COMIENZA EL PROCESO ELECTORAL EN AYESA AT
La Mesa Electoral comienza con mal pie el proceso electoral yendo a contramano en cuanto al respeto a la legislación que rige este proceso.
Desde CSC hacemos un llamamiento a la sensatez de los miembros de la Mesa Electoral para respetar la ley y los derechos fundamentales de los trabajadores. No siendo así, deberán atenerse a las consecuencias por la violación de esos derechos protegidos por la Constitución.
En el día de ayer, lunes 16 de octubre de 2017, con el acto de constitución de la Mesa Electoral —órgano que dirigirá el proceso— dio comienzo el procedimiento para renovar la representación legal de los trabajadores en AYESA AT en el Comité de Empresa. Como ya habéis sido informados por la Mesa Electoral, el proceso comenzó a las 11:00 y finalizó, aproximadamente, a las 13:30.
Ya en este acto hemos comprobado de qué manera se va a dirigir el proceso, con el estilo despótico y lleno de soberbia al que ya nos tiene acostumbrados el presidente de la Mesa, Manuel D., el que ya fuera presidente en los anteriores procesos electorales de 2009 y 2013, y tristemente conocido por ser instructor de los procedimientos de sanción contra varios delegados y, en concreto, del presidente del Comité de Empresa que desembocó en su despido disciplinario.
Decimos esto con fundamento, pues ya, desde el principio de la reunión, ha mostrado su poco respeto por la legalidad del proceso y ha pretendido finalizar la reunión de la constitución de la mesa sin que se defina un calendario electoral ni se trataran los temas concernientes al censo electoral que debe publicarse a partir del día de hoy, martes 17 de octubre de 2017. Y ello a pesar de los avisos de las tres representaciones sindicales presentes en la reunión —CSC, UGT y CCOO—.
Asimismo, ha pretendido reducir a su antojo el número de personas asistentes a futuras reuniones, de modo que solo pueda haber una o dos personas por sindicato y darle cabida a representantes de la empresa para que estén presentes en el proceso, cuando éste es un proceso abierto y exclusivo de los trabajadores en el que no debe interferir la empresa y, según la legislación, ésta solo estará presente en el proceso el día de la votación con un observador designado en el escrutinio.
Por último, la CSC ha hecho entrega por escrito a los tres miembros que componen la mesa (presidente, secretario y vocal) de la siguiente sentencia del Tribunal Constitucional:
En ella se deja claro que un trabajador despedido que haya denunciado su despido por cuestión de violación de derechos fundamentales, no pierde sus derechos —entre los que se encuentran el de ser elegible y ser elector— mientras no haya sentencia firme que indique lo contrario. A pesar de que se ha solicitado que conste en acta y se adjunte la sentencia a la misma, todo ello ha sido obviado por la mesa.
Si, a pesar de todo lo indicado, la mesa no incluye en el censo a los trabajadores que se encuentren en esta situación y, como consecuencia de ello, se les niega sus derechos, todos los miembros de la mesa serán responsables de la vulneración de este derecho fundamental que iría en contra de una sentencia del mismísimo Tribunal Constitucional y que, por lo tanto, es LEY. Además, la Mesa Electoral tomaría una decisión totalmente contraria a Derecho a sabiendas, pues este sindicato le ha informado, con anterioridad a la realización del censo electoral, de que debe incluir a los trabajadores en la situación indicada. Todos los miembros de la mesa electoral deberán atenerse a las consecuencias si vulneran un derecho fundamental de los trabajadores, como es el derecho a la libertad sindical, derecho protegido por la Constitución Española. Hacemos un llamamiento a la sensatez de los miembros de la mesa para que no se llegue a este punto y actúen acorde a la ley.
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!
“El que se erige en juez de la verdad y el conocimiento, es desalentado por las carcajadas de los dioses.”
Albert Einstein.
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