En nuestro comunicado del día 6 de febrero, de asunto "CONSENTIMIENTO DEL TRATAMIENTOS DE TUS DATOS PERSONALES, os invitábamos a no cumplimentar el formulario que a tal efecto se nos envió el 28 de enero desde la Dirección General Corporativa y que cada día se nos recuerda desde la cuenta ayesa@ayesa.com a todos aquellos que aún no lo hemos hecho, cosa que no haremos mientras la Dirección no se atenga estrictamente a la legalidad vigente. |
Ya no solo son los correos diarios de recordatorio; en una vuelta más de tuerca, la Dirección exige —en un acto de puro chantaje a sus empleados— en sus herramientas corporativas, como el tramitador online de solicitudes de ausencias y vacaciones o el nuevo parte horas, la cumplimentación previa del formulario para poder usarlas. En aquel comunicado del día 6 os recomendábamos no aceptar nada, entre otras cuestiones, porque dicho formulario atenta de manera clara contra el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ley por la que precisamente la empresa está obligada a solicitar el consentimiento del tratamiento de nuestros datos personales. |
El mencionado artículo dice: |
Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado. |
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. |
2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. |
3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. |
Y es que como dijimos entonces, |
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De esta manera, un consentimiento que debería ser manifestado libremente, en la práctica, se está convirtiendo en todo lo contrario pues, para realizar los distintos trámites que son necesarios para el trabajador o trabajadora (solicitud de vacaciones, de permisos retribuidos, etc), se les está obligando a aceptar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con lo que ya no responden a una "manifestación de voluntad libre". |
Por todo lo anterior, hemos entregado un escrito a la dirección de RRHH, instándole a que ofrezca a los trabajadores que no quieren dar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales, a que se les ofrezca una alternativa para realizar los distintos trámites. |
Así, si no has dado tu consentimiento y necesitas comunicar una ausencia (vacaciones, permiso de maternidad/paternidad, etc.), como no podrás hacerlo a través de esas herramientas, te recomendamos que dirijas un correo comunicando la ausencia a RRHH, Administración de Personal, tu(s) RP y tu Secretaria de planta. |
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC! |
¡NO a los abusos laborales! |
¡NO a los retrocesos laborales! |
¡NO a la represión laboral! |
¡NO a la represión sindical! |
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio) |
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT |
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martes, 5 de marzo de 2019
SOBRE EL CONSENTIMIENTO DEL TRATAMIENTO DE TUS DATOS PERSONALES
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