Con respecto del comunicado que os remitió el pasado viernes 17 de enero la Sección Sindical de UGT, titulado "CSC contra el PLAN DE IGUALDAD y los intereses de la plantilla", os hemos demostrado cómo os engañaron: |
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- Cuando decían en septiembre y octubre de 2018 que se negociaba por Comités y, el pasado viernes nos dijeron que lo habían firmado los sindicatos CCOO y UGT –los sindicatos amarillos de la Dirección de AYESA AT–. CSC no solo no lo ha firmado, sino que lo ha impugnado judicialmente.
- Cuando decían que CSC entorpece al Comité de Empresa, y resulta que quienes vulneran el Reglamento del Comité y el Estatuto de los Trabajadores son el Presidente y el Secretario del Comité, que no convocan al Comité de Empresa tal y como establece el Reglamento y la ley. Y, por supuesto, los que incumplen lo que ellos mismos imponen en el Comité. Y todo ello lo hacen con los votos de CCOO y UGT.
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Hoy vamos a centrarnos en el párrafo del comunicado de la Sección Sindical de UGT para demostrar el calado de "las mejoras" que supuestamente vamos a perder los trabajadores –reiterando el discurso realizado por los abogados de la Empresa en el SIMA–, si prospera la demanda de CSC. Dice UGT: |
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La supuesta mejora de "Ajuste de salida a las 18:00 h" |
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Lo primero que hay que decir es que lo que está escrito en el Plan de Igualdad, y firmado por estos traidores a los trabajadores, es lo siguiente: |
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De hecho, el calendario laboral de 2020 señala: |
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El calendario de 2020 habla de "Entrada de 7:45 a 9:30 horas y salida de 18:00 a 20:00 horas", dejando bien claro que "El horario de entrada y salida será flexible siempre que el proyecto y las necesidades del cliente lo permitan". Es decir, que los horarios son los que impone la Empresa, tanto para la entrada como para la salida. |
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Por otro lado, en AYESA AT el calendario dice una cosa y los proyectos tienen otros horarios, como, por ejemplo, dos tardes hasta las 19:30 horas y las otras tres libres. |
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Como podéis comprobar, esta medida es puro humo, puro engaño. |
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La supuesta mejora de "Comienzo de jornada a las 7:45 h" |
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Nuevamente, lo primero que hay que hacer es leer que lo que está escrito en el Plan de Igualdad firmado por la Dirección de AYESA AT y sus marionetas sindicales de CCOO y UGT: |
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"El horario de entrada y salida será flexible siempre que el proyecto y las necesidades dl cliente lo permitan". Es decir, nuevamente se dice que aquí se hará lo que le dé la gana a la Empresa y los horarios serán los que le dé la gana a la Empresa. |
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A mayor abundamiento, hay que decir que en AYESA AT hay trabajadores que entran a las 7:00 horas desde hace años, registrando esa hora como la de entrada. |
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Por lo demás, reiterar la referencia al calendario laboral 2020 para AYESA AT hecha en el punto anterior. Como podéis ver, más humo, más engaño. |
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La supuesta mejora del "4º tramo de vacaciones" |
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El artículo 21 del XVII Convenio TIC no habla para nada de tramos de vacaciones, ni tampoco de que las vacaciones deban ser tomadas en diferentes periodos del año. |
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Por otra parte, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, sobre las vacaciones anuales señala lo siguiente: |
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Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador y, el trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones, al menos, dos meses antes del comienzo del disfrute de las mismas. |
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Como puedes comprobar, ni en el Convenio ni en el Estatuto de los Trabajadores se habla de que las vacaciones se puedan coger hasta en 4 tramos; por lo que esa medida restringe tanto lo que pone el Convenio Sectorial como el Estatuto de los Trabajadores, lo empeoran. Pero es que, además, las vacaciones son materia del Convenio y no del Plan de Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, con lo que tanto la Empresa como sus marionetas pretenden regular fraudulentamente materias de Convenio con un Plan de Igualdad. |
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Como puedes ver, esto no es una mejora, es una traición, un retroceso con respecto de la regulación laboral contenida en el Convenio Sectorial y el Estatuto de los Trabajadores. Nuevamente te engaña UGT. |
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La supuesta mejora del "Piloto de Teletrabajo" |
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Lo que han firmado la Dirección de AYESA AT y sus marionetas sindicales de CCOO y UGT es lo siguiente: |
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Hablar en esta empresa de que "se iniciarán los pasos para realizar prueba piloto de teletrabajo" es irónico, máxime cuando en la última década en esta Empresa el teletrabajo ya se ha realizado por un número no pequeño de trabajadores, sobre todo mandos intermedios. |
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En la revista INGENIO, en su número 41 de enero de 2020, hay una entrevista al CEO de AYESA, José Luis Manzanares Abásolo, donde en la página 5 dice lo siguiente: |
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Habiendo ya experiencias, lo que señala el Plan de Igualdad sobre que "se iniciarán los pasos para realizar prueba piloto de teletrabajo" es, sencillamente, un engaño más, una tomadura de pelo a la plantilla. |
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Esta tomadura de pelo a la plantilla, "la prueba piloto de teletrabajo", es mayor si cabe cuando leemos la respuesta que nos dió AYESA AT el 11 de octubre de 2019 a nuestra petición sobre la situación de los compañeros desplazados a Ecuador, ante la represión gubernamental contra el pueblo ecuatoriano, donde la Empresa nos respondió lo siguiente: |
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Puedes leer el escrito de la empresa en el fichero que te adjuntamos denominado 20191011_Recibido_Respuesta_PeticionInformacionEcuador.pdf. |
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¿Y cómo se implementa esa supuesta "prueba piloto de teletrabajo" en una empresa con experiencia en teletrabajo? ¿Qué hay de la práctica? Comprobadla vosotros mismos: |
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La realidad nos dice, como habéis podido ver, que "Nuestra compañía está estudiando implementar teletrabajo para los empleados que estén interesados y que su desempeño lo permita". Resulta que el teletrabajo en AYESA AT es por proyecto, previo sondeo y en privado y siempre que su desempeño lo permita –que equivale a decir lo que le dé la gana a la Empresa–. ¿Acaso esto no es un atentado contra el principio de igualdad? |
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La supuesta mejora de "Garantía de Derechos del colectivo LGTBI" |
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Lo primero que hay que decir es que los miembros del colectivo LGTBI son trabajadores ya sean hombres o mujeres o como quieran definirse. Para continuar, hablan de "Garantía de derechos" con respecto de ese colectivo, al cual este supuesto Plan de Igualdad, lo desgaja de lo fundamental: su pertenencia a la clase trabajadora. "Garantía de derechos" sin explicitar qué derechos. Nuevamente puro humo, pura retórica, puro engaño a la plantilla, el vacío más absoluto. |
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El artículo 14 de la Constitución Española prohíbe la discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, entre las que se incluye la orientación sexual e identidad de género. Restricción que también está recogida en tratados internacionales a los que España está adscrita. como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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En el Estado español el matrimonio de personas del mismo sexo, así como la adopción por parte de parejas del mismo sexo, está legalizado desde el año 2005. En este sentido, el matrimonio está regulado por el Código Civil, que fue modificado por la Ley 13/2005, de 1 de julio, para incluir como matrimonio la unión de dos personas del mismo sexo, al igual que ocurrió con la adopción por parte de parejas homoparentales, de tal manera que el Código Civil garantiza los mismos derechos en materia de adopción que los que tienen las parejas heterosexuales. |
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Por otro lado, el artículo 314 del Código Penal señala lo siguiente: |
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Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses. |
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La legislación protege la libertad sexual e identitaria de los ciudadanos y censura y reprime a quienes atentan contra ella y contra el principio de igualdad de éstos, reprimiendo la discriminación también en el empleo. Y hablando de esto, ¿dónde ha estado UGT cuando la Empresa ha atacado a los trabajadores y trabajadoras de AYESA AT despidiéndolos de manera discriminatoria por reducción de jornada por cuidado de hijos menores? Escondidos a excepción de Rocío Domínguez, delegada de UGT, que tiene una sentencia firme de despido nulo por ser discriminatorio al ser despedida por ejercer su derecho a reducirse la jornada para cuidar a su hijo menor de 12 años, y que es una de las firmantes de este Plan de Igualdad que blanquea a una Empresa enemiga de la Igualdad. |
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Sobre el Plan de Igualdad firmado por la Dirección de AYESA AT y sus marionetas sindicales nos preguntamos: |
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¿Se puede hablar de conciliación debiendo estar obligatoriamente en el centro de trabajo, según el Plan de Igualdad, de 9:30 a 14 horas y de 16 a 18 horas? ¡NO! |
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¿Se puede hablar de avance en un Plan de Igualdad que se olvida de la adaptación de la jornada? ¡NO! De hecho, la Empresa niega la adaptación de jornada y prueba de ello son las 4 demandas que tiene en los juzgados con respecto de este asunto. |
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¿Se puede hablar de mejoras de un Plan de Igualdad con la coletilla "si las necesidades del proyecto y el cliente lo permiten"? ¡NO! De hecho es la constatación de que es un cheque en blanco firmado a la Empresa por parte de sus marionetas sindicales para que ésta siga haciendo lo que le venga en gana. |
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¿Se pude hablar de Plan de Igualdad para la Empresa cuando hay medidas discriminatorias entre centros de trabajo? ¡NO! |
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¡Que le pregunten a las madres y a los padres de hijos menores de edad donde están los avances en la bolsa de 8 horas/año para llevarlos al médico cuando antes del Plan de Igualdad tenían derecho por el tiempo necesario y no por esas miserables 8 horas! |
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¡Que le pregunten a los responsables de familiares discapacitados que sean tutores legales de ellos dónde están los avances en la bolsa de 8 horas/año para llevarlos al médico cuando antes del Plan de Igualdad tenían derecho por el tiempo necesario y no por esas miserables 8 horas! |
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¿Dónde está la mejora en restringir la ley en materia de vacaciones? |
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¿Dónde está la mejora en convertir el Permiso para adopción y acogimiento en un permiso no retribuido cuando el artículo 22.g) del XVII Convenio TIC y el artículo 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores lo consideran un permiso retribuido? |
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Nuevamente queda demostrado que UGT te engaña, te ha traicionado. y es lógico, nacieron de la Dirección de RRHH y están para servir a los intereses de la Empresa. |
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Por todos esos retrocesos, por haberse negociado, en nuestra opinión, de manera fraudulenta por vulnerarse el derecho a la negociación colectiva, por no haber sido llevado a votación dicho Plan de Igualdad ni tan siquiera al Comité de Empresa, porque ha sido un engaño mayúsculo y una traición hecha a espaldas a la plantilla, que nos recorta derechos a los trabajadores, es por lo que CSC ha denunciado el Plan de Igualdad ante la Audiencia Nacional. |
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¡Fortalece el sindicalismo de Clase! ¡Organízate y únete a CSC! |
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