Nuevo revés judicial para ayesa at en la audiencia nacional
La empresa, condenada a cesar en sus prácticas contra los derechos fundamentales a la libertad sindical.
Expertos en retorcer las leyes para maximizar sus intereses, no dudan en vulnerar derechos fundamentales constitucionales.
Estimados compañeros y compañeras:
El pasado día 6 de julio esta Sección Sindical acudió a la celebración del juicio por la denuncia interpuesta contra la Empresa por la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical al negar la Empresa nuestra condición de sección sindical de ámbito en toda la empresa y reducirla a sólo Sevilla.
Recientemente hemos recibido la sentencia dictada por la Audiencia Nacional (la cual adjuntamos) que estima íntegramente nuestra denuncia, dándonos completamente la razón y ordenando a la Empresa al cese de estas actividades antisindicales y anticonstitucionales, y la condena al pago de una indemnización en favor de nuestro sindicato. Esta sentencia, unida a la reciente sobre la violación por parte de AYESA AT de los derechos de información del Comité de Empresa y a los no pocos dictámenes judiciales en contra que acumula la Empresa, pone de relieve su esencia represora violando de manera sistemática los derechos de los trabajadores y ejerciendo persecución sindical. La forma de actuar de la dirección de AYESA AT deja bien a las claras cuál es el obstáculo que tiene ante su oleada de agresión a los derechos de los trabajadores: el Comité de empresa y su único motor, la CSC, sindicato mayoritario y el único que es independiente de la dirección de RRHH.
Esta denuncia demuestra que CSC no está escondida ni que estamos de brazos cruzados, como dice la sección sindical de UGT. En esta violación de derechos constitucionales en materia sindical los que no aparecieron fueron esos que están para hacerle el trabajo cosmético de apoyo a RRHH, engañar a la plantilla o los que ni siquiera están ni se les espera: UGT y CCOO. No acudieron al juicio a pesar de estar citados por la Audiencia Nacional, prueba evidente de que a ellos les importa bien poco que la empresa viole los derechos sindicales y derechos fundamentales de los trabajadores.
Aunque podéis hacer una lectura detenida de toda la sentencia adjunta, queremos extraer aquí un par de párrafos (los subrayados son nuestros):
[...] declaramos vulnerado por la demandada el derecho de COORDINADORA SINDICAL DE CLASE a determinar el ámbito empresarial de su Sección Sindical a la totalidad de la empresa, declaramos la nulidad radical de la conducta de la empresa, consistente en impedir a CSC el acceso a la totalidad de los trabajadores de la empresa para la remisión de informaciones y comunicados, así como el recibir la información que le corresponda, en las mismas condiciones que los representantes legales de los trabajadores, condenamos a AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. al cese inmediato de su actuación y en consecuencia a respetar el derecho al acceso a la totalidad de los trabajadores de la empresa para la remisión de informaciones y comunicados así como a recibir la información que le corresponda en las mismas condiciones que los representantes legales de los trabajadores, condenándola asimismo al pago de 3.125 euros en concepto de daños morales.[...]
[...] Y dicho lo anterior, se solicita en demanda una indemnización de 3125 €, ofreciendo como criterio orientativo para fijar su importe la cuantía en el grado medio de la sanción por falta graves del art. 40, apartado 1.b) de la LISOS , que ha de ser acogida al no considerarse excesiva, irrazonable ni desproporcionada, siendo prudencialmente correcta y ajustada a las circunstancias del caso. [...]
Estos dos párrafos extraen una lectura interesante, completamente opuesta a la que en los últimos años han ido dibujando varios actores de esta empresa, como la Presidenta, el Director General, el Responsable de RR.HH. y UGT y CCOO, tildando todos ellos a los miembros de esta Sección Sindical de CSC de extremistas y de tener intereses ocultos. Llamativo, al menos, que sea un juez (el cual forma parte del Estado), el que califique la conducta de la Empresa de todo aquello que nos achacaban, e incluso califique nuestras pretensiones de moderadas.
Valoramos negativamente y rechazamos, por tanto, la posición de la empresa, la cual pivota sobre los siguientes ejes que definen su praxis: soberbia, avaricia y persecución sindical, situándose en las antípodas de una empresa comprometida con el cumplimiento escrupuloso de la ley. La imagen que proyecta la empresa, tanto dentro como fuera, queda tirada por los suelos como consecuencia de esta forma de actuar irresponsable e ilegal por parte de la Dirección de AYESA AT contraria a los derechos de los trabajadores, y no por la actuación de aquellos que somos leales a los principios, derechos y condiciones de la plantilla y contrarios a que la empresa pisotee a los trabajadores y sus derechos. Tema aparte es la cantidad ingente de dinero que, en vez de recaer en unas condiciones mejores y más dignas para el trabajador, la empresa destina a sufragar costosos asuntos judiciales.
Queremos terminar diciendo que el objeto que dió lugar a la demanda con el resultado de la sentencia que hemos comentado, aún no ha sido subsanado, con lo que la empresa parece declararse, hasta el momento, en rebeldía ante la sentencia judicial.
También queremos apelar a la responsabilidad que cada trabajador tiene con lo que está sucediendo en la empresa. Tenemos experiencia como conjunto en los resultados de la vía judicial que, aunque debemos seguir utilizándola en cada atropello, es sólo una muleta de la que se debe servir el conjunto de los trabajadores organizados y comprometidos contra las injusticias que se vienen produciendo. El trabajador debe tomar conciencia individual de que nuestra actitud actual no tiene futuro alguno. Es nuestra organización y lucha como conjunto de trabajadores los que harán retroceder a la avaricia empresarial para poder ejecutar nuestros derechos en libertad y conquistar mejoras y avances que nuestra clase social ya ha tenido y que hemos ido dejando en el camino como consecuencia del pacto social establecido por los sindicatos mayoritarios de este país.
"Para que triunfe el mal, basta con que los hombres de bien no hagan nada"
Edmund Burke.
P.D. Aunque no tenga entidad para un correo, nos gustaría desde aquí responder a la Sección Sindical de UGT que en su comunicado del pasado 14 de julio nos preguntaba abiertamente si denunciamos la MSCT o la distribución irregular en trabajadores con reducción de jornada. Pues bien, la claridad de un SÍ o un NO, esconderían que CCOO, UGT y la Patronal acordaron, y así fue publicado en el BOE y tomó consideración de Ley, todos los aspectos que UGT dice haber denunciado, en lo que se puede denominar un ejercicio de esquizofrenia jurídico-sindical sin precedentes. http://goo.gl/18FACW
También debemos afirmar que denunciamos en la Inspección de Trabajo la distribución irregular para el personal con jornada reducida y que el Inspector criticó duramente el acuerdo UGT-Empresa, ya que los derechos de este colectivo ya estaban protegidos por la legislación. Sin embargo, el mismo Inspector de Trabajo se echó las manos a la cabeza al ver cómo el acuerdo que firmó UGT liquidaba la jornada intensiva de verano o era mucho más nocivo en lo concerniente a horas extras que lo explicitado en el XVI Convenio sectorial.