Compañeros, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores (Artículo 34, punto 2) que regula la distribucion irregular de la jornada:
"Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella."
Según el correo de Germán del Real enviado a la plantilla el 07/02/2013:
"El uso de las horas de la bolsa se preavisará al trabajador con una antelación mínima de 5 días naturales al día y la hora de la prestación de trabajo."
Es cierto que no se especifica que deba ser por escrito, pero así debiera ser siempre y así se puede exigir, por escrito pero, sobre todo, concretando de forma clara y explícita dicha distribución irregular. A qué días afecta y en qué horario, asegurando que se respeta el máximo de 9 horas de trabajo diarias y el descanso entre jornadas y semanal.
Que en una reunión de proyecto se diga 'hay que hacer un esfuerzo extra para sacar esto adelante en plazo' o cualquier variación de esta frase (que a muchos os resultará familiar) no constituye un preaviso consistente de la distribución irregular.
Os recordamos de nuevo que todas horas que se soliciten sin dicho preaviso son extraordinarias y como tales, voluntarias y compensables al menos con un 75% más en tiempo de descanso.
Para cualquier aclaración poneos en contacto con nosotros.
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