martes, 15 de abril de 2014

Sobre la distribución irregular del 10 % de la jornada anual

Os informamos de que la Sección Sindical de CTA-CSC ha impugnado judicialmente, en el día de hoy, el Acuerdo suscrito entre la Empresa y la Sección Sindical de UGT en AYESA AT en la conciliación judicial con fecha de 8 de abril de 2014. Antes de nada queremos indicarte que es ilegal la distribución irregular para los trabajadores con reducción de jornada por lo que el acuerdo suscrito no aporta nada a este respecto, ya que era ilegal antes de este acuerdo y continúa siéndolo.



Esta impugnación se realiza por los siguientes motivos:



1)      El punto 2 del Acuerdo perjudica a los trabajadores porque permite 40 horas semanales de trabajo en los meses de jornada intensiva de julio y agosto cuando nuestro Convenio actual lo limita a 36, como máximo.



2)      El punto 3 del Acuerdo lesiona nuestros derechos como trabajadores pues recoge que sólo tendrán una retribución especial las horas trabajadas en domingo y festivos, bendiciendo de esa forma la imposición de la empresa de trabajar los sábados cuando le parece oportuno a cargo de la bolsa de horas; a pesar de que el calendario laboral de la Empresa recoge como no laborables sábados y domingos.

3)       El Acuerdo, emanado de la Conciliación Judicial entre UGT y Empresa, es sobre la distribución irregular de la jornada y, por tanto, concierne a la negociación colectiva entre la Representación de los Trabajadores y la Empresa. El sujeto capacitado legalmente en AYESA AT para llevar a término la negociación colectiva y llegar a acuerdos que afecten al conjunto de la Plantilla, son el Comité de Empresa o la Sección Sindical que ostente la mayoría absoluta en el Comité de Empresa que, en este caso, es la Sección Sindical de CTA-CSC. Por tanto, no solamente se lesionan los derechos a la negociación colectiva de los trabajadores de AYESA AT y no se respeta la voluntad emanada de las urnas, sino que conculca el Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, un acuerdo que afecte a la totalidad de la plantilla es ilegal, según nuestra opinión, al no gozar la sección sindical de UGT la representatividad suficiente.



Desde la Sección Sindical de CTA-CSC queremos subrayar la contradicción en la que incurre la Empresa cuando, por un lado, niega la negociación colectiva con el Comité de Empresa en materia de salarios excusándose en la negociación del Convenio Sectorial y argumentos económicos – falsos, como estamos demostrando – y, en cambio, no duda en negociar con una Sección Sindical - que no tiene capacidad legal para negociar en nombre de la Plantilla pues no tiene la mayoría de los delegados del Comité de Empresa -  un acuerdo sobre distribución de la jornada, que es materia de la negociación colectiva. Está claro que, si en esta ocasión la Empresa entra a negociar y llega a un "acuerdo", es porque ve claramente que sale beneficiada de ese acuerdo y, por el contrario, los trabajadores perdemos derechos.



Por otra parte, en su comunicación a la plantilla del día 9 de abril de 2014, la sección sindical de UGT nos dice que "No permitamos que las normas ya de por sí injustas se apliquen mal y de manera más injusta aún.". Por lo tanto ¿nos están diciendo que han firmado un acuerdo que, ya de por sí, consideran injusto? Entonces… ¿por qué lo firman?



Como siempre os indicamos, esta es una lucha de intereses contrapuestos en la que, si unos avanzan, otros retroceden y la Empresa siempre ha manifestado que no está dispuesta a retroceder. Así, en la reunión para intentar iniciar una negociación de los salarios ya nos lo indicó, de manera que no estaba dispuesta a aplicar ninguna medida que le supusiera coste alguno para ella.



De nada sirve firmar acuerdos si no disponemos de la fuerza que se consigue a través de los trabajadores organizados como clase, fuerza necesaria para defender lo firmado. Cuando decimos "los trabajadores organizados como clase" nos referimos a la unión de los trabajadores en un objetivo común y actuando como bloque, dejando por un momento los intereses personalistas para actuar como una sola entidad. De nada sirve pedir que el Comité o el sindicato actúen ante una injusticia y luego  delegar la lucha únicamente en los representantes, pues la fuerza la tenemos todos los trabajadores unidos.



Por otro lado, te recordamos que la distribución irregular del 10% de la jornada anual fue firmada por CEOE, CCOO y UGT en el II Acuerdo por El Empleo y la Negociación Colectiva en enero de 2012 y, posteriormente, incluida en la Reforma Laboral del Gobierno de febrero de 2012.



Concluimos indicándote que para la Sección Sindical de CTA-CSC es prioridad número 1 la defensa de los derechos de los trabajadores y la negociación de los salarios, de tal forma que implique un avance en los sueldos de la Plantilla, al igual que lo es para el Comité de Empresa.



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