El pasado martes 25 de febrero, tal y como ya os informamos que iba a suceder, estuvimos en el CMAC de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para la celebración de 7 arbitrajes, como consecuencia de 7 impugnaciones interpuestas por CSC al proceso electoral. |
Antes de celebrarse el primer arbitraje, el abogado de UGT planteó que se vieran las cuatro primeras impugnaciones –impugnación sobre comunicado de la Mesa Electoral de 13 de abril de 2018, y tres impugnaciones sobre el censo electoral (no publicación del censo en los diferentes centros de trabajo, trato discriminatorio en el censo con respecto a dos miembros de CSC e inclusión en el censo electoral de directores y apoderados)– y que las tres impugnaciones más peliagudas, según criterio del abogado de UGT –sobre la distribución de mesas, la votación y el registro de expediente con documentación falsa en la Oficina Pública de Elecciones sindicales– se vieran en otros actos de arbitraje, otros días, una vez salieran los laudos de las cuatro primeras impugnaciones. |
Si bien, desde CSC, habíamos solicitado también al árbitro la acumulación de las 4 primeras impugnaciones –cuestión que el mismo árbitro desestimó–, rechazamos esta propuesta de UGT que, en nuestra opinión, perseguía una dilación en el proceso de arbitrajes, siendo partidarios de que todas las impugnaciones se vieran el día 25 de febrero, como finalmente ocurrió. |
Pasamos a desglosaros lo acontecido arbitraje a arbitraje. |
Arbitraje número 1: Impugnación por parte de CSC del correo electrónico remitido por la Mesa Electoral el pasado 13 de abril de 2018 a las 13:35 horas. |
Desde CSC impugnamos dicho correo electrónico de la Mesa Electoral puesto que en él no sólo se vierte a la plantilla una información falsa contra CSC, sino también porque el contenido del correo electrónico busca, desde la falsedad, crear una corriente de pensamiento contrario a CSC. Cuestiones ambas impropias de lo que debe ser la Mesa Electoral y que, por supuesto, no se ajusta a sus funciones. No debemos de olvidar que la Mesa Electoral debe ser un instrumento imparcial y neutro para garantizar los derechos de los trabajadores en el proceso electoral y no un instrumento al servicio de la Dirección de la Empresa para que ésta dirija realmente el proceso electoral. |
Las otras partes en el arbitraje –CCOO, UGT y la Empresa–, a través de sus abogados, defendieron la actuación de la Mesa Electoral y demandaron que se desestimara la impugnación de CSC. |
Arbitraje número 2: Impugnación por parte de CSC de la decisión de la Mesa Electoral de no publicar el censo electoral provisional en los diferentes centros de trabajo. |
Desde CSC impugnamos esta decisión de la Mesa Electoral, la cual publicó el Censo electoral provisional únicamente en los tablones de anuncios de Torre Sevilla –Planta 8 y 10–, edificio ALIA, edificio INSUR y oficina de AYESA en avda. República Argentina. Esto significaba que en torno a 200 trabajadores no pudieron comprobar si estaban en el censo y si se debían de subsanar datos erróneos de ellos. En concreto, trabajadores desplazados a clientes –como por ejemplo Agencia Tributaria de Andalucía, Agencia Tributaria de Sevilla, ASSDA, Consejería de Hacienda y Admón. Pública, Consejería de Educación y Cultura, Consejería de Empleo, Consejería de Fomento y Vivienda, Consejería de Igualdad y Bienestar Social, CSU, SERVINFORM, EPSA, EMASESA, EXTENDA SA, GRUPO ENDESA, SANDETEL….– y trabajadores de los centros de trabajo de Tenerife, Mérida y otras provincias del Estado español que concurren en estas elecciones. Hecho que conculca: el artículo 74 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 6 del RD 1844/1994 de 9 de septiembre. Para mayor abundamiento, la Mesa Electoral declinó nuestra propuesta de que se enviase el censo electoral a los trabajadores mediante correo electrónico para que pudieran revisar sus datos y corregirlos, en caso de ser necesario. En la impugnación CSC reclama que el proceso se retrotraiga al momento en la que la Mesa Electoral actúa de esta manera que no se ajusta, en nuestra opinión, a la legalidad. |
El sindicato UGT, a través de su abogado, pide que se desestime la impugnación de CSC alegando que la Mesa Electoral sólo debe ponerlo en el tablón de anuncios de la Empresa, señalando que ya cumpliría poniéndolo únicamente en Torre Sevilla y que todo trabajador interesado en comprobar el censo que se desplace a la sede central de la Empresa a cotejar dicho censo. También señaló UGT que no hubo ninguna corrección al censo, de tal modo que UGT concluyó que la Mesa Electoral "había excedido la norma" y, por ello, debía ser desestimada la impugnación de CSC. Queremos reseñaros, compañeros, que UGT mintió puesto que SÍ hubo correcciones al censo. |
El sindicato CCOO, a través de su abogada, vio bien la forma de proceder de la Mesa Electoral y trazó una analogía con las Elecciones Generales, señalando que el censo se pone en el Ayuntamiento, demandando al árbitro la desestimación de la impugnación de CSC. Queremos reseñaros, compañeros, cómo miente CCOO con su analogía con respecto de las elecciones generales. A todos vosotros os mandan desde el INE a casa vuestros datos censales para que, en caso de ser erróneos, podáis acudir al Ayuntamiento (siguiendo la analogía Mesa Electoral) a rectificar vuestros datos. |
El abogado de AYESA AT pidió que se desestimara la impugnación de CSC apuntalando los argumentos esgrimidos previamente por CCOO y UGT, en un ejercicio de coordinación, y añadiendo que es una aberración que CSC demande que se envíe a los trabajadores los datos del censo, amparándose en la LOPD. Queremos reseñaros, compañeros, cómo miente el abogado de la Empresa empleando la LOPD, cuando el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, señala una serie de excepciones, donde se encontrarían los datos relacionados con las elecciones sindicales y su uso, que se regulan tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por el RD 1844/1994 de 9 de septiembre. |
Arbitraje número 3: Impugnación por parte de CSC del Censo Electoral definitivo por trato discriminatorio a dos trabajadores que, a la par son afiliados de CSC: los trabajadores Fran Barjas y Gonzalo Balbuena. |
Desde CSC impugnamos esta decisión de la Mesa Electoral de publicar un censo definitivo donde se otorga un trato desigual a dos trabajadores y afiliados a CSC con respecto al resto de los trabajadores. En la impugnación, CSC reclama que el proceso se retrotraiga al momento en la que la Mesa Electoral actúa de esta manera discriminatoria que no se ajusta, en nuestra opinión, a la legalidad. |
El abogado de UGT ve correcta la forma de actuar de la Mesa Electoral, esto es, que se marquen a trabajadores en el censo y se les dé un trato discriminatorio, alegando que ello no implica que exista animadversión de la Mesa Electoral contra CSC que, en todo caso, ello es una apreciación subjetiva por parte de CSC. Por ello, pide la desestimación de la impugnación de CSC. |
El abogado de AYESA AT también pide la desestimación de la impugnación de CSC, argumentando para ello que el motivo por el que la Mesa Electoral trató de manera especial a los compañeros Fran Barjas y Gonzalo Balbuena señalando que, el segundo trabajador "está despedido y la Empresa no incorpora a personas despedidas" y que el primer trabajador "lo que quiere Fran Barjas es que la empresa le pague por una antigüedad mayor de la que tiene". Queremos reseñaros, compañeros, cómo la Dirección de AYESA AT se retrata erigiéndose en portavoz de la Mesa Electoral y reconociendo cómo detrás de las decisiones de la Mesa Electoral quien realmente se encuentra es la Dirección de AYESA AT. En cuanto a que aparezca el compañero Gonzalo Balbuena señalado en el censo, al final del mismo, argumentó que simplemente no se había reordenado el listado. Curiosamente, todos los trabajadores aparecían ordenados alfabéticamente, menos Gonzalo Balbuena, que aparecía al final, bien señalado y con comentarios para indicar que estaba despedido. |
La abogada de CCOO pide también la desestimación de la impugnación de CSC y aprueba la actuación de la Mesa Electoral alegando "que la Mesa Electoral los ha puesto al final del censo por una cuestión práctica". |
Arbitraje número 4: Impugnación por parte de CSC del Censo Electoral definitivo por la inclusión de 8 directores y apoderados. |
Desde CSC impugnamos la publicación del Censo Definitivo por incluir a 8 directores y apoderados de la Empresa. De hecho, y para mayor vergüenza de este proceso electoral podrido, incluso un Director que no tendría que haber participado en el proceso electoral fue, posteriormente, miembro de una Mesa Electoral. Por ello, desde CSC reclamamos que el proceso electoral se retrotrajese al momento en la que la Mesa Electoral vulnera el artículo 16 del RD 1382/1985 –que dice que "el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible", así como multitud de laudos arbitrales– y publica el censo electoral definitivo incluyendo a directores y apoderados. Desde CSC le proporcionamos al árbitro copias del organigrama en el que se veía claramente el puesto de dirección que ocupaban las personas mencionadas. |
El abogado de UGT señaló que la actuación de la Mesa Electoral fue correcta y señaló que si no los impugnamos en octubre de 2017 no procedían ser impugnados en este proceso electoral de 2018. Por todo ello, UGT pidió que se desestimase la impugnación de CSC porque, además, la inclusión de esas 8 personas en el censo no afectaba al resultado. Así mismo, el abogado de UGT descalificó el material probatorio aportado por CSC, como fueron poderes, organigramas y cargos reconocidos en la Memoria de AYESA. Queremos reseñaros, compañeros, cómo UGT se contradice: por un lado, decía que no queríamos que votaran 190 trabajadores y reclamaban un censo provisional y, por el otro y a la hora de la verdad, en el arbitraje usan el argumento de que todo lo que no hubiéramos impugnado en materia de censo en 2017 no debía ser impugnado ahora. ¿Veis la incoherencia y la indecencia de UGT? ¿Veis como os engaña? Lo que es evidente es que UGT ve bien que voten los directivos y apoderados; al fin y al cabo, es bien consciente de que ellos son el sindicato de la Dirección de AYESA AT, ellos son el sindicato de aquellos que te niegan un salario digno y que te niegan tus derechos. |
La abogada de CCOO, en esta ocasión y ante la palmaria infracción, se puso de perfil y pidió un laudo ajustado a derecho. |
El abogado de AYESA AT no dudó en descalificar el material probatorio de CSC señalando que "reportar a un director o que figure en la Memoria o en un organigrama como director, no significa que en realidad ese trabajador sea director", pidiendo al árbitro que desestimase la impugnación de CSC. Queremos reseñaros, compañeros, que a tenor de lo dicho por la Dirección de AYESA AT, la Memoria anual de la Empresa y los organigramas que nos remiten son papel mojado que repudian en los arbitrajes, así como en los juicios. |
Arbitraje número 5: Impugnación por parte de CSC de la distribución de mesas electorales. |
Desde CSC impugnamos la distribución de las 9 Mesas Electorales de las cuales 5 eran itinerantes, por lo que solicitamos un laudo que invalidara esa distribución de mesas electorales impuesta unilateralmente por la Mesa Electoral el 8 de junio de 2018, pues se vulneran los artículos 5 y 7 del RD 1844/1994 de 9 de septiembre, retrotrayendo el proceso al momento anterior a la vulneración. |
El abogado de UGT señaló que "el sindicato CSC reconoce que esta distribución de mesas electorales cumple la ley", y que CSC impugnaba la distribución de mesas pero que no había realizado ninguna propuesta de distribución, así como que el problema real es que CSC no quería que los trabajadores desplazados a los clientes pudieran votar, reconociendo que había 4 mesas itinerantes que facilitaban el voto a esos trabajadores, que CSC no quiere que voten, y también señaló que esta distribución de mesas electorales es idéntica a la de otras votaciones otros años. Queremos reseñaros, compañeros, cómo UGT mintió en este asunto: |
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La abogada de CCOO, nuevamente, se puso de perfil y pidió un laudo ajustado a derecho. |
El abogado de AYESA AT señaló que la Mesa Electoral es la soberana para tomar dicha decisión y, por tanto, demandaba un laudo que se desestimase la impugnación de CSC. |
Arbitraje número 6: Impugnación por parte de CSC de la votación. |
Desde CSC impugnamos la votación celebrada el pasado día 27 de junio de 2018, por la violación del artículo 69 del Estatuto de los trabajadores y del artículo 7 del RD 1844/1994, pues no se garantizó el voto como estipula la ley: "sufragio personal, directo, libre y secreto". Desde CSC, aparte de las reclamaciones presentadas en las distintas mesas, mostramos un catálogo suficiente de fotografías de la votación que acreditaban la ilegalidad de dicha votación. Por ello, al constituir un vicio muy grave y generalizado del proceso, nuestra impugnación pide que se invalide la votación celebrada el día 27 de junio de 2018 y se garantice el voto personal, directo, libre y secreto, para que los trabajadores no seamos supervisados por nuestros jefes a la hora de votar y donde Recursos Humanos no dirija la votación, como vergonzosamente permitió la Mesa Electoral. |
El abogado de UGT señaló que "esta impugnación es la continuación de la estrategia sindical de CSC de ensuciar el proceso electoral", volvió a reiterar el mensaje de que "las condiciones de voto en todas las elecciones celebradas hasta ahora han sido iguales", no entrando en los clientes las urnas y apostillando que en ENDESA es prácticamente imposible entrar. También hizo una analogía con el voto en las elecciones generales e hizo una disertación sobre los sistemas electorales alemán y austriaco, para concluir que el voto sea secreto es un derecho para el trabajador pero no una obligación y, por tanto, no necesariamente debe garantizarse este secreto. Finalmente, el abogado de UGT concluyó indicando que en las pruebas presentadas por CSC se vio claramente las condiciones de voto de los trabajadores, señalando al Árbitro que, en todo caso, como máximo deberían repetirse las votaciones en las mesas itinerantes, asumiendo así, en parte, la flagrante vulneración. Queremos reseñaros, compañeros, ante lo dicho por UGT lo siguiente: |
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La abogada de CCOO coincide con el abogado de UGT y también reitera al Árbitro que, en todo caso, como máximo deberían repetirse las votaciones en las mesas itinerantes. |
Por último, el abogado de AYESA AT se opone a la impugnación de CSC señalando que "quién niega el secretismo de la votación es CSC con las fotografías realizadas", y que no se producía vulneración alguna en la votación "porque los trabajadores tenían la posibilidad de imprimir las papeletas y votar con las papeletas impresas por ellos mismos". Queremos reseñaros, compañeros, ante lo dicho por el abogado de AYESA AT lo siguiente: |
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Arbitraje número 7: Impugnación por parte de CSC del registro del acta del expediente de las elecciones por entrega de documentación falsa. |
Desde CSC impugnamos el expediente registrado por el Presidente de la Mesa Electoral ante la Oficina Pública de Elecciones sindicales del CMAC el día 28 de junio de 2018 a las 11:30 horas por ser documentación falsa, ya que: |
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Es evidente que la acumulación de irregularidades e ilegalidades a lo largo del proceso electoral queda retratada en la documentación que el Presidente de la Mesa Electoral pretende registrar en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales. Nuestra impugnación pide que se invalide por completo el proceso electoral, se deniegue el registro del acta de elecciones 263/2018 y se inicie nuevamente el proceso electoral desde el principio. |
Aportamos abundante documentación, de la que el Árbitro impidió que entregásemos determinadas sentencias judiciales que sustentaban, todavía más, la impugnación y contextualizaban, el porqué de la vulneración tan grave perpetrada por la Mesa Electoral. Desde CSC pedimos que constase en acta que el Árbitro nos negaba la posibilidad de entregar sentencias judiciales. |
El abogado de UGT reconoce que "hay errores en la documentación registrada que deberán ser subsanados", pidiendo al Árbitro que realice un laudo donde se permita subsanar la documentación, pero que no anule las elecciones y se vuelvan a repetir. |
La abogada de CCOO reitera la posición expuesta por el abogado de UGT y señala que no existe vicio suficiente para anular y repetir las elecciones. |
El abogado de AYESA AT se une a lo expuesto por los abogados de UGT y de CCOO y arremete contra CSC por haber señalado la intencionalidad en el registro de la documentación falsa por parte del Presidente de la Mesa Electoral. Queremos reseñaros, compañeros, ante lo dicho por el abogado de AYESA AT que CSC demostró en su prueba documental la intencionalidad en esta acción de registrar un expediente falseado en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales. |
Los arbitrajes han dejado claro quién defiende a los trabajadores –CSC– y quiénes defienden la vulneración de los derechos de los trabajadores –CCOO, UGT y la Dirección de AYESA AT–, todos ellos alineados como un solo bloque al objeto de defender el pucherazo perpetrado por la Dirección de la Empresa. |
El resultado de los arbitrajes se verá más adelante, pero no confiamos ni dejamos de confiar en las instituciones o en un tercero para que nos dé la razón que nos asiste. Solo confiamos en el poder de los trabajadores y será la plantilla, unida y organizada, la que cambie las tornas y pase por encima de los que viven a su costa para traicionarlos. |
¡Fortalece el sindicalismo de clase, únete a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)! |
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC! |
¡NO a los abusos laborales! |
¡NO a los retrocesos laborales! |
¡NO a la represión laboral! |
¡NO a la represión sindical! |
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT |
lunes, 2 de marzo de 2020
CELEBRACIÓN DE LOS ARBITRAJES
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