viernes, 21 de diciembre de 2018

HORAS EXTRAS: UGT COMO SIEMPRE, AL SERVICIO DE LA EMPRESA

En el día de hoy, UGT os ha remitido un comunicado hablando sobre las horas extras. Comunicado que perfectamente podría haber firmado la Dirección de AYESA AT.
 
No contentos con firmar un Convenio sectorial a espaldas de los trabajadores, donde nos han socavado derechos, los firmantes de dicho convenio de traición – UGT en este caso -, en lugar de exigir el cumplimiento del mismo, se lanza a distribuir entre los trabajadores la interpretación de la patronal que, además, no es lo que consta en el contenido del Convenio Sectorial.
 
El artículo 29 del Convenio Colectivo vigente en el Sector TIC señala, en su punto 1, lo siguiente:
 
"Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios:
 
a) Horas extras habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o periodos de punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley.
 
d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de las horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias."
 
Como se puede comprobar, el Convenio TIC en su artículo 29.1. a) dice que las horas extras habituales deben SUPRIMIRSE. Eso es lo que firmaron la Patronal, y los sindicatos CCOO y UGT, en el XVII Convenio TIC. Esta realidad sustantiva contemplada en el Convenio ha sido omitida por UGT que, nuevamente engaña a los trabajadores para servir a los intereses de la Empresa, que es quién la creó. Porque, sin duda, cuando UGT dice que "A veces, por necesidades de trabajo, se nos solicita aumentar nuestro horario por encima de las horas diarias y semanales establecidas en calendario laboral" se está refiriendo a horas extras habituales, que según el Convenio no deben realizarse.
 
Las horas extraordinarias a las que se refiere el artículo 29.1. b) son aquéllas exigidas por una catástrofe natural y con el objetivo de salvaguardar los bienes materiales de la Empresa así como reparar daños y siniestros.
 
La Sección Sindical de UGT asume las horas extras habituales como horas extraordinarias estructurales. Pero según el Artículo 29 del XVII Convenio, el carácter estructural de las horas extras debe ser demostrado por la empresa, probando que se deriva de la naturaleza de la actividad que se trate y que le ha resultado imposible emplear fórmulas de contratación temporal o parcial. Además, todo ello debe ser aceptado por la representación legal de los trabajadores, cosa que la empresa no tiene en cuenta jamás. Nuevamente, UGT se retrata como lo que es: la empresa.
 
¿Por qué la Empresa no justifica y acredita la naturaleza de las horas extras nunca? La encuesta de riesgos psicosociales realizada en 2014, ya demostró como riesgo muy elevado la sobrecarga de trabajo de los trabajadores, así como el incremento del ritmo de trabajo. El problema que se da, fundamentalmente, es que los equipos de trabajo requieren más personal, y ante esta realidad se sobrecargan a los trabajadores, de tal modo que la Empresa abusa de un tipo de horas que no deben existir, deben ser suprimidas. Por ello, la Empresa, no duda en tratar de enmascarar y ocultar las horas extras – al objeto de impedir la acción sindical de CSC - y, por supuesto, incumplir sistemáticamente la legislación.
 
Cada día se va voluntariamente, al menos, un trabajador como consecuencia de unas condiciones de trabajo leoninas. Con esta realidad está comulgando la Sección Sindical de UGT.
 
Nuevamente, UGT ha demostrado ser el portavoz de la Empresa, la Sección Sindical de la Dirección de RRHH, y así se ha expresado. AYESA AT ha sido varias veces sancionada por la Inspección de Trabajo en materia de vulneración de la jornada y de violar la legislación en materia de horas extras por demandas interpuestas por CSC.
 
Desde CSC, nuevamente, hacemos un llamamiento a la plantilla a no hacer ni una hora extraordinaria. A los trabajadores nadie vendrá a resolvernos la papeleta. Para exigir que se cumplan nuestros derechos debemos construir la fuerza que obligue a la Empresa a respetarlos y, como veis, hay sindicatos como UGT que sirven a la Empresa y no a los trabajadores ¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Únete, organízate y afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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