En este comunicado seguiremos analizando las medidas de "CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL" y, más concretamente, las destinadas a la "Adecuación del horario laboral para hacerlo más equilibrado", que son: |
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- La medida III-C-12 pretende establecer un mecanismo de devolución de un excedente de horas anuales con respecto de la jornada anual establecida en el calendario laboral. Es curioso que no fijen que la jornada anual completa en AYESA AT son 1.760 horas, tal y como establecen dos sentencias judiciales. ¿Por qué no la establecen? ¿Tal vez estén abonando el terreno a la Empresa para una ampliación de jornada? No hay que olvidar que CCOO y UGT han defendido en AYESA AT que determinados compañeros tuvieran una jornada anual de 1.769 horas en lugar de las 1.760, ni tampoco que esos dos sindicatos amarillos firmarán lo que les eche la Dirección de AYESA AT que es a la que sirven.
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Lo que sí es incuestionable es que la Empresa y sus marionetas sindicales ya parten de una premisa inicial como es la existencia de un excedente de horas anuales, es decir, asumen con naturalidad que los trabajadores realicen más horas de las 1.760 establecidas en el calendario laboral. CCOO y UGT en lugar de exigir el cumplimiento estricto de la jornada anual de los trabajadores y de realizar las labores de control para ello, no dudan en entrar en el terreno de la Empresa y darle una válvula de escape para que se asuma como algo normal que los trabajadores hagan más de 1.760 horas al año, es decir, la realización de horas extras de manera habitual, algo que, según el artículo 29.1.a del XVII Convenio TIC, que firmaron CCOO y UGT a espaldas de los trabajadores, deben suprimirse. ¡Y todo ello lo hacen en el "Eje 3 – Conciliación de la vida personal, familiar y laboral"! ¿Acaso es compatible la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con la realización de horas extraordinarias? Es evidente que no. |
- La medida III-C-13 señala: "el horario de entrada y salida será flexible siempre que el proyecto y las necesidades del cliente lo permitan, ampliándose la flexibilidad de entrada de 7:45 a 9:30 horas". Es decir, subordinándolo a la voluntad de la Empresa –bajo la coletilla "siempre que el proyecto y las necesidades del cliente lo permitan"– se permite entrar 15 minutos antes, por tanto, al estar subordinado a la voluntad de la Empresa no debe considerarse que queda a la decisión del trabajador, sino a la voluntad de la empresa. Por tanto, llamar a esto flexibilidad es, sencillamente, una tomadura de pelo.
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- La medida III-C-14 señala: "Presencia obligatoria de 9:30 a 14:00 y 16:00 a 18:00 horas". Es evidente que esta medida adecua el horario laboral a los intereses de la Empresa, pero, en absoluto, sirve para que el trabajador o la trabajadora gane en "CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL". Es evidente que CCOO y UGT han firmado lo que le interesa a la Empresa. En realidad, equilibrar y adecuar el horario laboral a las necesidades de conciliación de la vida personal de la plantilla se consigue con la jornada continua, la cual, además, serviría para que muchos trabajadores y trabajadoras con reducción de jornada para conciliar su vida personal y laboral no fueran penalizados económicamente por ello y, también, para que muchos trabajadores y trabajadoras que por su situación económica no pueden reducirse la jornada, pudieran conciliar sin necesidad de ello, reduciéndose la desigualdad existente.
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Si miramos las tres medidas para la "Adecuación del horario laboral para hacerlo más equilibrado" al objeto de satisfacer la "CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL", observamos que tenemos la aceptación de que no se cumpla el Convenio Colectivo y los trabajadores tengan "exceso de jornada anual", es decir, realicen horas extras y tengan que estar presentes de manera obligatoria, como mínimo, de 9:30 a 18 horas, es decir, mañana y tarde. Horas extraordinarias y deber estar presente mañana y tarde son incompatibles con la "CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL". Pero además, ¿qué tiene que ver el cómo se compensan las horas extraordinarias con un Plan de Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo? Evidentemente nada. La Empresa ha utilizado el Plan de Igualdad para satisfacer sus necesidades, para negar a los trabajadores cualquier avance y para cubrirse las espaldas ante denuncias ya existentes, y posibles denuncias que vengan de camino, sobre aspectos que nada tienen que ver con un Plan de Igualdad. Y todo ello lo han hecho con la colaboración y la firma de CCOO y UGT. |
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El "Plan de Igualdad" ha retratado, todavía más, a las Secciones Sindicales amarillas de CCOO y UGT, instrumentos de la Empresa para que ésta perpetre todas las fechorías que estamos describiendo. ¿Entiendes ahora por qué la Empresa se mete a sindicalista y por qué hace el juego subterráneo entre muchos de vosotros de vilipendiar a CSC? ¿Entiendes por qué CCOO y UGT son tan del agrado de la Dirección de esta Empresa, una empresa enemiga de los derechos de los trabajadores? |
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¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Fortalece la dignidad y la lucha por nuestros derechos como trabajadores! ¡Organízate sindicalmente en la Coordinadora Sindical de Clase(CSC)! ¡Afíliate a CSC! |
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