SOBRE LA SENTENCIA DEL CALENDARIO LABORAL
El Juzgado de lo Social nº 11 ha asumido las tesis del abogado de la Dirección de AYESA AT y vincula distribución de la jornada anual con la jornada anual.
A pesar de nuestra disconformidad con la sentencia, ésta es un punto de partida que clarifica la situación y nos muestra un camino que debemos emprender: La consecución de un calendario laboral unitario que facilite la conciliación de la plantilla.
El pasado miércoles 18 de octubre, recibimos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 sobre la demanda interpuesta por el Comité de Empresa, gracias al impulso de nuestra sección sindical, sobre la existencia de dos jornadas anuales diferentes para el Centro de Trabajo de Sevilla.
Hay sentencias que en lo inmediato pueden parecer favorables a los trabajadores pero abre las puertas a la empresa para un ataque posterior aún más grave. El ejemplo lo tenemos en la sentencia por traslado de los compañeros de SDS-Cádiz que el juez anuló argumentando mala fe en el proceso, pero en la que ratificaba la situación económica de SDS sellando estos argumentos para el posterior cierre. Ahora se da un caso parecido pero a la inversa, esta sentencia da la razón en lo inmediato a la empresa, pero le da menos margen de maniobra para un ataque posterior.
La sentencia judicial ha desestimado la demanda del Comité de Empresa. La jueza ha razonado de la siguiente manera:
- Reconoce que la jornada anual para los trabajadores de AYESA AT es de 1.760 horas.
- Reconoce que, como consecuencia de un acuerdo entre el Comité de Empresa de SDS del centro de trabajo de El Puerto de Santa María —conformado por CCOO y UGT— y la Dirección de la Empresa, allí se establece una jornada laboral, en cómputo anual, de 1.769 horas de tiempo efectivo.
- En virtud de que, para la jueza, las jornadas anuales tienen “origen justificado y ajustado a derecho” y que “afirma la empresa que ambos calendarios laborales tienen jornadas de trabajo anuales inferiores a las previstas en convenio colectivo”, no existe discriminación; aun reconociendo que unos trabajan más horas al año que los otros, y hay una distribución diferente de los descansos.
Ni que decir tiene que nuestra Sección Sindical discrepa de la sentencia en la concepción de lo que para la jueza no es discriminatorio, en tanto que trabajar 1.769 horas al año supone hacer 9 horas más de las 1.760 y, por tanto, se trata de una condición menos beneficiosa, que la jueza tapa con que ambas jornadas están por debajo de la jornada máxima anual establecida en el Convenio, adoptando este argumento, el aportado por el abogado de la Dirección de AYESA AT.
Sin embargo, esta sentencia sirve para que la Dirección de AYESA AT no pueda imponer la jornada de 1.769 horas a toda la plantilla. Primero, porque esta sentencia es la consecuencia de la no aceptación del Comité de Empresa de esta realidad, por lo tanto, permanece no en base a una aceptación pacífica de éste, sino al dictado de una sentencia judicial. Y después, porque queda claramente determinado que la jornada anual para la totalidad de los trabajadores de AYESA AT es de 1.760 horas, al igual que para los de SDS de todos los centros, a excepción de aquéllos trabajadores que provenían de SDS de El Puerto de Santa María, que consagra la jornada anual de 1.769 horas con la distribución de esa jornada anual acordada por el Comité de SDS y la Empresa en noviembre de 2012. Esta realidad, con la que CSC no está de acuerdo, en tanto que fracciona a la plantilla, ahora no son “palabras” —como nos dijeron los 19 trabajadores de AYESA AT provenientes de SDS de El Puerto de Santa María con los que nos reunimos antes de interponer la demanda—, sino que se sustenta en una sentencia, de tal modo que si la Dirección de AYESA AT pretende alterar esta realidad impuesta por el Juzgado de lo Social, los trabajadores tendremos un instrumento más —al margen de las palabras que se las lleva el viento— para, en caso de perjudicar nuestras condiciones, impedirlo.
La sentencia también demuestra cómo el Comité, con nuestro apoyo, ha defendido el mantenimiento de la distribución horaria que traían los trabajadores trasladados de El Puerto de Santa María y con la reducción de la jornada anual a 1.760 horas, por ser más beneficiosa para ellos. Sin embargo, el Juzgado ha hecho suyas las tesis del abogado de la Empresa, empleando casi las mismas palabras que éste en su sentencia, vinculando distribución horaria y jornada anual, que, en nuestra opinión, son cosas diferentes, como lo acredita el siguiente pasaje de la sentencia: “no se puede equiparar las jornadas anuales de ambos colectivos sin alterar el derecho a los días de compensación de los que disfruta los trabajadores de Sadiel procedentes de Cádiz, pues mantener éste derecho y aplicar una jornada laboral inferior, implica un espigueo de los beneficios de normativas distintas”.
La misión de un sindicato de clase debe ser luchar porque las condiciones de los trabajadores sean las mejores para ellos, las más beneficiosas para TODOS, y evitar la desigualdad en la plantilla. En virtud de esos principios ha actuado nuestro sindicato y el Comité de Empresa. Mientras esto es así, el sindicato de la Dirección de la Empresa, UGT, se alegra de las sentencias donde no nos dan la razón a los trabajadores y sí a la Dirección de la Empresa. En el fondo es normal, ellos fueron paridos por los RRHH de la Empresa, y están al servicio de los intereses de la Dirección de la Empresa y no de los trabajadores, y ahí tenéis un nuevo ejemplo. Hemos de recordar que, en el acto del juicio, la Sección Sindical de UGT no tuvo el valor de defender las tesis de la Empresa —cosa que sí ha hecho en sus comunicados— ni del Comité de Empresa, sino que se puso de perfil para decir “queremos una sentencia ajustada a derecho”, demostrándose que su acción es pura pose, puro oportunismo, para tratar de debilitar a CSC, curiosamente el mismo objetivo de la Dirección de AYESA AT.
Hay una salida, tú formas parte de la solución, ejerce tus derechos, fortalece las filas del sindicalismo de clase, fortalece las filas de la CSC, implícate, es tu responsabilidad, es tu derecho, es tu deber moral.
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!
“Todas las formas de explotación son idénticas, porque se aplican, todas por igual, al mismo ‘objeto’: el hombre”
Frantz Fanon.
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