viernes, 22 de noviembre de 2019

ASÍ ACTÚA UN SINDICATO AMARILLO, ASÍ HA DEJADO UGT A TRABAJADORAS CON EL CULO AL AIRE.

Como os señalamos el pasado día 11 de noviembre, el mismo día que celebraron el pleno del Comité, los delegados de CSC en el Comité de Empresa estuvimos acompañando a la trabajadora MHS en su juicio por el reconocimiento de la categoría de las tareas que realmente desempeña y no por la categoría que tiene reconocida, que es más baja.
 
Pues bien, la compañera ha perdido el juicio en primera instancia debido a que el Juez ha fundamentado su fallo en la aportación de un correo electrónico por parte de la Empresa del 15 de febrero de 2017, donde la sentencia señala "el 15/02/17 se produce una reasignación de funciones de la actora [la trabajadora] a instancia de la demandada [la empresa], tal y como acreditan el mail con la nueva distribución de tareas, documento nº8 del ramo de prueba de la parte demandada, y el cuadro gráfico de las mismas, documento nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada, lo que influye en las funciones alegadas por la actora". Esta sentencia ha sido recurrida, pues no es firme, quedando a la espera de lo que resuelva el Tribunal Superior de Justicia.
 
Y la pregunta, pues, es ¿por qué la Empresa redacta ese correo electrónico de 15 de febrero de 2017 reasignando las funciones de la trabajadora, y del resto de secretarias, que sirve a la Empresa para protegerse judicialmente ante la justa demanda de las secretarias del reconocimiento de su categoría real acorde a sus verdaderas tareas y no la categoría que figura en sus nóminas que no refleja la realidad de su trabajo? Veámoslo:
 
  1. El día 19 de diciembre de 2016 la Sección Sindical de UGT solicita una reunión con RRHH.
  2. El día 13 de enero de 2017 Marta Aguiar, de RRHH, demanda a la Sección sindical de UGT que le digan de qué quieren hablar.
  3. El día 17 de enero de 2017, Juan Antonio Angulo (de UGT y desde julio de 2018 Secretario del Comité de Empresa) en nombre de la Sección Sindical de UGT respondió a RRHH que las secretarias le habían "trasladado sus inquietudes con respecto a carga de trabajo, responsabilidades, formación, ascensos y mejoras económicas."
  4. El día 27 de enero de 2017 RRHH le indica a la Sección Sindical de UGT que se reunirían en breve.
  5. El día 6 de febrero de 2017, Juan Antonio Angulo vuelve a recordar a RRHH que tienen la reunión pendiente. RRHH hasta este momento no les ha hecho ni caso pero ya conoce todas las inquietudes y el malestar de las trabajadores porque Juan Antonio Angulo se lo trasladó a RRHH el 17 de enero de 2017.
  6. El día miércoles 15 de febrero de 2017 a las 16:09 h, el Responsable de Seguridad de la Información de AYESA AT envía el correo electrónico al que se refiere en la Sentencia a las Secretarias y, también, al Director de RRHH de entonces, Jaime Zubiría de Castro, donde la Empresa deja una prueba para, ante posteriores juicios por reclamación de categoría profesional, pudiera defenderse en el futuro. Como hizo el pasado 11 de noviembre de 2019 en el juicio de la compañera.
  7. El día miércoles 22 de febrero de 2017, RRHH le señala a la Sección Sindical de UGT que mantendrá una reunión con dicha Sección Sindical el día 7 de marzo de 2017.
 
¡Ahí tenéis cómo actúa un sindicato amarillo como UGT en AYESA AT! ¡Ahí tenéis cómo la Sección Sindical de UGT sirve a la empresa y cómo actúa contra los trabajadores! ¡Ahí tenéis cómo actúa la Empresa, cómo va fabricando sus pruebas al objeto de salir victoriosa en los juicios incumpliendo con la realidad de los trabajadores y cómo UGT le señala a la Empresa sus puntos débiles para que ésta se proteja y dejar en indefensión a los trabajadores!
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Únete a CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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