En el día de ayer, 1 de febrero, a las 9:55 horas, desde RRHH se remitió la carta de despido objetivo de la compañera MIRT. Esta compañera tenía una antigüedad de 4 años y 3 meses y estaba encuadrada en el grupo profesional 3-E-I (equivalente según el XVII Convenio TIC a programador junior, técnico de mantenimiento web u operador de ordenador). La compañera pertenecía al centro de trabajo de Sevilla. La empresa, en su carta de despido objetivo, que objetivamente es una infamia, justifica el despido de la compañera empleando los siguientes argumentos: |
| |
| Y para mayor abundamiento de la infame carta de despido, justifica la Empresa el despido con lo siguiente: |
| |
| La compañera tenía reconocido un encuadramiento profesional 3-E-I y en base a eso cobraba. Hemos de recordar que el XVII Convenio TIC para el grupo profesional 3-E-I en el que está encuadrada la compañera señala: |
| Nivel 3. Poseen los conocimientos necesarios y con poca experiencia profesional en las tareas del grupo. Realiza tareas de complejidad media, normalmente estandarizadas y que tienen que ser supervisadas. Grupo E. Pertenecen a este grupo profesional las personas que ejecutan tareas técnicas y administrativas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo, por formación, conocimiento y experiencia profesional. Desarrollan sus funciones sin autonomía y bajo supervisión. Nivel 1. Personas con el perfil profesional adecuado que realizan las tareas técnicas propias de su grupo con complejidad baja y bajo supervisión y sin autonomía. |
| AYESA AT despide a una trabajadora encuadrada en el grupo profesional 3-E-I y que, según el Convenio Sectorial, equivale a una remuneración de 15.860,56 euros. Sin embargo, la empresa le está exigiendo que sea una trabajadora que realice, entre otras labores, la de "análisis" y que tenga "autonomía" y trabaje "sin supervisión" alguna, algo que correspondería al grupo 3-B-II, con una remuneración en salario bruto anual de 25.189,02 euros según el Convenio TIC. La Empresa despide a una compañera a la que le reconoce el grupo profesional 3-E-I y le exige como si estuviera encuadrada en el grupo profesional 3-B-II, eso sí, cobrando 10 mil euros menos al año. ¡Ahí tenéis el rostro de la Empresa! Ahora cuando te hablen de la evaluación del desempeño, del plan de carrera y de todos los rollos macabeos de los que habla la empresa, recuerda que la Evaluación de Riesgos Psicosociales determina unos riesgos psicosociales muy elevados para la plantilla, y recuerda este ejemplo donde la Empresa demuestra que vende a un trabajador como experto y le paga como inexperto, que vende a un trabajador como autónomo en el trabajo pero que le paga como un trabajador que debe ser supervisado. Si infame es esta carta de despido, que demuestra que estamos ante un nuevo fraude de la Empresa en forma de despido y ante un nuevo atropello contra los derechos de la compañera y de toda la plantilla, la Empresa en esta carta de despido reconoce que está engañando abiertamente a la Representación de los Trabajadores, a la Inspección de Trabajo y que abiertamente incumple el convenio TIC cuando dice lo siguiente: |
| |
| En AYESA AT no hay turnos, los fines de semana no son días laborables según el calendario laboral y la hora de entrada es de 7:45 horas a 9:30 horas, con lo que las 6:30 horas no es horario de trabajo. Para más inri, AYESA AT, en esta carta de despido, reconoce que incumple el convenio sectorial pues habla de "guardias localizadas también rotativas", que no están reguladas ni recogidas en el convenio sectorial, ni tampoco en un convenio de empresa que no existe en AYESA AT. Pero no solo eso, queda claro que AYESA AT está violando la ley tanto en el registro horario como en materia de horas extraordinarias, camuflando un ingente número de horas en guardias, como se deduce de la carta de despido de la compañera. Es bueno recordar cuando UGT blanqueaba el Plan de Igualdad de traición de 2019 y señalaba lo siguiente: |
| |
| Por no hablar de la desconexión digital, donde UGT habla mucho pero hace bien poco. CCOO y UGT son firmantes del XVII Convenio TIC y del Plan de Igualdad de Traición suscrito en 2019. Tanto el XVII Convenio TIC como el Plan de Igualdad están siendo incumplidos por AYESA AT. Desde CSC, y con la plantilla como testigo les preguntamos, ¿van a denunciar a la Dirección de AYESA AT por vulnerar aquello de lo que ellos son firmantes o van a seguir blanqueando a la Dirección de AYESA AT y sus atropellos como vienen haciendo desde julio de 2018? Y, mientras tanto, el Comité de Empresa de Sevilla lleva totalmente muerto desde que se inició la pandemia. CSC rechaza de plano el despido de la compañera MIRT y nos ponemos a su disposición para defender sus derechos y su puesto de trabajo. Asimismo, CSC está estudiando con detenimiento esta carta de despido para analizar todas las violaciones de los derechos de la plantilla que en ella se apuntan y actuar al respecto. Esta carta de despido infame, hecha al calor de la reforma laboral de 2010 de Zapatero y de 2012 de Rajoy, podrá seguir haciéndose gracias a la Reforma Laboral realizada por el Gobierno de PSOE-UP con la firma traidora de CCOO y UGT que no dudan en traicionar y en vender nuevamente a la clase trabajadora y asumen con su firma las reformas laborales de 2010 y de 2012. La solución únicamente pasa por la implicación y la organización de la plantilla. |
| |
0 comentarios:
Publicar un comentario