jueves, 13 de mayo de 2021

2ª PARTE: SOBRE LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (ISO 9001/14001/45001)

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Estimados compañeras y compañeros, el pasado 15 de abril os remitimos un comunicado titulado "SOBRE LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (ISO 9001/14001/45001)" donde os desgranamos el proceso que se inició en la realización de la auditoría y el papel que tomó CSC en la misma, denunciando ante la empresa auditora en la reunión a la que se nos convocó, los incumplimientos en la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Te recomendamos encarecidamente que leas el comunicado del pasado 15 de abril, donde a modo de síntesis, informamos en la entrevista con la empresa auditora del pasado 12 de abril que:

  • El Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla no se ha constituido tras las últimas elecciones sindicales celebradas en junio de 2018, y por tanto, no reconocemos un órgano que no está constituido.

  • Que la toma de decisiones de forma unilateral por parte de la empresa es la norma, y no la excepción. El ninguneo a los trabajadores y a sus representantes es la norma, y ni los trabajadores ni sus representantes somos consultados ni tenemos participación en la empresa en general, y en la seguridad y salud en particular.

  • El clima laboral irrespirable:

    • acoso laboral

    • bajas y excedencias voluntarias

    • bajas por estrés y ansiedad provocadas por el trabajo y las condiciones laborales paupérrimas y cada día más precarias, etc. Os recordamos que la empresa sigue sin realizar una nueva evaluación de los riesgos psicosociales a toda la plantilla en la que los trabajadores y sus representantes tengamos voz y voto mediante la negociación, consulta y participación.

    • Se suceden a lo largo de los años despidos objetivos y disciplinarios, en nuestra opinión fraudulentos, siendo una estrategia de la empresa quitarse de en medio a trabajadores y trabajadoras con más antigüedad y/o unos salarios mínimamente dignos, para contratar a trabajadores con condiciones muchísimo más precarias.

    • Etc.

Con esta segunda entrega ahondaremos en nuevos datos y hechos relacionados con la auditoría realizada, pues el pasado 22 de abril, la responsable del Servicio de Prevención Mancomunado del grupo mercantil Ayesa nos hizo llegar, mediante correo electrónico con asunto "Informe Auditoría Externa SG 2021" y según su palabras, "el informe de Auditoría Externa de EQA del Sistema de Gestión de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud en el Trabajo de 2021". Del documento que se nos hizo llegar queremos extraer las siguientes observaciones y conclusiones:

Lo primero a destacar es que el documento no está firmado por la empresa auditora EQA, con lo que, en opinión de CSC, no sería un informe de auditoría válido (para muestra adjuntamos una imagen que vale más que mil palabras, donde se puede comprobar que el documento no ha sido firmado)

Imagen

HALLAZGOS. En el apartado con este nombre del supuesto informe de auditoría hay un apartado para reflejar las no conformidades:

  • No Conformidades Mayores detectadas durante la auditoría. Según el documento, no se ha detectado ninguna no conformidad mayor, y queda el apartado marcado con un NO APLICA.

  • No Conformidades menores detectadas durante la auditoría. Se detectan un total de 8, de las cuales relacionadas con la seguridad y salud, citamos algunas de interés:

    • No hay evidencias de la planificación de calibraciones/verificaciones de algún equipo de seguimiento y medición de SST, por ejemplo, Termómetro y medidor de CO2 n/s 10318559. En las instrucciones de uso y mantenimiento se recogen las operaciones necesarias para calibrar/verificar pero no se determina periodicidad de estas operaciones.

    • No hay evidencias de la revisión por OCA de la instalación contraincendios del centro 1 cuando la fecha de instalación es superior a 10 años (licencia del edificio de 2008), se ha abierto no conformidad interna por parte de la organización estando en proceso de cierre.

    • Desde el punto de vista operacional se verifica control de botiquines de primeros auxilios del centro 1, sin embargo tras visita de auditoría al centro se verifican tres de tres botiquines con productos caducados.

      ¡¡Se puede ser más cutre!! Ahí tenéis una nueva política antipreventiva empresarial para ahorrar costes, importándole a la empresa bien poco la prevención y salud de todos nosotros.

OBSERVACIONES. En el citado documento se enumeran y describen un total de 26 observaciones, de las cuales citamos algunas de ellas:

  • Obs1: Se informa por parte de la compañía de proceso legal abierto (actualmente judicializado) acerca de la constitución del Comité de Seguridad y Salud de la empresa Ayesa Advance Technologies, S.A., en la entrevista realizada al Comité se nos informa igualmente de la apertura del proceso legal estando actualmente en trámite. No se ha podido acceder a la documentación de registro que deberá ser valorada en futuras auditorías.

    • Nos preguntamos si, según el documento, "No se ha podido acceder a la documentación de registro que deberá ser valorada en futuras auditorías", ¿para qué vale esta auditoría? Desde CSC consideramos que para los trabajadores no vale para nada, y la empresa auditora pasa de puntillas y sin hacer mucho ruido aun constatando que "No se ha podido acceder a la documentación de registro" y que "deberá ser valorada en futuras auditorías". Es decir, simple y llanamente, se limpian las manos.

  • Obs16: No hay reglamento del comité de seguridad y salud en el centro de Barcelona

    • Este hecho es muy interesante y se comprueba una vez más como los incumplimientos perpetrados por la empresa (y con la ayuda inestimable de sus marionetas amarillas CCOO/UGT) es la norma.

    • Recordaros que en el centro de trabajo de Sevilla ni se ha constituido un CSS, ni mucho menos se ha propuesto ni aprobado un reglamento que regule su funcionamiento interno.

  • Obs22: Si bien se dispone de un correcto Plan de Seguimiento y Medición documentado anualmente, el visto para el año 2021 no incluye los reconocimientos médicos o la realización de simulacros.

    • Otra muestra de que a la empresa le importa un bledo nuestra salud y la prevención.

Así mismo, tras el listado con las observaciones, el documento indica que "La auditoría se basa en un muestreo de la información disponible por lo que pueden existir otras no conformidades no identificadas en este informe.". Desde CSC nos preguntamos, ¿es una forma de poner el parche antes que la herida, haciendo la empresa auditora oídos sordos a las irregularidades informadas por CSC, y que no han sido registradas por parte de la misma en el supuesto informe de auditoría?

CONCLUSIONES DE LA AUDITORÍA. Según el documento sobre la Conformidad y Eficacia del Sistema, el equipo auditor considera que el sistema de gestión de la organización:

  • Es conforme, excepto por las No Conformidades detectadas

  • Es eficaz, excepto por las No Conformidades detectadas

CONCLUSIONES DE CSC

Esto es una muestra de cómo las auditorías obvian todas las denuncias e incumplimientos que denunciamos desde CSC en la entrevista con la empresa auditora EQA, la cual se pone de perfil y omite todo lo que le trasladamos, e incluso como los delegados de CCOO y CSC pusimos de manifiesto (en la entrevista con la empresa auditora EQA del pasado 12 de abril) que en esta empresa no hay consulta ni participación a los trabajadores y a sus representantes, y que la verdadera política de la empresa es la política de la imposición unilateral sin contar con los trabajadores.

La patronal - entre ellas Ayesa AT - con sus políticas antiobreras, no duda en exprimir a diario a los trabajadores y apropiarse de la plusvalía que generamos y de nuestra salud.

No queremos pasar la oportunidad para recordaros el posicionamiento de CSC sobre todas estas cuestiones que afectan a los trabajadores y a sus derechos. Recientemente, el 26 de abril os remitimos un comunicado titulado "Empresa Familiarmente Responsable", del cual os comentamos cómo las fundaciones y empresas de auditorías externas son instrumentos del sistema y utilizados por la patronal para dar una supuesta imagen de independencia, cuando todos sabemos que, en la práctica, en lo que concierne a los trabajadores, tal como os estamos denunciando, su fin es maquillar las agresiones a la plantilla y silenciar los incumplimientos denunciados por CSC.

Estamos nuevamente ante una serie de certificaciones diseñadas para concederse, independientemente de las irregularidades e incumplimientos en materia de seguridad y salud. Como os hemos demostrado, se ignoran los hechos que acontecen y que afectan directamente a los trabajadores, a su integridad y a su salud. ¡¡Ahí tenéis a la patronal y a sus estructuras para defender sus intereses económicos!!

Para ir finalizando y no menos importante, nos preguntamos al igual que tu mismo te estarás preguntando, ¿dónde están los sindicatos amarillos (CCOO y UGT) que nada dicen ni informan de la auditoría realizada? Ya lo sabéis, escondidos y desaparecidos en combate.

A los trabajadores solo nos queda un camino, el de la dignidad, organizarse en torno a un sindicato de clase, como es CSC, un sindicato por y para los trabajadores, que no se venda ante la empresa, y se confronte contra las políticas caciquiles y antiobreras de la dirección de la empresa. Seguir sumisos a esas políticas acarrean a los trabajadores despidos, bajas por ansiedad, estrés, acoso…, en definitiva, una vida de miseria.

¡Rompe con las políticas de la dirección de la empresa!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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lunes, 26 de abril de 2021

Empresa Familiarmente Responsable

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Fundaciones y auditores externos: La patronal revestida de independencia, maquilla las agresiones a la plantilla con medidas de conciliación impuestas unilateralmente.

El pasado jueves 22 de abril, acudimos a la reunión convocada por los auditores de AENOR (donde también estuvo presente la representante de la Fundación Más Familia) encargados de realizar la auditoría externa para validar el certificado de Empresa Familiarmente Responsable otorgado por dicha fundación.

A dicha reunión fuimos convocados gracias al movimiento que desde CSC hicimos al escribir directamente al auditor para especificar que queríamos aportar el testimonio de CSC respecto al incumplimiento sistemático de la legislación por parte de la empresa, demostrando ser una empresa enemiga declarada de la conciliación de la plantilla y de sus derechos. Y nos vimos obligados a hacer esta acción en la medida que la empresa activó a sus sindicatos lacayos (UGT y CCOO) para tratar de evitar nuestra participación en el proceso mediante la convocatoria del cibercomité ilegal del pasado día 20 de abril, donde UGT y CCOO pretendían nombrar los representantes que acudirían a la reunión con los auditores, utilizando su mayoría para excluirnos, queriendo así establecer el mismo veto a CSC que han perpetrado en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad o en las mismas reuniones del Comité de Empresa, forzando a CSC a elegir entre incumplir la ley o no participar.

Gracias a ello, CSC pudo aportar en la reunión toda una ristra de incumplimientos y agresiones que, con sentencias judiciales en firme, demuestran lo que todos conocemos y vivimos en el día a día, que Ayesa AT es enemiga de la conciliación familiar, enemiga declarada de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.

De esta forma, los auditores conocieron de primera mano:

  • Las sentencias judiciales en firme de despidos declarados nulos por discriminación por sexo, resultado de la política de la dirección de despedir a embarazadas y a personal con reducción de jornada.

  • La sentencia de despido nulo contra el anterior Presidente del Comité de Empresa Francisco Barjas y miembro de CSC, como consecuencia de denunciar esas prácticas anticonciliación y de vulneración de los derechos de las trabajadoras y trabajadores ante la Junta de Andalucía, accionista de Ayesa AT.

  • La negación sistemática de las solicitudes de Adaptación de Jornada que obligan a resolver por medio de denuncias judiciales, y la constatación por boca de los abogados de la empresa que es un derecho que no reconocen y que están negando a la plantilla.

  • Las medidas contrarias a la Desconexión digital que ha tratado recientemente de infringir con la solicitud de los teléfonos personales en algunos proyectos.

  • Que en Ayesa AT no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla desde las últimas elecciones celebradas en junio de 2018, no hay acta de constitución, ni propuesta ni aprobación de reglamento que regule su funcionamiento interno ni tan siquiera convocatoria de reunión para la sesión de constitución del mismo.

  • La práctica de acoso laboral, demostrada con la sentencia en firme de acoso laboral o mobbing contra el compañero Francisco Barjas, así como la sangrante práctica de acoso laboral y posterior despido realizada a la compañera Patricia Guerrero Pagés. Que fue perseguida y acosada laboralmente durante años para que abandonara voluntariamente el trabajo. Que finalmente fue chantajeada para que aceptara un despido pactado o fuera despedida disciplinariamente, y que terminó finalmente en despido objetivo tras denuncia pública del caso por CSC. Todo ello por ser madre y tener reducción de jornada para cuidar a sus hijas, una de ellas enferma inmunodeprimida. Lo anterior, en nuestra opinión, es un ataque contra los trabajadores con reducción de jornada por hijos a cargo, siendo un acto discriminatorio por razón de cuidado de hijos menores, por pretender conciliar su maternidad y cumplir con sus obligaciones de madre. La compañera ha denunciado su despido ante los tribunales de justicia.

  • Riesgos psicosociales. Desde CSC trasladamos en la reunión que como respuesta a una denuncia de CSC en la Inspección de Trabajo (ITSS), ésta emitió un requerimiento a AYESA AT para que llevara a cabo una evaluación de los riesgos psicosociales de la plantilla que se realizó en 2014. El informe de resultados de dicha evaluación puso de manifiesto que, de los 9 factores analizados, 4 estaban catalogados con un RIESGO MUY ELEVADO (superior al 85%), en concreto, uno de ellos es el de la carga de trabajo. Además informamos de la negativa de la empresa a realizar una nueva Evaluación de Riesgos Psicosociales, teniendo en cuenta que las condiciones de trabajo cada día son más precarias, y donde en la empresa las jornadas de muchos trabajadores son maratonianas y se hacen horas extras a mansalva, y que todas estas cuestiones, están directamente relacionadas con la conciliación de la plantilla, la estabilidad en el empleo...

  • Informamos del elevado número de horas extras que se realizan, por encima del máximo legal permitido, estando por convenio determinado que son horas a extinguir, y llegando en ocasiones al incumplimiento legal de no superar las 12 horas de descanso entre jornadas.

  • La alta rotación de la plantilla, que se ve forzada a abandonar "voluntariamente" la empresa dado el clima irrespirable de trabajo, así como las múltiples bajas por estrés y ansiedad que se van sucediendo en la empresa.

  • La sentencia de nulidad del traslado discriminatorio a Tenerife contra el compañero Luis Delgado, también de CSC, por encontrarse en reducción de jornada por cuidado de hijos menores.

  • Los despidos realizados utilizando el chantaje de la separación de la familia para abaratarlos, mediante la movilidad geográfica en muchos casos ficticia o injustificada.

En la reunión pudimos constatar, por las explicaciones de la representante de la Fundación Más Familia, que estamos ante un tipo de certificado diseñado para concederse, independientemente de la situación de la conciliación, sólo implementando medidas de maquillaje implantadas unilateralmente por la empresa y sin negociación alguna con los representantes de los trabajadores, y donde la certificación de los incumplimientos en materia de conciliación está lleno de agujeros por las que cualquier empresa puede escapar.

Tal como explicó, la dirección de Ayesa AT junto con la fundación han elaborado una serie de medidas relativas a la conciliación familiar que pretende que sea certificada por el auditor externo mediante un diagnóstico inmediato posterior que consiste en un número de entrevistas entre el personal elegidas de manera aleatoria.

Ante la exposición que desde CSC hicimos de la situación en la empresa, la representante de la fundación argumentó, por un lado, que para obtener el certificado la empresa debe ser cumplidora de la legislación, pero, sin embargo, para su modelo de certificado, que una empresa tenga sentencias judiciales previas de vulneración de derechos fundamentales por discriminación en el pasado no es motivo suficiente para no concederlo, siempre y cuando en la actualidad no se estén dando, para lo cual se fundamentan en el resultado de las entrevistas personales.

Es decir, estamos ante un modelo de certificado donde se ignoran los hechos y las pruebas objetivas para reemplazarlas por el resultado de unas supuestas entrevistas subjetivas, de las que están excluidas las personas represaliadas por no encontrarse actualmente en la empresa, por ser del pasado, debido precisamente a esas represalias. Los incumplimientos pasados y demostrados no son válidos para este certificado, y pese a los actuales y presentes vulneraciones de la que dimos testimonio desde CSC, pero que cuyos procesos judiciales se prolongarán en el tiempo, dudamos que sean tenidos en cuenta, siendo la base principal del certificado la elaboración de unas supuestas entrevistas personales aleatorias y unas supuestas encuestas anónimas, cuyo contenido es confidencial, es decir opaco, y cuyo resultado queda al arbitrio de una empresa que recibe dinero a cambio por ello.

Vemos así a las certificaciones como el mecanismo con el que la patronal, con sus fundaciones y certificados auto otorgados a sí misma, previo paso por caja, junto con la administraciones públicas que confieren credibilidad a los mismos, permiten premiar a las empresas por lo que en la realidad es el incumplimiento de la legislación, así como la evitación de la negociación colectiva con los trabajadores, los cuales son meros espectadores de la imposición de unas medidas que no hacen más que garantizar su explotación, pero con un maquillaje "democrático" con el que individualmente engañar a los trabajadores, haciéndoles creer que la única y mejor manera de hacer las cosas es aquella donde otros deciden en nuestro lugar lo que nos conviene.

Hay que destacar también la fugaz participación del Presidente del Comité de la empresa y voz de la Sección Sindical de UGT, y la Sección Sindical de CCOO, los primeros para engañar y blanquear a la Empresa defendiendo el argumento de que el CSS está constituido - y hemos de recordar que en la conciliación en el SERCLA MMR se mostró favorable a la constitución del CSS y cerrar el asunto con un acuerdo en el acto de conciliación reconociendo la no constitución del CSS, a lo que se negó la Dirección de AYESA AT - y a pesar que no existe ni convocatoria para reunión de constitución del CSS, ni existe acta de constitución, ni existe reglamento del CSS, etcétera, y para defender el Plan de "Igualdad" de traición que le firmaron a la empresa, diciendo ahora MMR Rodríguez que las 8 horas de la bolsa de horas de acompañamiento siempre han sido aparte del tiempo indispensable por acompañamiento, que es lo que marca la Sentencia de la Audiencia Nacional. Sin embargo, lo que pone la sentencia de la Audiencia Nacional en ese aspecto no está escrito negro sobre blanco en el contenido del Plan de Igualdad. Esto es, lo dice ante el auditor pero en la práctica no se ha enmendado. ¿Se entiende por qué nos quieren excluir la Empresa y sus lacayos amarillos de la Comisión de Segumiento del Plan de Igualdad?

En la reunión CSC ha tenido una intervención amplia, siendo esta superior a un 60% del tiempo de la reunión para defender a los trabajadores, el resto del tiempo lo han ocupado los organizadores - auditores - y las Secciones Sindicales lacayas de la dirección (CCOO y UGT) para blanquear a sus amos, a la Dirección de AYESA AT.

Esperamos que UGT y CCOO, que tanto tiempo llevan enarbolando la bandera del Plan de Igualdad y sus "bondades" —bondades que ahora ya no reconocen, afirmando el propio presidente del Comité de Empresa de Sevilla, MMR, que las medidas del Plan de Igualdad vigente en Ayesa AT son muy mejorables y están a años luz de otras empresas, por cierto, medidas que tú has firmado a espaldas de los trabajadores y trabajadoras— no vendan a las primeras de cambio su Plan de Igualdad en favor de este modelo EFR que deja fuera cualquier tipo de negociación con la representación de los trabajadores.

Sin duda los juzgados, con sus sentencias, y la Dirección de AYESA AT con sus acciones demuestra que es una Empresa Familiarmente IRRESPONSABLE, que vulnera los derechos de los trabajadores. Diga lo que diga AENOR, la fundación creada por la Patronal en la que colabora el Ministerio de Consumo (Fundación Más Familia), o Agamenón o su porquero, AYESA AT es una empresa enemiga de la conciliación y de los derechos de los trabajadores.

Sólo los trabajadores organizados colectivamente como clase podemos desentrañar estos montajes con el que nos engañan y nos excluyen de decidir sobre nuestras condiciones, y sólo así, organizados, podemos superar las condiciones laborales de precariedad y explotación a la que nos someten y con la que se enriquecen a nuestra costa y de nuestra miseria. Es necesario que abandonemos el individualismo y formemos parte de la organización que haga frente a estas agresiones desde el sindicalismo de clase representado por CSC.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

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jueves, 15 de abril de 2021

SOBRE LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (ISO 9001/14001/45001)

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El pasado 5 de abril, los delegados Prevención de Riesgos Laborales (PRL) de los centros de trabajo de Sevilla y Barcelona recibimos el siguiente correo por parte de una trabajadora de la empresa Ayesa Air Control, que firma como Responsable de Sistemas de Gestión:

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Los delegados de prevención de riesgos laborales por CSC le contestamos que:

  • Era intención nuestra asistir a la reunión con los auditores y que nos informaran con tiempo suficiente del día y hora de la reunión y que se nos hiciese llegar el enlace para poder conectarnos vía TEAMS.

  • A uno de los delegados por CSC le era imposible asistir el jueves 8 de abril y así se le manifestó.

  • Así mismo le informamos que "el Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla no se ha constituido tras las últimas elecciones celebradas en junio de 2018. Que nosotros sepamos, no existe acta de constitución del CSS del centro de trabajo de Sevilla, y en caso contrario, ¿puede usted ser tan amable de hacernos llegar el acta de constitución del CSS del centro de trabajo de Sevilla?". A esta pregunta sobre la supuesta acta de constitución del supuesto CSS, seguimos sin obtener respuesta al igual que tampoco hemos recibido jamás una convocatoria para constituir el Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla.

El 8 de abril, la responsable de Sistemas de Gestión nos indicó que ya se había planificado la auditoría para ese mismo día y nos indicó que "si alguno no puede asistir y está interesado puede volver a reunirse con ellos el lunes día 12 a las 12h.". Los delegados PRL por CSC le trasladamos: "Quedamos a la espera de que se nos haga llegar con antelación suficiente el enlace para poder conectarnos vía TEAMS a la reunión con los auditores del próximo 12 de abril."

A la reunión del día 12 de abril asistió un delegado PRL por CSC (ya que el otro delegado se encuentra de baja médica) y el delegado PRL por CCOO.

Al comienzo de la reunión, la auditora pasa a informarnos de lo siguiente:

  • Que el grupo Ayesa ha iniciado un proceso de certificación para los siguientes sistemas de gestión en todo el grupo:

    • Sistema de Gestión de Calidad (norma ISO 9001)
    • Sistema de Gestión Ambiental (norma ISO 14001)
    • Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Norma ISO 45001)

  • Que el grupo Ayesa ha decidido unificar en una única entidad certificadora (EQA) el proceso de certificación a nivel de España de los diferentes sistemas de gestión descritos anteriormente.

  • Que la presente reunión va a tratar sobre los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Norma ISO 45001), y concretamente sobre la consulta y participación de los trabajadores y delegados de prevención de riesgos laborales en cuestiones relacionadas con la prevención y la seguridad y salud en el trabajo.

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DELEGADOS PRL

La auditora lanza la pregunta a los delegados presentes sobre qué metodología lleva a cabo la empresa en materia preventiva y de la seguridad y salud en el trabajo, y si se da consulta y participación a los trabajadores y a los delegados PRL.

El delegado PRL por CCOO, en referencia a la situación actual sobre la COVID, comenta que no comparte que las decisiones sean unilaterales por parte de la empresa, y que se informen a posteriori a título meramente informativo. También traslada que esto no es un hecho que se dé solo sobre el tema de la COVID en la actualidad, sino que es la forma habitual de proceder de la empresa y que esta problemática "viene de lejos".

El delegado PRL por CSC toma la palabra para poner en contexto la situación en la empresa, y de la seguridad y salud en la misma, argumentando que:

  • No está constituido el CSS del centro de trabajo de Sevilla

    • No se ha constituido el CSS del centro de trabajo de Sevilla desde las últimas elecciones celebradas en junio de 2018, no hay acta de constitución, ni propuesta ni aprobación de reglamento que regule su funcionamiento interno.

      Que sepamos desde CSC, no hay acta de constitución. La hemos solicitado desde CSC a la empresa, al Comité de Empresa de Sevilla y nuevamente la hemos vuelto a solicitar por correo cuando se nos informa de la presente auditoría, a la responsable de los Sistemas de Gestión. Dificilmente puede salir un acta de constitución pues no ha existido convocatoria ni reunión de constitución del CSS de Sevilla.

    • Que desde CSC no reconocemos un órgano que no ha sido constituido, e impugnamos las reuniones de los supuestos CSS y lo que emanen de ellas. También indicamos que hemos interpuesto denuncia en los Juzgados de lo Social de Sevilla por la no constitución del CSS del centro de trabajo de Sevilla.

      Al no estar constituido el órgano del CSS del centro de trabajo, a las reuniones que convoca la Empresa para informar de las decisiones unilaterales que toma la Dirección sin tener en consideración a los trabajadores y sus representantes, acuden nuestros delegados LOLS por CSC, no así los delegados PRL por CSC a los que se les está negando la posibilidad de participar al no haber sido constituido el citado órgano.

    • Por si no fuera poco, en las reuniones del supuesto CSS de Sevilla en forma de sucedáneo montado por RRHH, tienen cabida representantes ajenos al centro de trabajo de Sevilla (como son las representantes de Madrid y Barcelona), cuando no hay constituido en la empresa un comité de Seguridad y Salud intercentros, tal y como ha reconocido por escrito la Empresa.

    • Para mayor abundamiento, las supuestas actas de los supuestos CSS que monta RRHH para engañar a terceros ajenos a la Empresa no se firman. Las supuestas actas las redacta la empresa y ya está. No hay punto del orden del día de esos supuestos CSS para lectura y aprobación de las supuestas actas, ni hay constancia de la firma de las mismas.

  • Desde CSC tenemos impugnadas, por tanto:

    • Las últimas elecciones realizadas en junio de 2018 (que derivan a su vez de la repetición de elecciones de 2017 tumbadas por el árbitro por irregularidades muy graves como fueron la persecución sindical y exclusión del antiguo Presidente y Secretario del Comité de Empresa —Fran Barjas y Luis Delgado ambos reprimidos por la Dirección de AYESA AT— por parte de una Mesa Electoral manejada por la Dirección de la Empresa).

    • Las reuniones de esa farsa que la Dirección de AYESA AT pretende mostrar ante terceros ajenos a la Empresa como CSS de Sevilla y lo que emanen de ellas. Y hemos interpuesto la denuncia correspondiente en los juzgados de lo Social por la no constitución del CSS del centro de trabajo de Sevilla.

Una vez que nuestro delegado de Prevención de Riesgos Laborales expuso lo indicado anteriormente, manifestó que:

  • Efectivamente, la Dirección de AYESA AT toma las decisiones de manera unilateral, sin consultar ni dar participación a los trabajadores ni a los delegados de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y que los procedimientos y diferentes actuaciones son decididas unilateralmente por la empresa y por su Comité de Seguimiento corporativo (en relación a la COVID), en el cual estamos excluidos la Representación Legal de los Trabajadores y la Representación Sindical. Vulnerándose el derecho a la participación de los trabajadores a través de sus representantes.

  • La empresa se ha negado a negociar el plan de desescalada en relación a la COVID-19 propuesto por CSC.

  • AYESA AT no ha tenido en cuenta la petición de la Representación Legal de los Trabajadores de realizar el teletrabajo al 100% como única medida eficaz para evitar la transmisión del virus en las oficinas. Y que concretamente desde CSC —que hemos sido los principales promotores de esta propuesta a la empresa— hemos reiterado esta necesidad preventiva a la empresa en varias ocasiones, y que siempre se nos ha negado dicha posibilidad.

  • En el caso de obligar a los trabajadores a realizar trabajo presencial (al negar la empresa el teletrabajo al 100%), tampoco ha tenido en cuenta otra medida preventiva promovida por CSC, como es el reparto por parte de la empresa de EPI (equipo de protección individual) como las mascarillas FFP2/FFP3, teniendo en cuenta los aerosoles como principal vía de contagio del virus.

  • Se han disparado los casos positivos desde que la empresa impuso en verano de 2020 la vuelta al trabajo de forma presencial de manera masiva, siendo a la fecha de la reunión, un total de 109 positivos notificados en Ayesa, y que dichos positivos se pudieran haber evitado si estuviésemos con teletrabajo al 100%.

La auditora pregunta sobre si somos partícipes en aspectos de inspección, de evaluación de riesgos, etc. Desde CCOO y CSC le volvemos a confirmar que no somos partícipes en la evaluación de riesgos. Desde CSC recordamos lo que ya le trasladamos unos minutos antes, y es que la empresa toma las decisiones de manera unilateral, sin consultar ni dar participación a los trabajadores ni a los delegados de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y que los procedimientos y diferentes actuaciones son decididas unilateralmente por la Dirección de la Empresa (evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, etc.).

El único aspecto en el que la empresa nos informa y nos permite participar, le indicamos que son las mediciones ambientales planificadas anualmente, como son a modo de ejemplo las realizadas en las oficinas de Torre Sevilla, República Argentina y el edificio ALIA (donde por cierto CCOO no se presentó a ninguna de ellas y no se le ha visto el pelo).

La auditora pregunta si desde la empresa se nos da participación y consulta en revisiones inspectoras periódicas como por ejemplo:

  • Si están bien acondicionados los puestos de trabajo en las oficinas
  • Si los cables están bien organizados
  • etc.

Ambos delegados comentamos que no se nos consulta ni se nos da participación en revisiones inspectoras, más allá de aquellas mediciones ambientales que hemos indicado anteriormente.

RIESGO GRAVE E INMINENTE

La auditora pregunta acerca de la posibilidad de algún riesgo grave e inminente producido en la empresa.

Desde CSC le trasladamos que somos los promotores de que se aplicara y activara el protocolo correspondiente de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre el riesgo grave e inminente y la posibilidad de la transmisión y contagio de los trabajadores de la empresa en relación a la COVID-19. Así mismo argumentamos que el comité de empresa no llevó a término la activación de dicho protocolo, y es que como os hemos informado en numerosos comunicados para la Sección Sindical amarilla de UGT, y para CCOO, el ejercicio del derecho a denunciar la vulneración del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales —y exigir el cierre de centros de trabajo en defensa de la salud de la plantilla ante un brote de COVID-19 abierto y ante el riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores— es "actuar de mala fe".

La auditora preguntó si teníamos algo más que añadir. El delegado por CSC aprovechó para informarle de que quería aportar más datos para contextualizar con más detalle la situación que se vive en la empresa en las siguientes materias relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo:

  • VISITA DE ITSS A TORRE SEVILLA:

    Trasladamos a la auditora de la entidad certificadora EQA, que desde CSC interpusimos una denuncia en Inspección de Trabajo (ITSS) sobre cuestiones relacionadas con la COVID-19: distanciamiento, uso de mascarillas, etc. en Torre Sevilla y le indicamos cómo el propio inspector de trabajo pudo comprobar in situ (tras la sugerencia por parte de CSC de visitar diferentes zonas del edificio y concretamente la sala de RRHH donde se agrupan personas en una sala pequeña) que la empresa y el propio departamento de RRHH incumple su propio procedimiento impuesto unilateralmente frente a la COVID, y permite elegir (mediante el sistema hotdesk/puestos calientes) y usar, sitios que no estarían habilitados (con cartelería/infografía indicando que "este puesto permanece temporalmente inhabilitado para garantizar el aforo de seguridad"). ¡¡Ahí tenéis a la misma empresa y sus RRHH pillados infraganti incumplimiento sus propias medidas impuestas unilateralmente!!

  • EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES:

    Trasladamos a la auditora de EQA que como respuesta a una denuncia de CSC en la Inspección de Trabajo (ITSS), ésta emitió un requerimiento a AYESA AT para que llevara a cabo una evaluación de los riesgos psicosociales de la plantilla que se realizó en 2014. El informe de resultados de dicha evaluación puso de manifiesto que, de los 9 factores analizados, 4 estaban catalogados con un RIESGO MUY ELEVADO (superior al 85%), en concreto: carga de trabajo, participación/supervisión, interés por el trabajador/compensaciones y desempeño de rol. El informe proponía una serie de medidas preventivas. Dichas medidas, además de ser insuficientes, nunca fueron puestas en marcha en opinión de CSC.

    Tras la última evaluación de riesgos psicosociales de 2014, hemos reiterado la necesidad de realizar una nueva evaluación para todo el personal de Ayesa AT, ante el deterioro y precarización de las condiciones de los trabajadores y su relación con la seguridad y salud y los riesgos psicosociales, pero la empresa siempre se ha negado a realizarla. Ante la insistencia de CSC, en 2020 el Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) del grupo mercantil llegó a planificar una nueva evaluación de riesgos psicosociales pero, finalmente, la empresa no la llevó a término con la excusa de la pandemia. En estos momentos, que sepamos, la responsable del servicio de prevención mancomunado (RPSM) indica que está planificada para primer semestre de 2021 cuando nos encontremos en una "nueva normalidad", con lo que no hay garantías de que se haga, siendo una nueva imposición y toma de decisiones de manera unilateral por parte de la empresa y su SPM, en contra de la seguridad y la salud que afecta a los trabajadores.

  • ACOSO LABORAL:

    Comentamos la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) donde se declara que Francisco José Barjas (anterior Presidente del Comité de Empresa de Sevilla y delegado de CSC) ha sido acosado laboralmente por AYESA AT. Asimismo, informamos a la auditora del doble despido disciplinario del presidente del Comité de Empresa de Sevilla (Francisco José Barjas). Os recordamos cómo los sindicatos amarillos (UGT y CCOO) han participado en esta cacería, y que son ellos —cuando al Presidente del Comité de Empresa de Sevilla le abren un expediente disciplinario en noviembre de 2015 por el delito de cumplir con sus obligaciones como presidente del Comité y sindicalista — los que colaboraron con la Dirección de la Empresa en el despido de éste, como ocurrió en el expediente que abrieron al Presidente del Comité de Empresa de Sevilla en noviembre de 2015, que acabó con el despido del compañero el 4 de diciembre de 2015, siendo ese el papel miserable que jugaron UGT y CCOO.

    También trasladamos que el compañero de CSC Marcos Prado, denunció a la empresa por acoso laboral, y que se celebró el juicio el pasado mes de noviembre y que está pendiente de sentencia.

    También le trasladamos lo que entendemos desde CSC como un presunto caso de acoso laboral, como es lo ocurrido con la compañera Patricia Guerrero Pagés (os recordamos que es madre con reducción de jornada por cuidado de menores), donde la empresa le indicó que o tragaba con una salida pactada o la iban a despedir. Finalmente la despidieron con un despido objetivo.

  • DESPIDOS Y SALIDAS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA:

    Se suceden a lo largo de los años despidos objetivos y disciplinarios, en nuestra opinión, fraudulentos, siendo una estrategia de la empresa quitarse de en medio a trabajadores y trabajadoras con más antigüedad y/o unos salarios mínimamente dignos, para contratar a trabajadores con condiciones muchísimo más precarias.

    Hay trabajadores a los que les han dado de baja por ansiedad y depresión a causa de las condiciones laborales cada vez más precarias.

    Un número importante de trabajadores, y aun con toda la que está cayendo, han decidido dejar la empresa ante el clima irrespirable y el deterioro de las condiciones de trabajo.

Por finalizar este comunicado, volvemos a lanzar las siguientes preguntas:

  • ¿Va el comité de empresa a exigir a la Empresa que se constituya el CSS (Comité de Seguridad y Salud) del centro de Sevilla y va activar el protocolo ante el riesgo grave e inminente en relación a la COVID-19 ante la 4ª Ola que ya se está viendo en AYESA AT, convocando legalmente un comité de empresa y no mediante las farsas de los comités telemáticos los cuales no están contemplados en el Reglamento del Comité que CCOO y UGT impusieron?

  • ¿O va a seguir el Comité de Empresa escondido y haciendo el juego sucio a sus amos, la empresa, en contra de los derechos e intereses de los trabajadores?

La única salida que los trabajadores tenemos es implicarnos en la resolución de nuestros problemas, los cuales son colectivos y no individuales en lo que atañe al mundo del trabajo. Fortalecer el sindicalismo de clase, la Coordinadora Sindical de Clase (CSC), como instrumento de los trabajadores de AYESA AT para defender nuestros intereses colectivos y, también, para que los trabajadores recuperemos el Comité de Empresa de Sevilla, órgano de representación esencial de los trabajadores desde el que podemos ejercer una fuerza aún mayor en la defensa de los intereses y derechos del conjunto de la plantilla, hoy en manos de la Dirección de AYESA AT a través de sus candidaturas amarillas.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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viernes, 9 de abril de 2021

ASÍ ACTÚA AYESA AT CONTRA EL ACOSO LABORAL

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El pasado día 31 de marzo te informábamos del despido del compañero JVG, del centro de trabajo de Madrid, en el comunicado titulado "UN NUEVO DESPIDO EN AYESA AT QUE RETRATA A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y A SUS ALTOS MANDOS".

Este compañero a primera hora del día 30 de marzo solicitó por correo electrónico remitido a RRHH, con copia a la Sección Sindical de CSC y a su jefe, la activación del protocolo de acoso, señalando al jefe de JVG como presunto autor/ejecutor del acoso.

Como te indicamos en el comunicado que os remitimos el pasado día 31 de marzo, nada más conocer este hecho desde CSC nos pusimos en contacto con el compañero, al cual habían citado para una reunión ese mismo día 30 de marzo a las 12 horas, y le aconsejamos que no acudiera nunca solo a reunión alguna, yendo a dicha reunión acompañado por el compañero Eduardo Jiménez, miembro de CSC.

A dicha reunión, a la que fue convocado por el jefe sobre el que el compañero JVG previamente había demandado a la Dirección de RRHH activase el protocolo de acoso, pero el convocante –el jefe de JVG– no se presentó. Sí lo hizo el Director de Área JCMHF, el cual en dicha reunión de las 12 horas del día 30 de marzo:

  1. Señaló que esa reunión se había convocado para hacerle al trabajador una "comunicación informal de la extinción de su relación laboral", es decir "un despido informal", señalando JCMHF que la comunicación formal del despido la haría la Dirección de RRHH vía burofax. Es la primera vez, que conozcamos, que se hace un despido informal y otro formal.

  2. El Director JCMHF comunica que el jefe de JVG, y convocante de la reunión, curiosamente ese mismo día, se había dado de baja médica.

  3. No obstante JCMHF era plenamente consciente y conocedor, y así lo manifestó, de que el compañero JVG había solicitado a la Dirección de RRHH la activación del protocolo de acoso.

A JVG le dicen "informalmente" y de manera verbal, a través de JCMHF, el día 30 de marzo, a las 12:10 horas, que no ha superado el periodo de prueba. Es decir, el compañero no recibe ni carta de la Empresa, ni liquidación, ni certificado de Empresa ni, absolutamente nada de lo que legalmente se tiene que entregar cuando se produce una extinción unilateral por parte de la Empresa de una relación laboral. Desde CSC le aconsejamos al compañero que, mientras no haya una comunicación de despido que cumpla la ley, no se ausentara del puesto de trabajo, no fuera a ser que la Empresa pretendiera justificar la ausencia del puesto de trabajo como motivo para argumentar el despido. Cosa que hace el compañero.

Ese mismo día 30 de marzo, a las 17:25 horas la Dirección de RRHH de AYESA AT, quitando de la comunicación a la Sección Sindical de CSC (a pesar de que el compañero había manifestado desde el principio que siempre quería que CSC estuviera presente y al corriente de todo), le escribe el siguiente email:

Estimado Sr. JVG:

Por medio de la presente, y tras haber remitido en el día de hoy dos correos electrónicos a las 8:39 horas y a las 9:00 horas en los que solicitaba la activación del Protocolo para la prevención y tratamiento del acoso laboral en Ayesa AT existente en la entidad frente a uno de nuestros empleados, le requerimos para que nos confirme si mantiene su petición.

La justificación de tal requerimiento se debe a que, de conformidad con las citaciones vía Teams que le fueron enviadas en días anteriores, se le ha comunicado aproximadamente a las 12.00 horas la no superación de período de prueba y, por tanto, Ud. no mantiene ya ninguna relación laboral con AYESA AT.

Quedamos a la espera de sus indicaciones para, en su caso, poner en marcha las actuaciones necesarias que exige el Protocolo para la prevención y tratamiento del acoso laboral en Ayesa AT.

Saludos.

Recursos Humanos

Ayesa

La Empresa, sin pudor ni vergüenza alguna, a través del departamento de RRHH le señala al compañero que "no mantiene ya ninguna relación laboral con AYESA AT", cuando el trabajador no tiene constancia escrita de la extinción de dicha relación laboral porque la Empresa no se lo ha comunicado a esa fecha y hora, 30 de marzo de 2021 a las 17:25 horas, a lo que el trabajador responde a las 19:45 horas de ese día 30 de marzo desde su correo corporativo señalando lo siguiente:

" Comunicarles también que sigo documentando todos los medios probatorios a mi alcance y he de indicarles con respecto a la falacia que indican en el mail anterior: "La justificación de tal requerimiento se debe a que, de conformidad con las citaciones vía Teams que le fueron enviadas en días anteriores.", que jamás he recibido convocatoria y/ó citaciones vía Teams en días anteriores, y que procederé a la par de la apertura y resolución final del Protocolo por Acoso Laboral contra XXXXXXXXXXXX, a la interposición de demanda laboral."

Es decir, JVG le dice claramente a la Empresa:

  1. Que miente descaradamente.
  2. Que está documentando todos los medios probatorios con respecto del acoso que denuncia sufrir.
  3. Que mantiene su pretensión de que se aplique el protocolo de acoso.
  4. Que acudirá a los Juzgados de lo Social.

AYESA AT, entre las 19:45 horas del día 30 de marzo y las 8 horas del 31 de marzo, le quita los accesos al compañero JVG que, el día 31 de marzo, cuando procede a conectarse para teletrabajar, constata que no tiene acceso a su puesto de trabajo al no poder conectarse.

Ese día 31 de marzo, por la mañana, le llega a su casa el burofax enviado por la Dirección de RRHH el día 30 de marzo a las 12:35 horas desde la Sucursal de Correos de Los Remedios en Sevilla. Nuevamente, la Dirección de la Empresa hace gala de una desvergüenza ilimitada mintiendo de manera descarada, señalando lo siguiente:

Imagen

Estos son los hechos, de los que desde CSC concluimos lo siguiente:

  1. AYESA AT está condenada en firme por acoso laboral, concretamente por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Por tanto, la Empresa ya ha sido condenada por realizar Acoso Laboral.

  2. En este caso se comprueba que AYESA AT recibe a las 8:39 horas del día 30 de marzo un correo electrónico con, cuanto menos, indicios de acoso laboral demandando el trabajador la activación del protocolo antiacoso.

  3. Al trabajador, a las 12 horas de ese mismo día 30 de marzo, el Director de Área le hace un "despido informal", siendo el primer y único caso de despido que esta Sección Sindical conoce en la Empresa y fuera de ella. Y utilizamos el término "informal" porque fue el término empleado por el representante de la Empresa en este caso JCMHF.

  4. La Dirección de RRHH es la primera consciente de esta forma de proceder acosadora, de tal manera que, cuando recibe el correo del compañero JVG resuelve la situación de la siguiente manera:

    1. Al jefe señalado por el compañero JVG como autor del presunto acoso, y que estaba de vacaciones los días 29, 30 y 31 de marzo –como demuestra el compañero JVG en las pruebas aportadas a RRHH–, el 30 de marzo resulta que, según señala JCMHF, le han dado la baja por enfermedad. Ante ello nos preguntamos: ¿Esta es la vía recomendada por RRHH para proteger a este Jefe de Proyecto en este escenario?

    2. Despiden al compañero que activa el protocolo de acoso a las 12:10 horas de manera informal y al día siguiente, el día 31 de marzo, de manera legal. Hablamos de despido porque al compañero le señalan que no ha pasado el periodo de prueba, sin embargo este periodo de prueba se prolonga por 6 meses y el compañero, tan siquiera, ha podido estar el periodo de prueba, siendo despedido al mes y pico de haber sido contratado.

    3. La ejecución del despido demuestra lo acelerado de la decisión. El compañero pide la activación del protocolo de acoso a las 8:39 horas, a las 12:10 horas le hace el despido informal alguien que no es de RRHH ni tiene poderes –tal y como él mismo reconoció en la reunión– ni para contratar ni para despedir, a las 12:35 horas desde RRHH en Sevilla se manda el burofax en la oficina de Correos más próxima a Torre Sevilla, burofax que le llega al compañero al día siguiente, el 31 de marzo. Y en la noche del día 30 de marzo le quita los accesos al compañero JVG.

    4. En la planificación del proyecto, el compañero JVG figuraba que tenía trabajo para semanas posteriores, según información aportada por el compañero a la Empresa para la activación del protocolo de acoso.

  5. Una vez la Empresa ha resuelto la situación aplicando la fórmula "muerto el perro se acabó la rabia", en un alarde de desvergüenza, le pregunta al compañero si prosigue o no con su pretensión de activación del protocolo de acoso, quedando demostrado que es la propia Empresa desde donde parte el acoso laboral a los trabajadores. Y el ejemplo es palmario.

  6. El protocolo "antiacoso" ha quedado retratado nuevamente, al igual que quedó demostrado hace 8 años, cuando una compañera ante una situación de acoso demandó su aplicación arremetiendo la empresa contra la compañera acosada y exculpando completamente a los supuestos acosadores a los que la Empresa consideró acosados por la acosada. La Empresa jamás va a ir contra el acoso porque el acoso forma parte de su política con relación a la plantilla.

AYESA AT ha quedado retratada, como su falaz protocolo antiacoso que no sirve, en absoluto, para combatir el acoso, de hecho, ahí tenéis la actitud de la Empresa, sino para protegerse de los trabajadores que son víctimas de esta práctica dirigida por la Empresa a la que se prestan, de manera vergonzosa, muchos jefes de proyecto a llevarla a término siguiendo las directrices de la Empresa. Los mismos que ejecutan los acosos planificados por la Empresa son los que después van de testigos de parte de la empresa a los juicios de mobbing a verter basura y mentiras ante los jueces al objeto de que éstos no condenen a la Empresa por los acosos que perpetra.

Al compañero JVG lo despiden, y decimos despido y no no superación del periodo de prueba, por diversos motivos:

  1. El compañero intentó que se activara el protocolo de acoso al comprobar cómo le acosaban y discriminaban.
  2. El compañero pertenecía a un grupo de riesgo, como no tuvo más narices que reconocer la Empresa. Pero la Empresa cuando contrató al compañero desconocía esa realidad referente a la salud del compañero, algo de lo que se enteró a posteriori.
  3. El compañero cumplía a rajatabla su horario, exigiendo sus derechos a la desconexión digital y no hacía horas extraordinarias.

En el caso de que estés sufriendo acoso no dudes en ponerte en contacto con CSC, nosotros estaremos contigo y te asesoraremos para poner punto final a esa situación de acoso. Lo primero que no debes hacer es demandar la aplicación del protocolo de acoso por parte de la empresa, ¿Cómo quien acosa –que es la Empresa– va a poner remedio a su decisión de acosar? El acoso laboral es una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores y no requiere ni la aplicación del protocolo de acoso ni, tan siquiera, una conciliación previa, pudiéndose ir directamente a los juzgados.

Y mientras la realidad de la plantilla es el acoso laboral, jornadas de trabajo maratonianas, la amenaza permanente del despido mediante la que la Empresa fuerza a los trabajadores a hacer horas extras que después camufla y que engaña a los representantes de los trabajadores, la imposibilidad de la conciliación, la sobreexplotación máxima, los sindicatos amarillos de la Dirección de AYESA AT –CCOO y UGT– no dudan en bailarle el agua a la Dirección, en blanquearla y en firmarle todo lo que le pongan por delante.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

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¡NO a la represión sindical!

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miércoles, 31 de marzo de 2021

UN NUEVO DESPIDO EN AYESA AT QUE RETRATA A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y A SUS ALTOS MANDOS

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En la mañana de ayer día 30 de marzo, junto a la dirección de RRHH, nos llegó un correo electrónico de un compañero del centro de trabajo de Madrid, JVG, que solicitaba a RRHH la aplicación del protocolo de acoso al considerar que estaba siendo objeto de acoso laboral por parte de sus superiores.

Rápidamente, desde CSC nos pusimos en contacto con el trabajador, que nos contó la situación por la que estaba pasando y que sentía que sus responsables le estaban exigiendo más que al resto de sus compañeros y le hacían un seguimiento que no tenían con otros compañeros, lo que le causaba un agravio comparativo.

Este compañero simplemente se ha dedicado a hacer su trabajo y a realizar su horario de forma estricta, sin trabajar horas de más, y sin prestarse a realizar tareas que no forman parte de su categoría ni actividad.

Desde CSC, le aconsejamos que a cualquier reunión a la que le convocasen sus responsables, solicitase la presencia de un representante y así lo ha hecho el compañero, solicitando la asistencia de uno de nuestros delegados a una reunión a la que le habían convocado para las 12 horas del mediodía del día de ayer.

A dicha reunión, que tuvo lugar de forma online a través de Teams, cuyo motivo era "Seguimiento" y para la que no había orden del día, asistió nuestro delegado Eduardo Jiménez. Lo primero que ha expresado el compañero JVG es que le extrañaba que no asistiese el convocante de la reunión, su jefe de proyecto, que fue quién lo convocó a la reunión, a lo que ha respondido el Director de Área, JCMHF, diciendo que se encontraba de baja médica.

Tras esto, el Director de Área expresó que el objetivo de la reunión era por dos motivos, el correo de esa misma mañana, y acto seguido, se desdijo diciendo que en realidad no tenía nada que ver, para continuar comentando que el motivo de la reunión era para despedir al trabajador, comunicándole que no había superado el periodo de prueba de su contrato, sin mayor argumentación.

En ese momento, nuestro delegado le ha preguntado si tenía poderes en la empresa para extinguir una relación laboral, ya que los temas contractuales, por norma general, los lleva el personal de Recursos Humanos. A lo que el Director de Área JCMHF ha respondido que se trataba de una comunicación informal, un despido informal y que ya RRHH realizaría la comunicación oficial mediante un burofax.

¡Ojo! ¡Estamos ante la primera comunicación informal de una extinción laboral!

El delegado de CSC, Eduardo Jiménez, le comentó también que le chocaba que RRHH, es decir, la empresa, ante la solicitud de un trabajador como JVG para que se active un protocolo de acoso, la respuesta de ésta sea la de comunicar la no superación del periodo de prueba del compañero. A lo que el compañero JVG añadió que desde RRHH ni siquiera le han dado respuesta ni se han preocupado en hablar con él. ¡Ahí tenéis para lo que vale el protocolo de acoso impuesto por la empresa con el beneplácito de sus sindicatos amarillos (CCOO-UGT)!

Otro aspecto muy llamativo es que el Director de Área JCMHF, a quien el trabajador no le ha comunicado la activación del protocolo de acoso, tuviera pleno conocimiento de ese hecho. Lo que demuestra a todas luces que la extinción laboral es fruto de la estrategia de RRHH, que ante la denuncia de un trabajador para que se investigue una posible situación de acoso laboral, lo que hace es colaborar con el supuesto acosador y cargarse, laboralmente, al trabajador. Si no fuese así, ¿cómo es posible que esta persona tuviese conocimiento de este hecho?

Además de lo anterior, al compañero JVG tampoco le han dado ninguna explicación del porqué no ha superado el periodo de prueba, y que sepamos, de momento tampoco le ha llegado la comunicación oficial desde RRHH de la no superación del periodo de prueba. Siendo también muy llamativo que a este compañero le comunique un responsable de manera informal que no supera dicho periodo de prueba cuando aún le faltan varios meses para la finalización del mismo, algo inédito en la empresa.

La realidad, es que AYESA AT, a través de los responsables de proyecto, los mismos que luego acuden a los juicios a testificar en contra de los trabajadores, se dedica a machacar a cualquiera que se sale del redil, al que no se somete a los deseos de aquellos que solo buscan la explotación laboral a costa de la salud y la dignidad de los trabajadores. Y es por esto por lo que se quieren quitar a este compañero del medio, porque ha demostrado que no es sumiso, ese es su delito: no ser sumiso.

No queremos terminar sin recordar que "gracias" a la firma del vergonzoso XVII Convenio TIC por parte de UGT y CCOO, siendo uno de los firmantes el presidente del Comité de Empresa de Sevilla, MMR, el periodo de prueba aumentó de 3 a 6 meses para la gran mayoría de categorías, permitiendo que las empresas tengan más tiempo para despedir sin pagar indemnización alguna.

Desde CSC rechazamos de plano el despido del compañero JVG, despido que retrata la política reaccionaria y antiobrera de AYESA AT y que demuestra que el acoso laboral contra la plantilla forma parte de esa política de la Empresa. No hemos de olvidar que AYESA AT es una empresa que ya ha sido condenada por sentencia firme por Acoso Laboral.

 

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¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

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