Sudando la gota gorda
En el edificio ALIA se superaron los 34º C.
Pero nos decían que no había riesgo para la salud...
Compañeros y compañeras.
En la tarde de ayer, pudimos ser testigos de uno de los episodios más lamentables que se recuerdan en los ya numerosos despropósitos por parte de Ayesa AT. Antes de nada os pondremos al tanto de los hechos.
Desde aproximadamente las cinco de la tarde, en el edificio ALIA dejó de funcionar el sistema de refrigeración, con lo que rápidamente, y unido a que precisamente ayer fue uno de los días más calurosos del verano (con registros rondando los 45º), la temperatura del edificio fue en aumento hasta llegar a un estado totalmente insoportable, donde los trabajadores, incluidos algunos de nosotros, estuvimos sudando la gota gorda en el más literal de los sentidos.
Nos consta que varios trabajadores levantaron incidencias para poner el tema en aviso a la empresa. Simultáneamente, algunos delegados de esta sección sindical, entre ellos un miembro del CSS, se pusieron en contacto con el responsable del Servicio de Prevención Propio (el SPP) de la empresa, F. Castillo, para informar de la situación y que tomase las medidas oportunas. Es aquí cuando se puede comprobar que la única preocupación de esta persona es la de "asesorar y asistir al empresario", olvidando que esas funciones también deben estar dirigidas a los trabajadores y sus representantes. Escudándose en la ley, que interpreta de la forma más favorable al empresario, parecía quitar importancia al asunto.
Correo del delegado de prevención al responsable del SPP:
Respuesta:
El delegado de prevención no contento con la respuesta, se pone en contacto telefónico con el Sr. Castillo.
Después de esta llamada, el delegado habla con el responsable del Servicio de Prevención del edificio (Juan Manuel G.) quien no le dice mucho más, salvo que la avería afecta a todo el edificio.
El delegado envía el siguiente correo a RRHH y con copia al Comité de Empresa (por cierto, los compañeros de UGT y CCOO deben ser inmunes al calor porque parece que no se vieron afectados):
Responde Castillo que también estaba en copia (como integrante del grupo de correo "CSS"):
Aparece ahora un miembro del Comité de Empresa (por la Coordinadora Sindical de Clase):
Respuesta del responsable del SPP:
Mientras se intentaba solucionar el problema, nos iban llegando comentarios de personas ya bastante alteradas por el insufrible calor, como estos que os indicamos a continuación:
· "En mi sala es insoportable, estoy sudando como un cerdo".
· "Hemos levantado una incidencia porque no se puede estar así".
· "Yo me voy de aquí, al menos de la sala".
· "Como me dé un chungo pongo una denuncia al responsable de prevención".
· ... y varios ejemplos más que no transcribimos por decoro.
Finalmente, y tras más de una hora soportando temperaturas que rondaban los 34º (ver fotos adjuntas), algunos gerentes comenzaron a indicar a los compañeros que abandonasen las instalaciones, imaginamos que porque ellos mismos estaban sufriendo las consecuencias de la elevada temperatura, porque por la gestión del responsable del SPP tenemos claro que no.
Casi dos horas después, Castillo escribe:
A primera hora del día de hoy, 6 de septiembre, la cosa seguía igual, pero sobre las 8:40 nos han informado que ya se había arreglado la avería, con lo que pasados unos 30 minutos la temperatura ha ido volviendo a la normalidad.
Sobre la actuación del SPP, que consideraba que no existía un riesgo grave ni inminente para la salud de los trabajadores y que si algún delegado del Comité tomaba la decisión de desalojar las salas lo hacía bajo su propia responsabilidad, os indicamos a continuación lo que dice la ley al respecto.
El R.D. 486/1997 (BOE 23-4-97) establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27° C.
Si la temperatura existente es inferior a 10° C o superior a 27, existe un riesgo de estrés térmico. La exposición al calor puede dar lugar a pérdidas de conocimiento, mareos, vértigos, trastornos circulatorios y cardíacos.
Cualquier temperatura de los locales cerrados que se sitúe fuera de los márgenes citados está fuera de la norma y por lo tanto la situación puede ser denunciada ante los responsables del centro y la autoridad laboral.
Si las temperaturas en el local de trabajo son inferiores a 10 °C o superiores a 27, existe un riesgo importante para la salud de las trabajadoras y trabajadores, por lo que si la empresa no toma las medidas preventivas necesarias, el Comité de Empresa, la Junta de Personal, los/as delegados/as de personal o si no fuera posible reunir a los anteriores, los/as Delegados/as de Prevención por mayoría, podrán acordar la paralización de la actividad laboral de los trabajadores y trabajadoras afectadas por dicho riesgo. Dicho acuerdo se comunica a la empresa y a la autoridad laboral (Delegación de Trabajo), la cual en el plazo de 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada.
Cada trabajador o trabajadora, individualmente, tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Ni los representantes del personal ni los trabajadores/as individualmente pueden ser sancionados por adoptar estas medidas, salvo que actúen de mala fe o cometido negligencia grave.
Esperamos que episodios tan desagradables como el sucedido ayer no vuelvan a repetirse y de hacerlo, que el responsable del SPP o la empresa actúen con más conciencia y celeridad.
"Todo lo que estimula nuestra vida, trayéndonos calor, frío, tristezas, es breve y es saludable. ¡Sopórtalo!, entonces, como lo hace el sabio"
Mahabharata (aunque podría ser de Castillo).
0 comentarios:
Publicar un comentario