lunes, 25 de septiembre de 2017

PLAN DE IGUALDAD: NUEVA DENUNCIA DE LA DIRECCIÓN DE AYESA AT

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PLAN DE IGUALDAD: NUEVA DENUNCIA DE LA DIRECCIÓN DE AYESA AT

La Dirección de AYESA AT nuevamente vuelve a mostrar su rostro: Apuesta por continuar una guerra jurídica sin cuartel a negociar un plan de igualdad.

La Dirección de AYESA AT renuncia a rectificar, renuncia a negociar de buena fe y en igualdad entre las partes demostrando tener un miedo atroz a la negociación en dichos términos.   
El pasado viernes recibimos notificación de la demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional para que se declare la obligación de los representantes de los trabajadores unitarios y sindicales de la empresa de designar representantes para la constitución de la comisión negociadora del Plan de Igualdad (…) y que estos representantes (banco social) se sienten a negociar y negocien realmente y de buena fe la actualización de un Plan de Igualdad en el seno de la Comisión de Plan de Igualdad en la empresa (…)  interpuesta por la Dirección de AYESA AT contra nuestra Sección Sindical, así como contra el Comité de Empresa y los delegados de Personal de Madrid, los delegados de personal de Barcelona y el resto de secciones sindicales. El acto del juicio ha sido señalado para el día 22 de noviembre de 2017.
Hemos de recordar que ante el SIMA, el pasado día 13 de julio, la Sección Sindical de CSC planteó la posibilidad de un acuerdo consistente en el cumplimiento de cuatro puntos por parte de la Dirección de AYESA AT como condición necesaria para iniciar el proceso de negociación, rechazando la Dirección de AYESA AT toda posibilidad de acuerdo.
La Dirección de AYESA AT ha dinamitado completamente las relaciones laborales realizando acoso laboral, haciendo despidos disciplinarios, generando un clima laboral nefasto, reprimiendo a los representantes de los trabajadores y sindicales, vulnerando los derechos de los trabajadores,  etcétera. La Dirección de AYESA AT siempre que se le ha planteado la negociación de algo —calendario laboral, salarios, convenio de empresa, plan de igualdad— en condiciones de igualdad ha dado la negativa por respuesta, y también hemos de decir que la Dirección de AYESA AT siempre, y no sólo con referencia al plan de igualdad, ha mostrado una infinita carencia de buena fe en las relaciones laborales.
El Plan de Igualdad que impuso la empresa en 2009, antes de la conformación del primer Comité de Empresa —y que se negó a negociar en 2009 en la falsa negociación del Convenio de Empresa (2010-2012) que la Dirección de AYESA AT y UGT, en connivencia, boicotearon, y cuya vigencia terminó el 31-12-2014—, hemos demostrado que ni tan siquiera lo cumplieron. El Plan de Igualdad que impusieron unilateralmente en 2014, negando la negociación por la vía de la represión primero, y después con  prácticas irregulares —junto con la Sección Sindical de CCOO y la delegada de Personal de Barcelona (UGT)— alejadas de la legalidad para simular un falso proceso de negociación, censurado por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, demostraban que para la Dirección de AYESA AT el Plan de Igualdad es un papel que certifica el cumplimiento ante terceros de una obligación legal, siendo ese su único interés. El compromiso de AYESA AT con la igualdad la hemos visto en los despidos de mujeres en situación de protección por maternidad, en despidos de hombres y mujeres con reducción de jornada por maternidad/paternidad, en falsos traslados discriminatorios por razón de guarda legal, en la no readmisión de compañeros y compañeras en excedencia por cuidar a hijos o a familiares gravemente enfermos, etcétera, y sus sentencias contrarias a la Dirección de AYESA AT.
Desde CSC somos los primeros que queremos iniciar un proceso de negociación donde impere la buena fe y la igualdad de las dos partes negociadoras al objeto de conseguir un Plan de Igualdad que signifique un avance y que  verdaderamente se cumpla. A día de hoy no se dan las condiciones, en tanto que tenemos una Dirección en la Empresa que vulnera las leyes y los derechos de los trabajadores, que reprime a la plantilla y a sus representantes, que está siendo condenada por la discriminación de los derechos de los trabajadores a la conciliación, acciones todas ellas que acreditan la ‘buena’ fe de la Empresa, y su talante. La Dirección de AYESA AT ya sabe qué condiciones debe cumplir necesariamente para iniciar un proceso de negociación en igualdad de condiciones y de buena fe. El pasado día 13 de julio se las pusimos encima de la mesa en el SIMA y, por lo que comprobamos, la respuesta de la Dirección de AYESA AT es continuar por la senda errática e irresponsable que nos ha conducido hasta aquí. Es nuestro deseo que la Dirección de AYESA AT rectifique y abandone la irresponsabilidad y la cerrazón que es el camino del acoso, la represión, la vulneración de los derechos de los trabajadores y la judicialización de todos los aspectos de las relaciones laborales en la empresa.

¡FORTALECE EL SINDICALISMO DE CLASE! ¡ ORGANÍZATE Y AFÍLIATE A LA CSC!

“La soberbia es el vicio más frecuentemente castigado, y, sin embargo, el más difícil de curar.”
Nicolás Tommaseo.

 

 

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

¡Afíliate a la CSC!

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martes, 15 de noviembre de 2016

Valoraciones del juicio de la demanda de CSC contra el nuevo plan de carrera y promoción profesional.

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Juicio en la audiencia nacional por la denuncia de CSC contra el nuevo plan de carrera y promoción profesional.

El único recurso que ha tenido la empresa para defender en la Audiencia Nacional su imposición unilateral ha sido la falta a la verdad y el odio de clase contra nuestro sindicato.

En AYESA AT únicamente la lucha sin cuartel de los trabajadores contra las políticas de la Dirección podemos abrir el futuro para los trabajadores dentro de la Empresa. Por ello, Todos a la Huelga. 
Ayer 8 de noviembre se celebró el juicio en la Audiencia Nacional por la interposición de un conflicto colectivo por nuestro sindicato, la Coordinadora Sindical de Clase (CSC), ante la imposición unilateral de un nuevo plan de carrera y de promoción profesional (evaluación del desempeño) de la Dirección de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES. Al igual que ocurrió el pasado día 19 de septiembre en el SIMA, al juicio de ayer acudimos la Sección Sindical de CSC —representada por nuestro máximo representante Marcos P—, los delegados de personal de Madrid y el Presidente del Comité de Empresa, el compañero Fran B, representando al órgano unitario. No acudieron, a pesar de estar citados por la Sala de los Social de la Audiencia Nacional ni las secciones sindicales de UGT y CCOO ni los delegados de personal de Barcelona.
Tanto el Comité de Empresa como los delegados de personal de Madrid se sumaron a la denuncia interpuesta por nuestro Sindicato CSC. Los motivos por los que nuestro sindicato ha interpuesto la denuncia son los siguientes: 
  • Porque se violan los derechos colectivos de los trabajadores de AYESA AT. Los artículos 22 y 24 del Estatuto de los Trabajadores dejan bien claro que tanto el sistema de clasificación profesional como el tema de los ascensos deben producirse conforme a lo que estipule el Convenio o, en su defecto, mediante la negociación colectiva (acuerdo o Convenio Colectivo de empresa) con los Representantes de los Trabajadores. En nuestro criterio, la Dirección de AYESA AT viola estos dos artículos.
  • Porque el plan de carrera y de promoción profesional impuesto por AYESA AT perjudica a los trabajadores. De tal modo que introduce un mayor espacio a la ambigüedad funcional que facilita la amortización de puestos de trabajo tanto de manera individual como colectiva. Se incrementa la opacidad y se vulneran los derechos a la evolución y promoción profesional en base a los principios de igualdad, publicidad y transparencia, siendo la evaluación del desempeño un instrumento magnifico para justificar agresiones contra los trabajadores, etcétera.
La Dirección de AYESA AT en el juicio, a través de la voz de su abogado, justificó la imposición de su medida utilizando los siguientes argumentos:
  • Tenían que modernizar las categorías del convenio colectivo que, para el negocio, son obsoletas.
  • Para homogeneizar a los compañeros absorbidos de SDS con la plantilla de AYESA AT, pues, según indica, los compañeros de SDS hacen un trabajo idéntico al de los compañeros de AYESA AT, pero sus categorías tienen otra nomenclatura.
  • Defienden la posición de que no hay la imposición de un nuevo plan de categorías y de promoción profesional (evaluación del desempeño) porque cumple estrictamente lo explicitado en el XVI Convenio de Planificación y Consultoría señalando que lo único que hacen es renombrar las categorías profesionales para modernizarlas y poder hacer así una evaluación del desempeño mucho más objetiva. La prueba que pone la Empresa para justificar que no hay una imposición de un nuevo plan de categorías y de promoción profesional es que salarialmente no se han hecho tablas nuevas porque están estrictamente a las del convenio, garantizando literalmente el abogado de la Empresa que “todos los trabajadores actualmente contratados tienen salario de convenio, no incluyendo posibilidad de variables
  • El nuevo plan de categorías y la evaluación del desempeño van a introducir más objetividad para evaluar el trabajo de la plantilla, evaluación que no servirá para determinar un ascenso. Reconocen que los compañeros y compañeras de AYESA AT están en contra de la evaluación, usando este argumento también como motivo de la imposición unilateral de ese plan de carrera y de promoción profesional (evaluación).
Como podéis comprobar, los argumentos esgrimidos por la Empresa no se ajustan a la verdad:
  • Hablan de homogeneizar las categorías de los compañeros de SDS y de AYESA AT, sin embargo, ambas plantillas están sujetas al mismo convenio colectivo y, además, el proceso de imposición del nuevo plan de carrera y promoción profesional se inicia el 8 de febrero de 2016 con la comunicación de la Dirección de AYESA AT a la Representación Legal de los Trabajadores cuando la fusión por absorción de SDS se inicia a finales de mayo de 2016, completándose definitivamente el 1 de octubre de 2016. Pero es que, además, los compañeros y compañeras de SDS estaban perfectamente encuadrados en las categorías de AYESA AT existentes.
  • Hablan de obsolescencia de las categorías y, sin embargo, están contratando a trabajadores como auxiliares informáticos y codificadores para desempeñar trabajos de otras funciones superiores con el salario menor posible.
  • Hablan de combatir la subjetividad y, sin embargo, introducen mayor subjetividad y ambigüedad al considerar más subgrupos profesionales, donde podrá haber movilidad funcional, de tal modo que se facilitará a la empresa la posibilidad de amortizar puestos de trabajo, ya sea de manera individual o colectiva, al haber mayor ambigüedad.  Además, introducen más categorías intermedias de manera que dilaten todavía más la promoción profesional al tener que pasar por esas categorías intermedias precarias.
  • Hablan de que “Todos los trabajadores actualmente contratados tienen salario de convenio, no incluyendo posibilidad de variables”, algo que es radicalmente falso, como se encargan de demostrar los TC2 mensuales que la empresa se ve obligada a dar a los Representantes de los Trabajadores y donde comprobamos las bases salariales por las que cotiza cada trabajador a la Seguridad Social.
  • Por último, el abogado de la Empresa señaló que la evaluación no serviría para determinar un ascenso, argumento éste que las dos testigos que llevó la empresa le tumbaron con sus declaraciones. Y es que si la Empresa hubiera reconocido que la evaluación servía para la promoción profesional —algo que las testigos sí hicieron chutando en contra de la puerta de la empresa a la que iban a defender— estaría reconociendo que se está actualizando la promoción profesional y, por tanto, estaría obligada a negociarlo con la Representación Legal de los Trabajadores, cosa que en ningún caso pretende, ni quiere, hacer.
Si, como dice la Empresa, no hay un nuevo plan de carreras profesionales porque lo que plantea no modifica lo que hay en el convenio y la evaluación del desempeño introducida no sirve para determinar los ascensos, nos preguntamos, entonces, ¿para qué evalúan? ¿Para qué plantean esto? Es evidente que no se puede nadar y guardar la ropa, es decir, que no se puede imponer un plan de carrera y de promoción profesional sin negociarlo con la Representación de los Trabajadores y reconocerlo abiertamente como tal. 
Durante el juicio el abogado de AYESA AT dejó bien claro el “aprecio” que tienen por nuestro sindicato reiterando el mensaje que con nosotros no se puede dialogar absolutamente nada llegando hasta cuestionar nuestra representatividad. Por el contrario, y para fortalecer esa idea ante el Tribunal, no dudó en erigirse en portavoz de las secciones sindicales de UGT y CCOO señalando que ambas secciones sindicales compartían dicho plan de carrera y la evaluación del desempeño y se lamentaba el abogado señalando, literalmente, “es una pena que las secciones sindicales de CCOO y UGT no estén aquí hoy para que, ante este tribunal, dijeran lo mismo que a nosotros nos dicen en los pasillos de la empresa.”.
Quedamos a la espera de la sentencia. Reiteramos el rechazo de CSC al Plan de Carrera y a la evaluación del desempeño que pretende imponer la Dirección de AYESA AT y hacemos un llamamiento a los compañeros y compañeras de AYESA AT a secundar la huelga del próximo día 25 de noviembre convocada por el Comité de Empresa para poner freno a las nocivas políticas así como a la represión y el acoso laboral y sindical. 

“El que no conoce la verdad es simplemente un ignorante.
Pero el que la conoce y la llama mentira, ¡ese es un criminal!.”
Bertolt Brecht.

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.


¡Afíliate a la CSC!

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martes, 26 de julio de 2016

Nuevo revés judicial para Ayesa A.T. en la Audiencia Nacional

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Nuevo revés judicial para ayesa at en la audiencia nacional

La empresa, condenada a cesar en sus prácticas contra los derechos fundamentales a la libertad sindical.

Expertos en retorcer las leyes para maximizar sus intereses, no dudan en vulnerar derechos fundamentales constitucionales.
Estimados compañeros y compañeras:               
El pasado día 6 de julio esta Sección Sindical acudió a la celebración del juicio por la denuncia interpuesta contra la Empresa por la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical al negar la Empresa nuestra condición de sección sindical de ámbito en toda la empresa y reducirla a sólo Sevilla.
Recientemente hemos recibido la sentencia dictada por la Audiencia Nacional (la cual adjuntamos) que estima íntegramente nuestra denuncia, dándonos completamente la razón y ordenando a la Empresa al cese de estas actividades antisindicales y anticonstitucionales, y la condena al pago de una indemnización en favor de nuestro sindicato. Esta sentencia, unida a la reciente sobre la violación por parte de AYESA AT de los derechos de información del Comité de Empresa y a los no pocos dictámenes judiciales en contra que acumula la Empresa, pone de relieve su esencia represora violando de manera sistemática los derechos de los trabajadores y ejerciendo persecución sindical. La forma de actuar de la dirección de AYESA AT deja bien a las claras cuál es el obstáculo que tiene ante su oleada de agresión a los derechos de los trabajadores: el Comité de empresa y su único motor, la CSC, sindicato mayoritario y el único que es independiente de la dirección de RRHH.
Esta denuncia demuestra que CSC no está escondida ni que estamos de brazos cruzados, como dice la sección sindical de UGT. En esta violación de derechos constitucionales en materia sindical los que no aparecieron fueron esos que están para hacerle el trabajo cosmético de apoyo a RRHH, engañar a la plantilla o los que ni siquiera están ni se les espera: UGT y CCOO. No acudieron al juicio a pesar de estar citados por la Audiencia Nacional, prueba evidente de  que a ellos les importa bien poco que la empresa viole los derechos sindicales y derechos fundamentales de los trabajadores.
Aunque podéis hacer una lectura detenida de toda la sentencia adjunta, queremos extraer aquí un par de párrafos (los subrayados son nuestros):
[...] declaramos vulnerado por la demandada el derecho de COORDINADORA SINDICAL DE CLASE a determinar el ámbito empresarial de su Sección Sindical a la totalidad de la empresa, declaramos la nulidad radical de la conducta de la empresa, consistente en impedir a CSC el acceso a la totalidad de los trabajadores de la empresa para la remisión de informaciones y comunicados, así como el recibir la información que le corresponda, en las mismas condiciones que los representantes legales de los trabajadores, condenamos a AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. al cese inmediato de su actuación y en consecuencia a respetar el derecho al acceso a la totalidad de los trabajadores de la empresa para la remisión de informaciones y comunicados así como a recibir la información que le corresponda en las mismas condiciones que los representantes legales de los trabajadores, condenándola asimismo al pago de 3.125 euros en concepto de daños morales.[...]

[...] Y dicho lo anterior, se solicita en demanda una indemnización de 3125 €, ofreciendo como criterio orientativo para fijar su importe la cuantía en el grado medio de la sanción por falta graves del art. 40, apartado 1.b) de la LISOS , que ha de ser acogida al no considerarse excesiva, irrazonable ni desproporcionada, siendo prudencialmente correcta y ajustada a las circunstancias del caso. [...]
Estos dos párrafos extraen una lectura interesante, completamente opuesta a la que en los últimos años han ido dibujando varios actores de esta empresa, como la Presidenta, el Director General, el Responsable de RR.HH. y UGT y CCOO, tildando todos ellos a los miembros de esta Sección Sindical de CSC de extremistas y de tener intereses ocultos. Llamativo, al menos, que sea un juez (el cual forma parte del Estado), el que califique la conducta de la Empresa de todo aquello que nos achacaban, e incluso califique nuestras pretensiones de moderadas.
Valoramos negativamente y rechazamos, por tanto, la posición de la empresa, la cual pivota sobre los siguientes ejes que definen su praxis: soberbia, avaricia y persecución sindical, situándose en las antípodas de una empresa comprometida con el cumplimiento escrupuloso de la ley. La imagen que proyecta la empresa, tanto dentro como fuera, queda tirada por los suelos como consecuencia de esta forma de actuar irresponsable e ilegal por parte de la Dirección de AYESA AT contraria a los derechos de los trabajadores, y no por la actuación de aquellos que somos leales a los principios, derechos y condiciones de la plantilla y contrarios a que la empresa pisotee a los trabajadores y sus derechos. Tema aparte es la cantidad ingente de dinero que, en vez de recaer en unas condiciones mejores y más dignas para el trabajador, la empresa destina a sufragar costosos asuntos judiciales.
Queremos terminar diciendo que el objeto que dió lugar a la demanda con el resultado de la sentencia que hemos comentado, aún no ha sido subsanado, con lo que la empresa parece declararse, hasta el momento, en rebeldía ante la sentencia judicial.
También queremos apelar a la responsabilidad que cada trabajador tiene con lo que está sucediendo en la empresa. Tenemos experiencia como conjunto en los resultados de la vía judicial que, aunque debemos seguir utilizándola en cada atropello, es sólo una muleta de la que se debe servir el conjunto de los trabajadores organizados y comprometidos contra las injusticias que se vienen produciendo. El trabajador debe tomar conciencia individual de que nuestra actitud actual no tiene futuro alguno. Es nuestra organización y lucha como conjunto de trabajadores los que harán retroceder a la avaricia empresarial para poder ejecutar nuestros derechos en libertad y conquistar mejoras y avances que nuestra clase social ya ha tenido y que hemos ido dejando en el camino como consecuencia del pacto social establecido por los sindicatos mayoritarios de este país.
"Para que triunfe el mal, basta con que los hombres de bien no hagan nada"
Edmund Burke.

P.D. Aunque no tenga entidad para un correo, nos gustaría desde aquí responder a la Sección Sindical de UGT que en su comunicado del pasado 14 de julio nos preguntaba abiertamente si denunciamos la MSCT o la distribución irregular en trabajadores con reducción de jornada. Pues bien, la claridad de un SÍ o un NO, esconderían que CCOO, UGT y la Patronal acordaron, y así fue publicado en el BOE y tomó consideración de Ley, todos los aspectos que UGT dice haber denunciado, en lo que se puede denominar un ejercicio de esquizofrenia jurídico-sindical sin precedentes. http://goo.gl/18FACW
También debemos afirmar que denunciamos en la Inspección de Trabajo la distribución irregular para el personal con jornada reducida y que el Inspector criticó duramente el acuerdo UGT-Empresa, ya que los derechos de este colectivo ya estaban protegidos por la legislación. Sin embargo, el mismo Inspector de Trabajo se echó las manos a la cabeza al ver cómo el acuerdo que firmó UGT liquidaba la jornada intensiva de verano o era mucho más nocivo en lo concerniente a horas extras que lo explicitado en el XVI Convenio sectorial.

NO a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, NO a la represión laboral, NO a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.


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miércoles, 30 de septiembre de 2015

La Audiencia Nacional tumba el Plan de Igualdad de AYESA AT

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Compañeros y compañeras,
El pasado martes 15 de septiembre de 2015 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio por la impugnación del Plan de Igualdad, impuesto por AYESA AT, siendo los demandantes el Comité de Empresa y la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) a cuyo acto acudimos los compañeros Fran B. y Diana C., en representación del Comité de Empresa, Marcos P. y Manuel P., en representación de la sección sindical de CSC. De este juicio ya se ha dictado sentencia, de tal modo que la Audiencia Nacional ha anulado el Plan de Igualdad aprobado e impuesto unilateralmente por la empresa, condenando a AYESA AT a estar y pasar por la nulidad del Plan de igualdad a todos los efectos legales oportunos.
Nuevamente, la mala fe de AYESA AT ha salido retratada. Todos vosotros conocéis cómo planteó AYESA AT la “negociación” del Plan de Igualdad: Expedientando a 11 delegados porque sus organizaciones sindicales ejercieron su libertad política y de expresión, maniobrando para determinar quiénes, por parte de los trabajadores, deben de negociar y, finalmente, negándose a negociar seriamente. De esta manera, hicieron un engendro llamado “grupo de trabajo por la igualdad” compuesto por cuatro representantes de la empresa, la delegada de personal de Barcelona, que es de UGT, y un delegado LOLS de CCOO. En dicho grupo, cada miembro tenía un voto, existiendo formalmente 4 votos de la empresa y 2 votos de aquellos que le bailan el agua a la Empresa bajo el aspecto formal de sindicalista; todo un ejemplo de lo que la Empresa concibe como igualdad.
AYESA AT ha vulnerado, según la Sentencia, el artículo 45 de la LO 3/2007 y los artículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores con su engendro de “grupo de trabajo por la igualdad”, cuyo único objetivo era el de subvertir la voluntad expresada por los trabajadores de AYESA AT en las urnas. Si esto, de por sí, ya es indigno todavía lo es más la colaboración que ha tenido AYESA AT por parte de aquellos sindicatos y falsos ‘sindicalistas’ que se han prestado a servir a la Empresa y a darle cobertura –e incluso los escasos argumentos jurídicos aportados por la Empresa en su defensa en el Juicio– en tamaña infamia, violando no sólo la legislación, sino lo que es peor, conculcando lo que debe ser la ética de una organización sindical y de los sindicalistas. Y ésta no es otra que anteponer los intereses de la clase trabajadora por encima de todo y no ocupar un cargo sindical para salvar el culo por cuatro años o para ser la más dócil de la empresa y así conseguir privilegios, cosa que han hecho CCOO y una delegada de personal de UGT de Barcelona.
Mirando con perspectiva, el Comité de Empresa quiso negociar el Plan de igualdad en 2010, a lo que la Empresa se negó. Quiso negociar el Plan de Igualdad dentro de la negociación del Convenio de Empresa, negociación que la Empresa y la UGT – sindicato al que pertenece el Coordinador de RRHH – boicotearon como bien conocéis. Y así hemos llegado hasta aquí.
Compañeros y compañeras, la acción sindical de CSC, siempre al servicio de la clase trabajadora y de nuestro Comité, y la gran labor realizada por el Comité de Empresa – posible ambas cosas gracias al apoyo de la mayoría de la plantilla – están consiguiendo frenar muchas agresiones de la Empresa contra la Plantilla y obstaculizándolas. No obstante, somos conscientes, sobre todo tras este revés que se ha llevado la Empresa en la Audiencia Nacional con el Plan de Igualdad, va a hacer que la empresa realice todo tipo de movimientos para reprimir todavía más a nuestros delegados sindicales y a la mayoría del Comité, así como intentar aislar y ningunear al máximo a nuestro Comité de Empresa. Y somos conscientes que para ello no dudarán en utilizar a los sindicatos a su servicio, como ha quedado acreditado en este Plan de Igualdad. Y es que para la Empresa, nuestro Comité y la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) son el enemigo a batir para poder machacar abiertamente a la plantilla.
Es por ello que los trabajadores debemos implicarnos más que nunca en la defensa de nuestros derechos. Un primer paso para esto es acudir en masa a la próxima asamblea que se celebrará el jueves 1 de octubre de 2015 a las 19:00, en el Centro Cívico del Tejar del Mellizo para, entre todos y de manera organizada en torno al Comité de Empresa, tomar las acciones que sean necesarias para defender nuestros derechos.

¡¡ACUDE A LA ASAMBLEA EL JUEVES 1 DE OCTUBRE A LAS 19:00!!
CENTRO CÍVICO EL TEJAR DEL MELLIZO

Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)

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martes, 15 de septiembre de 2015

Impugnación del Plan de Igualdad de AYESA AT en la Audiencia Nacional

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El próximo martes 15 de septiembre de 2015 se celebrará el juicio por la impugnación del Plan de Igualdad que impuso unilateralmente la empresa, vulnerando el principio de la buena fe al intentar "puentear" a la representación legal de los trabajadores (RLT). Para ello, creó un "engendro" llamado "grupo de trabajo por la igualdad" para evitar la negociación con el Comité de Empresa, ya que la dirección de la empresa no lo maneja a su gusto. Lamentablemente, algunos elementos contrarios a los intereses de los trabajadores se prestaron a ese juego y quisieron darle una legitimidad que no le corresponde.

La Coordinadora Sindical de Clase (CSC), fiel a los intereses de los trabajadores respaldó la decisión del Comité de Empresa de intentar que se negociara un Plan de Igualdad en condiciones y que se basara, entre otras cuestiones, en ese principio de buena fe que la dirección de la empresa continuamente incumple. Como ejemplo más claro y cercano está el intento de traslado colectivo de los compañeros de SDS en el Puerto de Santa María que un juez desestimó precisamente por no realizarlo bajo ese principio. Al no cumplir (nuevamente) la dirección de la empresa, este sindicato no tuvo más remedio que interponer una demanda por conflicto colectivo para hacer respetar los derechos de los trabajadores de Ayesa AT.

Ya el pasado 30 de junio de 2015 tuvimos un intento de conciliación previa en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en Madrid. En dicho acto, incluso el mediador designado tuvo que llamarle la atención a la representación de la empresa al indicarle que ese "grupo de trabajo por la igualdad" era poco más o menos que una aberración e instó a la empresa a que ofreciera un acuerdo para desbloquear el asunto. Sin embargo, su propuesta no pudo ser aceptada por esta parte puesto que ofrecían unas condiciones en las que solo se beneficiaba la empresa y, desde nuestro sindicato, entendíamos que nada favorecía a los intereses de los trabajadores. Aún así, desde el sindicato CSC se indicó en el mismo acto que, a pesar del intento fallido de conciliación, los representantes de CSC dentro de la empresa –a través de su sección sindical legalmente constituida en AYESA AT– estábamos abiertos a reunirnos con la empresa para desbloquear el asunto antes de que llegara la fecha del juicio y que había suficiente tiempo antes de la celebración del mismo para hacerlo. Sin embargo, lamentablemente, desde el 30 de junio de 2015 no hemos tenido ni una sola noticia ni llamada por parte de la Dirección de la Empresa con lo que no hemos tenido más remedio que seguir adelante con la demanda para defender los intereses de los trabajadores.

Esta es la actitud de la Dirección del grupo AYESA y, en concreto, de los representantes de AYESA AT: intentar imponer su criterio sin importarle pasar por encima de la legalidad y de los intereses de los trabajadores. Esta actitud solo puede hacer responsable a la Dirección de AYESA de los posibles perjuicios y consecuencias que tenga una sentencia judicial, acumulada con otras violaciones de los derechos fundamentales a las que ya ha sido condenada AYESA AT. Desde CSC hemos intentado desbloquear la situación, proponiendo medidas de igualdad al Comité de Empresa para que éste las asuma como propias y se comience a negociar un Plan de Igualdad en condiciones pero, desde la dirección de AYESA AT, solo hemos encontrado cerrazón e imposición. Al mismo tiempo, la CSC, fiel a sus principios, sostiene que debe ser el Comité de Empresa quien negocie dicho Plan pues es el órgano legítimo para ello ya que representa a toda la plantilla.


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