miércoles, 16 de diciembre de 2015

Información sobre accidentes laborales

Estimados compañeros y compañeras,



Recientemente, el 28-09-15, hemos recibido un email del Servicio de Prevención Propio —de F. Castillo, responsable de dicho servicio— recordándonos el procedimiento a seguir, el PR-2063, en el caso de sufrir una lesión como consecuencia de un accidente laboral, ya sea en el puesto de trabajo o, siendo lo más habitual, durante un desplazamiento por razones de trabajo (in misión) o en el traslado de casa al trabajo o viceversa (in itínere).

Complementando dicha comunicación, los delegados de prevención de CSC queremos indicaros lo siguiente:

  • Según el PR-2063, “En caso de producirse un Accidente de Trabajo y a la hora de remitir un trabajador accidentado a los centros asistenciales de Mutua Universal es obligación del trabajador ponerlo en conocimiento de la empresa (bien a su superior directo o bien al Servicio de Prevención Propio, SPP en adelante)”, pero también puedes delegar ese aviso, informando a cualquier compañero que se haga responsable de realizarlo. Esa comunicación no debe retrasar la asistencia médica. Puedes avisar desde la mutua mientras rellenas o te rellenan los papeles. Atiende las preguntas y cuestiones, y ten en cuenta la burocracia, aunque lo prioritario es tu salud, no los papeles. Si precisas asistencia médica, ve al centro de la mutua aunque no tengas el VAS (volante de prestación de asistencia sanitaria), que “Posteriormente, el SPP remitirá el citado Volante por Fax o mail, a la mayor urgencia, al centro asistencial de Mutua Universal que corresponda” como dice el PR-2063.
  • Si el accidente es grave, hay que avisar al 112. Si no lo es y no puedes conducir hasta la mutua, ha de ser ésta la que corra con los gastos de desplazamiento. En ningún caso debes conducir tras un accidente, puedes empeorar la lesión.
  • Debes tener en cuenta que, cuando tenemos un accidente laboral, cuanto menos tiempo estés de baja y menos pruebas médicas te realicen, mejor para la mutua. No pongas en riesgo tu salud, insiste en que te den baja si lo ves necesario, a veces las lesiones (sobre todo en los accidentes durante un desplazamiento) dan la cara unas horas más tarde. Sé precavido, es mejor estar un par de días de baja al principio que tener una recaída posterior, y que suele acabar en una baja de más larga duración.
  • Te den o no la baja, si precisas rehabilitación o alguna visita, revisión o prueba médica, ésta debe realizarse dentro de la jornada laboral.
  • Si tras la incorporación, se sufre una nueva baja, o falta de asistencia al trabajo por motivos de salud derivados de la baja laboral original, se trata de una recaída que hay que notificar también a la empresa y al SPP para ser tratada como tal.

Esperamos que esta información te sea de utilidad, y te recordamos que los Delegados de Prevención de la CSC, Marina, Oliver y Paco Pepe, estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión o ampliar información.










Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)

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