lunes, 1 de julio de 2019

ADAPTACIÓN DEL HORARIO A JORNADA CONTINUA: LA DIRECCIÓN DE RRHH SE QUITA LA CARETA

Como ya os informábamos el pasado 4 de junio, varios delegados de CSC dimos el paso de solicitar la adaptación de nuestro horario a una jornada continua sin reducción de la jornada y, consecuentemente, del salario. De esta manera, el viernes 31 de mayo le presentamos nuestras propuestas a la Dirección de RRHH, acogiéndonos a la reciente modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores en la que se abre la puerta a la posibilidad de adaptar el horario laboral a una jornada continua sin tener que reducir la jornada y el salario.
 
Por otro lado, este derecho no se limita solo a trabajadores y trabajadoras que tengan hijos menores de 12 años o familiares a su cargo de hasta segundo grado de consanguinidad, sino que es extensivo a cualquier trabajador.
 
Sin embargo, tras 30 días de "diálogo" consistente en un intercambio de escritos —en el que se realiza por nuestra parte la propuesta de nuevo horario, justificando debidamente la motivación de la misma—, y en el que la empresa no ha propuesto nada y se ha limitado a echar balones hacia delante, haciendo pasar los 30 días de plazo máximo, "mareando la perdiz", demostrando una manifiesta mala fe y su nula voluntad de respetar el ejercicio de este derecho a los trabajadores desde un principio, sin justificar en ningún momento los motivos objetivos de su negativa.
 
Con esta actitud se demuestra claramente que a la empresa le importa un pimiento la conciliación y la igualdad y solo quiere simular una negociación colectiva para imponer sus condiciones, pues le es necesario disponer de un Plan de Igualdad para acceder a la contratación pública y así posicionarse mejor ante posibles rivales, así como a recibir incentivos de las administraciones públicas. Sin embargo, a la hora de aplicar medidas reales que ayudan a la conciliación, y que son derechos de los trabajadores, la empresa las niega sistemáticamente, demostrando lo poco que le importa la igualdad y lo único que le interesa es la obtención de mayores beneficios a costa de nuestras condiciones.
 
Ahora el siguiente paso que tenemos que dar es el de demandar. Sin embargo, al contrario que en otro tipo de procedimientos judiciales, éste tiene el carácter de "urgente y preferente". De esta manera, el trabajador tiene un plazo máximo de 20 días para reclamar, la vista judicial debe realizarse en un plazo de 5 días y la sentencia (de la que no cabría recurso) estaría en tan solo 3 días. Por lo tanto, una vez presentada la demanda, en apenas 8 días ya tendríamos el resultado.
 
Además, tenemos que informaros de que el trabajador puede (y en nuestra opinión, debería) reclamar, adicionalmente, daños y perjuicios a la empresa por la negativa de ésta o por la demora en el ejercicio del derecho del trabajador o trabajadora. En el caso de trabajadores que tuvieran una reducción de jornada, por ejemplo, esta reclamación es fácilmente cuantificable pues se reclamaría, como mínimo, la diferencia entre el salario percibido con reducción de jornada y lo que debería percibir el trabajador o trabajadora, al sustituir la reducción de jornada por la adaptación de una jornada completa. Pero, además, tal y como dice la reciente sentencia 252/2019 del TSJ de Canarias, se puede reclamar indemnización por daños morales, pues "La negativa injustificada al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar, bien en cuanto a la reducción, o bien en su concreción horaria es susceptible de generar daños."
 
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13879-indemnizacion-a-trabajadora-por-dano-moral-por-la-injustificada-negativa-empresarial-a-la-concrecion-de-su-jornada-con-un-horario-compatible-con-sus-necesidades-familiares/
 
Como decimos, hay una cascada de recientes sentencias en distintas instancias que están dando la razón a los trabajadores. Esta situación está perfilando un contexto extremadamente garantista para el trabajador y le da un respaldo de cara al ejercicio de este derecho.
 
Sin embargo, también establece el artículo 34.8: "En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo". Tristemente, ya estamos acostumbrados a cómo está usando la Dirección de RRHH y sus criaturas sindicales, UGT y CCOO, la negociación colectiva, que no es otra que para recortar derechos que ya la propia legislación y jurisprudencia garantiza, esas son las consecuencias de las Secciones Sindicales amarillas conformadas por RRHH. Tal es el caso del inefable permiso de 8 horas anuales para acompañar a familiares. Ya la legislación y jurisprudencia indicaban que en ausencia de regulación mediante negociación colectiva, se usaría el tiempo indispensable pero, si está regulado por acuerdo colectivo, se deberá atener a lo acordado. En este sentido, dado el escenario ampliamente garantista para el trabajador que están ofreciendo las recientes sentencias judiciales, desde CSC estaremos vigilantes para que RRHH y sus engendros sindicales no utilicen la negociación colectiva para recortar derechos a los trabajadores, dadas las experiencias anteriores que os hemos ido mostrando en este último año.
 
Compañeros, entended que con este gesto sólo se está ejerciendo un derecho, recogido en el Estatuto de los Trabajadores, y hacer saber a la empresa que nuestro interés no solo es el del cuidado de nuestros hijos y familiares dependientes, sino también económico y no ser penalizados económicamente por ello, ya que en una empresa como Ayesa AT, donde la gran mayoría de la plantilla está muy cualificada a nivel profesional y académico, son cada vez más los compañeros a los que les cuesta llegar a fin de mes. Los trabajadores y trabajadoras debemos asimilar que para disfrutar de un derecho es necesario ejercerlo, por lo que animamos a todos los trabajadores a reclamarlo pues existen suficientes garantías.
 
Con esto se demuestra que cuando la empresa ejerce sus derechos, no se discuten ni se negocian sino que simplemente los impone, pero cuando nos asiste a los trabajadores algún derecho, ya están prestos UGT y CCOO a "negociarlos" para limitarlos. Recordamos a los trabajadores que nuestros derechos, al igual que para la empresa, no se negocian, se ejercen. Por otro lado, se demuestra que cuando los trabajadores nos organizamos y luchamos por nuestros derechos, avanzamos más que cuando nos sentamos a una mesa en inferioridad de condiciones y haciendo concesiones unilaterales, tragando y firmando todo lo que ponga la empresa por delante, como hacen UGT y CCOO.
 
CSC es el único sindicato en AYESA AT hecho por los trabajadores y que defiende los intereses y derechos de la plantilla. CSC no duda, ni dudará, en defender a ultranza a la plantilla. CSC es la única Sección Sindical en AYESA AT que defiende a los trabajadores y las trabajadoras, sus intereses y su dignidad.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Únete y organízate con CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

ASC

FSM

Enlaces de interés

XVII Convenio Consultoría (2017-19)
Estatuto de los trabajadores

ASC Atech BPO
ASC NTT Data
ASC Sevilla
Alternativa Sindical de Clase
Federación Sindical Mundial
Tus Permisos Asamblea TIC

Copyright © Sección Sindical de ASC en Atech AS Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger