viernes, 21 de junio de 2019

INTRODUCCIÓN A LA DESCONEXIÓN DIGITAL, ESA GRAN DESCONOCIDA

Estimados compañeros y compañeras, el pasado 6 de febrero de 2019, en un comunicado con asunto "CONSENTIMIENTO DEL TRATAMIENTO DE TUS DATOS PERSONALES" os informamos de la actualización de la ley de protección de datos, donde se incluía un título completo específico para regular el derecho a la desconexión digital (TÍTULO X Garantía de los derechos digitales).
 
Sobre la desconexión digital, la empresa no nos han informado a los trabajadores/as, lo que es nuestra opinión es una dejación de funciones y un incumplimiento de la legalidad vigente, pese a que la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD):
  • Entró en vigor el 7 de diciembre de 2018.
  • Viene a adaptar el ordenamiento jurídico español según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de protección de datos.
 
El derecho a la desconexión digital, deberá tener en cuenta aspectos como:
  • La protección de la intimidad personal y familiar de los trabajadores.
  • ¿Sabías que la intimidad personal es un derecho recogido en el estatuto de los trabajadores en su art. 4: derechos laborales?.
  • ¿Sabías que la Constitución Española garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18), tratándose de un derecho fundamental?.
  • La protección de la salud: descanso entre jornadas, fines de semana, días festivos, vacaciones, etc.
 
Las obligaciones del empresario son varias, y destacamos la siguiente extraída de la LOPDGDD, en su Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, apartado 3:
  • "El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas."
 
Con este comunicado, desde CSC seguimos haciendo nuestra labor de información y defensa de los intereses y derechos de los trabajadores.
 
Ante cualquier duda, o si ves vulnerados tus derechos, te animamos a que te pongas en contacto con nosotros.
 
Os seguiremos informando.
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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