lunes, 29 de agosto de 2022

EXCEDENCIAS: UGT ES LA VOZ DE SU AMO, LA VOZ DE LA DIRECCIÓN DE AYESA AT

El pasado día 26 de agosto la Sección Sindical de UGT os remitió un comunicado con asunto "EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS - Imposición y abuso" el cual, sin duda, es un ejercicio de trilerismo y de engaño más a las trabajadoras y a los trabajadores de AYESA AT.

Queremos detenernos en este pasaje del comunicado de UGT:

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Ante ello debemos de indicar lo siguiente:

  1. La excedencia voluntaria, que es del tipo de excedencia de la que habla UGT, es un derecho que tienen los trabajadores y las trabajadoras con, al menos, 1 año de antigüedad en la empresa o que no hayan ejercitado su derecho a una excedencia voluntaria en los últimos cuatro años, según reza el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. En el convenio del sector TIC, suscrito por CCOO y UGT, en lo concerniente a las excedencias se dirige al Estatuto de los Trabajadores, con lo que en nada mejora a éste. Por consiguiente, UGT no te está diciendo la verdad al respecto.

  2. Todo trabajador/a que tenga al menos un año de antigüedad, no sólo tiene "la plena libertad para solicitar la excedencia voluntaria" como dice UGT, sino que lo que la ley dice en el artículo 46.2 es que "tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia". Por tanto, una cosa es tener la "libertad de solicitar" y otra cosa es el derecho a ejercitar la excedencia voluntaria. En el siguiente ejemplo se ve muy claro: Un trabajador tiene la libertad de solicitar al empresario cobrar un millón de euros al mes, pero según la ley el empresario no está obligado a concederle ese salario. Sin embargo, si el trabajador tuviera derecho a percibir un millón de euros al mes, éste debería percibir ese salario, estando el empresario obligado a retribuirle, de lo contrario el trabajador o la trabajadora tendrían instrumentos legales para exigirles ese reintegro. Como puede verse, son cosas diferentes. Con respecto de la excedencia, el trabajador, verificando las precondiciones establecidas en el artículo 46.2, tiene derecho a pasar a excedencia voluntaria.

  3. Ciertamente un/a trabajador/a puede trabajar en otras empresas del sector y en la competencia estando en situación de excedencia voluntaria, a excepción de tener una cláusula de exclusividad o un pacto de no concurrencia. Pero en el caso de existir ese pacto, el trabajador/a debe percibir una compensación económica adecuada —que por supuesto debe ser acordada con el trabajador/a—, cosa que en esta empresa no existe.

    La Empresa cuando al trabajador o trabajadora que le comunica su decisión de ejercer su derecho a pasar a situación de excedencia voluntaria por un periodo inferior o igual a los cinco años, le señala que le tiene que remitir un documento redactado por ella que expresa lo que manifiesta en agosto de 2022 UGT, y que ya en mayo-junio de 2021 CSC (hoy ASC) denunció ante la plantilla. Lo que hace no es más que una ilegalidad puesto que pretende imponer al trabajador un pacto de no concurrencia violando lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores en dos aspectos: primero, en que la Empresa pretende imponer y no negociar y, segundo, porque la Empresa ni tan siquiera plantea la contraprestación económica adecuada para el caso de un pacto de no concurrencia o exclusividad tal y como expresamente estipula el 21.2.b) del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, la Empresa actúa de manera ilegal, en fraude de ley. El/la trabajador/a no debe firmar documento alguno más que su comunicación del ejercicio del derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria.

  4. Por último, UGT nos cuela de rondón el Plan de Igualdad de traición de 2019 y, como no puede ser de otra manera, no duda en engañarte. Nos señala:

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    Sin embargo, el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores, en su párrafo segundo, señala:

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    Como puedes contemplar, si fallece el / la cónyuge de un/a trabajador/a, y éste/a tiene un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con las casuísticas consignadas en el citado párrafo —recordemos que los hijos/as son primer grado de consanguinidad— según el Estatuto de los Trabajadores, tiene derecho a una excedencia de hasta dos años con reserva del puesto de trabajo el primer año, y transcurrido el primer año la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, plazos de reserva que se amplían en el caso que el progenitor/a forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa.

    Y es que el hecho causal no es el fallecimiento del cónyuge como te quiere hacer ver la Dirección de la Empresa y sus tragaldabas amarillos de CCOO y UGT, sino en el caso de los hijos el que "por razones de edad (…) no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida".

    ¡Fíjate qué plan de igualdad de traición tenemos en AYESA AT! ¡Fíjate cómo te engañan UGT y la Empresa! En el caso de que fallezca tu cónyuge y tengas hijos menores de edad tienes derecho a una excedencia de hasta dos años – siempre que tu hijo no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. De hecho el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores habla de que esa excedencia es cómo máximo de dos años "salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva".

    Como el Plan de Igualdad de 2019 no fue una negociación colectiva sino una imposición de la Dirección de la Empresa que firmaron CCOO y UGT, en lugar de ampliarse la duración de esa excedencia en el Plan de Igualdad lo recortaron, algo que es a todas luces ilegal y que conculca el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Así pues, UGT te traiciona dos veces: La Primera cuando firma ese recorte de derechos y la segunda cuando pretende mostrarte como una conquista lo que es un recorte y una traición en toda regla.

Merecemos un comité de empresa decente, merecemos unos sindicalistas honrados que estén para servir a los trabajadores y no para plegarse ante la Empresa, para ser marionetas de los dueños de la empresa y verdugos de los trabajadores y trabajadoras.

El próximo 14 de septiembre se constituye la Mesa Electoral y se celebrarán elecciones en poco más de mes y medio. Es momento de que los trabajadores y las trabajadoras nos movilicemos para elegir un Comité de Empresa decente y honrado, un comité de Empresa que en estos últimos cuatro años no ha existido pues ha estado al servicio de la Dirección de RRHH y de los intereses de los dueños de la Empresa.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE A.S.C. EN AYESA AT

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