lunes, 5 de junio de 2017

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL PLAN DE IGUALDAD

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL PLAN DE IGUALDAD

La sentencia de la Audiencia Nacional, ahora ratificada por el Supremo, determina la nulidad del Plan de Igualdad impuesto por la Empresa.

La irresponsabilidad de la Empresa solo es superada por la temeridad de su Director de RRHH al lanzar un correo electrónico a la plantilla lleno de afirmaciones que falsean la realidad, no sabemos si por su desconocimiento o con plena convicción.
Aunque en este comunicado os detallamos algunas cuestiones importantes sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la nulidad del Plan de Igualdad, en breves fechas, CSC convocará una Asamblea para explicar con más detalle todas las cuestiones y consecuencias de esta sentencia.

El pasado 1 de junio os informamos de que habíamos recibido la sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso de AYESA AT y ratifica la sentencia inicial de la Audiencia Nacional en la que daba la razón a la CSC. Como ya anunciábamos, la IRRESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA nos ha llevado a esta situación en la que la justicia la ha dejado sin plan de igualdad al haber declarado nula la imposición de la empresa. Irresponsabilidad solo superada por la temeridad mostrada por el director de RRHH al lanzar un comunicado a la plantilla que, en absoluto, se ajusta a la realidad. Esta Sección Sindical, en las antípodas del trabajo de RR.HH., siempre creemos que el trabajador debe de ser informado de todo detalle y desmenuzamos el engaño cada vez que éste tiene lugar.

El Sr. Zubiría llegó a esta empresa después del inicio de este conflicto sobre el plan de igualdad que se remonta al año 2014, año en el que caducó el anterior plan. El Director de RRHH debe tener el enemigo dentro, pues parece que no le han contado todos los detalles de este proceso. De ahí sus errores de bulto en su correo del viernes 2 de junio. A continuación, le vamos a aclarar —a él y, por supuesto, al resto de la plantilla— muchas de las cuestiones sobre este tema. Por otra parte, y manifestada la intención de la Empresa de volver a iniciar una nueva negociación, mal empezamos si el primer paso es reafirmarse en la soberbia, falsear, reinterpretar las sentencias y no respetar la ley vigente. En definitiva, no moverse un ápice de la actitud que le ha llevado hasta donde está hoy.


La sentencia es clara: se anula el Plan de Igualdad 2014 y actualmente no hay ninguno vigente.
En el fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional se indica lo siguiente:

"Estimamos la demanda, promovida por CSC y anulamos el Plan de igualdad aprobado unilateralmente por la empresa y condenamos a la empresa AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, SA a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos.".

Por otro lado, en el cuarto apartado del segundo fundamento de derecho de la sentencia del Tribunal Supremo se indica lo siguiente:

"Porque, fácilmente, debe señalarse que el número 3 del artículo 45 de la Ley 3/2007 no establece la opción que dice la empresa recurrente: negociar un "plan de igualdad" o implantarlo unilateralmente si la negociación colectiva fracasa. No sólo porque una interpretación lógico-sistemática del citado precepto nos muestra que es obligatoria la negociación del Plan de Igualdad en el supuesto de empresas de más de 250 trabajadores, sino, también que el citado nº 3 lo que viene a establecer es que la elaboración y negociación de ese Plan será, igualmente, obligatoria cuando lo establezca el convenio colectivo de aplicación, aunque la empresa tenga menos de 250 empleados. Por tanto, debe concluirse que la empresa recurrente incumplió con la obligación de negociar que le imponían la ley y el convenio colectivo."

Dice al final de su correo el Sr. Zubiría que "la empresa sigue manteniendo y aplicando el  Plan de Igualdad de 2009 hasta que se negocie y se apruebe uno nuevo y mejor para todos". Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada por el Tribunal Supremo, es clara: "condenamos a la empresa AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, SA a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos". Se olvida o quizás desconoce que el anterior plan caducó el 30 de octubre de 2014 y que fue prorrogado por la Inspección de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2014 —no más lejos— porque la Dirección de la empresa alegó que se estaba "negociando" uno nuevo. Por lo tanto, a día de hoy, la irresponsabilidad de la Dirección de AYESA al no dar una salida negociada a este conflicto, nos ha llevado a que la empresa no disponga de Plan de Igualdad.


La Dirección de la empresa pretendía imponer y no negociar un Plan de Igualdad
Afirma el Director de RRHH en su comunicado que "La Dirección de la empresa ha tenido siempre la firme intención de negociar un nuevo plan de Igualdad". Como tantas veces, las palabras dicen una cosa pero los hechos dicen otra. A pesar de la predisposición de la representación de los trabajadores (RLT), cada vez que se ha intentado la constitución de la mesa de negociación del Plan de Igualdad, la dirección de la empresa ha dinamitado el proceso: reprimiendo a la RLT, abriendo expedientes disciplinarios en bloque e incluso, en la última ocasión, abriendo expediente disciplinario y, posteriormente, despidiendo al Presidente del Comité de Empresa. Para que se pueda dar una negociación en igualdad de condiciones la RLT considera que si una de las partes, la de los trabajadores, es atacada, no hay garantías para ello. Es más, la Dirección de la Empresa incluso se ha inmiscuido en cómo debía constituirse la parte social, pretendiendo determinar su composición.


La RLT siempre ha estado dispuesta a la negociación colectiva
En multitud de ocasiones la RLT ha propuesto vías de negociación con la Dirección de la Empresa en cuestiones diversas, como salarios, calendario, categorías profesionales e incluso todo un Convenio de Empresa, pero ésta las ha negado rotundamente, realizando imposiciones unilaterales y dinamitando todo tipo de proceso negociador. Solo cuando la ley le obliga, inicia un paripé para luego intentar imponer de manera unilateral su criterio. Así, respecto al Plan de Igualdad:

  1. El primer episodio de propuesta de negociación por parte de la RLT se remonta a la mesa de negociación del I Convenio de Sadiel (año 2010), en el que la empresa se negó a revisarlo, ya que tenía uno aprobado en 2009 y no estaba obligada a ello. He aquí su voluntad negociadora.
  2. Para negociar un nuevo plan de igualdad, una vez caducado el de 2009, la RLT se mostró dispuesta en varias ocasiones a sentarse, pero por parte de la Dirección de la Empresa solo ofreció la represión como respuesta. Hasta tal punto que, a pesar de tener encima de la mesa 11 expedientes disciplinarios, el 17 de diciembre de 2014, el Comité de Empresa presentó una propuesta de Plan de Igualdad para que se comenzara a negociar, siempre y cuando la Dirección de la Empresa cumpliera con la condición de negociar de buena fe. La respuesta de la Empresa ese mismo día fue la de enviar un correo a la plantilla para informar de la imposición de su propio Plan de Igualdad. Esa es la voluntad negociadora de la Dirección de la Empresa.
  3. La Coordinadora Sindical de Clase (CSC), como sindicato mayoritario dentro de la empresa, propuso el 15 de noviembre de 2015 al Comité de Empresa que se iniciara la negociación del Plan de Igualdad una vez anulado por la Audiencia Nacional el impuesto por la Dirección de la empresa. La respuesta de la empresa, una vez más, fue la represión, abriendo expediente disciplinario al presidente del Comité de Empresa tan solo dos días después de esta propuesta. Aquí tenemos una nueva muestra de la voluntad negociadora de la empresa.
  4. Hasta aquí podemos apelar a la ignorancia de estos acontecimientos del nuevo Director de RRHH, pero, una vez incorporado a la plantilla de AYESA AT, se le han ofrecido propuestas de solución de este conflicto. Tanto el 21 de noviembre de 2016, en reunión con esta sección sindical, como en la reunión del 21 de marzo con el Comité de Empresa, ya se le indicó la voluntad negociadora por parte de la RLT en cuestiones colectivas como en la de las categorías, acabar con la represión o la de los salarios. Una vez más, obtuvimos la negativa por respuesta demostrando la falta de voluntad negociadora por parte de la empresa.
  5. Hasta tal punto se ha intentado desbloquear el conflicto por parte de la RLT que en el acto de conciliación previo al juicio del Presidente del Comité de Empresa, en aras de llegar a un acuerdo, se ofreció firmar un compromiso para instar a negociar en condiciones de igualdad el Plan de Igualdad tras la reincorporación del Presidente, renunciando éste a continuar judicialmente con la cuestión de la violación de derechos fundamentales, negándose en redondo la Dirección de la empresa. Sr. Zubiría, ¿esto no se lo han contado los representantes de la empresa que estuvieron presentes en el juicio o lo ha obviado usted conscientemente? Aquí se demuestra la voluntad de unos y de otros por negociar.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!

"El que manda debe oír aunque sean las más duras verdades y, después de oídas, debe aprovecharse de ellas para corregir los males que produzcan los errores"
Simón Bolivar.


NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

¡Afíliate a la CSC!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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