miércoles, 23 de julio de 2014

Posicionamiento de la Inspección de Trabajo sobre la bolsa de horas


En el día de ayer, 22 de julio de 2014, tuvimos una reunión en la Inspección de Trabajo donde, entre otros asuntos, se abordó la distribución irregular de la jornada, o lo que es lo mismo, la bolsa de horas. En esa reunión, el Inspector de trabajo le dejó bien claro a la Empresa (en cuya representación asistieron G. R., R. G., F. C. y un abogado) lo siguiente:

  1. A los trabajadores con reducción de jornada no se les puede aplicar la distribución irregular de la jornada, ni tan siquiera apelando a la voluntariedad por parte del trabajador a la que apela la empresa.

  1. En la jornada intensiva – que en nuestra empresa es de julio a agosto –, el límite máximo es de 36 horas semanales. Por tanto, ningún trabajador en jornada intensiva puede hacer más de 36 horas a la semana.
Ambas cosas ya os lo habíamos informado en correos anteriores desde esta Sección Sindical. Así mismo, debemos señalar que G. R. indicó en dicha reunión que iba a mandar un correo a la plantilla informando de estos dos puntos, cosa que, por el momento, no ha realizado.

Con referencia a este asunto te recordamos que:

  1. El límite de horas ordinarias diarias es de 9 horas (teniendo en cuenta que el límite semanal en jornada intensiva es de 36 horas ordinarias) y todo lo que sobrepase de ese horario debe ser considerado como hora extraordinaria, con lo que serán voluntarias y compensables en tiempo de descanso, en proporción 1 a 1,75 horas.
  2. Debe transcurrir un mínimo de 12 horas de descanso entre una jornada y la siguiente.
  3. Se deben respetar los descansos semanales: aunque en el XVI Convenio TIC se indica que el sábado es laborable hasta las 14:00, en el calendario laboral de Ayesa AT, tanto el sábado como el domingo aparecen como NO laborables, por lo que disponemos de 2 días de descanso semanales. Prevalece esta cuestión al ser una mejora sobre el convenio colectivo.
  4. Una vez llegado al límite de 176 horas, no se podrán distribuir irregularmente más horas en ese año.
  5. La distribución irregular de la jornada no significa solo que unos días se hagan más horas y que luego se compensen en otros días. Cualquier variación del horario habitual, según el calendario laboral impuesto por la empresa, debe considerarse una distribución irregular de la jornada y, como tal, computan para la bolsa de horas.
  6. Aunque se realice la misma cantidad de horas pero en un horario distinto al horario habitual, esto es considerado una distribución irregular de la jornada. Por ejemplo, en jornada intensiva, el horario oficial es de 8:00 a 15:00.
  7. Si te piden realizar un horario distinto al habitual (de 14:00 a 21:00, por ejemplo), aunque siguen haciéndose 7 horas diarias en jornada intensiva, el horario habitual se ha distribuido irregularmente por lo que esas horas deben considerarse como "bolsa de horas", respetando siempre los límites que marca la ley (por ejemplo, un máximo de 36 horas semanales en jornada intensiva).
  8. Las horas distribuidas irregularmente son acumulables no pudiéndose reestablecer el "contador" una vez compensadas unas horas. Por ejemplo, si en los primeros meses se distribuyen irregularmente 50 horas y se compensan en los meses siguientes, dentro del mismo año, el contador no se "reinicia" a 176 horas de nuevo sino que ya solo se podrán distribuir irregularmente en el resto del año 126 horas (176 – 50) como límite.
  9. Si has llegado al tope de horas anuales distribuidas irregularmente y te piden que realices un sobreesfuerzo, esas horas de más se deben considerar como horas extraordinarias.
  10. Se debe tener en cuenta que el límite de horas extraordinarias es de 80 horas anuales por persona y NUNCA se debe superar ese límite.
  11. La realización de horas extraordinarias es siempre voluntaria, a excepción de aquéllas motivadas por catástrofe natural (que no es el caso), y según dice el XVI Convenio Colectivo – en cuya negociación se apoya la Empresa para no negociar nada con el Comité – las horas extras deben extinguirse.
  12. RODAS es una herramienta de control de presencia – y la empresa justificó su existencia en conocer quiénes se encontraban en cada momento dentro de los centros de la Empresa, por cuestiones de seguridad – y no de control horario. Es RODAS el que se debe adaptar a la legislación sobre la distribución irregular de la jornada y no al revés, es decir, si alguna de las cuestiones anteriores entran en conflicto con "lo que se puede hacer o no en RODAS" debe ser la herramienta la que se corrija.

Todos aquellos compañeros y compañeras que hayáis trabajado más de 36 horas semanales en jornada intensiva, con cargo a bolsa de horas, debéis saber que la empresa ha actuado en fraude de ley y que, esas horas en todo caso serán horas extraordinarias. Si estás en esa situación ponte en contacto con nosotros para tener conocimiento y poner freno a la vulneración sistemática de los derechos de los trabajadores que hace la Empresa.

 
¡NO TE CALLES Y DEFIENDE TUS DERECHOS!
¡ORGANÍZATE EN LA CSC Y LUCHA PORQUE ES LA ÚNICA SALIDA!


Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)

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