| Desde que comenzó el estado de alarma generado por la crisis de la COVID-19 se ha podido apreciar con más claridad aún lo que significa una acción sindical. Es precisamente en estos momentos cuando se comprueba la diferencia entre la palabrería hueca y lo que es una verdadera acción sindical comprometida. Y es que la acción sindical no se mide por la virulencia de los ataques de unos u otros en forma de comunicados, sino en las actuaciones acometidas en defensa de los trabajadores. La denuncia, siendo bien argumentada, expone las vergüenzas de quien solo hace brindis al sol de cara a los trabajadores, pero a la hora de la verdad, se alinea con la empresa, ya sea por acción o por omisión. | | En ese sentido, a modo de ejemplo, vamos a comparar las acciones sindicales asociadas a las últimas medidas impuestas unilateralmente por la empresa y en la que ésta solo nos ha dejado la vía de emisión de un informe que, como no podía ser de otra manera, ha sido negativo por los ataques a los derechos de los trabajadores que conllevan. | | Para realizar estos informes es necesario estudiar en profundidad la materia que se está tratando. Así, cuando no se hace bien ese trabajo previo —con exhaustividad—, suelen salir informes de manera superficial, que no profundizan en la materia y que pasan por alto cuestiones fundamentales, que pueden ser usadas en contra de los trabajadores. Por otro lado, si no se hace ese estudio previo —como en el caso de CCOO, que, por lo que se ve, no ha presentado ninguno—, simplemente se pasa por encima y ni siquiera se emite informe, haciendo una auténtica dejadez de funciones. | | En las últimas semanas, desde CSC hemos emitido hasta tres informes negativos: | | -
Adhesión del Servicio de Prevención (Propio) de AYESA AT al Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo AYESA. -
Implantación de un dispositivo de geolocalización para RODAS. -
Implantación unilateral por parte de la empresa del modelo de trabajo SMART JOB. | | A continuación vamos a hacer una comparativa entre los informes negativos que hemos realizado desde CSC con los que ha emitido el Comité de Empresa —ya que, salvo en el caso de la geolocalización, desconocemos los posibles informes, si existen, que haya podido presentar UGT, puesto que, en un ejercicio de oscurantismo y opacidad, UGT no ha informado de ello a la plantilla; de CCOO lo único que conocemos es que ni está ni se le espera—. En ellos se plasma el resultado de todo el trabajo previo realizado con anterioridad por unos y otros y es, simplemente, la conclusión al grado de profundidad del estudio previo realizado por cada uno. De esta manera, tal y como ocurre en la docencia, el resultado de un examen es el fruto del estudio sobre la materia. Cuanto mayor haya sido el estudio, mejor habrá salido el examen. | | Adhesión al Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo AYESA | | En este caso, el único informe presentado, que conozcamos, es el de CSC, por lo que no puede haber comparativa alguna. Te lo adjuntamos para que tú mismo lo puedas leer. | | INFORME COMITÉ | INFORME CSC | INFORME UGT | INFORME CCOO | NO PRESENTA | Se presentan dos informes negativos: uno por parte de la Sección Sindical de CSC y otro firmado por los dos delegados de prevención de CSC, nombrados por el Comité de Empresa | NO PRESENTA | NO PRESENTA | | | Geolocalización en RODAS | | A continuación, te ponemos una tabla comparativa con un resumen del análisis realizado por cada uno. Te adjuntamos también sendos informes para que los puedas leer completos. | | INFORME COMITÉ | INFORME CSC | INFORME UGT | INFORME CCOO | Informe negativo de apenas un párrafo idéntico al presentado por UGT. Se basa exclusivamente en que "la compañía dispone de medios técnicos para verificar si la persona trabajadora se encuentra en las oficinas" cuando el trabajador en la oficina se conecta por wifi o mediante cable, asignándole una IP conocida. | El informe negativo presentado por CSC se basa en los siguientes argumentos: -
No se aclara si es un dispositivo físico o una función (software) -
Desconocemos de qué forma el dispositivo o función va a adquirir el valor de geolocalización. -
Nos oponemos a que el empresario conduzca y transgreda la voluntad individual del trabajador en lo que respecta al conocimiento de su geolocalización, que está protegida por un derecho fundamental como es el de "garantía de los derechos digitales" referenciado en la LOPD. -
No se especifica concretamente cómo se obtienen los datos de geolocalización, ni qué estructura tienen, no se indica cómo el empleado puede acceder a los datos generados para poder verificarlos y para poder contrastarlos. -
No se indica qué parte de los datos serán destruidos y qué parte permanecerán en los sistemas de información de la empresa. -
No se establecen las suficientes garantías en la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral. -
Dichas garantías deberán ser pactadas según se establece en el art. 91 de la LOPD, en relación con los arts. 82 y 83 del ET. | Informe negativo de apenas un párrafo. Se basa exclusivamente en que "la compañía dispone de medios técnicos para verificar si la persona trabajadora se encuentra en las oficinas" cuando el trabajador en la oficina se conecta por wifi o mediante cable, asignándole una IP conocida. | NO PRESENTA | | | SMART JOB | | INFORME COMITÉ | INFORME CSC | INFORME UGT | INFORME CCOO | El informe negativo se basa en: -
Debería negociarse en el seno de la Mesa de Seguimiento del Plan de Igualdad -
Un sistema basado en el teletrabajo no debe establecer como prioritaria la presencialidad -
No se indica ningún sistema para medir la productividad -
No se establece período de preaviso en caso de que la empresa suprima unilateralmente el teletrabajo -
No tiene en cuenta las necesidades de la personas trabajadora en cuanto a conciliación. -
Se cargan todos los costes del teletrabajo -
Introducir complemento salarial no absorbible ni compensable de 50 euros mensuales de media -
100% de teletrabajo por razones médicas -
100% teletrabajo por cuidado de menores en caso de suspensión de clases -
Incremento de días en teletrabjo por vacaciones escolares -
100% de teletrabajo por razones de movilidad | El informe negativo se basa en: -
Se trata de una modificación de las condiciones de trabajo de manera colectiva por lo que debe negociarse con la RLT bajo las condiciones del art. 41 ET y no basta una consulta según el art. 64.5.f). Pretenden eludir la negociación colectiva -
En este modelo, el trabajador pierde su puesto de trabajo físico, teniendo que reservar un puesto cada vez que vaya a la oficina, con lo que no tiene por qué ser el mismo siempre. -
Se modifican cuestiones fundamentales como la Prevención de Riesgos Laborales (art. 41.1.e). -
Pretenden que se firme adenda al contrato de trabajo. Si no hubiera modificación de condiciones, no sería necesaria la firma de esa adenda. -
A pesar de que indican que es voluntaria del trabajador la adhesión a este modelo, todo queda a expensas de la decisión de la empresa. La única voluntariedad por parte del trabajador es la de solicitarlo. -
Así, se pueden producir arbitrariedades y agravios comparativos entre trabajadores. -
La adhesión a este modelo queda supeditado al cliente y proyecto. -
No se tienen en cuenta las circunstancias personales del trabajador en cuanto a conciliación. -
La empresa, en cualquier momento y sin tener que justificar, puede anular la aplicación de la modalidad del teletrabajo. -
Si hay un cambio en la legislación, este modelo se anulará. Pues ya existe un anteproyecto de ley que desembocará en una ley con lo que este modelo puede tenir una vida muy corta. -
Los costes recaen en exclusiva sobre el trabajador, quieréndose ahorrarse la empresa estos costes laborales cuando el art. 17.1 de la LPR 31/1995 indica claramente que deben recaer sobre el empresario. -
No todos los trabajadores disponen de espacio o medios para teletrabajar adecuadamente, con lo que se produce un claro ejemplo de discriminación en el derecho a la conciliación. | Desconocemos si lo han presentado y, si lo han hecho, si tiene el mismo contenido que el del Comité de Empresa | NO PRESENTA | | | Conclusiones | | En primer lugar, lo más llamativo es la dejación de funciones de CCOO que ni siquiera presenta informe alguno, escondiéndose detrás de las faldas de UGT dentro del Comité de Empresa. Nos preguntamos qué pensarán todos aquellos que votaron en su momento por CCOO sobre esta falta de responsabilidad y compromiso con los compañeros. | | En segundo lugar, como se puede comprobar en las comparativas, el trabajo que ha hecho CSC para analizar las cuestiones que ha impuesto la empresa respecto al de UGT ha sido manifiestamente más exhaustivo y profundo, viendo hasta la más mínima implicación que puede tener sobre los derechos de los trabajadores. Ahí están los informes que ha elaborado cada uno que no es más que el fruto de ese trabajo. | | Está muy bien acusarnos de NINI de cara a la plantilla pero, al menos, UGT debería tener el decoro de acompañar esa crítica con un trabajo sindical productivo y eficaz. De CSC ya sabe la plantilla la acción sindical y jurídica que viene realizando desde los inicios porque así lo vamos comunicando a todos los trabajadores y trabajadoras de AYESA AT y así lo manifiestan continuamente los abogados de la empresa en los juicios, argumentando que "lo judicializamos todo", mostrando que somos el único obstáculo que tiene la Empresa para machacar impunemente a los trabajadores. Ahí han sentido los trabajadores la presencia de CSC durante el estado de alarma, mientras los delegados de UGT y de CCOO estaban escondidos. ¿Cuáles son las acciones de UGT? ¿Convocar una huelga indefinida para ser ellos los primeros en esquirolearla? ¡Menudo ejemplo para los trabajadores! De CCOO ya ni hablamos porque su aportación es nula y los votantes de CCOO quizás deban reflexionar sobre cómo han tirado al retrete un voto que, a la vista, se nota que es totalmente estéril. | | Está claro que en CSC, al contrario que UGT y CCO, nos tomamos muy en serio la defensa de los derechos de los trabajadores y, por ello, trabajamos intensamente y con responsabilidad. Mientras, UGT y CCOO hablan mucho pero hacen poco, y cuando hacen algo es para favorecer los intereses de los dueños de la empresa. ¡Tenlo bien en cuenta y que no te engañen con palabrería barata! | | ¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)! | | |
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