El pasado miércoles fuimos informados de que el próximo 28 de noviembre se celebrará el acto de conciliación en el SERCLA del conflicto colectivo interpuesto por CSC, con el objetivo de desatascar la situación en la que nos encontramos de conformación de una Comisión Negociadora del Plan de Igualdad y ante lo que consideramos que es una nueva práctica antisindical realizada por la Dirección de la Empresa, en contra de los derechos y los intereses de los trabajadores. |
Ese mismo miércoles, curiosamente, la sección sindical de UGT de Sevilla en Ayesa AT envió a la plantilla un comunicado con el asunto "PERMISO RETRIBUIDO de 8 HORAS anuales para acompañamiento familiar", en el que, no dudaron en mentir a la plantilla. UGT insulta a la inteligencia de la plantilla y, nuevamente, le miente, puesto que: |
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"Además de esta bolsa de 8 horas, os recordamos que en esa misma iniciativa que UGT elevó al Comité de empresa, también alcanzamos las siguientes mejoras: |
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Ya hemos demostrado que el primer párrafo es mentira. Pero veamos lo que para UGT es una mejora: |
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Un cateterismo es una intervención u operación consistente en introducir un catéter en un conducto o cavidad con una finalidad quirúrgica o terapéutica. El XVII Convenio TIC, un convenio de por sí nocivo, señala lo siguiente en su artículo 22.b: |
"b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días »." |
Por tanto, para UGT una "mejora" es perder un día y perder el derecho para familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Muchos trabajadores hemos tenido dos días de permiso retribuidos por cateterismos de familiares nuestros. La "mejora" únicamente es para la Empresa, que es a quien sirve UGT, no para los trabajadores, es un retroceso con respecto de lo que dice el Convenio Sectorial. |
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La realidad es que, mientras no exista ninguna regulación sobre la materia recogida en un convenio colectivo o plan de igualdad (que no en una imposición unilateral de la Empresa bajo la máscara de "acuerdo" ilegal y fraudulento) debemos remitirnos a lo recogido tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Código Civil y en la Constitución Española, que precisamente es a lo que se acogieron los funcionarios del Estado y los de algunas CCAA, para, por ejemplo, lo siguiente: |
"Permiso de asistencia al médico (artículo 76.1.m) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo) |
1. El personal funcionario tiene derecho a ausentarse del trabajo para la realización de revisiones médicas por el tiempo indispensable, en los casos en los que la consulta deba realizarse durante la jornada laboral y siempre que se encuentre incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público. |
2. El personal funcionario tiene derecho a ausentarse para acompañar a las revisiones médicas a las hijas y los hijos y las personas mayores a su cargo por el tiempo necesario, con aviso previo presentando la solicitud de permiso, señalando la hora prevista de la consulta. |
En el caso de solicitarse el permiso para acompañar en las revisiones médicas a los hijas e hijos mayores de edad, deberá acreditarse que existen limitaciones que les impidan asistir solos. |
Asimismo, a estos efectos se consideran personas mayores a cargo del personal funcionario a los familiares de primer grado que, por su edad o estado de salud, no se puedan valer por sí mismo para acudir a la consulta. También tendrán esta consideración los familiares de segundo grado con enfermedades muy graves que necesitan seguimiento médico estricto y que no se pueden valer por sí mismos para ir a la consulta, en el caso de que estén a cargo de la persona funcionaria y no tengan familiares de 1er grado o que estos sean mayores y no puedan atenderlos." |
El modus operandi de la Dirección de AYESA AT y de sus títeres es la realización de prácticas antisindicales, vulnerar los derechos de los trabajadores, suplantar ilegalmente los órganos unitarios de los trabajadores al objeto de "firmar acuerdos" que, en realidad, son imposiciones unilaterales de la empresa que carecen de validez legal, pues incumplen el Convenio Sectorial, y cuyo objetivo es recortar los derechos de los trabajadores. |
Desde CSC tomaremos todas las medidas pertinentes para impedir que se vulneren los derechos de la plantilla. La solución de nuestros problemas como trabajadores únicamente vendrán de nuestra organización y nuestra lucha como clase, como trabajadores, siendo para ello fundamental que todos fortalezcamos el sindicato de clase, que significa debilitar a los sindicatos traidores ‒como UGT en AYESA AT‒ que sirven a los empresarios y colaboran con éste en el recorte de los derechos de la plantilla. ¡FORTALECE EL SINDICALISMO DE CLASE, ÚNETE Y AFILIATE A CSC! |
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC! |
¡NO a los abusos laborales! |
¡NO a los retrocesos laborales! |
¡NO a la represión laboral! |
¡NO a la represión sindical! |
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio) |
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT |
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viernes, 16 de noviembre de 2018
LA DIRECCIÓN DE AYESA Y SU SECCIÓN SINDICAL DE UGT SIGUEN ENGAÑANDO A LOS TRABAJADORES
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