viernes, 14 de marzo de 2014

Sobre el preaviso de distribución irregular de la jornada

Compañeros, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores (Artículo 34, punto 2) que regula la distribucion irregular de la jornada:



"Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella."



Según el correo de Germán del Real enviado a la plantilla el 07/02/2013:



"El uso de las horas de la bolsa se preavisará al trabajador con una antelación mínima de 5 días naturales al día y la hora de la prestación de trabajo."


Es cierto que no se especifica que deba ser por escrito, pero así debiera ser siempre y así se puede exigir, por escrito pero, sobre todo, concretando de forma clara y explícita dicha distribución irregular. A qué días afecta y en qué horario, asegurando que se respeta el máximo de 9 horas de trabajo diarias y el descanso entre jornadas y semanal.



Que en una reunión de proyecto se diga 'hay que hacer un esfuerzo extra para sacar esto adelante en plazo' o cualquier variación de esta frase (que a muchos os resultará familiar) no constituye un preaviso consistente de la distribución irregular.



Os recordamos de nuevo que todas horas que se soliciten sin dicho preaviso son extraordinarias y como tales, voluntarias y compensables al menos con un 75% más en tiempo de descanso.



Para cualquier aclaración poneos en contacto con nosotros.


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