lunes, 13 de noviembre de 2017

2013-2017. RESULTADOS DE NUESTRO TRABAJO

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2013-2017. RESULTADOS DE NUESTRO TRABAJO

Solo hay dos opciones, o fortalecer a los trabajadores (CSC) o fortalecer a la Dirección de AYESA AT (CCOO-UGT).

Únicamente los trabajadores organizados y luchando como conjunto, como clase, podremos acabar con la política extremista y nociva para los trabajadores de la Dirección de AYESA AT.
Durante estas últimas décadas, los trabajadores hemos ido retrocediendo en derechos y libertades. Desde el año 1978, que se firmaron los Pactos de la Moncloa, uno de los pilares en la política económica del Estado ha sido lo que se denomina “Moderación Salarial”, que en realidad consiste en que los salarios deben crecer menos que la inflación, el IPC. Esta política todavía se ha agudizado más, tras las últimas reformas laborales, primero de Zapatero (PSOE) y después de Rajoy (PP), donde, con las sucesivas firmas por los sindicatos —CCOO y UGT— y la Patronal de los Acuerdos por la Negociación Colectiva (AENC), los salarios no sólo se alejan por completo del IPC, sino que han asumido todos los retrocesos impuestos tanto por el PSOE, como por el PP: descuelgue de los convenios, distribución irregular de la jornada, temporalidad, etcétera.

La realidad de los centros de trabajo es la no existencia de Comités de Empresa, el 65% de los trabajadores en activo desconocen lo que es la organización unitaria y sindical en sus respectivos  centros de trabajo, lo que son las elecciones sindicales y están totalmente vendidos a merced de la voluntad de unos empresarios crecidos, amparados por unos políticos corruptos e indignos que hacen leyes que abonan el terreno para la explotación laboral más descarnada. La tasa de afiliación sindical en el Estado está bajo mínimos, en torno al 15% de los trabajadores en activo están afiliados. El modelo sindical impuesto, con dos sindicatos —CCOO y UGT— que se sustentan por las subvenciones del Estado y por las traiciones a los trabajadores, los han convertido en meros agentes sociales cuyo objetivo es satisfacer los intereses de la Patronal. Siguiendo el principio de “más vale un mal acuerdo que una buena lucha”, CCOO y UGT no han dudado en firmar pensionazos por los que se bajan las pensiones y se endurecen las condiciones para tener derecho a una pensión, convenios y acuerdos que certifican retrocesos de los trabajadores, despidos colectivos (EREs), gestionar planes de pensiones privados, etcétera. Por otro lado, la ética de CCOO y UGT ha demostrado su esencia corrupta, no sólo corrompiéndose económicamente —hay casos abiertos que salpican a los sindicatos en la apropiación de los fondos de formación—, no sólo firmando todos los despidos que les ponen los Empresarios por delante y que han arrojado al paro a millones de trabajadores mediante EREs, sino que, como pasa en AYESA AT, tienen la poca dignidad de poner las estructuras de esos dos sindicatos a disposición de la Dirección para que ésta haga candidaturas amarillas, como todos y todas sabéis. Ante este escenario, no es anormal que nos encontremos en la situación de tener un convenio sectorial bloqueado desde hace 8 años y que, ni tan siquiera, se haya hecho una miserable huelga general en el sector.

Frente a esta situación, en la que CCOO y UGT están al servicio de la Patronal del sector, desde la Coordinadora Sindical de Clase en AYESA AT estamos desarrollando un sindicalismo de clase, digno y combativo, que pone en primer término la defensa de los derechos y los intereses de la Plantilla. Ante esta realidad, con un Estado adverso que hace leyes a favor de los Empresarios, con una Dirección que hace candidaturas amarillas, que reprime a los trabajadores y vulnera las leyes, con el aplauso y la complacencia de la Junta de Andalucía y los sindicatos CCOO-UGT, nuestra labor ha arrojado algunos  resultados como los que, a continuación, os enumeramos:

  1. Todo trabajador, ante cualquier agresión, dispone de CSC y del Comité para aportarle todo tipo de documentación y apoyo para poderlo utilizar en su defensa.
  2. Asesoramiento permanente a la plantilla, aconsejando y colaborando con todos los compañeros y compañeras que lo han necesitado y nos lo han solicitado.
  3. La plantilla está plenamente informada de todo lo que acontece, pues tanto desde CSC, como desde el Comité, hemos desarrollado una política informativa que considera que un trabajador informado es un trabajador más difícil de ser engañado. De ahí que nos acusen de que nuestros comunicados son “cansinos, hartibles, infumables, larguísimos”.
  4. Forzar a la Dirección de AYESA AT, a través de una de nuestras denuncias a la Inspección de Trabajo (IT), a regularizar la situación contractual de 158 trabajadores con contratos temporales que estaban en fraude de ley y hacerlos indefinidos.
  5. Impedir, gracias a una denuncia en la IT, que haya trabajadores que hagan 1.800 horas de trabajo efectivo anual, tal y como establecían sus contratos de trabajo.
  6. Ayesa AT ha sido sancionada en varias ocasiones por la IT, consecuencia de nuestras denuncias, por incumplimiento de la ley en materia de horas extraordinarias y de jornada laboral.
  7. Como consecuencia de una denuncia nuestra en la IT, la Dirección de AYESA AT se ha visto obligada a hacer una Evaluación de Riesgos Psicosociales, que ha demostrado el paupérrimo clima laboral construido por ella.
  8. Forzar a la Dirección de AYESA AT, a través de nuestra denuncia en la IT, a realizar un protocolo sobre acoso. Protocolo que, según nuestra opinión, es ineficaz al ser impuesto por la Dirección, negándose a aceptar las propuestas que hicimos sobre el mismo. [La Dirección de AYESA AT tiene dos sentencias judiciales contrarias por acoso, una firme favorable al Presidente del Comité y otra favorable al Secretario del Comité, ambos de CSC.]
  9. Tras denuncia de CSC, la Justicia ha tumbado un Plan de Igualdad totalmente vacío, impuesto unilateralmente por la Dirección de AYESA AT, quien ha mostrado su falta de intención negociadora —como lo acreditan la sentencia de la Audiencia Nacional y la ratificación del Tribunal Supremo—, así como sus actuaciones de represión y de dinamitar todo proceso negociador.
  10. Como consecuencia de la denuncia del Comité de Empresa, impulsada por CSC, se ha conseguido una sala para que el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales puedan reunirse y desempeñar su trabajo sindical.
  11. Reconocimiento, tanto del Juzgado de lo Social como del TSJA, de que el acuerdo que firmaron la sección sindical de UGT y la Dirección de AYESA AT —por el que se permitía aniquilar la jornada Intensiva de verano en tanto que se permitía que la semana laboral en ese periodo fuera de 40 horas en lugar de 36 como máximo, y donde se abría la distribución irregular se contemplase en sábados, domingos y festivos— no es aplicable a la plantilla, ya que es considerado un acuerdo extraestatutario al que se pueden acoger los afiliados de UGT y aquél que lo considere.
  12. Reconocimiento por parte de la Audiencia Nacional de que el Plan de Carrera ACO que pretendía imponer unilateralmente la Dirección es únicamente un renombramiento de categorías del Convenio, rigiéndose tanto las categorías profesionales como la promoción profesional por lo establecido en el Convenio Sectorial y el Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que con la demanda de CSC se ha interceptado y anulado el efecto del nocivo Plan de Carrera ACO que pretendía imponer la Dirección de AYESA AT.
  13. Requerimiento de la IT, como consecuencia de una demanda de CSC, donde se apercibe a la Dirección de AYESA AT de que como aplique la distribución Irregular de la jornada a los trabajadores con reducción de jornada será sancionada, al no ser legal este hecho.
  14. Combatir el intento de la Dirección de AYESA AT de imponer dos jornadas anuales diferentes a los trabajadores del Centro de Trabajo de Sevilla, con lo que la Dirección de AYESA AT pretende dividir a los trabajadores y abrir vías para poder asestar un nuevo golpe a la plantilla. Tras la sentencia judicial, la cual no nos satisface, se ha impedido que la Dirección de AYESA AT pueda utilizar una situación ambigua para imponernos más horas de jornada anual a la plantilla.
  15. Hacer que el Comité de Empresa sea un verdadero órgano de representación unitaria donde hemos volcado la inmensa mayoría de nuestro trabajo, siendo el órgano donde hemos llevado a discusión las acciones a desarrollar.
  16. Requerimiento de la IT, como consecuencia de una denuncia de CSC, por el que la Dirección de AYESA AT tuvo que dejar de hacer picar a las trabajadoras y trabajadores de VEGA DEL REY cuando iban al aseo, ya que es una práctica que atenta contra la intimidad de los trabajadores.
  17. Reconocimiento por parte de la Justicia, y de la IT, ya sea con sentencias de los Juzgados de lo Social y el TSJA como mediante requerimientos de la Inspección de Trabajo, de que la Dirección de AYESA AT vulnera el derecho a la información del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales.
  18. Reconocimiento, por parte de la Audiencia Nacional, de que la Dirección de AYESA AT vulnera los derechos fundamentales en materia de libertad sindical de CSC.
  19. Externalización y difusión a todos los niveles del conflicto laboral existente en AYESA AT y de la situación de vulneración permanente de los derechos de los trabajadores. De todo ello son conscientes las instituciones —Ayuntamiento de Sevilla, Junta de Andalucía, etcétera—, los trabajadores de Andalucía y del resto del Estado, y trabajadores del resto del mundo. Hemos recibido la solidaridad y el apoyo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, de Grupos Parlamentarios del Parlamento Andaluz, de diferentes sindicatos del Estado y de partidos políticos, de la Federación Sindical Mundial que engloba a más de 92 millones de trabajadores en todo el mundo, y de sindicatos de otros países del mundo, como, por ejemplo, de Panamá y otros países latinoamericanos.
  20. No haber firmado jamás un retroceso de la Plantilla.

La constante en estos 4 años por parte de la Dirección de AYESA AT ha sido la negación de los derechos de los trabajadores y de sus representantes, y la represión contra la plantilla. La Dirección de AYESA AT no quiere que el Comité y el único sindicato que no controla, la CSC, desempeñemos nuestra función de control y de exigencia del cumplimiento de los derechos de los trabajadores. Por eso ha negado nuestros derechos a la información, por eso nos ha reprimido para tratar, por todos los medios, que no cumplamos con nuestro trabajo. Sin embargo, la Dirección de AYESA AT juega con los tiempos de la Justicia, siempre dilatados que benefician al infractor —la Dirección de AYESA AT— y perjudican al reprimido —los trabajadores—. Es por ello por lo que es fundamental la movilización de la plantilla, y en muchos casos la huelga, para resolver nuestros problemas como trabajadores y poder avanzar.

Estos cuatro años, donde CSC ha tenido que combatir los atropellos de la Dirección de AYESA AT, la labor sucia de los sindicatos de la Dirección, CCOO y UGT, los obstáculos de un sistema que beneficia al empresario y perjudica al trabajador, han demostrado que CSC somos un instrumento útil para los trabajadores, sus derechos y su dignidad. Y no sólo un instrumento útil, sino el único instrumento que tiene la plantilla, fiel a sus intereses y derechos, que no sólo ha impedido que se pisoteen sus derechos, sino que hemos frenado muchas agresiones. Es por ello por lo que la Dirección de AYESA AT hace todo lo posible, haciendo candidaturas amarillas (CCOO-UGT), registrando mentiras e infamias contra CSC y el Comité en la Agencia IDEA, en la Alcaldía de Sevilla, en comunicados directos a la plantilla, subrepticiamente en comunicados enviados a la plantilla bajo la firma de sus creaciones sindicales,  CCOO y  UGT; reprimiéndonos, etcétera, con tal de desbancar a CSC, con tal de que la plantilla deje de confiar en CSC, y así la Dirección de AYESA AT controlar el Comité a través de sus dos candidaturas, que han demostrado no tener ética ni vergüenza alguna, y así poder pisotear los derechos de los trabajadores, no estar controlada por los representantes de los trabajadores y hacer con la plantilla lo que le dé absolutamente la gana, sabiendo que además va a tener la rúbrica de sus candidaturas amarillas (CCOO, UGT) para que los trabajadores no tengamos ninguna vía de defensa. Esto es lo que está en juego en estas elecciones sindicales, en tus manos está tener un Comité de Empresa firme y al servicio de los intereses y los derechos de los trabajadores, como hasta ahora, o tener un Comité de Empresa al servicio de los intereses de la Dirección de AYESA AT y que se convierta en instrumento de ésta contra la plantilla. Por ello, desde CSC os hacemos un llamamiento a los compañeros y compañeras, a la plantilla, a pasar a la ofensiva, por nuestros derechos y por nuestra dignidad, y debemos convertir este proceso electoral una enorme movilización de la plantilla que sirva para fortalecer las posiciones de los trabajadores, o lo que es lo mismo, fortalecer CSC; que es sinónimo de debilitar a aquellos que pisotean nuestros derechos, la Dirección de AYESA AT y sus secciones sindicales amarillas (UGT-CCOO) cómplices de todas las tropelías perpetradas por la Dirección de la empresa, e instrumento ella. Es responsabilidad de la plantilla hacerlo, con la plantilla movilizada se puede conseguir todo, de los trabajadores depende. ¡EL 23 DE NOVIEMBRE TODOS A VOTAR!

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, VOTA A CSC!


“Fe no es esperar, fe no es soñar.
Fe es penosa lucha por el hoy y por el mañana.
Fe es un golpe de hoz, fe es dar la mano.
La fe no es vivir de un recuerdo pasado.”
Lluis Llach.



NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

¡Afíliate a la CSC!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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viernes, 6 de octubre de 2017

2013-2017. BALANCE JUDICIAL

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2013-2017. BALANCE JUDICIAL

Sólo hay dos opciones, o fortalecer a los trabajadores (CSC) o fortalecer a la Dirección de AYESA AT (CCOO-UGT).

Únicamente los trabajadores organizados y luchando como conjunto, como clase, podremos acabar con la política extremista y nociva para los trabajadores de la Dirección de AYESA AT.
Una constante de la Dirección de AYESA AT durante todos estos años es la del incumplimiento sistemático de los derechos de los trabajadores y, fundamentalmente, de los derechos colectivos y sindicales. La política de la Dirección de AYESA AT se sustenta en la confrontación total, negándose en rotundo a negociar absolutamente nada —desde los salarios al calendario laboral, pasando por el Plan de Igualdad—, y negando los derechos. Este es el planteamiento de la Dirección de AYESA AT: por defecto pisoteo tus derechos y te los niego.

Ante este escenario únicamente caben dos posiciones:

  1. Cruzarse de brazos y tragar con los atropellos de la empresa, que busca imposibilitar la acción sindical, reducirla al máximo y, si le es posible, liquidarla y ponerla a su servicio —para eso están CCOO y UGT—.
  2. Rechazar el despotismo de la Dirección y la vulneración de nuestros derechos e intereses, existiendo dos vías para ello:
      1. La movilización y la huelga. Es la única vía, aparte de la más directa, la más rápida y efectiva para conseguir mejoras y que la Dirección de AYESA AT respete y cumpla con nuestros derechos. Y esto es así porque se le muestra a la Dirección nuestra fortaleza y nuestra capacidad para dañarle lo único que le importa: el lucro económico.
      2. La vía 'pacífica' de resolución de los conflictos, o vía judicial. Se acude a los Tribunales de Justicia para que un tercero, jueces y tribunales, dictaminen. Esta vía ya no depende de los trabajadores y la resolución se dilata en el tiempo, con lo que es una vía que juega a favor de la Dirección de AYESA AT y sus incumplimientos.

Durante estos cuatro años, desde la Coordinadora Sindical de Clase hemos promovido, y también impulsado en algunos casos para que el Comité de Empresa los interpusiera, un total de 9 procesos judiciales. A ello debemos sumarle que la Dirección de AYESA AT ha demandado en dos ocasiones al Comité de Empresa, y a los delegados de Personal de Madrid, donde CSC tiene mayoría absoluta.

DEMANDAS INTERPUESTAS CONTRA LA DIRECCIÓN DE AYESA AT

  1. Demanda del Comité de Empresa por el local del Comité.
CSC impulsa en el Comité de Empresa la demanda contra la Dirección de AYESA AT al incumplir el Estatuto de los Trabajadores y negar tanto al Comité de Empresa como a las Secciones Sindicales un local donde trabajar y reunirse en la Empresa. En enero de 2014 se inició el proceso ante la Autoridad Laboral, la cual envió a Inspección de Trabajo a hacer un informe que fue favorable al Comité de Empresa y, por tanto, negativo para la Dirección de AYESA AT. La Autoridad Laboral nos dio la razón; y ante los informes de Inspección de Trabajo negativos a la Dirección de AYESA AT, como la Resolución de la Autoridad Laboral favorable al Comité de Empresa que exigía a la Dirección de AYESA AT que nos proporcionara una Sala con las dimensiones adecuadas conseguimos, un año y diez meses después, que AYESA AT proporcionara al Comité, y a las Secciones Sindicales, el local al que tenemos derecho.  

       2. Demanda de conflicto colectivo por vulneración del derecho a la información de la RLT.

CSC impulsa en el Comité de Empresa, en marzo de 2014, la interposición de demanda por vulneración de derecho a la información al Comité de Empresa, y a las secciones sindicales, reconociendo la Sentencia del Juzgado Nº 6 de Sevilla que la Dirección de AYESA AT incumplía en:

  • La comunicación de la totalidad de las prórrogas de contratos temporales, extinciones de los mismos y la entrega de copias básicas no se hacen en plazo, vulnerándose los artículos 8.3 y 64.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La información sobre la distribución irregular de la jornada de trabajo.
  • La información de los ascensos.

Esta sentencia fue recurrida por la Dirección de AYESA AT, reafirmando el TSJA, en febrero de 2016, la sentencia anterior excluyendo a la Dirección de AYESA AT de la obligación de informar al Comité de la información sobre la distribución irregular.

Tanto el Juzgado de lo Social nº6 como el TSJA reconocen el incumplimiento del derecho a la información del Comité, y las Secciones Sindicales, por parte de la Dirección de AYESA AT.

       3. Demanda impugnación judicial del acuerdo AYESA AT-UGT distribución irregular.

CSC demanda y, también, impulsa en el Comité de Empresa, en abril de 2014,  la interposición de conflicto colectivo de impugnación judicial del acuerdo en materia de distribución irregular firmado entre AYESA AT  y la Sección Sindical de UGT en sede judicial para evitar la celebración de Juicio, en el que, por cierto, no se dio participación al Comité de Empresa como parte interesada no cumpliendo la demanda de UGT los efectos de la constitución válida de la relación jurídica procesal.

La denuncia tiene el objeto de que, como parte interesada, no se nos ha dado participación en un proceso judicial que se cierra con un acuerdo, para lo que UGT no está habilitada al no contar con la representación mayoritaria en la Empresa, y que sobretodo es nocivo para los trabajadores puesto que con el acuerdo:
  • UGT rebaja el artículo 20.3 del Convenio Colectivo y le permite a la Dirección de AYESA AT que pueda aumentar la jornada intensiva de 36 a 40 horas semanales, perjudicando a los trabajadores y beneficiando descaradamente a la Dirección de la empresa.
  • UGT le concede a la Dirección de AYESA AT la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada ordinaria en días que no son hábiles como sería los sábados, domingos y festivo.

Si bien la sentencia tanto en el Juzgado de lo Social como en el TSJA han desestimado la demanda interpuesta por el Comité y por la Sección Sindical  de CSC, ambas sentencias reconocen que el acuerdo signado entre la Dirección de AYESA AT y UGT es un acuerdo extraestatutario y, en consecuencia, no aplica a la plantilla sino que únicamente es aplicable a los afiliados de UGT y a aquél trabajador que se quiera adherir individualmente. Siendo éste uno de los objetivos de la demanda que interpusimos.

     4.Demanda de conflicto colectivo de impugnación del Plan de Igualdad.

CSC demanda y, también, impulsa en el Comité de Empresa, en enero de 2015,  la interposición de conflicto colectivo de impugnación judicial del Plan de Igualdad impuesto por la Dirección de AYESA AT.

La Audiencia Nacional, en septiembre de 2015, desestima la demanda del Comité de Empresa al no considerarlo competente para la interposición de dicha demanda, sin embargo, estima totalmente la demanda interpuesta por CSC y fuerza a la Empresa a pasar, a todos los efectos legales, por la pena de no tener ni disponer de plan de igualdad; reconociendo la sentencia como "engendro" el supuesto grupo de igualdad que conformaron la Dirección de AYESA AT, la Sección Sindical de CCOO y la delegada de personal de Barcelona de UGT.

Esta sentencia adquirió firmeza en junio de 2017 por el Tribunal Supremo, que también dio íntegramente la razón a CSC.

        5. Demanda de conflicto colectivo por vulneración del derecho a la información de la RLT.

CSC impulsa en el Comité de Empresa, en julio de 2015, la interposición de otra  demanda por vulneración de derecho a la información al Comité de Empresa, y a las secciones sindicales, reconociendo la Sentencia del Juzgado Nº 6 de Sevilla que la Dirección de AYESA AT incumplía en:
  •  La obligación de informar y consultar al Comité, con carácter previo, al cierre y desalojo del centro de trabajo del Estadio Olímpico (Plantas 2 y 3) iniciado en abril de 2015, vulnerando la Dirección de AYESA AT lo estipulado en el artículo 64.5c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • La información al Comité  sobre los despidos disciplinarios realizados.
  • La información al Comité con carácter previo de las subrogaciones de trabajadores  vulnerando la Dirección de AYESA AT el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

El Juzgado de lo Social nº6 reconoce nuevamente el incumplimiento del derecho a la información del Comité, y las Secciones Sindicales, por parte de la Dirección de AYESA AT.

      6. Demanda de conflicto colectivo por movilidad geográfica al crear el centro de Madrid.

CSC impulsa en el Comité de Empresa, en octubre de 2015, la interposición de demanda conflicto colectivo demandando la nulidad de la acción colectiva de movilidad geográfica con los trabajadores de Madrid. El Juzgado de lo Social nº8 de Sevilla desestimó íntegramente la demanda interpuesta por el Comité de Empresa.



     7. Demanda de conflicto colectivo del Plan de Carrera.

CSC interpone demanda en la Audiencia Nacional en septiembre de 2016 de conflicto colectivo por el que pedíamos la nulidad del Plan de Carrera que pretendía imponer la Dirección de AYESA AT, en tanto considerábamos que dicho Plan de Carrera socavaba lo establecido en el Convenio Colectivo en lo concerniente a clasificación y promoción profesional, ascensos.

En noviembre de 2016 se celebró el juicio y la Audiencia Nacional dictó una sentencia por la que desestimó nuestra demanda. Sin embargo, esa sentencia benefició a nuestro sindicato, y por tanto, a los trabajadores al:

  • Tumbar las dos excepciones previas planteadas por la Dirección de AYESA AT, de tal modo, que la sentencia reconocía no sólo que el pleito tenía objeto y que la Sección Sindical tiene implantación en la Empresa, dos cosas que negaba la Dirección de AYESA AT.
  • No avalar el Modelo de Carreras ACO sino que dicha Sentencia recalcó que no quedaba acreditado que dicho modelo implicara un cambio en la clasificación profesional contenido en el Convenio Colectivo de aplicación, puesto que en ningún sitio se definían nuevas categorías.

En definitiva, a pesar de que la sentencia no estima nuestra demanda, pero clarificó la situación y deja claro aspectos esenciales para nuestro sindicato y satisfizo parte de nuestros objetivos con la demanda, al no avalar el Modelo de Carreras ACO y no reconocer un cambio en la clasificación y promoción profesional; señalando que se mantiene lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial, por ello no lo anulaba.  Y es que si el Modelo de Carreras ACO hubiera cambiado la clasificación y la promoción profesional, el sentido de la sentencia hubiera sido estimatorio y hubiera anulado el Plan de Carrera; la sentencia, y el abogado de la Dirección de AYESA AT, reconocieron que no era un cambio sino renombrar el nombre de categorías profesionales del convenio, pero sin alterar ni las funciones, ni los criterios de promoción, ni las tablas salariales pues, todo ello, requeriría de la negociación colectiva.  

     8. Demanda de vulneración de derechos fundamentales de la libertad sindical de CSC

CSC interpone demanda ante la Audiencia Nacional en junio de 2016 de conflicto colectivo por Tutela de Derechos Fundamentales, puesto que la Dirección de AYESA AT estaba vulnerando la libertad y la autonomía sindical de CSC.  

La Audiencia Nacional dictó sentencia en julio de 2016 estimando completamente la demanda de CSC  de Tutela por vulneración de la libertad sindical, declarando vulnerado por parte de AYESA AT el derecho de CSC a organizarse sindicalmente como estime oportuno en el seno de la Empresa y declarando la nulidad radical de la conducta de la empresa consistente en impdeir a CSC a desempeñar su actividad sindical en la totalidad de la empresa, condenando a AYESA AT al pago de 3.125 euros a CSC en concepto de daños morales.

     9.Demanda de conflicto colectivo de impugnación del calendario laboral 2017 de Sevilla.

CSC impulsa en el Comité de Empresa, en febrero de 2017, que éste interponga conflicto colectivo de impugnación del calendario laboral de 2017 del centro de trabajo de Sevilla al imponer la Dirección de AYESA AT dos jornadas anuales diferentes para el mismo centro, una de 1760 horas y otra de 1769 horas; abonando la Dirección de AYESA AT el terreno para una futura agresión en materia de calendario laboral y, más concretamente, de ampliación de jornada anual.

El juicio se celebró en junio de 2017 y estamos a la espera de conocer la sentencia.

LA DIRECCIÓN DE AYESA AT NOS HA DEMANDADO EN DOS OCASIONES

  1. Al Comité de Empresa y la Sección Sindical de CSC ante los Juzgados de lo Social de Sevilla para forzarnos a constituir una Mesa de Negociación del Plan de Igualdad. El juicio se celebró en junio de 2017 y estamos a la espera de que salga la Sentencia. Esa misma demanda fue interpuesta por la Dirección de AYESA AT a los delegados de Personal de Madrid, todos ellos de CSC, donde tanto el Juzgado de lo Social de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron totalmente la demanda de la Dirección de AYESA AT.  
2. A toda la Representación unitaria de la Empresa y a las diferentes secciones sindicales nos ha demandado la Dirección de AYESA AT ante la Audiencia Nacional para forzarnos a constituir una Mesa de Negociación del Plan de Igualdad. Es decir, la misma demanda anterior pero esta vez ante la Audiencia Nacional y no ante los Juzgados de lo Social de Sevilla y Madrid. El próximo 22 de noviembre se celebrará el juicio.

Como se puede comprobar, en la mayoría de los procesos judiciales los Juzgados nos han dado la razón y han reconocido las vulneraciones legales cometidas por la Dirección de AYESA AT. De los tres juicios donde nos han desestimado la demanda, en dos de ellos, la Sentencia ha reconocido parte de nuestros argumentos, como habéis podido comprobar, desactivando las sentencias los aspectos nocivos de las imposiciones de la Empresa – que el acuerdo de UGT y AYESA AT no afecta a la plantilla y que el Plan de Carrera no es más que un renombramiento de categorías, rigiendo tanto las categorías profesionales como la promoción profesional establecida en el Convenio Sectorial. También hemos de señalar que tanto los abogados y defensas jurídicas del Comité de Empresa como de los delegados de personal de Madrid han sido sufragados con los recursos de CSC.

Ahí están los datos que tapan la boca a todos aquéllos que únicamente pueden ofrecer la mentira y el engaño.  Desde CSC os hacemos un llamamiento a los compañeros y compañeras, a la plantilla, a pasar a la ofensiva, por nuestros derechos y por nuestra dignidad, y debemos convertir este proceso electoral una enorme movilización de la plantilla que sirva para fortalecer las posiciones de los trabajadores, o lo que es lo mismo, fortalecer CSC; que es sinónimo de debilitar a aquellos que pisotean nuestros derechos, la Dirección de AYESA AT y sus secciones sindicales amarillas (UGT-CCOO) cómplices de todas las tropelías perpetradas por la Dirección de la empresa, e instrumento ella. Es responsabilidad de la plantilla hacerlo, con la plantilla movilizada se puede conseguir todo, de los trabajadores depende.

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!

"Somos lo que repetidamente hacemos. La excelencia no es, pues, un acto, sino un hábito."
Aristóteles.

 

 

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

¡Afíliate a la CSC!

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2013-2017. CUATRO AÑOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE AYESA AT

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2013-2017. CUATRO AÑOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE AYESA AT

Sólo hay dos opciones, o fortalecer a los trabajadores (CSC) o fortalecer a la Dirección de AYESA AT (CCOO-UGT).

Únicamente los trabajadores organizados y luchando como conjunto, como clase, podremos acabar con la política extremista y nociva para los trabajadores de la Dirección de AYESA AT.
El Comité de Empresa es el órgano unitario representativo del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses, según reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, los sindicatos corporativistas intentan, con el beneplácito y regocijo de la patronal y del Gobierno de turno, poner en funcionamiento un modelo sindical que pretende aniquilar los comités de empresa para potenciar a las secciones sindicales como órganos de negociación y representatividad. Esto en la práctica lo que significa es que se quiere que sean las centrales sindicales las que se encarguen de negociar y llevar la representación de los trabajadores, sorteando las decisiones de estos y a sus espaldas. Muestra de ello es lo que UGT y CCOO han intentado que ocurra en Ayesa AT en el periodo de mandato del Comité de Empresa que finaliza en 2017. Veamos:

  1. Durante ese periodo el Comité de Empresa de Ayesa Advanced Technologies (que representa al conjunto de todos sus trabajadores, excepto a los de los centros de Barcelona y Madrid), siempre a propuesta de la Coordinadora Sindical de Clase, se ha reunido en 32 ocasiones, 22 con carácter ordinario y 10 extraordinario.
  1. Aunque el reglamento de funcionamiento del Comité especifica bien claro que la no asistencia a sus reuniones debe estar debidamente justificada, hemos podido comprobar que tanto delegados de UGT como de CCOO no han asistido y no han justificado sus ausencias, siendo el culmen de tal despropósito las ausencias de los miembros de CCOO a todas las reuniones celebradas desde el 2 de diciembre de 2015. Nos preguntamos qué opinarán los trabajadores que depositaron su confianza y representación en estos delegados "desaparecidos" de CCOO. Por contra, las ausencias de los delegados de CSC siempre han estado justificadas.
  2. Todas las propuestas que se han puesto sobre la mesa en las reuniones del Comité ―propuesta de plan de igualdad; propuestas de demandas de conflicto colectivo; propuestas de negociación sobre salarios, calendario laboral, plan de igualdad, etcétera; propuestas para la movilización (asambleas de trabajadores, confluencia con otros comités del grupo Ayesa o externos, convocatorias de huelga, visitas a organismos públicos…); propuestas de escritos a la Dirección de Ayesa, a la Presidencia de la Junta de Andalucía, a los grupos parlamentarios de Andalucía, a los grupos municipales del Ayuntamiento de Sevilla…;  propuestas de informes a las decisiones impuestas por la Dirección; etc.)― siempre han partido de los delegados de la Coordinadora Sindical de Clase.

Desde CSC creemos que la labor de un Comité de Empresa no es solo representar a los trabajadores y convertirse en meros burócratas esperando a que el trabajador se acerque a él para resolver sus problemas, también es responsabilidad del Comité hacer partícipes y organizar a los trabajadores, informarles, mostrarles la realidad, explicarles de dónde provienen los problemas. Cuanta más información y conocimiento adquiera el trabajador, más cerca estará de buscar y encontrar la solución correcta a sus problemas. Y en esa dirección hemos trabajado en el Comité.

En tus manos está tener un Comité de Empresa activo en el que se defiendan los derechos de la plantilla. En tus manos está tener un Comité de Empresa al servicio de los intereses y los derechos de los trabajadores, como hasta ahora, o tener un Comité de Empresa al servicio de los intereses de la Dirección de AYESA AT y que se convierta en instrumento de ésta contra la plantilla. Por ello, desde CSC os hacemos un llamamiento a los compañeros y compañeras, a la plantilla, a pasar a la ofensiva, por nuestros derechos y por nuestra dignidad, y debemos convertir este proceso electoral una enorme movilización de la plantilla que sirva para fortalecer las posiciones de los trabajadores, o lo que es lo mismo, fortalecer CSC; que es sinónimo de debilitar a aquellos que pisotean nuestros derechos, la Dirección de AYESA AT y sus secciones sindicales amarillas (UGT-CCOO) cómplices de todas las tropelías perpetradas por la Dirección de la empresa, e instrumento ella. Es responsabilidad de la plantilla hacerlo, con la plantilla movilizada se puede conseguir todo, de los trabajadores depende.

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!


"Una mano del fuego hizo herramienta, y detrás de sus pasos dejó caminos, y de tierra y de fuego pan hace el hombre; y el pan, antes que trigo, es mano que siembra."
Inti-Illimani.

 

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

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