lunes, 6 de mayo de 2019

DESPIDO DISCIPLINARIO EN AYESA AT

El pasado viernes 3 de mayo, a las 13:57 horas, desde la Dirección de RRHH remitieron este correo electrónico a las Secciones Sindicales.
 
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El compañero JABG tenía una antigüedad de un año en AYESA AT, un contrato de trabajo indefinido y, a lo largo de este año, siempre demostró su profesionalidad. La Sección Sindical de CSC en AYESA AT rechaza frontalmente el despido disciplinario del compañero; en lo que es una nueva agresión de la Dirección de la Empresa contra la plantilla de AYESA AT.
 
El artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores señala: "La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan."
 
El artículo 64.4.c) señala: "El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a (…) c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.".
 
El artículo 10.3.1º) de la Ley Orgánica a la Libertad Sindical (LOLS) señala los delegados sindicales tienen derecho a "Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa (…)".
 
El artículo 24.3 del XVII Convenio de Planificación y consultoría señala: "La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves.".
 
Nuevamente la Dirección de AYESA AT incumple la legislación en la forma en la que ha procedido a realizar el despido disciplinario, de tal modo que vulnera el derecho a la información del Comité de Empresa y de nuestra Sección Sindical, así como ha vulnerado los derechos del compañero, al que ha despedido de manera fraudulenta empleando el despido disciplinario, el cual además no se ajusta al comportamiento profesional que ha tenido el compañero, al que le ha negado el derecho al trabajo.
 
CSC demandará a la Dirección de RRHH por escrito a lo largo del día de hoy la carta de despido del compañero así, como conocer las "faltas laborales muy graves" que le imputa en la forma que detalla el artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores, información a la que tenemos derecho por los artículos 64.4.c) del Estatuto de los Trabajadores y 10.3.1º) de la Ley LOLS.
 
Mientras la Dirección de la Empresa vulnera los derechos de los trabajadores, como por ejemplo han hecho con el compañero despedido el pasado viernes, no duda en blanquear todas sus tropelías contra la plantilla empleando para ello a sus sindicatos amarillos, que de manera indecente se prestan a ello.
 
¡Fortalece el sindicalismo de Clase! ¡Organízate uniéndote a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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