lunes, 5 de octubre de 2020

EL PRESIDENTE LLEVA AL COMITÉ A LA ILEGALIDAD ABORTANDO DE FACTO EL PLENO EXTRAORDINARIO DEL COMITÉ

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El pasado martes, 29 de septiembre –y tras esperar varios días a que el Presidente convocase un Pleno Extraordinario del Comité de Empresa de Sevilla para que éste decidiera sobre la ejecución de la aplicación del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en los centros de trabajo de ALIA y de Torre Sevilla–, los delegados del Comité de Empresa que pertenecemos a la Sección Sindical de CSC remitimos un documento firmado –tal y como contempla el artículo 5.2 del Reglamento del Comité de Empresa– por el que demandamos la celebración de un Pleno Extraordinario del Comité en el que se abordasen los dos puntos que a continuación te indicamos:

  1. Debate y votación para la ejecución del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, ante el riesgo grave e inminente de los trabajadores a ser contagiados por la COVID-19, hacer que los trabajadores abandonen el centro de trabajo sito en el edificio ALIA.

  2. Debate y votación para la ejecución del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, ante el riesgo grave e inminente de los trabajadores a ser contagiados por la COVID-19, hacer que los trabajadores abandonen el centro de trabajo sito en el edificio Torre Sevilla.

Todo ello te lo trasladamos en el comunicado titulado "LOS DELEGADOS DE CSC PIDEN LA CONVOCATORIA DE UN COMITÉ EXTRAORDINARIO" que nuestra Sección Sindical remitió a toda la plantilla el miércoles 30 de septiembre a las 9 horas. En dicho comunicado os señalábamos qué tenía que pasar tras haber registrado nuestra demanda por escrito de Pleno Extraordinario del Comité de Empresa suscrita por más de un tercio de los delegados del Comité de Empresa de Sevilla:

«Ahora, según el artículo 5.2 del Reglamento, la pelota está en el tejado del presidente y del secretario del comité de empresa, debiendo realizar ambos la convocatoria del pleno extraordinario del comité de empresa en los términos recogidos por nuestra petición. De hecho, el Reglamento en su artículo 5.2 señala que:

"Es responsabilidad del presidente y del Secretario establecer el lugar, fecha y hora de la convocatoria en un plazo inferior a 7 días hábiles desde la notificación. Para el señalamiento, se consultará a los 23 miembros del comité su disponibilidad, siendo necesaria para la convocatoria la confirmación de asistencia de al menos la mitad más uno de ellos (…)"

Así, pues, el presidente y el secretario del Comité están obligados a convocar tal y como estipula el Reglamento dicho Pleno del Comité. Esperamos que cumplan la ley y el Reglamento, aunque estamos acostumbrados a ver todo lo contrario

Pues bien, el pasado día 1 de octubre, a las 10:38 horas, el presidente del Comité de Empresa remitió el correo electrónico que a continuación te adjuntamos:

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Ya os advertíamos el 30 de septiembre que estábamos acostumbrados a ver cómo el presidente del comité de empresa vulnera la ley y el Reglamento del Comité. Nuevamente nos ha dado la razón y no ha dudado en pisotear la ley y el Reglamento del Comité de Sevilla. Desde CSC queremos señalar:

  1. El presidente del comité, nuevamente, vulnera el Reglamento del Comité convocando este nuevo "cibercomité". Para empezar, el presidente del comité de Empresa debería:

    1. Según el artículo 5.2 del Reglamento, para la convocatoria de un Pleno Extraordinario del Comité de Empresa, señala que "Para el señalamiento, se consultará a los 23 miembros del comité su disponibilidad, siendo necesaria para la convocatoria la confirmación de asistencia de al menos la mitad más uno de ellos (…)". Como puedes comprobar, esto no lo ha hecho y ha impuesto la convocatoria cuando a él le ha dado la gana.

    2. El artículo 5.2 del Reglamento también dice que "Es responsabilidad del presidente y del Secretario establecer el lugar, fecha y hora de la convocatoria en un plazo inferior a 7 días hábiles desde la notificación". Como puedes apreciar, la convocatoria debería convocarse "en un plazo inferior a 7 días hábiles desde la notificación". La notificación se realizó el día 29 de septiembre, por tanto, el último día para celebrar un Pleno del Comité Extraordinario de manera legal y cumpliendo los plazos impuestos por el Reglamento sería el 7 de octubre. El 8 de octubre, que es la fecha impuesta por el manijero de la Dirección de AYESA AT, incumple el Reglamento y demuestra que la salud de la plantilla le importa un pimiento.

    3. Ese mismo artículo 5.2 del Reglamento señala que "Es responsabilidad del presidente y del Secretario establecer el lugar, fecha y hora de la convocatoria (…)". Además, el artículo 5.1, que también rige para los plenos extraordinarios del Comité de Empresa, señala que "Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. (…) En cualquier caso, para que los acuerdos tengan validez deberá encontrarse presentes la mitad más uno de los miembros del Comité. (…) Los miembros del Comité de Empresa tienen la obligación de asistir a las reuniones del pleno (…) No se permitirá la votación en las decisiones tomadas en Pleno a los miembros del Comité que no asistan a la reunión". Como puedes comprobar y como ya conoces, el Reglamento del Comité no permite cibercomités, ya que el Reglamento exige que los plenos del comité sean presenciales y no virtuales.

  2. Cuando desde RRHH ordenan al presidente del Comité que convoque a éste de manera extraordinaria, MMR actúa de manera diligente. Así, el Comité extraordinario del 11 de noviembre de 2019 lo convocó con dos días hábiles de antelación (recordemos que para que coincidiera con el juicio de una compañera e impedir a CSC estar en los juzgados apoyándola, dejándola sola contra la empresa, cosa que no hicimos, o estar en el Pleno del Comité); el pleno extraordinario de 31 de enero de 2020 lo convocó con tres días hábiles de antelación –y es que tenía que servir a sus amos con respecto al protocolo de RODAS–. Contrasta la diligencia que tiene MMR para servir a sus amos de RRHH con esta convocatoria extraordinaria demandada por más de un tercio de delegados del comité de empresa –votados por la plantilla- para que se ejecute el artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y, en un momento de auge de la pandemia en nuestra provincia, donde hay un brote en ALIA y positivos en Torre Sevilla, implicar a la autoridad laboral y sanitaria a que se posicione y hacer que los compañeros dejen de asistir a ambos centros de trabajo ante el riesgo grave e inminente de contagio. MMR, no sólo lo convoca fuera de plazo, como hemos visto, y de manera ilegal al no hacerse presencial sino de manera virtual. Queda demostrado que para MMR, CCOO y UGT, el Comité está para defender los intereses de la Dirección de la Empresa, importando bien poco los intereses y la salud de los trabajadores, como queda demostrado.

  3. El presidente del Comité nuevamente lleva a la ilegalidad al Comité de Empresa como forma para inutilizarlo y de impedir la acción del Comité en favor de los trabajadores, corrompiendo al Comité. Con esta forma de actuar, además, está negando el derecho a la participación en el Comité a los delegados que lo componen, vulnerando los derechos de los delegados del Comité.

  4. El objetivo de la Dirección de AYESA AT, y de su pelele MMR manejado por la primera, es arrastrar a CSC a la ilegalidad, cosa que no vamos a permitir. Somos conscientes de que UGT y CCOO tienen impunidad por parte de la Empresa, de hecho son sus marionetas, y que la Dirección de AYESA AT persigue que CSC incurra en la ilegalidad para arremeter todavía más contra nosotros. Y es que el objetivo de la Dirección de AYESA AT es tratar de acabar mediante la represión con la única organización de los trabajadores: CSC. La táctica para ello es clara: o CSC incurre en la ilegalidad o a CSC le niega la participación el presidente del comité actuando de manera lacayuna e indecente.

El pasado día 30 de septiembre, en el comunicado titulado "LOS DELEGADOS DE CSC PIDEN LA CONVOCATORIA DE UN COMITÉ EXTRAORDINARIO" que nuestra Sección Sindical remitió a toda la plantilla os expresamos la posición de los delegados del comité de empresa de Sevilla de CSC que literalmente era la siguiente:

Los delegados del comité de Empresa pertenecientes a CSC, promotores de este pleno extraordinario somos partidarios de la aplicación del artículo 21.3 de la LPRL y votaremos favorablemente a su aplicación en el Pleno Extraordinario.

MMR impide la celebración de un Pleno Extraordinario del Comité de Empresa y, por tanto, nos impide expresarnos y participar en el Comité de Empresa, el cual está secuestrado por la Dirección de AYESA AT. Como puedes ver, MMR arrastra al Comité a la ilegalidad. Lo que salga del chat en el que han convertido al Comité de Empresa, en un acto de desprecio absoluto a los trabajadores y de sometimiento vergonzoso a la Dirección de AYESA AT, no tiene validez alguna, pues es ilegal como os hemos demostrado.

Los delegados de CSC en el Comité de Empresa, así como la Sección Sindical de CSC en AYESA AT, nos desvinculamos por completo de esta enésima ilegalidad perpetrada por el maniobrero de RRHH, MMR, apoyado incondicionalmente por los dos sindicatos amarillos de AYESA AT –CCOO y UGT–. CSC y sus delegados en el Comité se desvinculan por completo del cibercomité ilegal y de lo que emane de él, por ser ilegal.

La Sección Sindical de CSC pondrá todo lo acontecido en manos de nuestros servicios jurídicos al objeto que éstos evalúen estos hechos y amplíen la demanda interpuesta por CSC ante los Juzgados de lo Social de Sevilla por las ilegalidades perpetradas por el presidente del Comité, que ha arrastrado al Comité a la ilegalidad y está vulnerando los derechos de los representantes de los trabajadores que hemos sido elegidos por el voto de la plantilla.

Asimismo, hemos de advertir a los trabajadores que todo lo que ha salido de los cibercomités es ilegal. En este caso lo que CSC planteó fue la ejecución del artículo 21.3 en Torre Sevilla y ALIA, es decir, un acuerdo mayoritario del Comité de Empresa para la ejecución de dicho articulado y mandar a los compañeros a casa hasta que se posicione la autoridad laboral –que ratificaría, modificaría o negaría la resolución plenaria del Comité de Empresa–. Aunque ese cibercomité –donde CSC no va a participar por ser ilegal– resolviera la aplicación del artículo 21.3 y el Comité dijera a los trabajadores que abandonaran su puesto de trabajo en ALIA y Torre Sevilla, desde CSC os recomendamos hacer caso omiso. Y es que los trabajadores se encontrarían ante una decisión ilegal porque emana de un Pleno que no tiene validez legal y, por consiguiente, se podrían llevar la sorpresa –en caso de abandonar el puesto de trabajo– de encontrarse con una carta de la empresa sancionándolos por la falta de abandono del puesto de trabajo.

No queremos concluir sin exigir públicamente la dimisión del presidente del comité de empresa de Sevilla por su forma de actuar indecente e impresentable. Cada día que pasa siendo este personaje presidente del comité de empresa llena de ignominia a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras que conforman AYESA AT. Exigimos la dimisión de MMR de manera inmediata por:

  1. Violar sistemáticamente el Reglamento del Comité de Empresa actuando como un déspota convirtiéndose en el caudillo de RRHH en el Comité, arrastrando al Comité de Empresa y a los trabajadores a la ilegalidad.

  2. Engañar sistemáticamente a los trabajadores y no rendir cuentas ante ellos de todas las desfachateces y acciones que comete. Empezando por los emolumentos de más que percibió en sus salarios de mayo, junio, julio y agosto de 2019 sin motivo alguno para esas retribuciones. ¡Curiosamente meses después de la firma del cheque en blanco del bochornoso Plan de Igualdad!

  3. Vulnerar los derechos sindicales de los delegados del Comité de Empresa y de la Sección Sindical de CSC.

  4. Colaborar con la Empresa en los circos –instrucciones de expedientes disciplinarios– que hace ésta para reprimir sindicalmente a los delegados de CSC, como hizo el pasado mes de diciembre donde la Empresa arremetió contra nuestro sindicato por denunciar a la Plantilla una verdad: que MMR había percibido emolumentos por encima de su salario los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019 sin motivos para ese incremento.

  5. No exigir la constitución del Comité de Seguridad y Salud colaborando con la Empresa, a la que blanquea, en todos los atropellos que la Dirección de AYESA AT perpetra y llevando a la indignidad al Comité y a los trabajadores de AYESA AT.

  6. Actuar de manera sectaria y sin vergüenza alguna.

En vuestras manos, compañeros/as, está el mantener a un Comité de Empresa cautivo y arrodillado ante la Dirección de la Empresa compuesto mayoritariamente por delegados que no tienen vergüenza ni ética y que están ahí para servir a la Dirección de la Empresa y mantener sus privilegios, o te organizas con CSC para liberar el Comité de Empresa y devolverlo a vuestras manos, a las manos de la plantilla. ¡Tú decides!

¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

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viernes, 2 de octubre de 2020

DESPIDO OBJETIVO DE UNA COMPAÑERA DE AYESA AT

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Esta misma mañana, 2 de octubre, AYESA AT ha despedido por la vía del despido objetivo a la trabajadora EGS, perteneciente al centro de trabajo de Barcelona. Esta compañera tenía una categoría profesional de analista programador, (3-C-I), y una antigüedad en la empresa de más de 13 años.

El motivo del despido objetivo de la compañera, según la carta, es que el proyecto al que estaba adscrita EGS, "Gas Natural Mantenimiento de Aplicaciones SAP-2018", ha finalizado una vez concluido el contrato que tenía INDRA con AYESA AT.

A mayor abundamiento, en la carta de despido de la trabajadora señala la Empresa lo siguiente:

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¡Ahí tenéis el ejemplo de carrera profesional existente en AYESA AT! Se encajona a la trabajadora en una tecnología, un cliente y un área. Y es que AYESA AT no es más que una empresa intermediaria, una contrata que es totalmente prescindible pues el trabajo lo genera el cliente y lo desarrolla el trabajador. ¿Qué aporta AYESA AT entonces? Precariedad.

Recordad que la gran apuesta de AYESA AT hace apenas un par de años era SAP, incluso incorporando toda la rama de SAP de la empresa del grupo ACT -traspasando de las arcas de la ya extinta SADIEL 3 millones de euros a las del grupo AYESA como desembolso de la compra- y, sin embargo, la empresa señala que "no tiene ni pendiente ni prevista, en el corto y medio plazo, ninguna nueva adjudicación en la que Ud. pueda resultar adscrita atendiendo al perfil que ostenta dentro de la compañía" ¡¡que no es, ni más ni menos, que un perfil SAP!!

Desde CSC rechazamos la política de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, que constituye un cáncer para los trabajadores, y rechazamos de plano el despido de la compañera, poniéndonos a disposición de ella para defender sus puestos de trabajo.

Los trabajadores sólo tenemos una salida: la organización para luchar e imponer nuestros intereses, todo lo demás es puro engaño, pura mentira.

¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!

 

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Seguridad y Salud. EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

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La Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales define riesgo laboral como "la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño [físico o psíquico] derivado del trabajo". En la calificación de un riesgo se valoran conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y su gravedad.

La AESST (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo) considera que los riesgos psicosociales son consecuencia de una deficiente configuración de los aspectos del trabajo relativos a su organización, contenido de la tarea y gestión, que pueden producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos, como el estrés laboral, el agotamiento o la depresión. Pone como ejemplos de condiciones que entrañan riesgos psicosociales los siguientes:

  • cargas de trabajo excesivas

  • exigencias contradictorias y falta de claridad de las funciones del puesto

  • falta de participación en la toma de decisiones que afectan al trabajador y falta de influencia en el modo en que se lleva a cabo el trabajo

  • gestión deficiente de los cambios organizativos, inseguridad en el empleo

  • comunicación ineficaz, falta de apoyo por parte de la dirección o los compañeros

  • acoso psicológico y sexual, violencia ejercida por terceros

Como respuesta a una denuncia de CSC en la Inspección de Trabajo, ésta emitió un requerimiento a AYESA AT para que llevara a cabo una evaluación de los riesgos psicosociales de la plantilla. En abril de 2014 la empresa inició el proceso de evaluación, que finalizó en junio de 2014.

El informe de resultados de dicha evaluación puso de manifiesto que, de los 9 factores analizados, 4 estaban catalogados con un RIESGO MUY ELEVADO (superior al 85%), en concreto: carga de trabajo, participación/supervisión, interés por el trabajador/compensaciones y desempeño de rol. Además, dos de esos cuatro factores se presentaban en todos los grupos de trabajadores analizados. El informe proponía una serie de medidas preventivas. Dichas medidas, además de ser insuficientes, nunca fueron puestas en marcha, por lo que en septiembre de 2014 nuestros delegados de prevención presentaron una nueva denuncia en la Inspección.

A esta denuncia respondió la Inspección con un oficio en el que expresaba: "los delegados de prevención deben tener acceso a la información sobre dicha evaluación de riesgos (Art. 36.2.b) LPRL) y deben ser consultados sobre las medidas que se pueden adoptar como resultado de la evaluación (Art. 36.1.c) LPRL)". Y concluía: "Recientemente la empresa, a través del técnico de prevención propio, Francisco Castillo, y del responsable de recursos humanos, Ramón Gil, ha puesto de manifiesto su voluntad de cumplir los requerimientos verbales realizados en la reunión del 14 de abril [de 2015]". Cosa que nunca sucedió, los riesgos muy elevados detectados en la evaluación de 2014 no han sido corregidos. Basta comprobar el gran número de bajas voluntarias producidas en los últimos años como elemento verificador de lo expresado o el creciente número de casos de baja por ansiedad, estrés, depresión, etc.

Durante los 6 años que han transcurrido desde la evaluación de riesgos psicosociales,

  1. Se han sucedido numerosos cambios organizativos en la empresa que todos conocéis porque son comunicados por el grupo de correo "Comunicación Corporativa".

  2. Se incumple reiteradamente en materia de jornada laboral: exceso de horas, trabajos en fines de semana, guardias (elemento no contemplado en el XVII convenio colectivo), etc.

Estos son elementos suficientes para realizar una nueva evaluación de riesgos, no porque lo diga CSC, sino que lo dice la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en su "GUÍA DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SOBRE RIESGOS PSICOSOCIALES", documento NIPO: 270-12-061-2, que describe cómo se deben desarrollar las "actuaciones proactivas (por iniciativa o campaña)" de la ITSS. En la primera fase de actuación de la ITSS, COMPROBACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES POR LA EMPRESA, habla de la siguiente situación:

  1. Cumplimiento parcial de la obligación de evaluar los riesgos psicosociales

    La empresa ha efectuado la Evaluación de Riesgos Psicosociales de modo defectuoso o parcial. Estos pueden ser algunos de los supuestos más típicos:

    1. Se hizo la Evaluación hace mucho tiempo y no se han efectuado controles periódicos ni actualizaciones respecto a los cambios organizativos habidos desde entonces.

Desde la Coordinadora Sindical de Clase venimos pidiendo reiteradamente que se realice una nueva evaluación de riesgos psicosociales. Lo hemos hecho en nuestros comunicados y lo hemos solicitado por escrito (el 24-04-2018 y el 18-09-2018). La respuesta por parte de la empresa ha sido negativa.

Cumpliéndose esas dos premisas comentadas antes (evaluación realizada hace mucho tiempo y continuos cambios organizativos), desde CSC interpusimos una nueva denuncia el 8 de julio de 2019 para que desde la Inspección se instara a Ayesa AT a realizar una nueva evaluación de riesgos psicosociales.

En el oficio de contestación al escrito de esta denuncia, la inspectora SM dice haberse reunido el 31 de octubre de 2019 (previa citación del 8 de octubre de 2019) en las dependencias de la ITSS de Sevilla con: "Dña. MAF, Técnico RRHH, Dña. RMP, Responsable del Servicio de Prevención Propio, y D. LMPV, Letrado, a efectos de aportar la documentación previamente requerida.". No citó a nadie de los denunciantes como hace siempre esta inspectora.

En el oficio, la inspectora concluye:

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Resulta extraño que, si todo va como la seda gracias,

  • a "la puesta en práctica del Plan de Igualdad",

  • a la "planificación de las medidas preventivas que [la empresa] considera necesarias" (las cuales desconocemos)

  • y a que la "Comisión de Igualdad" (órgano del que desconocemos su existencia porque nunca ha sido tratado en el Comité de Empresa) se haya encargado del "cumplimiento de las medidas propuestas y adoptadas", y que según UGT no se reúne demostrando que el "Plan de Igualdad" que los amarillos (CCOO-UGT) firmaron a sus amos.

el pasado 12-09-2019, es decir, 4 días después de la citación de la ITSS para tratar nuestra denuncia, la Responsable del Servicio de Prevención Propio nos informó del interés de la empresa de realizar una nueva evaluación de riesgos psicosociales en el primer semestre de 2020, y sin que eso sea fruto de la denuncia, como aseguró RMP como respuesta a la pregunta de nuestros delegados LOLS.

En los teatrillos que hace la Empresa bajo la falsa etiqueta del Comité de Seguridad y Salud —y decimos esto porque el CSS del centro de trabajo de Sevilla no existe en tanto no ha sido constituido— celebrados:

  • El 13-dic-2019, RMP dijo que los presupuestos para la realización de una evaluación de riesgos psicosociales ya estaban "presentados y solicitados a la Dirección para poder ser realizada en el primer semestre de 2020".

  • El 24-ene-2020, la responsable del Servicio de Prevención Propio, a preguntas de nuestros delegados LOLS, indicó que se había solicitado presupuesto a dos empresas (Cualitis y Aspy) y que la metodología de evaluación que se emplearía será la misma que se utilizó en 2014: FPSICO, recomendada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (el INSST, anteriormente INSHT).

  • El 26-jun-2020, comentó la responsable del SPP el resultado de la auditoría del Sistema de Gestión Integrado (Calidad, Gestión Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo) diciendo que no han tenido ninguna "no conformidad", aunque sí tres observaciones, una de ellas por la suspensión de la evaluación de riesgos psicosociales anunciada para el primer semestre de 2020.

  • El 18-sep-2020, la responsable del Servicio de Prevención, no sabemos si Propio o Mancomunado, ya no habla de la realización de una evaluación de riesgos psicosociales, sino de de una "revisión de la evaluación de la realizada en 2014", además, anuncia que NO se va a hacer, justificando tal decisión con argumentos tan absurdos como "Los resultados no tendrían nada que ver con lo que realmente estamos buscando" o "Lo que buscábamos era identificar, con la situación anterior [antes de la pandemia], qué había empeorado con respecto a la evaluación realizada en 2014".

Ya veis el interés de la empresa por evaluar los riesgos psicosociales y conocer el estado de salud de sus empleados, cuando cada vez hay más bajas por ansiedad, depresión y estrés, más "deserciones" porque no soportan el clima laboral ni el estancamiento profesional y formativo en el que llevan años.

¡Así engaña la Empresa a los trabajadores con la inestimable colaboración de sus sindicatos amarillos CCOO y UGT!

¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!

 

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DESPIDO DISCIPLINARIO, UNA NUEVA INDECENCIA DE AYESA AT

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En la tarde del día de ayer, 1 de octubre de 2020, a las 18:38 horas, la Dirección de RRHH nos remitió el correo electrónico que te adjuntamos a continuación:

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Como puedes comprobar, AYESA AT despide disciplinariamente al compañero JPM. El compañero tenía un contrato en prácticas, cuya antigüedad era de 13 de noviembre de 2019, estando adscrito al grupo profesional 2-E-III. Sí, una categoría basura de esas que los firmantes del XVII Convenio TIC de traición –CCOO y UGT– decían que iban a desaparecer el 1 de enero de 2020. Como puedes ver, te engañaron.

Este despido disciplinario –como lo son todos– es una auténtica infamia perpetrada por la Dirección de AYESA AT. De hecho, el compañero JPM aún no ha recibido carta de despido alguna. Esta es la manera impresentable de cómo actúa tanto AYESA como su dirección de RRHH.

Este compañero trabajaba en los Juzgados de Jerez de la Frontera en un proyecto de Justicia (P45/13733/01). El pasado mes de septiembre su jefe de proyecto le envió un correo electrónico indicándole que el viernes 11 de septiembre debía personarse en Sevilla para explicarle cuál iba a ser su trabajo. El compañero se personó ese viernes para conocer las condiciones del trabajo, desplazándose desde Sanlúcar de Barrameda hasta las oficinas de AYESA AT en Sevilla, como le habían ordenado, volviéndose a Cádiz tal y como vino, pues nadie de la Empresa le esperaba ni le atendió.

Días después, tanto su Jefe de Proyecto como desde el departamento de RRHH le presionaron para que el trabajador solicitase su baja voluntaria, algo que constituye una forma de actuar del todo impresentable. Pero es que esto es lo que verdaderamente le importaba a AYESA AT, que el compañero pidiera la baja voluntaria, y por eso lo presionó durante dos semanas.

En realidad este compañero no ha cometido falta alguna para que le sancionen con la mayor pena, el despido, sino que es la forma que tiene la Dirección de AYESA para resolver un contrato de un trabajador en una situación precaria –con un contrato en prácticas, meses de antigüedad y una categoría profesional basura–, con el único objetivo de no pagar al trabajador el mes y medio de contrato que le restaba o indemnizar al compañero si resolvía el contrato antes con un despido, siempre que éste no fuera disciplinario.

Así, pues, AYESA AT actúa de esta forma miserable para arrebatarle a un compañero en unas condiciones muy precarias un mes y medio de salario. Esta ruindad de AYESA es mayor cuando la Empresa no le ha pagado al compañero desplazado a Jerez de la Frontera, durante estos 10 meses, las dietas estipuladas en el Convenio Sectorial, cuya cantidad asciende a varios miles de euros que AYESA AT le ha escamoteado.

Desde CSC rechazamos de plano el despido del compañero JPM, y nos ponemos a su disposición para defender sus derechos y su puesto de trabajo. Asimismo, rechazamos por completo la forma miserable de actuar de AYESA AT.

Y ahora, compañero/a, una vez te hemos descrito –nuevamente– el verdadero rostro de AYESA y su departamento de RRHH, echa la vista atrás y recuerda la basura propagandística que te remite la Empresa los viernes, y más concretamente, hace dos viernes, el pasado 18 de septiembre, cuando simultáneamente estaban machacando al compañero, te remitieron un mail titulado "Ayesa.now. ¡No te lo pierdas!", donde de manera monotemática promocionaban a la Dirección de RRHH, brazo ejecutor de las nocivas políticas laborales de AYESA, enemiga declarada de los trabajadores. ¿Recuerdas esta fotografía?

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En la propaganda que la Empresa te manda para engañarte y hacer que tú mismo tires piedras contra tu tejado, contra tus propios intereses y el de tus compañeros, decían, sin pudor alguno y cuando en paralelo le estaban haciendo al compañero JPM lo que te hemos explicado, o en paralelo te niegan la adaptación de jornada, el Plan MECUIDA queriendo que, sin embargo, te pidas una excedencia o una reducción de la jornada para rebajar tu salario, que es lo único que les importa a RRHH, como brazo ejecutor de la Dirección de AYESA, rebajar la masa salarial, decían lo siguiente:

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Te engañan compañero/a, para AYESA, su departamento de RRHH y sus sindicatos amarillos, lo más importante son las ganancias de los dueños de la Empresa, ganancias que consiguen al arrebatarnos a los trabajadores nuestros derechos, empleando para ello todo tipo de engaño y de presión contra cada uno de nosotros.

Ante cualquier duda, ante cualquier reclamación o demanda a la Empresa que quieras hacer no acudas a RRHH y dirígete a tu organización, a la única organización que en AYESA AT no es manejada por la Empresa, dirígete a CSC. Si vas a RRHH ya sabes lo que hay, y ya vas viendo –si no lo has visto ya– lo que te espera. RRHH no está para defender tus intereses ni tus derechos, sino para defender los intereses de los dueños de la Empresa que son antagónicos a los tuyos.

¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a CSC!

 

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jueves, 1 de octubre de 2020

GRUPOS DE RIESGO - TRABAJO PRESENCIAL

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Es muy posible que estando considerado como grupo de riesgo potencial frente a la COVID-19, tras la finalización del estado de alarma, recibieras un correo de RRHH de asunto "Finalización Estado Alarma Riesgos Potenciales" en el que dice:

Reevaluada su situación concreta por nuestro servicio de medicina del trabajo y, teniendo en consideración que, como sabe la Compañía ha adoptado todas las medidas de seguridad necesarias recomendadas e impuestas por las Autoridades Públicas, se ha concluido la posibilidad de su retorno a la prestación de servicios presencial a la oficina, lo que determina la cancelación del programa de teletrabajo cuyas condiciones se encontraban recogida en la adenda a su contrato de trabajo remitida en su momento.

Y también:

Teniendo en consideración las medidas y recomendaciones de Seguridad introducidas por el RD 8/2020 y siguiendo las recomendaciones efectuadas por el servicio de medicina del trabajo subcontratado con Quirón Prevención, la empresa adoptó la medida respecto de las personas empleadas identificadas como riesgo potencial, de proponer la prestación de servicios mediante teletrabajo, que se materializó mediante la suscripción de adenda a su contrato de trabajo, en los que se recogía las condiciones de dicha prestación de servicios cuya duración, se condicionaba a la evolución de la situación de riesgo sanitario, de modo que permitiera al empleado el retorno seguro a su puesto de trabajo habitual.

Como consecuencia directa, a la inmensa mayoría de los que estáis —porque seguís estando— incluidos en ese grupo de riesgo os habrán obligado a acudir presencialmente determinados días a las oficinas.

Como ves, revistiendo sus argumentos de una aparente legalidad —lo que no deja de ser una estricta inmoralidad— y de la opinión "imparcial" de un servicio "médico" —contratado y pagado por la Empresa— como es Quirón Prevención, el equipo de RRHH te dice: "Se acabó, te quiero en la oficina". Pero, ¿debéis abandonar el teletrabajo al 100% todos aquellos que habéis recibido ese correo u otro similar de vuestro RP? Veamos.

El documento —¡para los servicios de prevención!, oiga— del Ministerio de Sanidad PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS‐CoV‐2 (revisión 7 del 14 de julio de 2020),

  1. Identifica como grupo de riesgo frente a la COVID-19 a las "personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años".

  2. Incluye en su Anexo V una guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios, como es el caso de Ayesa AT.

En ese anexo se habla de patologías controladas y descompensadas, lo que la Responsable del Servicio de Prevención ¿Propio o Mancomunado? llama controladas y no controladas. La columna comorbilidad (ver cuadro más abajo) hace referencia a la presencia de dos o más patologías en un mismo individuo.

Pondremos un ejemplo para entenderlo mejor. Supón que padeces de asma. Podría ocurrir que los síntomas los presentes menos de dos veces a la semana, que no te limiten tu actividad, que no tengas síntomas nocturnos, que no tomes medicación o que lo hagas menos de dos veces a la semana. En ese caso se trataría de una patología controlada. Si, por el contrario, tres o más características de las antes señaladas se te presentaran en una misma semana, estaríamos hablando de una patología descompensada. Si además de asma padeces de otra patología, por ejemplo, hipertensión (que está incluida como hemos visto en la lista del Ministerio), estaríamos hablando de comorbilidad.

En el Anexo V se identifica:

  • Con un 1, a la persona trabajadora que "No precisa ni adaptación ni cambio de puesto, permanece en su actividad laboral habitual", es decir, la que puede acudir a las oficinas, siempre que en éstas se cumplan las obligadas medidas de seguridad.

  • Con un 2, a la que puede "Continuar actividad laboral. Puede realizar tareas con exposición a personas sintomáticas con EPIs adecuados", o sea, puede acudir a las oficinas y, si se expone a personas sintomáticas —¿cómo saberlo?— debe protegerse adecuadamente con un EPI (equipo de protección individual): mascarilla, guantes, gafas...

  • Con un 3, al trabajador/a que "Puede continuar actividad laboral sin contacto con personas sintomáticas. Si imposibilidad, tramitar PREL o IT como Trabajador Especialmente Sensible" (PREL = prestación riesgo embarazo lactancia, IT = incapacidad temporal). Si difícil es saber si estás o no ante un sintomático, cómo saber si contactas con un asintomático. Evidentemente, un trabajador con un 3 debería estar teletrabajando al 100%.

  • Con un 4, al trabajador/a que "Precisa Cambio de Puesto de Trabajo y, de no ser posible, tramitar PREL o IT como Trabajador Especialmente Sensible". Un trabajador con un 4 no debe pisar las oficinas y debe estar teletrabajando al 100%.

Y define los siguientes niveles de riesgo:

  • NR1, Similar a riesgo comunitario, trabajo sin contacto con personas sintomáticas.

  • NR2, Trabajo con posibilidad de contacto con personas sintomáticas, manteniendo la distancia de seguridad y sin actuación directa sobre ellas.

  • NR3, Asistencia o intervención directa sobre personas sintomáticas, con EPI adecuado y sin mantener la distancia de seguridad.

  • NR4, Profesionales no sanitarios que deben realizar maniobras generadoras de aerosoles a personas COVID+, como por ejemplo RCP.

Con estas premisas, el anexo ofrece el siguiente cuadro:

Imagen

Teniendo en cuenta que en Ayesa AT podríamos descartar los niveles de riesgo NR3 y NR4 y la catalogación 1 y 2 (y ésta es mucho descarte), podemos concluir que deberían estar teletrabajando al 100%:

  1. Las embarazadas.

  2. Los trabajadores aquejados de algún tipo de inmunodeficiencia.

  3. Los enfermos de cáncer.

  4. Aquellos con obesidad mórbida y con una patología añadida (controlada o descompensada).

  5. Los mayores de 60 años y con una patología añadida (controlada o descompensada).

  6. Los que padezcan enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), diabetes, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad hepática crónica severa o insuficiencia renal crónica, y tengan una patología descompensada o más de una patología.

Vuelve a mirar ahora el cuadro y pregúntate si deberías estar teletrabajando al 100%. Y, si es tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y darnos información sobre tu caso para poder realizar una denuncia colectiva con todos los casos ante las autoridad laboral y sanitaria pertinentes.

Las mutuas están para hacer el trabajo sucio a las empresas. El sistema está totalmente montado para favorecer a los empresarios y arremeter contra los trabajadores y, como puedes ver en el caso de AYESA AT, ésta no duda en apoyarse en QUIRÓN PREVENCIÓN para hacer lo que realmente quiere, que es que trabajadores que pertenecen a grupos de riesgo trabajen presencialmente, pisoteando la preferencia del teletrabajo al 100%.

La única manera de que los derechos de los trabajadores se cumplan pasa por la implicación de los trabajadores en la organización sindical y en la lucha.

Seguiremos informándote.

¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a CSC!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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