martes, 24 de octubre de 2017

SOBRE LA SENTENCIA DEL CALENDARIO LABORAL

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SOBRE LA SENTENCIA DEL CALENDARIO LABORAL

El Juzgado de lo Social nº 11 ha asumido las tesis del abogado de la Dirección de AYESA AT y vincula distribución de la jornada anual con la jornada anual.

A pesar de nuestra disconformidad con la sentencia, ésta es un punto de partida que clarifica la situación y nos muestra un camino que debemos emprender: La consecución de un calendario laboral unitario que facilite la conciliación de la plantilla.
El pasado miércoles 18 de octubre, recibimos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 sobre la demanda interpuesta por el Comité de Empresa, gracias al impulso de nuestra sección sindical, sobre la existencia de dos jornadas anuales diferentes para el Centro de Trabajo de Sevilla.

Hay sentencias que en lo inmediato pueden parecer favorables a los trabajadores pero abre las puertas a la empresa para un ataque posterior aún más grave. El ejemplo lo tenemos en la sentencia por traslado de los compañeros de SDS-Cádiz que el juez anuló argumentando mala fe en el proceso, pero en la que ratificaba la situación económica de SDS sellando estos argumentos para el posterior cierre. Ahora se da un caso parecido pero a la inversa, esta sentencia da la razón en lo inmediato a la empresa, pero le da menos margen de maniobra para un ataque posterior.

La sentencia judicial ha desestimado la demanda del Comité de Empresa. La jueza ha razonado de la siguiente manera:

  1. Reconoce que la jornada anual para los trabajadores de AYESA AT es de 1.760 horas.
  2. Reconoce que, como consecuencia de un acuerdo entre el Comité de Empresa de SDS del centro de trabajo de El Puerto de Santa María —conformado por CCOO y UGT— y la Dirección de la Empresa, allí se establece una jornada laboral, en cómputo anual, de 1.769 horas de tiempo efectivo.
  3. En virtud de que, para la jueza, las jornadas anuales tienen “origen justificado y ajustado a derecho” y que “afirma la empresa que ambos calendarios laborales tienen jornadas de trabajo anuales inferiores a las previstas en convenio colectivo”, no existe discriminación; aun reconociendo que unos trabajan más horas al año que los otros, y hay una distribución diferente de los descansos.

Ni que decir tiene que nuestra Sección Sindical discrepa de la sentencia en la concepción de lo que para la jueza no es discriminatorio, en tanto que trabajar 1.769 horas al año supone hacer 9 horas más de las 1.760 y, por tanto, se trata de una condición menos beneficiosa, que la jueza tapa con que ambas jornadas están por debajo de la jornada máxima anual establecida en el Convenio, adoptando este argumento, el aportado por el abogado de la Dirección de AYESA AT.

Sin embargo, esta sentencia sirve para que la Dirección de AYESA AT no pueda imponer la jornada de 1.769 horas a toda la plantilla. Primero, porque esta sentencia es la consecuencia de la no aceptación del Comité de Empresa de esta realidad, por lo tanto, permanece no en base a una aceptación pacífica de éste, sino al dictado de una sentencia judicial. Y después, porque queda claramente determinado que la jornada anual para la totalidad de los trabajadores de AYESA AT es de 1.760 horas, al igual que para los de SDS de todos los centros, a excepción de aquéllos trabajadores que provenían de SDS de El Puerto de Santa María, que consagra la jornada anual de 1.769 horas con la distribución de esa jornada anual acordada por el Comité de SDS y la Empresa en noviembre de 2012. Esta realidad, con la que CSC no está de acuerdo, en tanto que fracciona a la plantilla, ahora no son “palabras” —como nos dijeron los 19 trabajadores de AYESA AT provenientes de SDS de El Puerto de Santa María con los que nos reunimos antes de interponer la demanda—, sino que se sustenta en una sentencia, de tal modo que si la Dirección de AYESA AT pretende alterar esta realidad impuesta por el Juzgado de lo Social, los trabajadores tendremos un instrumento más —al margen de las palabras que se las lleva el viento— para, en caso de perjudicar nuestras condiciones, impedirlo.

La sentencia también demuestra cómo el Comité, con nuestro apoyo, ha defendido el mantenimiento de la distribución horaria que traían los trabajadores trasladados de El Puerto de Santa María y con la reducción de la jornada anual a 1.760 horas, por ser más beneficiosa para ellos. Sin embargo, el Juzgado ha hecho suyas las tesis del abogado de la Empresa, empleando casi las mismas palabras que éste en su sentencia, vinculando distribución horaria y jornada anual, que, en nuestra opinión, son cosas diferentes, como lo acredita el siguiente pasaje de la sentencia: “no se puede equiparar las jornadas anuales de ambos colectivos sin alterar el derecho a los días de compensación de los que disfruta los trabajadores de Sadiel procedentes de Cádiz, pues mantener éste derecho y aplicar una jornada laboral inferior, implica un espigueo de los beneficios de normativas distintas”.

La misión de un sindicato de clase debe ser luchar porque las condiciones de los trabajadores sean las mejores para ellos, las más beneficiosas para TODOS, y evitar la desigualdad en la plantilla. En virtud de esos principios ha actuado nuestro sindicato y el Comité de Empresa. Mientras esto es así, el sindicato de la Dirección de la Empresa, UGT, se alegra de las sentencias donde no nos dan la razón a los trabajadores y sí a la Dirección de la Empresa. En el fondo es normal, ellos fueron paridos por los RRHH de la Empresa, y están al servicio de los intereses de la Dirección de la Empresa y no de los trabajadores, y ahí tenéis un nuevo ejemplo. Hemos de recordar que, en el acto del juicio, la Sección Sindical de UGT no tuvo el valor de defender las tesis de la Empresa —cosa que sí ha hecho en sus comunicados— ni del Comité de Empresa, sino que se puso de perfil para decir “queremos una sentencia ajustada a derecho”, demostrándose que su acción es pura pose, puro oportunismo, para tratar de debilitar a CSC, curiosamente el mismo objetivo de la Dirección de AYESA AT.         

Hay una salida, tú formas parte de la solución, ejerce tus derechos, fortalece las filas del sindicalismo de clase, fortalece las filas de la CSC, implícate, es tu responsabilidad, es tu derecho, es tu deber moral.

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A LA CSC!


“Todas las formas de explotación son idénticas, porque se aplican, todas por igual, al mismo ‘objeto’: el hombre”
Frantz Fanon.

NO  a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, No a la represión laboral, No a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.

¡Afíliate a la CSC!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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miércoles, 5 de abril de 2017

¿POR QUÉ ENGAÑAN A LOS COMPAÑEROS?

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¿POR QUÉ ENGAÑAN A LOS COMPAÑEROS?

El calendario laboral ha retratado, nuevamente, a la Dirección de AYESA AT y a sus sindicatos...

Ahí tenéis uno de los motivos por los que la Dirección de la Empresa, tanto en 2009 como en 2013, se lanzó a hacer candidaturas a su servicio, al servicio de los intereses de la empresa y no de los trabajadores.
Como ya ha informado el Comité de Empresa, el pasado lunes hubo un acto de conciliación en el SERCLA, obligatorio según el procedimiento jurídico, para llevar a término el proceso de conflicto colectivo correspondiente al calendario laboral del centro de trabajo de Sevilla de 2017. Desde CSC suscribimos plenamente el comunicado del Comité de Empresa y, como parte interesada que somos, nos adherimos a la demanda interpuesta por nuestro Comité.
Minutos antes de que el Comité remitiera a la plantilla su comunicado informativo, conocido previamente por todas las secciones sindicales, la Sección Sindical de UGT se anticipó remitiendo un comunicado donde, sin vergüenza alguna, miente descaradamente a la plantilla. UGT, como sindicato hecho por la Dirección de la Empresa, y al servicio de ésta, no duda en hacerle el trabajo sucio a la Empresa para desinformar, engañar, utilizar y dividir a los trabajadores, como se demuestra a continuación:
  1. Quien decide denunciar el calendario laboral de Sevilla de 2017 impuesto unilateralmente por AYESA AT no es CSC, como falsamente dice UGT, sino el Comité de Empresa que lo aprobó mayoritariamente en el pleno del 13 de febrero de 2017.
  2. Prosigue la Sección Sindical de UGT diciendo que lo que se está denunciando es "el calendario laboral de algunos compañeros que fueron subrogados de SDS". Únicamente lo que se está demandando es que la totalidad de la plantilla del centro de trabajo de Sevilla tenga la misma jornada anual de 1.760 horas.
  3. Dice la Sección Sindical de UGT que "algunos compañeros de SDS acordaron previamente a su subrogación un calendario laboral de 1769 horas (9 horas más de las que tenemos el resto de la plantilla de Ayesa AT) a cambio de una mayor flexibilidad horaria que les permite facilitar la conciliación familiar y minimizar el perjuicio de tener que trasladarse todos los días desde Cádiz para venir a trabajar". Esto es radicalmente falso:
    1. SDS-Cádiz se cerró con un ERE extintivo a finales de 2014. ERE suscrito por la representación de los trabajadores conformada por los sindicatos CCOO y UGT.
    2. De los 56 trabajadores subrogados de la extinta SDS-Sevilla, más de la mitad ha hecho el calendario laboral, con su jornada anual de 1.760 horas, de AYESA AT porque ya trabajaban en Sevilla, Madrid o Mérida.
    3. En SDS-Cádiz, que no en SDS-Sevilla, la jornada anual siempre fue de 1.769 horas. Que, como se puede contemplar, no es una condición más beneficiosa trabajar 9 horas más.
    4. En octubre de 2012 la Dirección de AYESA agredió a la plantilla de SDS-Cádiz con una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT) en materia de cambio de horario. Agresión por la que la Empresa perseguía, entre otras cosas, dejar a los compañeros de SDS-Cádiz con jornada intensiva sólo en agosto, quitarles los 20 minutos del desayuno, mantener una jornada anual de 1.769 horas, perder los días de compensación en Semana Santa y Navidad e introducir la bolsa de horas, entre otras joyas. Ante esta situación, el Comité de Empresa de SDS-Cádiz y la Dirección de AYESA a través de G. del Real, llegan a un acuerdo que el Comité de SDS-Cádiz valoró de la siguiente manera: "La intención de los representantes de los trabajadores en la mesa de negociación ha sido siempre que no se pierdan derechos ni que las condiciones finales sean peores. Mantenemos la jornada de 1769 horas y perdemos un mes de jornada intensiva, que se distribuye a lo largo del año mediante la jornada de 41,5 horas semanales. Igualmente, la empresa nos suprime el tiempo de desayuno, lo cual supone la pérdida de un derecho adquirido que hemos venido disfrutando desde la apertura de SDS. Con este asunto tenemos que precisar también, y así se lo hemos hecho constar a la empresa, que se trata de una pérdida salarial, dado que la supresión del desayuno como tiempo efectivo de trabajo supone que realicemos alrededor de 80 horas adicionales de trabajo anuales que no se van a ver reflejadas en nuestro salario". Con esto queda demostrado que la Sección Sindical de UGT engaña a la plantilla de AYESA AT y miente. Lo que hoy defienden CCOO y UGT en AYESA AT es la pérdida de derechos de trabajadores fruto de una agresión de la Dirección de AYESA, como fue la MSCT en materia de horario realizada en SDS-Cádiz en octubre-noviembre de 2012.   
  4. Dice la Sección Sindical de UGT que se oponen a la denuncia "por la simple razón de que los propios compañeros afectados, son los primeros interesados en mantener estas condiciones, ya que en su criterio les son más favorables", erigiéndose en portavoces de los trabajadores, empleando el mismo argumento que utilizó la empresa. Que para la plantilla del centro de trabajo de AYESA AT en Sevilla haya dos calendarios diferentes con jornada anual de 1.769 horas para unos trabajadores y de 1.760 horas para otros, es abrirle la puerta a la empresa para que perpetre una nueva agresión contra la plantilla en materia de horario y, además, es discriminatorio. Algo inadmisible para un sindicato de clase que defienda los intereses de la totalidad de los trabajadores de AYESA AT, pero es que en AYESA AT nos encontramos que tanto UGT como CCOO fueron promocionadas por el departamento de RRHH y es la Dirección de AYESA AT quien las dirigen. Queremos incidir en que este problema no afecta a 18 trabajadores, afecta a la totalidad.  
  5. La Sección Sindical de UGT señala que "En el SERCLA no se ha llegado a un acuerdo puesto que CSC (que es quien promueve esta denuncia con su mayoría en el comité) se ha mantenido en su postura y la empresa sencillamente ni ha aparecido", queriendo mostrar UGT una posición de centralidad entre ambas posiciones al señalar: "Como siempre, nos encontramos en medio de dos sinrazones: por una parte CSC, que denuncia a pesar de la oposición de los trabajadores afectados y por otro lado la empresa, que ni tan siquiera acude al SERCLA con un representante con capacidad de negociación. Desde tu sección sindical UGT, así se lo hemos hecho saber a ambas partes.". Ante este argumento de UGT queremos señalar lo siguiente:
    1. No es CSC quien debe alcanzar un acuerdo, sino el Comité de Empresa que es el denunciante y quien, ante una vulneración de los derechos de los trabajadores y la posibilidad de que se abra una vía de agresión de la Empresa, denuncia para hacer que se cumpla lo que señala la ley, que todos los trabajadores de una misma plantilla y un mismo centro de trabajo tengan la misma jornada anual.
    2. La Sección Sindical de UGT en el SERCLA dejó bien clara su opinión, que no era otra que la misma que la Empresa, admitiendo por completo el chantaje lanzado por la Dirección de AYESA  a través de su emisario. Y UGT dejó bien patente su alineamiento con la Empresa no adhiriéndose a la denuncia, estando en contra de la misma al igual que la Empresa, tal y como lo recoge el acta del SERCLA en su página 1 que dice "La Representación de UGT no se adhiere", acta que, por otro lado, va firmada por Miguel M. en "su calidad de Secretario General de la Sección Sindical de UGT en la empresa, que acredita mediante escrito que consta en el expediente". Lo entrecomillado es literal del acta que podéis leer puesto que tanto el Comité de Empresa, como la Sección Sindical de UGT os la han remitido. Nuevamente, la Sección Sindical de UGT miente a la plantilla cuando quiere mostrar equidistancia entre los verdaderos representantes de los trabajadores —los que defienden los derechos y los intereses de la plantilla, como son la mayoría del Comité de Empresa y la Sección Sindical de CSC— y la Empresa, cuando LOS HECHOS ACREDITAN QUE LA POSICIÓN DE LA EMPRESA Y DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT FUE LA MISMA.
  6. Concluye la Sección Sindical de UGT indicando que "Al final los perjudicados son las compañeras y compañeros, con un comité que promueve denuncias aún en contra de sus propios intereses y una empresa con nula capacidad de negociación.". Ante ello, indicar:
    1. El Comité de Empresa está denunciando una situación, en nuestra opinión, ilegal y contraria a los intereses y derechos de la plantilla de AYESA AT en Sevilla.
    2. Hoy, 4 de abril denuncian que estamos ante una empresa "con nula capacidad de negociación". Sin embargo, tenemos que:
      1. Hace dos semanas, día 22/3/2017, señalaban: "Desde UGT celebramos que la empresa haya tomado como suya nuestra propuesta de renegociación de coste del seguro médico privado, incluyendo a todas las empresas del grupo para ello", y también, con respecto a la gestión del parking de Torre Sevilla, con júbilo, "De nuevo, una propuesta presentada en su momento por tu sección sindical de UGT".
      2. Cuando la empresa impuso el calendario laboral, 22/12/2016, decía la Sección Sindical de UGT: "Finalmente, la empresa ha aceptado en gran medida nuestra propuesta, la recuperación de las horas se realizará durante todo el año, contabilizando RODAS los minutos que excedan de la jornada semanal. (…) Valoramos positivamente la decisión tomada por la empresa de aceptar la propuesta que desde UGT lanzamos, por el beneficio que conlleva para con los trabajadores, al aligerar y flexibilizar la recuperación de dichas horas".
Como se puede comprobar, la Sección Sindical de UGT dice una cosa y otra según le interese, según llueva o haga sol, demostrando tener una desvergüenza ilimitada.
También hemos de reseñar que el SERCLA señala, en su primera página,  "Con fecha 20/03/2017 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas (…) Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:", y entre los comparecientes, como podéis comprobar, no aparece nadie de CCOO, fundamentalmente, por que no asistieron como es habitual en ellos. Y eso que están en la labor de "QUEREMOS CAMBIAR LAS COSAS EN AYESA AT, y para ello, tenemos que cambiar la representación mayoritaria en el Comité de Empresa", tal y como indicaron en comunicado remitido el pasado 24 de febrero. Huelgan más palabras
Es indigno comprobar cómo las Secciones Sindicales de CCOO y de UGT no sólo no defienden los derechos de los trabajadores, sino que le hacen el juego sucio a la empresa y utilizan a la plantilla para defender privilegios y prebendas a costa de las condiciones de la plantilla, de los compañeros. Por ello no dudan en engañaros, dividiros y desmovilizaros, porque esa es su función, para eso fueron creados por la Dirección de la Empresa.
Desde la Sección Sindical de CSC apoyamos sin fisuras al Comité de Empresa en la denuncia por el Calendario Laboral.
"No es la libertad la que nos conduce a la verdad, sino la verdad la que nos hace libres, la libertad no es un hecho, la libertad no es un derecho siquiera, la libertad es una recompensa y solo la disfrutan los que saben merecerla."
Laureano Gómez.

¡Organízate y Lucha! ¡Fortalece el Sindicalismo de Clase!

¡Afíliate a la CSC!

COORDINADORA SINDICAL DE CLASE (C.S.C.)


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miércoles, 4 de enero de 2017

LA EMPRESA Y SUS TÍTERES SE SIGUEN RETRATANDO CON EL CALENDARIO LABORAL DE 2017

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martes, 14 de junio de 2016

La tormenta perfecta.

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LA TORMENTA PERFECTA

FRAGUANDO LA TORMENTA PERFECTA PARA PRECARIZAR MÁS EL EMPLEO Y AGUDIZAR LA EXPLOTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Si no luchamos juntos, nos matarán por separado.
A finales del año 2014, AYESA planteó un ERE en SDS por el que se liquidó el centro de trabajo del Puerto de Santa María. Tal y como señaló el otrora Director General de Sadiel, Germán del Real, en el juicio del traslado colectivo previo −y que en enero de 2014 tumbó la Justicia poniendo de manifiesto la mala fe de AYESA− esta empresa fue creada por los políticos y sus motivos eran políticos, en este caso, para paliar el destrozo que en la Bahía de Cádiz producen las políticas económicas de la Junta de Andalucía y el Estado, que dan dineros a manos llenas a las grandes empresas y éstas, cuando cogen todos los incentivos y las subvenciones a fondo perdido, cierran y se van a otra parte, como hizo DELPHI y, en otra dimensión, ha hecho AYESA.
Según nos comentaron los compañeros del extinto Comité de Empresa de SDS, cuando se produjo ERE a finales de 2014, el decrecimiento de la carga de trabajo era una medida intencionada de AYESA para justificar el ERE tras haber frustrado e invalidado la Justicia el traslado colectivo de 2013 por la mala fe negociadora de AYESA, algo que ya en el juicio de enero de 2014 el abogado de AYESA espetó al Juez: "Si nos da una sentencia contraria los echaremos de otra manera, pero los echaremos". Esta apreciación de aquellos compañeros coincide con el incremento de la carga de trabajo que AYESA AT derivaba a la empresa ATECH BPO, en la que el grado de explotación era, y es todavía, superior a SDS, mientras se sucedían los despidos en AYESA AT.
A continuación adjuntamos la estructura de la plantilla de SDS desde el año 2012:
CATEGORÍAS
2012
2013
2014
2015
Directivos
1
1
1
14
Técnicos
166
156
156
31
Administrativos
1
1
1
15
TOTALES
168
158
158
60
Como se puede ver, es muy sospechoso que, por la naturaleza empresarial de SDS, tras el ERE de 2014 los directivos se hayan multiplicado por 14 y los administrativos por 15.
¿Cómo se explica este fenómeno? Es curioso que echen a técnicos −que en una empresa de desarrollo de software son los que desempeñan el trabajo− por causas económicas y, sin embargo, con una plantilla muy inferior en número, se multipliquen por 14 los directivos. Cuanto menos, el olor que desprende todo esto es pestilente.
Estudiando durante el período 2012-2015 las cuentas anuales, comprobamos que, incluso en el peor año de SDS -y repetimos que los compañeros del extinto Comité de SDS nos señalaban que era una situación artificiosa creada por AYESA para justificar el ERE, en la que no se les enviaba carga de trabajo porque se derivaba a espuertas a ATECH BPO- los trabajadores fueron siempre rentables, como se comprueba en el cuadro inferior.

2012
2013
2014
2015
CIFRA NEGOCIO
4.528.618
3.910.264
2.458.890
1.781.166
NÚMERO TRABAJADORES
168
158
158
60
SUELDOS Y SALARIOS
2.976.833
2.782.665
2.237.335
1.084.762
INDEMNIZACIONES
49.598
56.391
676.897
21.000
CARGAS SOCIALES
917.324
869.676
711.356
358.415
PRODUCTIVIDAD media por trabajador
26.956,06
24.748,51
15.562,59
29.686,10
Salario medio por trabajador
17.719,24
17.611,80
14.160,35
18.079,37
Plusvalía media por trabajador que se queda la empresa
9.236,82
7.136,71
1.402,24
11.606,73

Estas cifras dejan bien patente, aparte de cómo los Directivos hacen subir las masas salariales, cómo se crea una "tormenta perfecta" para liquidar una empresa como SDS, de la que han obtenido ingentes subvenciones de las Administraciones Públicas, centenares de miles de euros. "Tormentas perfectas" perfectamente pergeñadas por las direcciones de las Empresas.
AYESA AT ahora va a absorber, y por tanto heredar, una empresa como SDS que, entre otros aspectos, tenía a 1 de enero de 2016:
  1. Unos fondos propios de -1.627.546 euros.
  2. Una deuda a largo plazo con empresas del grupo, es decir, con AYESA AT, de 666.667 euros.
  3. Una deuda a corto plazo con empresas del grupo, es decir, con AYESA AT, de 1.524.021 euros.
  4. La deuda a corto plazo con AYESA AT, en el año 2015, se ha incrementado un 182,84% con respecto a la deuda a corto plazo que tenía en el año 2014.
Al absorber AYESA AT a SDS, las deudas con terceros de ésta pasarán a ser deudas de AYESA AT y las deudas de SDS con AYESA AT pasarán a ser pérdidas para AYESA AT, con lo que esta operación de fusión por absorción lastrará las cuentas del año 2016 de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES. Y, mientras tanto, en 2015, se ha derivado más carga de trabajo hacia otras empresas, intención que también tiene la Dirección de AYESA de continuar incrementando en 2016.
Recordamos cuando, en navidades −tal vez por la agresión perpetrada contra el Presidente del Comité que lo es a todos los trabajadores−, desde la Dirección de AYESA AT se escribía muchísimo a la Plantilla, nos hablaba el Director de BPO de AYESA AT, el Sr. Requejo, de unos "lottos" de ENEL, y nuestra presidenta ejecutiva, entusiasmada, lanzaba mensajes de euforia como "viva Italia", que parecía el maná del futuro para los trabajadores que hoy están en ENDESA. El otro día pudimos ver la parte de contrato con respecto del Lotto 2. Según dicho contrato, AYESA AT es una de las tres empresas matrices adjudicatarias, junto con las empresas Engineering Ingegneria Informatica S.p.A. y RTI. Ese mismo contrato, sin embargo, se especifica que el trabajo se va a realizar, en el caso de AYESA AT, en:
  • AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA SUCURSAL COLOMBIA.
  • AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES CHILE AGENCIA
  • AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES ITALIA SRL
  • AYESA PERÚ.
Como todos bien conocéis, desde que AYESA compró SADIEL allá por el año 2011, los trabajadores hemos aprendido lo que supone la internacionalización: la creación de empresas en el grupo con el único objetivo de precarizar más las condiciones de trabajo y socavar las condiciones que poseíamos en SADIEL, amputando AYESA AT, para homogeneizar a la baja las condiciones de los trabajadores, y multiplicar los beneficios de los dueños, a pesar de su paupérrima gestión empresarial. También hemos visto que la dirección de esta empresa, desde que AYESA es el accionista mayoritario, es liquidar empleo de una calidad aceptable para generar lo que se denomina "empleo basura".
Hicieron una tormenta perfecta en SDS y, desde CSC, no nos cabe duda alguna de que ya están preparando una similar en AYESA AT. Esa agresión que se cierne sobre los trabajadores de AYESA AT únicamente la podemos repeler los trabajadores organizados de manera independiente de la Empresa, fortaleciendo al sindicato de clase que es la CSC, y peleando por nuestros intereses y derechos como trabajadores.
"Si no luchamos juntos, nos matarán por separado"
Ernesto Che Guevara.

NO a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, NO a la represión laboral, NO a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.


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