- En la jornada intensiva – que en nuestra empresa es de julio a agosto –, el límite máximo es de 36 horas semanales.
- Nuestra jornada es de 1760 horas anuales de las que se podrán distribuir irregularmente un 10% como máximo, es decir, 176 horas en un año como máximo.
- La distribución irregular de la jornada no puede aplicarse al personal con reducción de jornada pues es el trabajador el que elige el horario que va a realizar y no la empresa.
- El límite de horas ordinarias diarias es de 9 horas (teniendo en cuenta también que el límite semanal en jornada intensiva es de 36 horas ordinarias según indica el XVI Convenio Colectivo) y todo lo que sobrepase de ese horario debe ser considerado como hora extraordinaria, con lo que serán voluntarias y compensables en tiempo de descanso en 1,75 horas por cada hora extra realizada.
- Debe transcurrir un mínimo de 12 horas de descanso entre una jornada y la siguiente.
- Se deben respetar los descansos semanales: aunque en el XVI Convenio TIC se indica que el sábado es laborable hasta las 14:00, en el calendario laboral de Ayesa AT, tanto el sábado como el domingo aparecen como NO laborables, por lo que disponemos de 2 días de descanso semanales. Prevalece esta cuestión al ser una mejora sobre el convenio colectivo.
- Una vez llegado al límite de 176 horas, no se podrán distribuir irregularmente más horas en ese año.
- La distribución irregular de la jornada no significa solo que unos días se hagan más horas y que luego se compensen en otros días. Cualquier variación del horario habitual, según el calendario laboral impuesto por la empresa, debe considerarse una distribución irregular de la jornada y, como tal, computan para la bolsa de horas.
- Aunque se realice la misma cantidad de horas, pero en un horario distinto al horario habitual, esto es considerado una distribución irregular de la jornada. Por ejemplo, en jornada intensiva, el horario oficial es de 8:00 a 15:00. Si te piden realizar un horario distinto al habitual (de 14:00 a 21:00, por ejemplo), aunque siguen haciéndose 7 horas diarias en jornada intensiva, el horario habitual se ha distribuido irregularmente por lo que esas horas deben considerarse como "bolsa de horas", respetando siempre los límites que marca la ley (por ejemplo, un máximo de 36 horas semanales en jornada intensiva).
- Las horas distribuidas irregularmente son acumulables no pudiéndose restablecer el "contador" una vez compensadas unas horas. Por ejemplo, si en los primeros meses se distribuyen irregularmente 50 horas y se compensan en los meses siguientes, dentro del mismo año, el contador no se "reinicia" a 176 horas de nuevo sino que ya solo se podrán distribuir irregularmente en el resto del año 126 horas (176h – 50h) como límite.
- Si has llegado al tope de horas anuales distribuidas irregularmente y te piden que realices un sobreesfuerzo, esas horas de más se deben considerar como horas extraordinarias.
- Se debe tener en cuenta que el límite de horas extraordinarias es de 80 horas anuales por persona y NUNCA se debe superar ese límite.
- La realización de horas extraordinarias es siempre voluntaria, a excepción de aquéllas motivadas por catástrofe natural (que no es el caso), y según dice el XVI Convenio Colectivo – en cuya negociación se apoya la Empresa para no negociar nada con el Comité- las horas extras deben extinguirse.
- RODAS es una herramienta de control de presencia – y la empresa justificó su existencia en conocer quiénes se encontraban en cada momento dentro de los centros de la Empresa, por cuestiones de seguridad - y no de control horario. Es RODAS el que se debe adaptar a la legislación sobre la distribución irregular de la jornada y no al revés, es decir, si alguna de las cuestiones anteriores entran en conflicto con "lo que se puede hacer o no en RODAS" debe ser la herramienta la que se corrija.
Sabemos que en algunos proyectos se están planteando el uso de la bolsa de horas en la jornada intensiva que chocan con los derechos que nos asisten como trabajadores y que te hemos explicado. Si crees que se incumplen algunas de las cuestiones nombradas o si, a pesar de todo, te sientes coaccionado para realizar horas extraordinarias o te aplican una distribución irregular que supere los límites que te hemos indicado, no dudes en contactar con nosotros. Como habrás comprobado en el comunicado enviado el pasado 10 de junio, cuando se denuncia con datos objetivos y contrastables, si se ha producido una irregularidad, la Inspección de Trabajo sanciona a las empresas. En el caso de AYESA AT incluso sería reincidente.
El coordinador de RRHH de AYESA AT, en la reunión de 28 de marzo donde nos trasladó que la Empresa no está dispuesta a negociar nada – en este caso en materia salarial – indicó que "272 personas han imputado a disponible durante el ejercicio 2013. Esto implica un coste de 62.000 horas sin facturar y de 1.200.000 euros" ¿Cómo se puede justificar el empleo de horas extras y de la distribución irregular de la jornada con este dato sobre las cifras de desasignación dadas por el Coordinador de RRHH? Ni los trabajadores debemos pagar la crisis provocada por banqueros y especuladores ni debemos pagar la incompetencia ni las cazas de brujas de la Empresa. El sistema, a través de políticos de puerta giratoria vendidos a la Patronal, nos culpa a los trabajadores de la crisis y otorga herramientas a los empresarios para que nos lleven a la indigencia moral y material, a la esclavitud asalariada. Estas leyes no nos valen y sólo con lucha y organización podremos acabar con ellas y avanzar; es momento de acabar en AYESA AT con las relaciones laborales existentes y avanzar hacia unas más beneficiosas para los trabajadores y nadie va a venir de fuera a solucionarnos nuestros problemas. De lo contrario, somos leña que servimos para que nos lancen a la caldera y ser quemados para que el Empresario de turno se forre a coste de nuestras desdichas y nuestra pobreza.
¡NO TE CALLES Y DEFIENDE TUS DERECHOS!
¡ORGANÍZATE EN LA CSC Y LUCHA PORQUE ES LA ÚNICA SALIDA!
Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)
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