación los voceros de la Empresa abordaron la cuestión de la firma de las actas que, hasta el momento, nadie ha firmado, algo por otro lado normal pues estamos ante paripés y circos que se han prolongado en el tiempo durante tres largos años. Cuestión esta de las firmas de las actas de los circos que ahora interesa mucho a la empresa, justo cuando el día 8 de junio se va a celebrar el juicio por la no constitución del Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla. MAF, la más interesada en la reunión en que se firmen las "actas", incluso quería introducir una modificación en el —no propuesto, ni debatido, ni aprobado, porque el CSS del Centro de trabajo de Sevilla no ha sido constituido— "reglamento del CSS del centro de Trabajo de Sevilla", y propuso recopilar todas las actas de las "reuniones ordinarias" pendientes de firma para enviárselas a los delegados de prevención, que las firmen y luego las devuelvan a la representación de la empresa para que haga lo mismo. Como no puede ser de otro modo, la Empresa dispone y sus candidaturas amarillas CCOO-UGT aplauden. Suponemos que será ahora, cuando los delegados de prevención de UGT y CCOO van a firmar lo que le echen nuevamente para que la Empresa pueda llevar al juicio del día 8 de junio una colección de actas para tratar de engañar al Juez sobre la existencia de un CSS en el centro de trabajo de Sevilla el cual no existe, como se ha comprobado durante todo este tiempo y como certifican las prisas por parte de la Dirección de la Empresa en que se firme ahora lo que hasta ahora no ha existido. Obviamente los representantes amarillos de CCOO y UGT de la Dirección de AYESA AT harán lo que saben, servir a sus jefes de la Dirección de AYESA AT que son los que hacen sus candidaturas y dirigen su acción sindical. Cuando la Empresa pega un pucherazo, los sindicalistas firman con el estómago y no con los principios ni con la expresión de la plantilla, como ocurrió con la firma del Plan de Igualdad. ¡Ahí tenéis nuevamente a los delegados de CCOO y UGT, en este caso AJGD, JMPM y JMDA colaborando con la Empresa para tratar de desguarnecer las posiciones de los trabajadores en el juicio del próximo 8 de junio.

PUNTO 4

Se procedió a tratar el punto 4 del orden del día, la revisión de la planificación de la actividad preventiva llevada a cabo en lo que va de 2021. Dicha planificación está recogida en un documento del SPM, pero que desconocemos porque este servicio no la proporcionó antes de la reunión, al menos, a los delegados sindicales de CSC ni tampoco a los delegados de prevención. Recordemos que en la reunión del 18 de febrero, nuestros delegados sindicales se interesaron por dicha planificación porque ni entonces ni ahora disponían de ella. En aquella fecha la responsable del SPM afirmó que se haría una convocatoria de la Comisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), comisión que fue propuesta por la representación de la empresa en la "reunión extraordinaria" del no constituido, ni hoy ni entonces, CSS del centro de trabajo de Sevilla, celebrada el 6 de junio de 2019 (hace casi dos años), con la única finalidad (y, por tanto, ya no debería seguir existiendo tal comisión) de la adaptación del sistema de gestión de seguridad y salud a la norma ISO 45001. Formaban parte de aquella reunión JMPM (UGT) y JMDA (CCOO).

RMP hizo un repaso de las actividades preventivas realizadas en lo que va de año, mostrando el informe del SPM a través de Skype, entre las que cabe destacar:

  • La realización en febrero de una evaluación (anual) de riesgos de los puestos de trabajo.

  • En febrero se llevó a cabo la definición de objetivos del SGSST en la que, según la responsable del SPM, estuvieron presentes los miembros de la Comisión del SGSST. Desde CSC no tenemos constancia de que dicha comisión se hubiera reunido y tratado la planificación preventiva de 2021. Desde luego, no sabemos quiénes acudieron a dicha comisión, lo haría AJGD, pero no JMPM que estaba de baja, como tampoco sabemos si alguien de UGT fue en su lugar, lo que queda claro es que la Empresa hace y deshace como le viene en gana, encontrando siempre coartada en sus sindicatos amarillos CCOO-UGT que para eso están. Estos individuos —JMPM, AJGD y JMDA— han permanecido mudos no solo para con el resto de delegados de prevención, sino para con toda la plantilla, de ahí que desconozcamos la existencia del informe que repasaba RMP (responsable del Servicio de Prevención Mancomunado), la cual no duda, también, en actuar al dictado de la Dirección de la Empresa, descalificando el rol que le corresponde jugar como técnico de prevención. Adjuntamos pantallazo de Skype:

    Imagen (*) Puedes hacer click en la imagen para poder verla en un tamaño mayor

  • En marzo realizaron el "control operacional" que, entre otras acciones, hicieron la revisión de los botiquines. Cuestión esta que contradice lo recogido en el informe de auditoría del 19 de marzo, y así lo hizo saber nuestro delegado sindical, en el que la empresa auditora EQA señala:

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    Respondió RMP diciendo: "Así es. Ya lo hemos corregido. Ahora".

  • Dijo la responsable del SPM que los aparatos de medición de que disponen "están calibrándose". Imaginamos que debido también a lo dicho por el auditor:

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    En cuanto a este asunto, conviene hacer memoria para recordar lo que CSC dijo en el informe negativo que emitió cuando anunciaron la desaparición del Servicio de Prevención Propio de Ayesa AT y su integración en el SPM del grupo mercantil:

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    A lo que el entonces "apoderado" Domingo Ortega nos respondió:

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    Como podéis comprobar, a nuestros reparos por no conocer el estado de certificación de los aparatos del SPM, o sea, de su calibrado, Domingo Ortega se salió por la tangente enviándonos los manuales de usuario.

Se interesó nuestro delegado sindical de CSC, porque no los vio —en lo que pudo ver en Skype— en el informe, por los simulacros de evacuación de los edificios Alía y Torre Sevilla. Respondió RMP diciendo que el de Torre Sevilla depende de la propiedad del edificio y que suele realizarse en diciembre. Dijo que el de Alía está planificado en julio y "no sabemos cómo plantearlo porque queremos evitar aglomeraciones. La cuestión es que no queremos hacer una evacuación total del edificio para evitar esas aglomeraciones". Dijo nuestro delegado sindical de CSC que de eso va la cosa, de descubrir los fallos que pudieran ocurrir en una emergencia real y no tiene sentido hacerlo cuando no hay gente. La responsable del SPM le dio la razón pero apeló al COVID y al interés de hacer algo diferente, como, por ejemplo, un simulacro de emergencia sanitaria de un compañero. Que no se detenga la producción.

Nuestro delegado sindical pidió a la responsable del SPM la instalación de una escalera exterior contraincendios en el edificio Alía, porque en la actualidad la única vía de escape, ni siquiera son viables las ventanas, se encuentra en la escalera interior entre plantas.

RMP comentó el nuevo real decreto que posibilita a las mutuas de trabajo la aplicación de vacunas anti COVID-19. Nuestro delegado sindical de CSC señaló que cuando esa posibilidad se haga efectiva, el SPM pida los certificados que garanticen que FREMAP dispone de las instalaciones apropiadas para, no solo la administración, sino la conservación de las vacunas.

Ya en ruegos y preguntas el delegado de prevención por CCOO volvió a insistir (lo viene haciendo en las últimas reuniones) en que se abran más tornos en Torre Sevilla a la salida a mediodía. Él se ve directamente afectado. Nuevamente queda retratado este personaje defendiendo aquello que a él personalmente le perjudica, importándole bien poco todo lo demás.

Finalmente confirmaron las fechas de las próximas farsas/circos trimestrales (9 de septiembre y 16 de diciembre).

Nuevamente CCOO y UGT escriben una página indigna para la plantilla. Nuevamente CCOO y UGT demuestran que son un apéndice de RRHH y, también, que les importa un rábano los intereses y los derechos de los trabajadores siendo vulgares servidores, lacayos de la Dirección de la Empresa.

Compañeros y compañeras, la única salida que tenemos los trabajadores es organizarnos en torno al sindicalismo de clase, que en AYESA AT es la Coordinadora Sindical de Clase (CSC), y fortalecerla para que los trabajadores organizados y movilizados construyamos la fuerza suficiente para confrontar las políticas nocivas, antipreventivas y contrarias a los trabajadores de la Dirección a las que los esbirros (CCOO y UGT) no dudan en hacer seguidismo y darle cobertura, liquidando los instrumentos de representación de los trabajadores y blanqueando los atropellos de la Empresa.

Seguiremos informándote.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

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viernes, 21 de mayo de 2021

COVID-19: LA INSPECCIÓN DE TRABAJO RECONOCE QUE AYESA AT INCUMPLE

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Ayer, 20 de mayo, nos llegó la contestación a la denuncia que CSC hizo ante la Inspección de Trabajo el pasado 18 de marzo. La contestación la llevas en el fichero pdf adjunto.

La Inspección de Trabajo da la razón a CSC en la denuncia realizada de que no se cumplían las medidas de prevención frente la COVID-19, reconociendo el Inspector que "existen deficiencias en materia de prevención e higiene frente al COVID-19". Siendo esta la razón por la que la Inspección de Trabajo requiere a la empresa:

  • De manera inmediata, proporcionar los equipos de protección (EPI) adecuados a los trabajadores y trabajadoras al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.1.c) de la Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reconociendo, además, que en las instalaciones de AYESA AT no se cumple, tan siquiera, con la distancia mínima de 1,5 metros que establece la ley.

  • Le da una semana a la Empresa para que actualice los indicadores de verificación de medidas preventivas implantadas, al objeto de poder constatar el cumplimiento de TODAS las medidas preventivas frente al COVID-19, sobre todo en lo concerniente al uso obligatorio de los EPI cuando ello es obligatorio. Esto quiere decir que la Empresa no verificaba ni tan siquiera las medidas preventivas impuestas por sus protocolos.

Gracias al trabajo de las compañeras y compañeros, que habéis comunicado a nuestra Sección sindical todas estas anormalidades e incumplimientos que hemos podido materializar en un trabajo sindical en forma de denuncia ante la Inspección de Trabajo, ésta nos ha dado la razón y ha reconocido, no sólo el incumplimiento de la Empresa, sino la obligación de AYESA AT para con los trabajadores y trabajadoras de proporcionaros los EPI necesarios para el cumplimiento de la ley.

Queda claro que el trabajo conjunto y la comunicación entre los compañeros y compañeras con el único instrumento sindical, la única organización, que está a vuestra disposición y que defiende vuestros derechos y vuestra dignidad, la Sección Sindical de CSC, tiene fruto. La Inspección de Trabajo ha reconocido los incumplimientos de la Empresa, la cual actuará como en ella es costumbre —tratará de simular que cumple para seguir sin cumplir—. Por ello, nuevamente te requerimos para que nos comuniques si la Empresa no cumple para que la Sección Sindical de CSC fuerce a la Empresa a cumplir. De vosotros y de vuestra organización sindical –CSC– depende que forcemos a la empresa a cumplir con nuestro derecho a la salud laboral.

Mientras CCOO y UGT hacen el juego sucio a la Empresa, no constituyendo el Comité de Seguridad y Salud y no haciendo absolutamente nada más que blanquear a la empresa, como se comprueba en lo que os escriben desde la dirección de correo electrónico del Comité de Empresa cuando os señalaban, por ejemplo, el pasado 19 de febrero de 2021, en el comunicado titulado "Seguimos en RIESGO EXTREMO y Ayesa AT quiere volver al presencialismo por la tarde", que la Empresa cumplía:

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¡Pues no! AYESA AT no cumple "al milímetro la norma" como os dicen CCOO y UGT utilizando al Comité para ello, para blanquear a la Empresa. ¡Ahí tenéis el requerimiento de la Inspección de Trabajo originado por una denuncia de CSC!

Mientras unos blanquean a la Empresa (CCOO, UGT y el Comité de Empresa de Sevilla en manos de la Dirección de RRHH a través de sus listas amarillas) otros denunciamos sus incumplimientos y trabajamos por todas vosotras y vosotros. ¡La lucha que se pierde es la que se abandona!

 

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jueves, 13 de mayo de 2021

2ª PARTE: SOBRE LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (ISO 9001/14001/45001)

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Estimados compañeras y compañeros, el pasado 15 de abril os remitimos un comunicado titulado "SOBRE LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (ISO 9001/14001/45001)" donde os desgranamos el proceso que se inició en la realización de la auditoría y el papel que tomó CSC en la misma, denunciando ante la empresa auditora en la reunión a la que se nos convocó, los incumplimientos en la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Te recomendamos encarecidamente que leas el comunicado del pasado 15 de abril, donde a modo de síntesis, informamos en la entrevista con la empresa auditora del pasado 12 de abril que:

  • El Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla no se ha constituido tras las últimas elecciones sindicales celebradas en junio de 2018, y por tanto, no reconocemos un órgano que no está constituido.

  • Que la toma de decisiones de forma unilateral por parte de la empresa es la norma, y no la excepción. El ninguneo a los trabajadores y a sus representantes es la norma, y ni los trabajadores ni sus representantes somos consultados ni tenemos participación en la empresa en general, y en la seguridad y salud en particular.

  • El clima laboral irrespirable:

    • acoso laboral

    • bajas y excedencias voluntarias

    • bajas por estrés y ansiedad provocadas por el trabajo y las condiciones laborales paupérrimas y cada día más precarias, etc. Os recordamos que la empresa sigue sin realizar una nueva evaluación de los riesgos psicosociales a toda la plantilla en la que los trabajadores y sus representantes tengamos voz y voto mediante la negociación, consulta y participación.

    • Se suceden a lo largo de los años despidos objetivos y disciplinarios, en nuestra opinión fraudulentos, siendo una estrategia de la empresa quitarse de en medio a trabajadores y trabajadoras con más antigüedad y/o unos salarios mínimamente dignos, para contratar a trabajadores con condiciones muchísimo más precarias.

    • Etc.

Con esta segunda entrega ahondaremos en nuevos datos y hechos relacionados con la auditoría realizada, pues el pasado 22 de abril, la responsable del Servicio de Prevención Mancomunado del grupo mercantil Ayesa nos hizo llegar, mediante correo electrónico con asunto "Informe Auditoría Externa SG 2021" y según su palabras, "el informe de Auditoría Externa de EQA del Sistema de Gestión de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud en el Trabajo de 2021". Del documento que se nos hizo llegar queremos extraer las siguientes observaciones y conclusiones:

Lo primero a destacar es que el documento no está firmado por la empresa auditora EQA, con lo que, en opinión de CSC, no sería un informe de auditoría válido (para muestra adjuntamos una imagen que vale más que mil palabras, donde se puede comprobar que el documento no ha sido firmado)

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HALLAZGOS. En el apartado con este nombre del supuesto informe de auditoría hay un apartado para reflejar las no conformidades:

  • No Conformidades Mayores detectadas durante la auditoría. Según el documento, no se ha detectado ninguna no conformidad mayor, y queda el apartado marcado con un NO APLICA.

  • No Conformidades menores detectadas durante la auditoría. Se detectan un total de 8, de las cuales relacionadas con la seguridad y salud, citamos algunas de interés:

    • No hay evidencias de la planificación de calibraciones/verificaciones de algún equipo de seguimiento y medición de SST, por ejemplo, Termómetro y medidor de CO2 n/s 10318559. En las instrucciones de uso y mantenimiento se recogen las operaciones necesarias para calibrar/verificar pero no se determina periodicidad de estas operaciones.

    • No hay evidencias de la revisión por OCA de la instalación contraincendios del centro 1 cuando la fecha de instalación es superior a 10 años (licencia del edificio de 2008), se ha abierto no conformidad interna por parte de la organización estando en proceso de cierre.

    • Desde el punto de vista operacional se verifica control de botiquines de primeros auxilios del centro 1, sin embargo tras visita de auditoría al centro se verifican tres de tres botiquines con productos caducados.

      ¡¡Se puede ser más cutre!! Ahí tenéis una nueva política antipreventiva empresarial para ahorrar costes, importándole a la empresa bien poco la prevención y salud de todos nosotros.

OBSERVACIONES. En el citado documento se enumeran y describen un total de 26 observaciones, de las cuales citamos algunas de ellas:

  • Obs1: Se informa por parte de la compañía de proceso legal abierto (actualmente judicializado) acerca de la constitución del Comité de Seguridad y Salud de la empresa Ayesa Advance Technologies, S.A., en la entrevista realizada al Comité se nos informa igualmente de la apertura del proceso legal estando actualmente en trámite. No se ha podido acceder a la documentación de registro que deberá ser valorada en futuras auditorías.

    • Nos preguntamos si, según el documento, "No se ha podido acceder a la documentación de registro que deberá ser valorada en futuras auditorías", ¿para qué vale esta auditoría? Desde CSC consideramos que para los trabajadores no vale para nada, y la empresa auditora pasa de puntillas y sin hacer mucho ruido aun constatando que "No se ha podido acceder a la documentación de registro" y que "deberá ser valorada en futuras auditorías". Es decir, simple y llanamente, se limpian las manos.

  • Obs16: No hay reglamento del comité de seguridad y salud en el centro de Barcelona

    • Este hecho es muy interesante y se comprueba una vez más como los incumplimientos perpetrados por la empresa (y con la ayuda inestimable de sus marionetas amarillas CCOO/UGT) es la norma.

    • Recordaros que en el centro de trabajo de Sevilla ni se ha constituido un CSS, ni mucho menos se ha propuesto ni aprobado un reglamento que regule su funcionamiento interno.

  • Obs22: Si bien se dispone de un correcto Plan de Seguimiento y Medición documentado anualmente, el visto para el año 2021 no incluye los reconocimientos médicos o la realización de simulacros.

    • Otra muestra de que a la empresa le importa un bledo nuestra salud y la prevención.

Así mismo, tras el listado con las observaciones, el documento indica que "La auditoría se basa en un muestreo de la información disponible por lo que pueden existir otras no conformidades no identificadas en este informe.". Desde CSC nos preguntamos, ¿es una forma de poner el parche antes que la herida, haciendo la empresa auditora oídos sordos a las irregularidades informadas por CSC, y que no han sido registradas por parte de la misma en el supuesto informe de auditoría?

CONCLUSIONES DE LA AUDITORÍA. Según el documento sobre la Conformidad y Eficacia del Sistema, el equipo auditor considera que el sistema de gestión de la organización:

  • Es conforme, excepto por las No Conformidades detectadas

  • Es eficaz, excepto por las No Conformidades detectadas

CONCLUSIONES DE CSC

Esto es una muestra de cómo las auditorías obvian todas las denuncias e incumplimientos que denunciamos desde CSC en la entrevista con la empresa auditora EQA, la cual se pone de perfil y omite todo lo que le trasladamos, e incluso como los delegados de CCOO y CSC pusimos de manifiesto (en la entrevista con la empresa auditora EQA del pasado 12 de abril) que en esta empresa no hay consulta ni participación a los trabajadores y a sus representantes, y que la verdadera política de la empresa es la política de la imposición unilateral sin contar con los trabajadores.

La patronal - entre ellas Ayesa AT - con sus políticas antiobreras, no duda en exprimir a diario a los trabajadores y apropiarse de la plusvalía que generamos y de nuestra salud.

No queremos pasar la oportunidad para recordaros el posicionamiento de CSC sobre todas estas cuestiones que afectan a los trabajadores y a sus derechos. Recientemente, el 26 de abril os remitimos un comunicado titulado "Empresa Familiarmente Responsable", del cual os comentamos cómo las fundaciones y empresas de auditorías externas son instrumentos del sistema y utilizados por la patronal para dar una supuesta imagen de independencia, cuando todos sabemos que, en la práctica, en lo que concierne a los trabajadores, tal como os estamos denunciando, su fin es maquillar las agresiones a la plantilla y silenciar los incumplimientos denunciados por CSC.

Estamos nuevamente ante una serie de certificaciones diseñadas para concederse, independientemente de las irregularidades e incumplimientos en materia de seguridad y salud. Como os hemos demostrado, se ignoran los hechos que acontecen y que afectan directamente a los trabajadores, a su integridad y a su salud. ¡¡Ahí tenéis a la patronal y a sus estructuras para defender sus intereses económicos!!

Para ir finalizando y no menos importante, nos preguntamos al igual que tu mismo te estarás preguntando, ¿dónde están los sindicatos amarillos (CCOO y UGT) que nada dicen ni informan de la auditoría realizada? Ya lo sabéis, escondidos y desaparecidos en combate.

A los trabajadores solo nos queda un camino, el de la dignidad, organizarse en torno a un sindicato de clase, como es CSC, un sindicato por y para los trabajadores, que no se venda ante la empresa, y se confronte contra las políticas caciquiles y antiobreras de la dirección de la empresa. Seguir sumisos a esas políticas acarrean a los trabajadores despidos, bajas por ansiedad, estrés, acoso…, en definitiva, una vida de miseria.

¡Rompe con las políticas de la dirección de la empresa!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

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¡NO a la represión sindical!

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viernes, 7 de mayo de 2021

SEGÚN EL SPM, LA PANDEMIA PASA DE PUNTILLAS POR AYESA

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En las últimas "reuniones" que han tenido lugar convocadas por la Empresa bajo el nombre de "REUNIÓN EXTRAORDINARIA CSS- COVID-19" —cuando el Comité de Seguridad y Salud (CSS) del centro de trabajo de Sevilla no ha sido constituido desde que se celebraron las últimas elecciones sindicales en junio de 2018 y cuando no existe un Comité de Seguridad y Salud intercentros tal y como la propia empresa ha reconocido—, RMP, la responsable del Servicio de Prevención Mancomunado (el SPM) del grupo mercantil Ayesa, se felicita por el bajo índice de incidencia de la pandemia en la plantilla de Ayesa AT, y eso gracias, según ella, a las medidas preventivas adoptadas por la "compañía" u "organización" como les gusta llamar a los directivos, jefes y jefecillos de la empresa.

Esa opinión suya la ratifica basándose en los cuadros que el SPM elabora y que, antes de esas reuniones (a veces, minutos antes), envía a los asistentes. En más de una ocasión os hemos informado del contenido de esas tablas, que suelen tener el siguiente formato:

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Os hemos explicado que, mientras que los números correspondientes a los positivos activos y a los de los apartados 1, 2 y 3 de "Riesgos potenciales" son los existentes a la fecha indicada (dd-mm-aaaa), la cifra del apartado 4. Recuperados es un acumulado desde el inicio de la pandemia, y todos ellos referidos a la plantilla de Ayesa AT de los centros de trabajo de Sevilla, Madrid y Barcelona. En ningún caso se cuentan los de las otras plantillas del grupo Ayesa, porque parece ser que, aunque compartamos instalaciones, el que pertenezcas a una empresa te libra del contagio de los de otras. Resulta más conveniente dar así las cifras, sobre todo, las de positivos, porque, ¿cómo quedarían el SPM y el Comité de Seguimiento COVID con su protocolo si se dijera que son más de 100 los casos positivos registrados?

El último cuadro proporcionado por el SPM presenta los siguientes valores:

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Un vistazo rápido de esa tabla podría llevarnos a compartir la opinión de la responsable del SPM, regocijarnos y considerar que el efecto de la COVID-19 en Ayesa AT ha sido leve. Nada más lejos de la realidad. Veamos.

Por la información que suministra la empresa, la plantilla de Ayesa AT en febrero de 2021 la componían 1.545 empleados (1.432 del centro de Sevilla, 88 de Madrid y 25 de Barcelona). Por tanto, los 698 recuperados —recordemos, total de trabajadores que enfermaron de COVID-19, o tuvieron síntomas o tuvieron un contacto estrecho con un positivo— representan el 45,2% respecto al total de la plantilla. Dicho de otro modo, sin contar los positivos asintómáticos (porque no se conocen a no ser que se hayan hecho una prueba de anticuerpos con un resultado positivo y, con toda seguridad, no lo habrán comunicado al SPM), casi la mitad de la plantilla de Ayesa AT se ha visto —de momento— directa o indirectamente afectada por la pandemia.

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Así que no lancemos las campanas al vuelo. Desde CSC seguiremos exigiendo:

  • El teletrabajo al 100%.
  • El abandono del sistema Hot Desk, que facilita la transmisión y contagio entre diferentes grupos al impedir la organización en torno a grupos burbuja.
  • La posibilidad de realizar jornada continua, para evitar el uso del comedor o de los establecimientos de la zona.
  • La obligatoriedad del uso de mascarillas en el puesto de trabajo.
  • Que la empresa proporcione EPI (equipos de protección individual) a los trabajadores, como son las mascarillas FFP2/FFP3.
  • La inversión necesaria en los sistemas de ventilación de las oficinas.

Para acabar con estas reuniones de cumplo y miento, en las que a los trabajadores no se nos tiene en cuenta porque todo lo concerniente a la COVID-19 en AYESA AT lo está decidiendo unilateralmente la Comisión de Seguimiento, conformada exclusivamente por la dirección del grupo AYESA, la única salida que tenemos los trabajadores es organizarnos en torno al sindicalismo de clase, que en AYESA AT es la Coordinadora Sindical de Clase (CSC), y fortalecerla al objeto de que los trabajadores organizados y movilizados construyamos la fuerza suficiente para confrontar las políticas nocivas, antipreventivas y contrarias a los trabajadores de la Dirección, y a las que los esbirros (CCOO y UGT) no dudan en hacer seguidismo y darle cobertura, liquidando los instrumentos de representación de los trabajadores y blanqueando los atropellos de la Empresa.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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viernes, 30 de abril de 2021

Nuevas evidencias científicas sobre la transmisión de la COVID-19 por aerosoles

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Estimados compañeros y compañeras, hoy os venimos a informar sobre nuevos estudios y evidencias sobre la transmisión del virus por aerosoles como principal vía de contagio, en esta ocasión nos hacemos eco a través de 2 artículos publicados recientemente por el diario 20minutos:

Según podemos leer en el citado diario:

«A medida que avanza la pandemia y, con ella, las investigaciones sobre la propagación del coronavirus, la hipótesis del contagio por aerosoles ha ganado cada vez más peso entre la comunidad científica, en contra de la opinión que sostiene la OMS de que el virus se transmite por gotas respiratorias grandes que caen rápidamente al suelo o por superficies.

En este sentido, un artículo publicado en The Lancet y firmado por seis prestigiosos expertos ha expuesto diez razones basadas en la evidencia científica que apoyan la hipótesis de que el coronavirus se transmite fundamentalmente por el aire. El artículo resalta además un dato: cerca del 60% de los contagios que se producen en todo el mundo tienen un denominador común, los asintomáticos.»

Todas estas cuestiones queremos relacionarlas con las diferentes acciones sindicales que hemos ido desempeñando desde CSC, con el fin de garantizar la salud de todos los trabajadores, ante la transmisión del virus en el interior de las oficinas, y donde en lo que va del mes de abril, tal y como os informamos en nuestro comunicado "26 DE ABRIL: OTRO POSITIVO EN AYESA", se ha triplicado el número de positivos con respecto al mes de marzo.

Te sugerimos que leas los artículos del diario 20minutos que te hemos enlazado y donde, a modo de síntesis, queremos resaltar algunas de las evidencias más significativas, como son:

  • En segundo lugar se cita "la transmisión de largo alcance del SARS-CoV-2 entre personas en habitaciones adyacentes, pero nunca en presencia del otro", como se ha documentado en hoteles de cuarentena.

  • En tercer lugar, señalan, es probable que la transmisión asintomática o presintomática del SARS-CoV-2 de personas que no tosen o estornudan represente al menos un tercio, y quizás hasta el 59%, de toda la transmisión a nivel mundial y es una forma clave del SARS-CoV- 2 se ha extendido por todo el mundo. Esto apoya un modo de transmisión predominantemente aerotransportado y, agregan, "las mediciones directas muestran que hablar produce miles de partículas de aerosoles infecciosos y pocas gotas grandes", que caen al suelo por su peso.

  • En cuarto lugar, la transmisión del SARS-CoV-2 "es mayor en interiores que en exteriores y se reduce sustancialmente con la ventilación interior. Ambas observaciones apoyan una ruta de transmisión predominantemente aérea".

  • En quinto lugar, exponen que "se han demostrado (en un hospital de la Universidad de Harvard, con genoma) infecciones de trabajadores de salud que llevaban mascarillas quirúrgicas y protección ocular. Las quirúrgicas protegen parcialmente pero no completamente de aerosoles".

    Como os venimos informando desde CSC, es importante, y así lo hemos demandado a la empresa, la disposición para todos los trabajadores que hagan trabajo presencial, a que tengan acceso a un EPI (equipo de proteccón individual, como son las mascarillas FFP2/FFP3), que según las evidencias científicas, son las únicas que garantizarían la protección ante el virus).

  • En sexto lugar, se ha detectado SARS-CoV-2 que permaneció infeccioso en el aire durante tres horas en muestras de aire de habitaciones de hospital ocupadas por pacientes con covid-19 y en muestras de aire del automóvil de una persona infectada.

    Desde CSC ya os hemos manifestado que las políticas preventivas impuestas unilateramente por la empresa son a todas luces insuficientes, porque la transmisión por aerosoles se propaga más allá de 2 metros y cómo el virus puede permanecer en el aire por horas, con lo que en las oficinas los trabajadores y trabajadores estaríamos expuestos al virus.

  • La séptima razón científica que recopilan es que "se ha identificado SARS-CoV-2 en filtros de aire y conductos de edificios en hospitales con pacientes con covid-19; sólo se podía llegar a esos lugares mediante aerosoles".

Compañeros, desde CSC siempre hemos defendido que un trabajador informado es más difícil de ser engañado, ante los constantes tejemanejes de la dirección de la empresa y sus sindicatos amarillos (CCOO y UGT). Os recordamos las medidas antiprevención tomadas en las oficinas a todas luces insuficientes, y que son responsables de la elevada incidencia de contagios tal como os venimos informando desde CSC, como son:

  • El abandono del teletrabajo, la medida más eficaz y económica contra el contagio, que obliga a la plantilla a:

    • Desplazamientos innecesarios a la oficina, teniendo que utilizar transportes públicos en muchos casos y, como consecuencia, exponer a múltiples posibilidades de contagios tanto fuera como dentro de la oficina, donde no cesan de darse situaciones en las que es más que probable la transmisión interna en la oficina entre compañeros, como el caso de los dos positivos notificados del pasado 5 de abril y 31 de marzo, coincidentes en la misma sala, y que además repercutió en el confinamiento preventivo de otros 5 trabajadores más.

    • Concentrarse en las oficinas, espacios interiores con ventilación insuficiente, pese a la evidencia científica del contagio por aerosoles que hace inutil la distancia de seguridad de 1,5 m.

  • El uso del sistema Hot Desk, que facilita la transmisión y contagio entre diferentes grupos, al impedir la organización entorno a grupos burbuja.

  • Realizar jornada partida, y por tanto a comer en el comedor o en establecimientos de la zona, donde se produce concentraciones en interiores de personas sin mascarilla.

  • La no obligatoriedad del uso de mascarillas (EPI): Equipos de Protección Individual) en el puesto de trabajo para ahorrarse el coste de suministrarlas (compañera/o, te animamos a que leas el comunicado que os mandamos el pasado 16 de abril titulado "PONTE LA MASCARILLA, POR SEGURIDAD Y POR RESPONSABILIDAD").

  • La falta de una ventilación adecuada en la oficina, donde la empresa no ha invertido en la instalación de sistemas con filtros HEPA recomendados por las autoridades (de nuevo ahorro de costos a costa de nuestra salud).

  • Los innumerables agujeros de seguridad en el protocolo COVID (impuesto unilateralmente por la empresa).

La única salida que los trabajadores tenemos es implicarnos en la resolución de nuestros problemas, los cuales son colectivos y no individuales en lo que atañe al mundo del trabajo. Fortalecer el sindicalismo de clase, la Coordinadora Sindical de Clase (CSC), como instrumento de los trabajadores de AYESA AT para defender nuestros intereses colectivos y, también, para que los trabajadores recuperemos el Comité de Empresa de Sevilla, órgano de representación esencial de los trabajadores desde el que podemos ejercer una fuerza aún mayor en la defensa de los intereses y derechos del conjunto de la plantilla, hoy en manos de la Dirección de AYESA AT a través de sus candidaturas amarillas.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

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¡NO a la represión sindical!

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