miércoles, 19 de junio de 2019

PLAN DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN (IV): RETROCESOS PARA LOS TRABAJADORES Y BLANQUEO DE LA EMPRESA

Seguimos desgranando el Plan de Igualdad impuesto por la Empresa y sus marionetas a espaldas de la Plantilla, de forma totalmente opaca y, en nuestra opinión, de manera ilegal. Y, más concretamente, seguimos con las medidas de conciliación que, por lo que ya hemos visto, se retrocede en derechos y con las que la Empresa trata de preparar el juicio del calendario laboral de Sevilla –consecuencia de la demanda de CSC contra dicho calendario– con una medida que define este Plan de Igualdad como un Plan de Desigualdad, pues hay una medida exclusiva para el centro de trabajo de Sevilla, pero no para Madrid, Barcelona, Canarias, Valladolid, Toledo, etcétera, no habiendo dudado CCOO y UGT en hacer lo que hacen siempre, servir a la Empresa sin importarles un bledo los derechos de los trabajadores.
 
En este comunicado seguiremos analizando las medidas de "CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL" y, más concretamente, las que señalan para "Permisos Retribuidos":
 
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  • Empezaremos analizando la medida III-C-10 - Mayor flexibilidad en el permiso sin sueldo, ampliando el máximo a tres solicitudes. Es curioso, están desglosando los permisos retribuidos y una propuesta que integra es "Mayor flexibilidad" en el permiso no retribuido. Una evidencia más que ilustra que CCOO y UGT ni tan siquiera han leído en profundidad lo que han firmado, pero es que a ellos les importa bien poco el contenido y los derechos de los trabajadores, nacieron de la Dirección de RRHH para servir a la Empresa y a sus intereses no a los de los trabajadores. Ante esta medida, además, nos preguntamos, ¿sirve para alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo? Es evidente que no, pero es que el Plan de Igualdad ha sido empleado por la Dirección de la Empresa para incluir materias de convenio, que no de Plan de Igualdad, para cubrirse las espaldas ante las denuncias de CSC ya en curso, como son el asunto de los tramos de vacaciones o futuras, pretendiendo extender lo que es el Plan de Igualdad como si fuera un Convenio de Empresa, algo que sindicalmente es impresentable e inadmisible y que entendemos que jurídicamente es ajeno a la legalidad.
 
  • Sobre la medida III-C-8 - Equiparación de derechos por parejas de hechos con matrimonios señalan en la última página del Plan de Igualdad que es una "Concesión de nuevo derecho a la firma del Plan de Igualdad". Esto es falso por la fuerza de los hechos, pues muchos de vosotros y vosotras formáis parejas de hecho y habéis disfrutado de dichos derechos en estos últimos 10 años. El Plan de Igualdad que la Empresa impuso unilateralmente en 2009, antes de que se conformara el primer Comité de Empresa, señalaba lo siguiente:
 
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Como puedes comprobar, la Empresa y sus sindicatos amarillos te pretenden vender como una "Concesión de nuevo derecho" una medida que lleva 10 años aplicándose y que muchas de vosotras y vosotros habéis disfrutado cuando os habéis registrado como pareja de hecho. También vemos que los amarillos de CCOO y UGT han vendido, han entregado, el regalo de Empresa, que consistía en dos bonos de hotel que entregaba cuando el trabajador o la trabajadora se casaba o se registraba como pareja de hecho, y que también muchos de vosotros y vosotras habéis disfrutado.
 
  • Sobre la medida III-C-9 - Incluir los grados de parentesco a madrastras/padrastros, hijastros/as para el disfrute de los permisos retribuidos señalan que es una "Concesión de nuevo derecho". Estos permisos retribuidos con respecto a los grados de parentesco por afinidad llevan en vigor más de dos décadas. Por tanto, estamos ante un nuevo engaño a la plantilla por parte de los firmantes de ese Plan de Igualdad, la Empresa y los sindicatos amarillos (CCOO-UGT) que la blanquean.
 
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores señala lo siguiente:
 
"3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
 
(…)
 
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días (…)"
 
Este artículo del Estatuto de los Trabajadores esta reproducido e invocado por el artículo 22.b del XVII Convenio TIC. Toda esta legislación, que data de hace más de dos décadas, pues el artículo 22 del XVII Convenio TIC se ha mantenido de convenios anteriores, fue reafirmada en la Sentencia 157/2015 de la Audiencia Nacional, de tal modo que esos permisos retribuidos para los parientes de primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad no sólo no son "Concesión de nuevo derecho", sino que la inmensa mayoría de la plantilla los hemos disfrutado a lo largo de estos años, incluso para los parentescos de hemanastros/as, madrastras, padrastros e hijastros/as, como bien conocéis todos. Os adjuntamos cuadro que os detalla los grados de parentesco:
 
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  • Por último, la medida III-C-11:
 
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la venden como una "Concesión de nuevo derecho", restringiendo a 8 horas/año el permiso retribuido por acompañamiento a familiares de primer grado de consanguinidad (hijos menores de edad, familiares con discapacidad o mayores de 65 años) a consultas médicas o a pruebas/tratamientos médicos de enfermedades raras o graves.
 
Como podéis ver en este enlace https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-derecho-permiso-retribuido-no-recuperable-hijos-medico-2691, los padres/madres –aquí hay que incluir también a los trabajadores que tengan un menor en situación de acogimiento– y los trabajadores que sean tutores legales de un familiar por estar éste incapacitado judicialmente, tienen derecho a un PERMISO RETRIBUIDO por el TIEMPO NECESARIO pues se considera un DEBER INEXCUSABLE, que según el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores es considerado un PERMISO RETRIBUIDO.
 
Con todo ello, un padre o una madre trabajadora de AYESA AT que requiera llevar a su hijo/a al médico más de 8 horas en un año –algo que es muy habitual– comprueba cómo este Plan de Igualdad le recorta un derecho que ya tenía, que era llevar a su hijo/a al médico teniendo permiso retribuido por el tiempo necesario (ya fueran 16, 18 o 30 horas). Lo mismo se debe aplicar a aquel trabajador/a que sea tutor legal de un hermano, padre/madre u otro familiar incapacitado judicialmente. Es evidente que esto no es un derecho, sino un retroceso que limita y restringe un derecho del trabajador, otorgándole una ridícula y miserable bolsa de 8 horas cuando la realidad es que tiene derecho al PERMISO RETRIBUIDO por el TIEMPO NECESARIO, sin limitación a 8 horas/año. Así que, mientras en las Empresas del Sector un trabajador en esa situación disfruta de un permiso retribuido por el tiempo necesario para llevar a su hijo/a o familiar a cargo al médico, en AYESA AT ese tiempo necesario se reduce a 8 horas/año, de tal modo que todo lo que sobrepase dicha cifra lo pierde el trabajador, demostrándose cómo la Dirección de AYESA AT está en contra de los derechos de la plantilla y cómo CCOO y UGT no dudan en firmar todos aquéllos retrocesos y fechorías contra la plantilla que la Empresa les pone por delante.
 
Como puedes comprobar, no hay mejoras sino retrocesos, no hay avance de los trabajadores sino engaño a la plantilla y blanqueamiento de una Empresa condenada a pasar sin Plan de Igualdad por negar la negociación colectiva, condenada por despidos discriminatorios por razón de sexo y conciliación de compañeras y compañeros, condenada por traslados discriminatorios contra padres de familia con reducción de jornada como es el caso de nuestro compañero Luis Delgado (miembro de CSC). ¡Ahí tenéis para lo que sirven las Secciones Sindicales amarillas de CCOO y UGT!
 
El "Plan de Igualdad" ha retratado, todavía más, a las Secciones Sindicales amarillas de CCOO y UGT, instrumentos de la Empresa para que ésta consume todas las fechorías que estamos describiendo. ¿Entiendes ahora por qué la Empresa se mete a sindicalista y por qué hace el juego subterráneo entre muchos de vosotros de vilipendiar a CSC? ¿Entiendes por qué CCOO y UGT son tan del agrado de la Dirección de esta Empresa, una empresa enemiga de los derechos de los trabajadores?
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Fortalece la dignidad y la lucha por nuestros derechos como trabajadores! ¡Organízate sindicalmente en la Coordinadora Sindical de Clase(CSC)! ¡Afíliate a CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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