viernes, 28 de diciembre de 2018

AYESA AT Y LA PROMOCIÓN Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL

En comunicados anteriores os hemos informado sobre cómo la concibe la Empresa la formación de sus empleados. De tal modo que para el año 2018, a tenor de la información aportada por la Empresa:
 
  1. Del Plan de Formación 2018 impuesto por la Empresa y sus 191 cursos planificados, únicamente se han realizado 38. AYESA AT ha incumplido un 80,1% dicho Plan de Formación.
  2. Se han impartido 10.290 horas, lo que equivale a que cada trabajador ha recibido de media 7,47 horas de formación en el año 2018.
 
El artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores señala:
 
"En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad".
 
El artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores establece:
 
"El trabajador tendrá derecho:
 
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
 
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
 
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
 
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo."
 
El artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores determina:
 
"Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario."
 
El artículo 24.1 del Estatuto de los trabajadores, sobre los ascensos, dice:
 
"Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
 
En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario."
 
La Evaluación de Riesgos Psicosociales que ‒gracias a una denuncia de CSC a la Inspección de Trabajo‒ la Dirección de AYESA AT se vio obligada a realizar en junio de 2014, arrojó datos como:
 
  • El 99% de los encuestados reconocieron que AYESA AT no les informaba de cuestiones tan importantes como las posibilidades y requisitos para la promoción profesional.
  • El 86% de los encuestados manifestaron tener un nivel de insatisfacción muy alto con sus salarios.
  • Sólo el 1% de los trabajadores consideraron que la Empresa facilita el desarrollo profesional contra el 93% que opinaban que no es posible el desarrollo profesional y que la empresa no lo facilita.
 
Esta realidad, que seguramente se haya deteriorado más, tiene su reflejo en que cada vez se suceden más casos de estrés, ansiedad y depresión entre la plantilla, que los trabajadores se van de la empresa voluntariamente ante la voracidad y la falta de visión empresarial que les niega un futuro y que, para empezar, niega a todos el derecho a la formación y a la promoción profesional.
 
Para AYESA AT no sólo los planes de formación son papel mojado, lo son las leyes y los derechos de los trabajadores.
 
Mientras los trabajadores no nos organicemos y construyamos una fuerza que obligue a la Empresa a cumplir con sus obligaciones, y con nuestros derechos, todo lo escrito es papel mojado, y ahí tenéis un claro ejemplo en un aspecto de vital importancia en una profesión como la nuestra: la Formación Profesional, la cual pagamos los trabajadores con nuestras aportaciones económicas que nos detraen de las nóminas. Por ello, para que se cumplan nuestros derechos, nadie vendrá a salvarnos ni a solventarnos nuestros problemas. Te hacemos un llamamiento a que estés donde te corresponde, exigiendo que se cumplan tus derechos, exigiendo que la Empresa cumpla con sus obligaciones con respecto de los trabajadores y, sobre todo, exigiendo unas condiciones de trabajo dignas que es la manera de dignificarnos como trabajadores y como seres humanos libres. Por ello, ¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Únete, organízate y afíliate a CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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