La Empresa, en sus "aclaraciones", le señaló a la Inspección de Trabajo que los trabajadores y trabajadoras que teletrabajan "olvidan realizar la picada de entrada/salida", señalando la empresa que ha dado instrucciones al respecto a los trabajadores. En definitiva, que la Empresa señala que una gran parte de la ingente cantidad de las horas extraordinarias no son tal, sino que es que los trabajadores no pican. La Empresa también habla del sistema de picaje de Torre Sevilla, a pesar de que el grueso de trabajadores de KRONOS no están en ese edificio. ¿Y qué dice la Empresa de la enorme cantidad de horas extraordinarias realizadas en KRONOS? Pues según la Inspectora de Trabajo esto es lo que dice la Empresa: |
Hemos de recordar que es el Convenio del sector quien regula las horas extraordinarias y dice que las horas extraordinarias habituales –que sin duda son las que se realizan en KRONOS– deben suprimirse. ¡Ahí tienes cómo cumplen lo que firman la Patronal, CCOO y UGT! ¡Y también tienes como CCOO y UGT miran para otro lado y no hacen nada por forzar a las empresas a cumplir lo firmado! Por lo que se demuestra que todo lo que está escrito en un papel –convenio, ET, etcétera– es papel mojado si los trabajadores no conforman una fuerza, una organización, que fuerce a la Empresa a cumplir. Mientras los trabajadores no construyamos esa fuerza y resolvamos las cuestiones por la vía de la fuerza, de la movilización y la lucha, la Empresa se pasará por el arco del triunfo absolutamente todo y, por un lado, seguirá engañando a todo el mundo –Inspección de Trabajo, jueces, etcétera– y pisoteando y culpabilizando de manera inmisericorde a los trabajadores, a las víctimas de su despotismo y desmanes. Sin embargo, gracias a esta denuncia de ASC, la Inspección ha requerido a la Empresa que debe: -
Llevar en orden y día a día los documentos de control de la jornada, totalizándose mensualmente y entregando copia al trabajador del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, junto con las nóminas. -
Los registros diarios de la jornada permanecerán a disposición de los trabajadores y de las trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo, debiendo la empresa conservar dichos registros durante cuatro años. -
Facilitar las instrucciones debidas a los trabajadores sobre las obligaciones concretas de su puesto de trabajo. -
Cumplir el artículo 29 del XVII Convenio Colectivo Estatal TIC en lo concerniente a las horas extraordinarias, su límite y su remuneración en tiempo de descanso. Asimismo, exhorta a la empresa a cumplir lo requerido de manera inmediata, permanente y continua. Nuevamente la Empresa ha mostrado su esencia por la que culpabiliza y desprecia a los trabajadores y a las trabajadoras con el objetivo de salir indemne de la vulneración de los derechos de los trabajadores, no dudando también para ello en mentir descaradamente. La Empresa no tiene ni pudor ni vergüenza de decirle a la Inspección de Trabajo que aquí no se hacen horas sino que son los trabajadores y las trabajadoras que no sabemos, tan siquiera, picar y registrar las horas de entrada y de salida en el RODAS. Y mientras tanto, CCOO y UGT y el Comité de Empresa al servicio de los dueños de la empresa miran para otro lado y, cuando sea nuevamente necesario, no vacilarán en acudir a la inspección de trabajo o a los juzgados a posicionarse con la Dirección de AYESA AT y contra los trabajadores y las trabajadoras de AYESA AT. Los trabajadores y las trabajadoras de AYESA AT no merecemos tener un Comité de Empresa indigno y arrodillado ante los intereses de la Dirección de la Empresa. |
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