UGT CELEBRA LOS RETROCESOS DE LOS TRABAJADORES
Que no te engañen con la distribución irregular de la jornada de trabajo, también llamada por la empresa “bolsa de horas”.
El pasado lunes fuimos testigos de un nuevo intento de manipulación por parte de la sección sindical de UGT (en un correo de asunto “El juez dice que CSC no ha hecho NADA | REDUCCIÓN DE JORNADA”), que vuelve a alinearse con la Dirección de la empresa y se regocija porque los juzgados han dado legitimidad al acuerdo que firmaron con ella, desestimando el recurso planteado por el Comité de Empresa.
Pero, ¿de verdad ese acuerdo mejora en algo las condiciones de los trabajadores? Vamos a analizarlo. Antes de nada, deciros que precisamente, gracias a la demanda que interpuso el Comité de Empresa, promovida por CSC, y la Sección Sindical de CSC dicho acuerdo, en la práctica, queda sin efecto, ya que según dictamina el juez solo es aplicable a los afiliados de UGT y a los trabajadores que quieran adherirse (cosa que dudamos que alguien esté dispuesto a hacer).
Veamos qué ha conseguido UGT para sus afiliados con este acuerdo. Lo que han firmado es, literalmente, lo siguiente (detrás de cada punto hacemos un análisis):
La empresa continuará aplicando la bolsa de horas, en los términos actuales con las siguientes matizaciones:
1º No se aplicará al colectivo con reducción de jornada.
Ya antes de dicho acuerdo la empresa no podía aplicar la distribución irregular al personal con reducción de jornada, sencillamente porque es ilegal, por lo que este punto no tiene ningún sentido ni efecto. ¿A quién beneficia? A NADIE, salvo para que UGT quiera hacer uso propagandístico para vestir el engaño.
2º Máximo de una hora diaria de aumento de jornada en periodo de jornada intensiva, con recuperación obligatoria de las horas prestadas de más en bolsa durante la jornada intensiva en el mismo mes o máximo en el mes natural siguiente a los días a los que se aplique la bolsa, trabajando de más.
El Convenio Colectivo señala en su artículo 20.3: Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el periodo que la tengan implantada, salvo pacto con los representantes de los trabajadores. Es decir, UGT lo que hace aquí es facilitar a la empresa que pueda aumentar la jornada intensiva de 36 a 40 horas semanales. ¿A quién beneficia? CLARAMENTE A LA EMPRESA, pero UGT lo celebra. ¿Por qué? Porque son lo mismo.
3º Retribución especial de horas sólo los domingos y festivos.
Según el calendario laboral de Ayesa AT, los sábados y domingos son inhábiles a todos los efectos, y esto prevalece al ser una mejora sobre el convenio colectivo. Además, es ilegal hacer uso de la distribución irregular de la jornada ordinaria en días que no son hábiles. Entonces, ¿A quién beneficia? De nuevo, A LA EMPRESA, ya que le abre la puerta para hacer uso de la bolsa de horas los sábados, y también los domingos y festivos con una “retribución especial” sin especificar.
En resumen, no hay nada en ese acuerdo que beneficie a los trabajadores, absolutamente nada, pero, aún así, UGT celebra que siga vigente en los términos establecidos por la sentencia, eso sí, sin contar a la plantilla toda la verdad, y sin haber contado tampoco en ningún momento, ni UGT ni la Dirección, que dicho acuerdo es aplicable únicamente a los afiliados a UGT. Suponemos que los miembros de la sección sindical de UGT estarán encantados de poder venir a trabajar los sábados, domingos y festivos, para los que no, os recomendamos que os deis de baja de dicho sindicato, si es que estáis afiliados.
UGT también dice en su comunicado, sobre CSC, “Un sindicato NINI: NI negocia, NI protege a la plantilla frente a los abusos”. A lo que nos preguntamos, ¿es este acuerdo de UGT una negociación? ¿Qué ha conseguido para la plantilla? ¿La protege frente a los abusos?
Recordaros que la distribución irregular de la jornada de trabajo, ha sido negociada y firmada por la patronal CEOE y CEPYME, y los agentes sociales (CCOO y UGT), mediante el mal llamado “III Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva” (AENC).
Por otro lado, UGT ya nos tiene acostumbrados a esto, ya que las únicas veces que ha escrito alegrándose por alguna sentencia ha sido cuando éstas suponen un retroceso para los trabajadores y un beneficio para la empresa, como ya ocurrió cuando se perdió la demanda por los trienios, y es que para UGT sí que podemos aplicar la frase de “CUANTO PEOR, MEJOR”, como queda demostrado. Se regocijan cuando una sentencia da la razón a la Dirección de la Empresa -con tal de atacar a CSC y al Comité de Empresa- y, sin embargo, no se pronuncian cuando las sentencias sí que son favorables para los trabajadores.
“La verdad es eterna; el conocimiento, cambiante. Confundirlos resulta desastroso”
Madeleine L'Engle.
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