Como bien conocéis, la Dirección de AYESA AT despidió disciplinariamente en diciembre de 2015 y en abril de 2016 al entonces Presidente del Comité de Empresa y miembro de CSC, el compañero Fran Barjas; en lo que es, sin duda, un ataque contra los derechos y las libertades del compañero y del conjunto de la plantilla. |
Nuestro compañero obtuvo una sentencia favorable del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla el pasado mes de febrero de 2018, por la que reconoce que se le despidió dos veces con el mismo despido y que, además, dicho despido suponía la vulneración de dos derechos fundamentales de Fran Barjas: el de la libertad de expresión y el de la libertad sindical, condenando a AYESA AT al pago de una indemnización de 12.000 euros por esa vulneración, el pago de los salarios de tramitación y la readmisión del compañero, dándole trabajo efectivo acorde a su categoría profesional de analista ya que dicho Juzgado consideró dicho despido NULO. |
Nuestro compañero pidió la readmisión y la ocupación efectiva de su puesto de trabajo el pasado día 16 de febrero de 2018, a lo que la Dirección de AYESA AT respondió acogiéndose al artículo 297 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), de tal modo que el compañero fue readmitido –por que la Empresa no tenía más narices que hacerlo– y exonerado de prestar servicio, de tal modo que la Empresa paga el salario del trabajador exonerándolo de darle trabajo efectivo hasta que la sentencia no sea firme, esto es, hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo y dicte sentencia. |
La Dirección de AYESA AT recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla que reconocía que AYESA AT vulnera dos derechos fundamentales de Fran Barjas, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Pues bien, el pasado 26 de diciembre tuvimos conocimiento de la sentencia del TSJA respecto del recurso interpuesto por la Dirección de AYESA AT, desestimándolo por completo –del que no asume ni tan siquiera una coma–, reafirmando plenamente la sentencia del Juzgado de lo Social número 5, aparte de condenar a AYESA AT a costas por un valor de 600 euros. Es decir, el TSJA da un varapalo a AYESA AT. |
Un día después, el 27 de diciembre, el compañero Fran Barjas entregó en RRHH escrito por el que solicitaba que la empresa le reintegrara "de manera inmediata en la plantilla con trabajo efectivo acorde a mi categoría de analista". Te adjuntamos escrito escaneado en el fichero escrito reingreso tras sentencia TSJA.pdf para que puedas leerlo íntegramente. |
La respuesta dada por la Dirección de AYESA AT, en escrito firmado por el apoderado Domingo Ortega Rodríguez, remitida por burofax al compañero, que lo recibió el pasado día 7 de enero, señala que "(…) la Dirección de la Empresa está valorando formular recurso de casación para unificación de doctrina (…). En tal caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, optando esta Empresa por continuar con la exoneración de la prestación de servicios por su parte, siendo Ud. retribuido tal y como se ha procedido desde el dictado de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº5 de Sevilla, Autos nº 74/2016 hasta la actualidad (…)". La negrita y el subrayado son nuestros. De todos modos te adjuntamos escaneada la respuesta de la Empresa en el fichero burofax 070120.jpg. |
Si bien lo que hace la Empresa es legal, denota que tiene absoluto pánico a que el compañero pueda estar en la Empresa relacionándose con vosotros cada día durante la jornada completa de trabajo. Este hecho acredita que lo que la Empresa teme es que los trabajadores hablemos entre nosotros, que hablemos con compañeros que tienen principios, valores y dignidad, como es el caso del compañero Fran Barjas. En definitiva, que la Empresa tiene pánico a que los trabajadores perdamos el miedo y nos organicemos y, por ello, actúa de esta manera contra el compañero Fran Barjas. Y es que la Empresa sabe perfectamente que el día que los trabajadores estemos organizados y sin miedo se acabarán los abusos que la Dirección de la Empresa perpetra contra la plantilla. |
En la sentencia del TSJA hay un pasaje que es digno de ser reseñado cuando dice: "Hemos dicho que la función sindical representativa no se caracteriza por basarse en fórmulas de composición o de colaboración con la empresa, sino de autodefensa o autotutela en las que no cabe abogar por la existencia de un genérico deber de lealtad con un significado omnicomprensivo de sujeción del trabajador al interés empresarial". Este párrafo de la sentencia debería ser leído por las secciones sindicales amarillas de CCOO y de UGT en AYESA AT y, después, se les debería caer la cara de vergüenza. Y es que hay que recordar el colaboracionismo de CCOO y UGT en el despido del compañero Fran Barjas, en el despido del Presidente del Comité de Empresa. |
Así, la Sección Sindical de CCOO no dudó en colaborar en el despido del compañero sacando comunicados con infinidad de mentiras que, posteriormente, la Dirección de AYESA AT los adjuntó directamente a la carta de despido de Fran Barjas o, mintiendo descaradamente, como hemos demostrado en diversos comunicados, y como vas a ver nuevamente ahora pues te adjuntamos: |
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Es momento de recordar los innumerables comunicados de UGT donde repetían los argumentos que la Dirección de AYESA AT vertía para justificar el despido disciplinario de Fran Barjas. |
Pero es lógico que CCOO y UGT colaborasen con la Dirección de AYESA AT en el despido del Presidente del Comité, de Fran Barjas. Aquéllos polvos, desembocaron en los lodos del fraude electoral de 2017 –tumbado por el árbitro– y el pucherazo electoral de junio de 2018, elecciones que están impugnadas a la espera de la celebración de los arbitrajes. Este comité corrompido, que hoy está manejado por la Dirección de AYESA AT, brota de la represión sindical contra la plantilla, siendo fundamental el doble despido disciplinario de Fran Barjas. |
El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla y el TSJA han dicho alto y claro que AYESA AT vulnera los derechos fundamentales de Fran Barjas, la libertad de expresión y la libertad sindical, y puesto que el compañero era el Presidente del Comité, lo que AYESA AT hace es la vulneración de dichos derechos fundamentales de la plantilla. Pero tanto el Juzgado de lo Social número 5, como el TSJA, no sólo le dan un guantazo a la Empresa, sino que también se lo dan a sus marionetas amarillas de CCOO y UGT. |
Desde CSC exigimos el reingreso del compañero Fran Barjas y que se le dé trabajo efectivo acorde a su categoría. Todas las "patadas al balón hacia adelante" que la Dirección de Ayesa AT ha lanzado en forma de vulneración de derechos de los trabajadores y de represión va a empezar a comérselas una a una, y ello lo vamos a conseguir los trabajadores dirigidos por CSC, único sindicato de los trabajadores y al servicio de los trabajadores. |
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Organízate y únete a CSC! |
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC! |
¡NO a los abusos laborales! |
¡NO a los retrocesos laborales! |
¡NO a la represión laboral! |
¡NO a la represión sindical! |
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio) |
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT |
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jueves, 9 de enero de 2020
EL TSJA RECONOCE QUE AYESA AT VULNERA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBERTAD SINDICAL
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