¿A QUÉ PLAN DE IGUALDAD SE REFIERE AYESA AT?
Así actúa la Dirección de AYESA AT y sus creaciones.
Aprendamos las lecciones y actuemos en consecuencia. La organización y la movilización son el único camino para que los trabajadores conquistemos una vida digna .
En el día de ayer, la Dirección de RRHH envió un comunicado a la plantilla señalando que "Según lo contemplado con nuestro vigente Plan de Igualdad, dentro de las medidas en el Área de Conciliación, os recordamos que un año más podéis solicitar la Bolsa de Material Escolar o Vestuario para el curso 2017/18 en aquellos casos en los que tengáis hijas o hijos matriculados en Educación Infantil (3-6 años), no se superen los 20.000€ brutos anuales de retribución y se tenga una antigüedad mínima de seis meses en la compañía (cumplida antes del 1 de septiembre del año en curso)".
Hemos de recordar que, en septiembre de 2015, la Audiencia Nacional dio la razón a nuestro sindicato en la impugnación del plan de igualdad señalando: "Estimamos la demanda, promovida por CSC y anulamos el Plan de Igualdad aprobado unilateralmente por la empresa y condenamos a la empresa AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos.". El pasado mes de junio nos llegó la sentencia del Tribunal Supremo por la que se daba firmeza a dicha sentencia de la Audiencia Nacional y desestimaba el recurso contra la misma interpuesto por la Dirección de AYESA AT. Es por esta razón que leemos estupefactos, pero sin sorprendernos, que la Dirección de RRHH escriba "Según lo contemplado con nuestro vigente Plan de Igualdad…". Nuevamente vemos que AYESA AT se pasa por el forro de sus caprichos la legislación y las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
El Plan de Igualdad que la Dirección de SADIEL realizó en abril de 2009, una vez conocía ya el preaviso de las primeras elecciones sindicales y dos meses antes de la realización de las mismas, y que expiró el 31 de diciembre de 2014, con referencia al apartado 3.3.2.2. AUTOEVALUACIÓN ÁREA DE CONCILIACIÓN, en sus páginas 30 y 31 contemplaba una serie de medidas:
1. Matrimonio
Convenio Colectivo: En caso de contraer matrimonio, los empleados disfrutan de un permiso de quince días naturales de duración junto con dos bonos de hotel como regalo de la Empresa.
Mejora de Beneficios: Sadiel amplía dicho permiso y regalo de Empresa, en el supuesto de parejas de hecho registradas.
2. Nacimiento, adopción o acogimiento – Opción Madre
Convenio Colectivo: En el supuesto de parto, adopción o acogimiento, la suspensión del contrato para la madre tendrá una duración de dieciséis semanas naturales, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Mejora de Beneficios: Sadiel amplia la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento a diecisiete semanas naturales.
3. Nacimiento, adopción o acogimiento – Opción Padre
Convenio Colectivo: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos y dos días de permiso retribuido.
Mejora de Beneficios: Sadiel contempla los dos días de permiso retribuido como días laborables y amplía como mejora un día más. Igualmente Sadiel obsequia con un regalo al trabajador/a por nacimiento de hijo o adopción.
Igualmente nuestra compañía apuesta por difundir prácticas de flexibilidad en la Empresa para conseguir alcanzar un equilibrio y armonización de las responsabilidades laborales y familiares de todos sus empleados y empleadas.
4. Videoconferencias
Se potencia el uso de la videoconferencia como método de trabajo para reducir la necesidad de efectuar viajes de trabajo y así conseguir una mejor conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
5. Cheque Guardería
Sadiel otorga ticket guardería por valor de 50€ al mes por hijo con edades comprendidas entre 0-3 años. Este beneficio se concede desde su solicitud al Departamento de Administración de Personal, adjuntando un certificado de asistencia al Centro de Educación Infantil correspondiente, que deberá estar afiliado a la entidad emisora del ticket guardería.
6. Plan Social
Como premio a la fidelidad y al cumplir los dos años de permanencia en la Compañía a 31 de diciembre de la fecha de inicio del contrato, los empleados/as tienen la posibilidad de disfrutar de un Plan Social "a la carta" (sujeto a la aprobación por parte del Consejo de Administración y en las condiciones determinadas por la Dirección General de Sadiel): Tickets restaurante, seguro de vida, plan de pensiones, seguro médico, gimnasio, tarjetas de telefonía, etc…
7. Flexibilidad en el horario de entrada y salida siempre que el cliente/proyecto lo permita (entrada de 8.00 a 9.30 h. y salida de 18.30 a 20.00h, con presencia física de 9.30 a 14.00 h. de lunes a viernes y de 16.00 a 18.30h de lunes a jueves).
8. Jornada intensiva los viernes, períodos de verano (16 junio/15 septiembre), 24 y 31 de diciembre, siempre que el cliente /proyecto lo permita.
9. Convenio de colaboración con la Fundación ADECCO: Plan Familia de ayuda a la inserción laboral de familiares discapacitados.
10. Apoyo económico para ampliar la formación académica o mejorar los conocimientos en idiomas.
11. Abono del 100% del salario desde el primer día en caso de baja por enfermedad.
12. Portal del Empleado para facilitar trámites y gestiones al empleado.
13. Servicio de Asesoramiento y Orientación Laboral.
14. Participación en reuniones, eventos deportivos y concurso para empleados y/o familiares.
15. Regalo de Navidad.
16. Acuerdos con empresas para ofrecer descuentos de productos/servicios a empleados…
¿Estamos ante otro engaño a la plantilla? ¿A qué Plan de Igualdad vigente se refiere la Dirección de Recursos Humanos cuando afirma "Según lo contemplado con nuestro vigente Plan de Igualdad…"? ¿Al del 2009 que SADIEL elaboró antes de que se conformara el Comité de Empresa, para no tener que negociarlo, y que cuando AYESA entró en el año 2011 como accionista mayoritario, de la mano del PSOE/Junta de Andalucía fundamentalmente, fulminó por las bravas y por la fuerza mostrando lo que entiende la Dirección de AYESA por respeto a los derechos de los trabajadores y a las propias normas que ella impone? ¿A cuál? ¿Al que le ha tumbado la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo y la condena "a la empresa AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos"? ¿Van a volver a abonar las pagas de beneficios de final de año (variable), la jornada intensiva en los tres meses de verano, el plan social que disponían los trabajadores —además del salario y no quitándoselo como ahora, medida tan aplaudida por los sindicatos de la Empresa CCOO-UGT—, la cesta de navidad, y otras cosas que la Dirección de AYESA AT liquidó unilateralmente amparándose en las Reformas laborales realizadas por el tándem Zapatero-Rajoy, a la par que reprimía inmisericordemente a la Plantilla y dinamitaba, con la colaboración de UGT, la negociación del Convenio de Empresa en los años 2010-2012? Sería bueno que la Dirección de RRHH o la Dirección de AYESA AT —ésta sí que aplicando una política extremista y radicalmente enemiga de los trabajadores— explique a la plantilla de qué va todo esto, estamos seguros de que el anterior Responsable de RRHH de SADIEL/AYESA AT, D. R. Gil, a la sazón alma máter, afiliado y creador de la Sección Sindical de UGT en AYESA AT, les podrá ayudar a ello.
LA MEDIDA DE BOLSA PARA MATERIAL ESCOLAR O VESTUARIO
Como podéis comprobar, esta medida no se encontraba entre las que aparecen en el Plan de Igualdad de 2009, vigente hasta el pasado 31 de diciembre de 2014. Y es que esta medida, junto con la subida de 5 euros del cheque de guardería que obligatoriamente debe asignar la empresa en cumplimiento de una Directiva Europea en materia de igualdad, fueron incluidas a finales de mayo de 2010, curiosamente en un momento previo a la votación de ratificación de la Plataforma de Negociación de los Trabajadores para el Primer Convenio de SADIEL —resultado de un proceso asambleario realizado por el Comité de Empresa en todos los centros de trabajo de SADIEL (Sevilla, Barcelona, Madrid, Mérida) conformada por la Plantilla—. De hecho la votación donde la inmensa mayoría de la plantilla ratificó la Plataforma del Convenio fue el 1 de junio de 2010.
En este escenario de una plantilla que en 25 años sin elecciones sindicales y sin Comité de Empresa, donde los trabajadores dimos un paso adelante y conformamos una candidatura que sólo se debía a los trabajadores, que se denominó PARATO2 y que fue el embrión de lo que hoy es CSC, rompiendo el miedo en una empresa que, en aquél momento no tenía una política de represión sin cuartel como la que se impuso tras la entrada en el accionariado de SADIEL del Grupo AYESA, la Dirección de SADIEL, con el anterior Responsable de RRHH como su fiel ejecutor, tenían la necesidad de dividir —por ello creó la candidatura y la Sección Sindical de UGT en 2009, tal y como todos conocéis— y desmovilizar a la plantilla.
En aquél momento la Dirección de SADIEL introdujo las medidas que señalamos en el párrafo anterior —y sobre la que ayer la empresa os escribió— con un objetivo inmediato de desmovilizar el proceso de acumulación de fuerza de cara al apoyo de la Plataforma y posterior negociación del Convenio, para que éste tuviera menor apoyo y, por tanto, en los parámetros de la empresa menor legitimación. Pero también había otro objetivo a más largo plazo, el tratar de mostrar a los trabajadores que no dirige la Empresa, y no se venden a ella, como "radicales, exaltados o extremistas" —que son las palabras que les gusta usar a los que reprimen y pisotean los derechos de los trabajadores, siendo un claro ejemplo la Dirección de AYESA AT— y que la forma de conseguir "cosas" es mediante un sindicalismo "no beligerante", o lo que es lo mismo, el sindicalismo amarillo que crea y alimenta la Empresa y que su misión, desde su génesis, es defender los intereses de la Dirección de la Empresa y vender a los trabajadores. Estas medidas fueron adoptadas por la Dirección de SADIEL el 25 de mayo de 2010 y su sección sindical de UGT la difundió el 26 de mayo de 2010. La Dirección de SADIEL, con el antiguo Responsable de RRHH a la cabeza, promocionaba su obra, su sindicalismo amarillo, su sección sindical.
La Plataforma de negociación del Convenio, que se aprobó el 1 de junio de 2010 por votación de la plantilla, contemplaba muchas medidas para favorecer la conciliación, una parte era de hecho un plan de igualdad. Mientras el Comité de Empresa quería que el Plan de Igualdad, como parte integrante del Convenio, fuera negociado con los trabajadores y en él figurasen las aspiraciones de éstos, la Dirección de SADIEL se negó a negociar el Plan de Igualdad sistemáticamente, antes de 2010 y después de 2010, algo que, curiosamente, también llevó el apoyo de la sección sindical de UGT. Y es que ambas cosas son lo mismo.
Si la Dirección de SADIEL tuvo que hacer esas "mínimas concesiones", como se puede ver, fue para intentar frenar el empuje de los trabajadores que, en aquel momento, no podía hacerlo como lo hace ahora —de manera directa y con la represión por bandera—, sino de manera larvada dividiendo, desmovilizando y promocionando el sindicalismo amarillo a la par que satanizando al sindicalismo de clase y combativo. Es lo que hizo en 2009, es lo que hizo en 2010 y es lo que, de manera más bestial y reaccionaria hace desde que el Grupo AYESA tomó las riendas de SADIEL.
Leemos que la Dirección de RRHH escribe que "Con carácter social y solidario y, para aquellos trabajadores de plantilla de AYESA AT, que tengan hijos/as en la etapa formativa de Educación Infantil, AYESA AT otorga una ayuda económica anual en concepto de "BOLSA PARA MATERIAL ESCOLAR O VESTUARIO (…) para el personal de plantilla de AYESA AT cuyas retribuciones brutas anuales no superen los 20.000 € brutos anuales de retribución"". En aquél momento esta medida tenía un impacto pequeño porque los salarios en la Empresa eran mayores que los de hoy. Con la nociva política salarial practicada por la Dirección de AYESA AT hoy, con salarios paupérrimos, difícilmente el compañero o compañera puede plantearse formar una familia.
Las trabajadoras de la limpieza de Guipúzcoa o los trabajadores de Eulen en el Prat nos dicen cuál es el camino para que los trabajadores y trabajadoras de este país no seamos pisoteados. La organización autónoma de los trabajadores, sin influencia alguna de los empresarios y sus sindicatos (CCOO, UGT y demás candidaturas amarillas) y mediante la lucha decidida. A mayor grado de lucha, mejores serán las condiciones de los trabajadores y menor capacidad para reprimir tendrán las empresas. El balón está en nuestro tejado, aprendamos de la historia, aprendamos del presente y actuemos para conquistar el futuro.
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!
"El pasado es la levadura que se amasa en el presente para hacer el pan del futuro"
V.I. Lenin.
NO a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.
¡Afíliate a la CSC!
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
De: Recursos Humanos
Enviado el: martes, 05 de septiembre de 2017 11:31
Para: Ayesa AT - Plantilla <AAT_Plantilla@ayesa.com>
CC: Recursos Humanos <AAT_RecursosHumanos@ayesa.com>; Administracion de Personal <AAT_AdministraciondePersonal@ayesa.com>
Asunto: BOLSA PARA MATERIAL ESCOLAR O VESTUARIO (hasta el 13 de octubre)
Enviado el: martes, 05 de septiembre de 2017 11:31
Para: Ayesa AT - Plantilla <AAT_Plantilla@ayesa.com>
CC: Recursos Humanos <AAT_RecursosHumanos@ayesa.com>; Administracion de Personal <AAT_AdministraciondePersonal@ayesa.com>
Asunto: BOLSA PARA MATERIAL ESCOLAR O VESTUARIO (hasta el 13 de octubre)
Buenos días,
Según lo contemplado con nuestro vigente Plan de Igualdad, dentro de las medidas en el Área de Conciliación, os recordamos que un año más podéis solicitar la Bolsa de Material Escolar o Vestuario para el curso 2017/18 en aquellos casos en los que tengáis hijas o hijos matriculados en Educación Infantil (3-6 años), no se superen los 20.000€ brutos anuales de retribución y se tenga una antigüedad mínima de seis meses en la compañía (cumplida antes del 1 de septiembre del año en curso). El plazo de solicitud finaliza el 13 de octubre.
Para más información, os detallamos todos los datos al respecto así como el procedimiento a seguir:
BOLSA PARA MATERIAL ESCOLAR O VESTUARIO.
Con carácter social y solidario y, para aquellos trabajadores de plantilla de AYESA AT, que tengan hijos/as en la etapa formativa de Educación Infantil, AYESA AT otorga una ayuda económica anual en concepto de "BOLSA PARA MATERIAL ESCOLAR O VESTUARIO".
Para obtener dicha ayuda será necesaria la previa justificación con una fotocopia de la matrícula del Centro de Educación Infantil donde esté inscrito el hijo o hija.
El abono de la cuantía se realizará en la nómina del mes de Octubre de cada año por un importe de CIEN EUROS (100 €) brutos por cada hijo o hija en un solo pago anual y para el personal de plantilla de AYESA AT cuyas retribuciones brutas anuales no superen los 20.000 € brutos anuales de retribución y que tengan una antigüedad mínima de seis meses en la plantilla cumplida antes del 1 de septiembre del año en curso.
PROCEDIMIENTO. El personal que cumpla los requisitos arriba expresados enviará al Departamento de Administración AAT_AdministraciondePersonal@ayesa.com un correo solicitando la "BOLSA PARA MATERIAL ESCOLAR O VESTUARIO", adjuntando el ANEXO I que se acompaña cumplimentado y el resguardo de la matrícula escaneado antes del día 14 de octubre.
El Departamento de Administración realizará la tramitación correspondiente para efectuar el ingreso de los 100 € brutos en la nómina del mes de Octubre.
Ante cualquier duda, estamos a vuestra disposición (AAT_RecursosHumanos@ayesa.com)
Saludos cordiales.
Recursos Humanos Ayesa AT
Tel.: 902 995 556/+34 955 043 600
Torre Sevilla, Planta 9
C/Gonzálo Jiménez de Quesada, 2
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