jueves, 13 de marzo de 2014

Recordatorio sobre la bolsa de horas

Ante las dudas que nos siguen planteando algunos compañeros sobre los derechos que nos asisten respecto a la distribución irregular de la jornada, desde la Sección Sindical de CTA-CSC os queremos recordar lo siguiente:

La distribución irregular deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Esto quiere decir que:

  1. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.

  2. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.

  3. El trabajador tendrá que disfrutar cada semana del descanso semanal establecido en el calendario laboral.

  4. Durante la jornada intensiva, el número máximo será de 36 horas semanales.

  5. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

  6. El número máximo de horas que se pueden distribuir en un año es de 176 horas (10% de la jornada anual), hayan sido compensadas o no en su totalidad o en parte durante el año vigente. De esta manera, no es posible reiniciar el "contador" de horas distribuidas irregularmente a medida que se van compensando durante el año.

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