martes, 15 de octubre de 2019

¿CREES QUE SON SUFICIENTES 8 HORAS AL AÑO PARA ACOMPAÑAR A TUS HIJOS Y FAMILIARES AL MÉDICO?

El pasado día 8 de octubre, la Sección Sindical de UGT os remitía un comunicado titulado "BOLSA 8 HORAS/AÑO acompañamiento médico familiares | PLAN DE IGUALDAD AYESA AT" donde, en un alarde de desvergüenza, señalan que "la bolsa de 8 horas anual para acompañar al médico a familiares de primer grado de parentesco y que ahora queda recogido en el Plan de Igualdad, como un permiso retribuido", pretendiéndolo vender como una mejora, como una "nueva medida pretende mejorar la conciliación y favorecer la corresponsabilidad de todo el personal empleado", cuando es una traición, un engaño, un retroceso como vamos a demostrar:
 
  1. La jurisprudencia, en la sentencia nº 3098/2011 de 17 de junio de 2011, consideró que el deber de cuidado de los hijos menores regulado en el Código Civil permitía considerar el acompañamiento de los menores al médico como un "deber inexcusable de carácter público y personal" previsto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, como una ausencia al trabajo amparada por un permiso retribuido. Por tanto, si un padre/madre necesita para este deber inexcusable 40 horas anuales, éstas 40 horas serían un permiso retribuido, muy lejos de la ridícula bolsa de 8 horas firmada por la Empresa y sus sindicatos.
  2. La sentencia nº 1094/2017 de 14 de julio de 2017 concluyó que, si el convenio colectivo de aplicación regulaba determinadas horas como permiso para acompañar a los hijos al médico, no podía resultar de aplicación al trabajador el genérico deber inexcusable de carácter público y personal para ampliar esas horas de acompañamiento médico cuando ya se habían disfrutado todas las recogidas en el convenio colectivo. El tribunal concluyó que en ese supuesto prevalecía la intención de las partes negociadoras, plasmada en lo regulado en convenio colectivo, quedando limitadas las ausencias para acompañar a los menores al médico según lo dispuesto estrictamente en la norma convencional. En nuestro caso, el XVII Convenio TIC no regula esta cuestión, por lo que se nos aplicaba la jurisprudencia hasta que CCOO y UGT en AYESA AT firmaron por la espalda de los trabajadores el Plan de Igualdad de traición que han firmado.
 
A tenor de estas dos sentencias, se comprueba que si el convenio colectivo de aplicación o el plan de igualdad permiten o regulan la ausencia al puesto de trabajo para acompañar a los menores al médico, será ésta la regulación que prevalezca.
 
Con esto, queda meridianamente claro que lo que han hecho UGT y CCOO en AYESA AT, firmando la bolsa de 8 horas en el Plan de Igualdad, es "regular la ausencia al puesto de trabajo" y así limitar el derecho de llevar a tus hijos al médico a tan solo 8 horas. Queda claro que CCOO y UGT en AYESA AT lejos de mejorar las condiciones de los trabajadores lo que han hecho es entregárselas a la Empresa restringiendo los derechos de la Plantilla. Para mayor abundamiento que demuestra que esa medida que han firmado CCOO y UGT en AYESA AT es alta traición, basta mirar cómo está regulada la ausencia al puesto de trabajo para acompañar a hijos al médico en el Convenio del Telemarketing, donde la bolsa de horas para ello asciende a 35 horas anuales.
 
¿Ves como te han engañado CCOO y UGT, compañero/a? ¿Ves por qué la Empresa se mete a sindicalista creando secciones sindicales amarillas e interviniendo en los procesos electorales al objeto de beneficiar a sus sindicatos? ¿Ves como el Plan de Igualdad que han firmado CCOO y UGT es un engaño, es alta traición a la Plantilla? ¿Ves como se ríen en tu cara CCOO y UGT?
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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