lunes, 5 de octubre de 2020

EL PRESIDENTE LLEVA AL COMITÉ A LA ILEGALIDAD ABORTANDO DE FACTO EL PLENO EXTRAORDINARIO DEL COMITÉ

El pasado martes, 29 de septiembre –y tras esperar varios días a que el Presidente convocase un Pleno Extraordinario del Comité de Empresa de Sevilla para que éste decidiera sobre la ejecución de la aplicación del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en los centros de trabajo de ALIA y de Torre Sevilla–, los delegados del Comité de Empresa que pertenecemos a la Sección Sindical de CSC remitimos un documento firmado –tal y como contempla el artículo 5.2 del Reglamento del Comité de Empresa– por el que demandamos la celebración de un Pleno Extraordinario del Comité en el que se abordasen los dos puntos que a continuación te indicamos:

  1. Debate y votación para la ejecución del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, ante el riesgo grave e inminente de los trabajadores a ser contagiados por la COVID-19, hacer que los trabajadores abandonen el centro de trabajo sito en el edificio ALIA.

  2. Debate y votación para la ejecución del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, ante el riesgo grave e inminente de los trabajadores a ser contagiados por la COVID-19, hacer que los trabajadores abandonen el centro de trabajo sito en el edificio Torre Sevilla.

Todo ello te lo trasladamos en el comunicado titulado "LOS DELEGADOS DE CSC PIDEN LA CONVOCATORIA DE UN COMITÉ EXTRAORDINARIO" que nuestra Sección Sindical remitió a toda la plantilla el miércoles 30 de septiembre a las 9 horas. En dicho comunicado os señalábamos qué tenía que pasar tras haber registrado nuestra demanda por escrito de Pleno Extraordinario del Comité de Empresa suscrita por más de un tercio de los delegados del Comité de Empresa de Sevilla:

«Ahora, según el artículo 5.2 del Reglamento, la pelota está en el tejado del presidente y del secretario del comité de empresa, debiendo realizar ambos la convocatoria del pleno extraordinario del comité de empresa en los términos recogidos por nuestra petición. De hecho, el Reglamento en su artículo 5.2 señala que:

"Es responsabilidad del presidente y del Secretario establecer el lugar, fecha y hora de la convocatoria en un plazo inferior a 7 días hábiles desde la notificación. Para el señalamiento, se consultará a los 23 miembros del comité su disponibilidad, siendo necesaria para la convocatoria la confirmación de asistencia de al menos la mitad más uno de ellos (…)"

Así, pues, el presidente y el secretario del Comité están obligados a convocar tal y como estipula el Reglamento dicho Pleno del Comité. Esperamos que cumplan la ley y el Reglamento, aunque estamos acostumbrados a ver todo lo contrario

Pues bien, el pasado día 1 de octubre, a las 10:38 horas, el presidente del Comité de Empresa remitió el correo electrónico que a continuación te adjuntamos:

Imagen

Ya os advertíamos el 30 de septiembre que estábamos acostumbrados a ver cómo el presidente del comité de empresa vulnera la ley y el Reglamento del Comité. Nuevamente nos ha dado la razón y no ha dudado en pisotear la ley y el Reglamento del Comité de Sevilla. Desde CSC queremos señalar:

  1. El presidente del comité, nuevamente, vulnera el Reglamento del Comité convocando este nuevo "cibercomité". Para empezar, el presidente del comité de Empresa debería:

    1. Según el artículo 5.2 del Reglamento, para la convocatoria de un Pleno Extraordinario del Comité de Empresa, señala que "Para el señalamiento, se consultará a los 23 miembros del comité su disponibilidad, siendo necesaria para la convocatoria la confirmación de asistencia de al menos la mitad más uno de ellos (…)". Como puedes comprobar, esto no lo ha hecho y ha impuesto la convocatoria cuando a él le ha dado la gana.

    2. El artículo 5.2 del Reglamento también dice que "Es responsabilidad del presidente y del Secretario establecer el lugar, fecha y hora de la convocatoria en un plazo inferior a 7 días hábiles desde la notificación". Como puedes apreciar, la convocatoria debería convocarse "en un plazo inferior a 7 días hábiles desde la notificación". La notificación se realizó el día 29 de septiembre, por tanto, el último día para celebrar un Pleno del Comité Extraordinario de manera legal y cumpliendo los plazos impuestos por el Reglamento sería el 7 de octubre. El 8 de octubre, que es la fecha impuesta por el manijero de la Dirección de AYESA AT, incumple el Reglamento y demuestra que la salud de la plantilla le importa un pimiento.

    3. Ese mismo artículo 5.2 del Reglamento señala que "Es responsabilidad del presidente y del Secretario establecer el lugar, fecha y hora de la convocatoria (…)". Además, el artículo 5.1, que también rige para los plenos extraordinarios del Comité de Empresa, señala que "Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. (…) En cualquier caso, para que los acuerdos tengan validez deberá encontrarse presentes la mitad más uno de los miembros del Comité. (…) Los miembros del Comité de Empresa tienen la obligación de asistir a las reuniones del pleno (…) No se permitirá la votación en las decisiones tomadas en Pleno a los miembros del Comité que no asistan a la reunión". Como puedes comprobar y como ya conoces, el Reglamento del Comité no permite cibercomités, ya que el Reglamento exige que los plenos del comité sean presenciales y no virtuales.

  2. Cuando desde RRHH ordenan al presidente del Comité que convoque a éste de manera extraordinaria, MMR actúa de manera diligente. Así, el Comité extraordinario del 11 de noviembre de 2019 lo convocó con dos días hábiles de antelación (recordemos que para que coincidiera con el juicio de una compañera e impedir a CSC estar en los juzgados apoyándola, dejándola sola contra la empresa, cosa que no hicimos, o estar en el Pleno del Comité); el pleno extraordinario de 31 de enero de 2020 lo convocó con tres días hábiles de antelación –y es que tenía que servir a sus amos con respecto al protocolo de RODAS–. Contrasta la diligencia que tiene MMR para servir a sus amos de RRHH con esta convocatoria extraordinaria demandada por más de un tercio de delegados del comité de empresa –votados por la plantilla- para que se ejecute el artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y, en un momento de auge de la pandemia en nuestra provincia, donde hay un brote en ALIA y positivos en Torre Sevilla, implicar a la autoridad laboral y sanitaria a que se posicione y hacer que los compañeros dejen de asistir a ambos centros de trabajo ante el riesgo grave e inminente de contagio. MMR, no sólo lo convoca fuera de plazo, como hemos visto, y de manera ilegal al no hacerse presencial sino de manera virtual. Queda demostrado que para MMR, CCOO y UGT, el Comité está para defender los intereses de la Dirección de la Empresa, importando bien poco los intereses y la salud de los trabajadores, como queda demostrado.

  3. El presidente del Comité nuevamente lleva a la ilegalidad al Comité de Empresa como forma para inutilizarlo y de impedir la acción del Comité en favor de los trabajadores, corrompiendo al Comité. Con esta forma de actuar, además, está negando el derecho a la participación en el Comité a los delegados que lo componen, vulnerando los derechos de los delegados del Comité.

  4. El objetivo de la Dirección de AYESA AT, y de su pelele MMR manejado por la primera, es arrastrar a CSC a la ilegalidad, cosa que no vamos a permitir. Somos conscientes de que UGT y CCOO tienen impunidad por parte de la Empresa, de hecho son sus marionetas, y que la Dirección de AYESA AT persigue que CSC incurra en la ilegalidad para arremeter todavía más contra nosotros. Y es que el objetivo de la Dirección de AYESA AT es tratar de acabar mediante la represión con la única organización de los trabajadores: CSC. La táctica para ello es clara: o CSC incurre en la ilegalidad o a CSC le niega la participación el presidente del comité actuando de manera lacayuna e indecente.

El pasado día 30 de septiembre, en el comunicado titulado "LOS DELEGADOS DE CSC PIDEN LA CONVOCATORIA DE UN COMITÉ EXTRAORDINARIO" que nuestra Sección Sindical remitió a toda la plantilla os expresamos la posición de los delegados del comité de empresa de Sevilla de CSC que literalmente era la siguiente:

Los delegados del comité de Empresa pertenecientes a CSC, promotores de este pleno extraordinario somos partidarios de la aplicación del artículo 21.3 de la LPRL y votaremos favorablemente a su aplicación en el Pleno Extraordinario.

MMR impide la celebración de un Pleno Extraordinario del Comité de Empresa y, por tanto, nos impide expresarnos y participar en el Comité de Empresa, el cual está secuestrado por la Dirección de AYESA AT. Como puedes ver, MMR arrastra al Comité a la ilegalidad. Lo que salga del chat en el que han convertido al Comité de Empresa, en un acto de desprecio absoluto a los trabajadores y de sometimiento vergonzoso a la Dirección de AYESA AT, no tiene validez alguna, pues es ilegal como os hemos demostrado.

Los delegados de CSC en el Comité de Empresa, así como la Sección Sindical de CSC en AYESA AT, nos desvinculamos por completo de esta enésima ilegalidad perpetrada por el maniobrero de RRHH, MMR, apoyado incondicionalmente por los dos sindicatos amarillos de AYESA AT –CCOO y UGT–. CSC y sus delegados en el Comité se desvinculan por completo del cibercomité ilegal y de lo que emane de él, por ser ilegal.

La Sección Sindical de CSC pondrá todo lo acontecido en manos de nuestros servicios jurídicos al objeto que éstos evalúen estos hechos y amplíen la demanda interpuesta por CSC ante los Juzgados de lo Social de Sevilla por las ilegalidades perpetradas por el presidente del Comité, que ha arrastrado al Comité a la ilegalidad y está vulnerando los derechos de los representantes de los trabajadores que hemos sido elegidos por el voto de la plantilla.

Asimismo, hemos de advertir a los trabajadores que todo lo que ha salido de los cibercomités es ilegal. En este caso lo que CSC planteó fue la ejecución del artículo 21.3 en Torre Sevilla y ALIA, es decir, un acuerdo mayoritario del Comité de Empresa para la ejecución de dicho articulado y mandar a los compañeros a casa hasta que se posicione la autoridad laboral –que ratificaría, modificaría o negaría la resolución plenaria del Comité de Empresa–. Aunque ese cibercomité –donde CSC no va a participar por ser ilegal– resolviera la aplicación del artículo 21.3 y el Comité dijera a los trabajadores que abandonaran su puesto de trabajo en ALIA y Torre Sevilla, desde CSC os recomendamos hacer caso omiso. Y es que los trabajadores se encontrarían ante una decisión ilegal porque emana de un Pleno que no tiene validez legal y, por consiguiente, se podrían llevar la sorpresa –en caso de abandonar el puesto de trabajo– de encontrarse con una carta de la empresa sancionándolos por la falta de abandono del puesto de trabajo.

No queremos concluir sin exigir públicamente la dimisión del presidente del comité de empresa de Sevilla por su forma de actuar indecente e impresentable. Cada día que pasa siendo este personaje presidente del comité de empresa llena de ignominia a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras que conforman AYESA AT. Exigimos la dimisión de MMR de manera inmediata por:

  1. Violar sistemáticamente el Reglamento del Comité de Empresa actuando como un déspota convirtiéndose en el caudillo de RRHH en el Comité, arrastrando al Comité de Empresa y a los trabajadores a la ilegalidad.

  2. Engañar sistemáticamente a los trabajadores y no rendir cuentas ante ellos de todas las desfachateces y acciones que comete. Empezando por los emolumentos de más que percibió en sus salarios de mayo, junio, julio y agosto de 2019 sin motivo alguno para esas retribuciones. ¡Curiosamente meses después de la firma del cheque en blanco del bochornoso Plan de Igualdad!

  3. Vulnerar los derechos sindicales de los delegados del Comité de Empresa y de la Sección Sindical de CSC.

  4. Colaborar con la Empresa en los circos –instrucciones de expedientes disciplinarios– que hace ésta para reprimir sindicalmente a los delegados de CSC, como hizo el pasado mes de diciembre donde la Empresa arremetió contra nuestro sindicato por denunciar a la Plantilla una verdad: que MMR había percibido emolumentos por encima de su salario los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019 sin motivos para ese incremento.

  5. No exigir la constitución del Comité de Seguridad y Salud colaborando con la Empresa, a la que blanquea, en todos los atropellos que la Dirección de AYESA AT perpetra y llevando a la indignidad al Comité y a los trabajadores de AYESA AT.

  6. Actuar de manera sectaria y sin vergüenza alguna.

En vuestras manos, compañeros/as, está el mantener a un Comité de Empresa cautivo y arrodillado ante la Dirección de la Empresa compuesto mayoritariamente por delegados que no tienen vergüenza ni ética y que están ahí para servir a la Dirección de la Empresa y mantener sus privilegios, o te organizas con CSC para liberar el Comité de Empresa y devolverlo a vuestras manos, a las manos de la plantilla. ¡Tú decides!

¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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