La distribución irregular deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Esto quiere decir que:
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.
- El trabajador tendrá que disfrutar cada semana del descanso semanal establecido en el calendario laboral.
- Durante la jornada intensiva, el número máximo será de 36 horas semanales.
- El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
- El número máximo de horas que se pueden distribuir en un año es de 176 horas (10% de la jornada anual), hayan sido compensadas o no en su totalidad o en parte durante el año vigente. De esta manera, no es posible reiniciar el "contador" de horas distribuidas irregularmente a medida que se van compensando durante el año.
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