| El pasado 10 de diciembre la empresa remitió a todos los representantes de los trabajadores un escrito donde nos trasladaba su intención de iniciar un proceso de negociación de un plan de igualdad. A dicho escrito, desde la Sección Sindical de ASC dimos respuesta el 16 de diciembre, en el que manifestamos a la empresa nuestra voluntad de iniciar un proceso de negociación que sirva para conseguir un convenio colectivo en el que venga incluido un plan de igualdad negociado, y que nuestra decisión era estar presentes en el proceso de negociación, correspondiéndonos 5 delegados de los 13 que compondrían el banco social. |
| Tanto la empresa como el resto de secciones sindicales (CCOO-UGT) obviaron la posibilidad de negociar un convenio colectivo, siendo así que se convocó una reunión extraordinaria del Comité de Empresa de Sevilla, el 19 de diciembre, con la intención de nombrar a las personas que conformarán el banco social para negociar el Plan de Igualdad por parte de Sevilla. En esa reunión UGT y CCOO plantearon realizar la negociación por representación unitaria (atendiendo al número de trabajadores de cada centro de trabajo) y presentaron el siguiente reparto: |
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9 delegados por Sevilla (5 de UGT, 3 de ASC y 1 de CCOO) -
1 por Barcelona (UGT) -
1 por Madrid (ASC) -
2 personas por la Comisión Sindical por los centros sin RLT (1 de UGT y 1 de CCOO) -
TOTAL: 7 de UGT, 4 de ASC y 2 de CCOO. |
| Con dicho reparto, UGT (con el inestimable apoyo de CCOO) lo que pretendía era escamotear representatividad que corresponde a la sección sindical de ASC en favor de Barcelona (representada por UGT) a quien, con los números en la mano, no le correspondería ningún asiento y, por otro lado, inflar a una Comisión Sindical (en la que solo tienen derecho a estar UGT y CCOO) otorgándole 2 asientos cuando le correspondería 1. Desde la sección sindical de ASC no se aceptó esa propuesta y, por tanto, no hubo acuerdo en la composición del banco social, ya que, a tenor de los datos, si el cálculo se realiza por centros de trabajo, nuestros números serían los siguientes: |
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8 personas por el centro de trabajo de Sevilla -
4 personas por el centro de trabajo de Madrid -
1 persona por la Comisión Sindical (que engloba al resto de centros de trabajo) |
| A Barcelona no le correspondería ningún asiento porque representa a un 2,70% de la plantilla, frente al 26,58% de Madrid o el 62% de Sevilla. Lo cual no impide que, siendo representada por UGT, dicho sindicato le ceda uno de sus asientos. Lo que no puede suceder en ningún caso es que se pretenda que seamos los representantes unitarios de los trabajadores que nos presentamos por la candidatura de ASC quienes cedamos el asiento. |
| En esa reunión, también indicamos que nuestra recomendación era realizar la negociación por secciones sindicales (como la vez anterior) al ya existir un requerimiento de ITSS que establecía cómo debía ser el reparto, en ese caso serían 6 personas por UGT, 5 por ASC y 2 por CCOO, que refleja la representatividad real en el seno de Atech Advanced Solutions. |
| El 23 de enero la empresa nos convocó a una reunión con la intención de constituir la mesa de negociación, pero dado que UGT y CCOO se ratificaron en su decisión de negociar por representación unitaria y con el reparto anteriormente indicado, no se pudo constituir la mesa de negociación y se determinó que las partes remitirían denuncia a ITSS para que ésta se pronunciase al respecto. Denuncia que por parte de la sección sindical de ASC registramos el 29 de enero. |
| El 5 de febrero la empresa nos comunicó que había solicitado asistencia técnica a la ITSS y que estábamos citados para el 10 de febrero en las dependencias de la ITSS. En esa comparecencia, la empresa manifestó que por "seguridad jurídica" había realizado los cálculos sobre cómo debía conformarse el banco social (cálculos que previamente había enviado a la inspectora) y que fundamentó con una supuesta sentencia. Esos cálculos daban como resultado la siguiente composición: |
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10 personas por Sevilla (6 UGT, 3 ASC, 1 CCOO) -
1 persona por Barcelona (UGT) -
1 persona por Madrid (ASC) -
1 persona por la Comisión Sindical (UGT) -
TOTAL: 8 UGT, 4 ASC y 1 CCOO. |
| Aquí la empresa manifestó que CCOO no había reclamado estar en la Comisión Sindical, por lo que ese puesto correspondía a UGT que sí lo había reclamado. Como podéis observar, el reparto realizado por la empresa sigue escamoteando representación a ASC en favor de UGT y, curiosamente dice que CCOO no va a estar en la Comisión Sindical cuando en la reunión de enero dijeron que sí lo había solicitado. A todo esto, la inspectora se mostró conforme con el reparto indicado por la empresa y, por supuesto, UGT también. Por parte de CCOO no acudió nadie a la reunión. |
| Dado que los delegados que acudimos por parte de la Sección Sindical de ASC manifestamos nuestra disconformidad y defendimos nuestros números, en los que, al menos, ya se reconoció que a la comisión sindical le correspondía 1 asiento y no 2, la empresa añadió una variante en la que para no equiparar Barcelona (centro con poco más de 60 trabajadores) con Madrid (centro con más de 600 trabajadores) se debía tener en cuenta el peso de cada representación y que el voto de Barcelona correspondía a aproximadamente un 3% del total y el de Madrid a un 26% del total. Con esta propuesta UGT se mostró conforme, la inspectora dijo que le parecía lo más justo y nosotros indicamos que teníamos que estudiarlo y debatirlo. También solicitamos a la empresa que nos enviase la supuesta sentencia en la que se habían basado, cosa que no han hecho. |
| El 17 de febrero la empresa nos volvió a comunicar una convocatoria en la ITSS para el pasado viernes 20 de febrero a las 12:45h al objeto de dar respuesta a la petición de asistencia técnica sobre la forma de constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad a instancias de la empresa. En esta reunión la inspectora formuló que tras revisar la normativa y la sentencia aportada por la empresa, ella consideraba que el reparto debía ser el siguiente: |
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6 UGT, 5 ASC y 1 CCOO por la RLT. -
1 UGT por la Comisión Sindical. -
TOTAL: 7 UGT, 5 ASC y 1 CCOO. |
| La inspectora manifestó que no importaba el número de trabajadores en los centros de trabajo, sino el número de delegados, y que cada sindicato podía repartir sus delegados como considerase, con lo que si UGT quería dar un asiento a Barcelona se lo podía dar. UGT se mostró conforme con dicho reparto, CCOO no asistió a la reunión. Desde la sección sindical de ASC, indicamos que esa forma de hacer el reparto es la que se hace cuando se negocia por secciones sindicales y que nosotros, a pesar de considerar que nuestros números son los correctos, por desatascar el asunto llevábamos nuestra propuesta a tenor de lo que se había hablado en la reunión anterior, tras su estudio por nuestra sección sindical. Lo primero que manifestamos es que, a pesar de haberlo solicitado, seguíamos sin tener conocimiento de la supuesta sentencia en la que se estaban basando (a fecha de hoy seguimos sin tenerla) y pasamos a dar nuestra propuesta que consistía en tener en cuenta la representatividad total de los distintos sindicatos en la empresa, es decir, que partíamos de la base de que en total a UGT le corresponderían 6 asientos, a la sección sindical de ASC 5 asientos y a CCOO 2 asientos. Por tanto, en nuestra opinión el asiento de la Comisión Sindical debería ser para CCOO para respetar esa proporcionalidad, pero como el funcionamiento de esa comisión es ajeno a nosotros, no íbamos a entrar ahí. Con lo que la composición sería la siguiente: |
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10 personas por Sevilla (5 UGT, 4 ASC y 1 CCOO) -
1 persona por Madrid (ASC) -
1 persona por Barcelona (cedida por UGT Sevilla) -
1 persona para la Comisión Sindical (reclamada por UGT) -
TOTAL: 7 UGT, 5 ASC y 1 CCOO. |
| A esto habría que aplicar que cada centro tendría su peso, basándonos en una sentencia a la que la empresa se apoyó y explicó en ITSS y que no nos remitieron a pesar de haberla solicitado, y que la inspectora de trabajo calificó como lo más justo. |
| UGT se mostró conforme con ese acuerdo, pero tras indicarle los representantes de la empresa que con ese reparto UGT no tendría mayoría absoluta, reculó. Ahí tenéis a la empresa metiéndose y dirigiendo cómo debe formarse el banco social, ¿qué interés tiene la empresa en que UGT tenga mayoría absoluta? ¿Acaso no sabe la empresa que, atendiendo al número de trabajadores representados, ASC representa a más trabajadores que UGT y CCOO juntos? ¿Acaso no fueron UGT y CCOO quienes acordaron y posteriormente ratificaron como inamovible negociar por representación unitaria y no por secciones sindicales? Es evidente que a la Dirección de la empresa no le interesa que en una mesa de negociación CCOO y UGT no tengan la mayoría. |
| Tras el aviso de la empresa, UGT manifestó que volverían a reunirse para retomar la negociación por secciones sindicales. |
| Nuevamente, UGT ─que dijo tener unos cálculos perfectos cuando desde la sección sindical de ASC los rechazamos y dijimos que no se sostenían por ningún sitio, como así ha sido─ ha tratado de apropiarse de representación que no le corresponde, como hace siempre. |
| ¡En estas manos está la representación de los trabajadores y de las trabajadoras! |
| ¡Te seguiremos informando! |