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Estimados compañeros y compañeras: |
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El pasado 6 de octubre, la responsable del servicio de prevención de AYESA (RMP) informó a los delegados de prevención sobre las mediciones higiénicas que estaban planificadas para las oficinas de Torre Sevilla y República Argentina para los días 15 y 16 de octubre respectivamente (mediante un email con asunto "Mediciones higiénicas Torre Sevilla y Rep Argentina 15-16/10/2020"). Los delegados de prevención del Comité de Empresa que somos miembros de CSC respondimos que asistiríamos a las mediciones. |
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Por parte de la representación de los trabajadores asistimos los siguientes delegados de prevención de riesgos laborales (PRL): |
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En las mediciones realizadas por el técnico de la empresa Quirón Prevención se tomaron medidas sobre: |
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En el transcurso de las mediciones se detectaron una serie de irregularidades en ambos edificios, como fueron: |
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Zonas donde la iluminación era deficitaria o excesiva. -
Lámparas fundidas o cuadros de luz que no funcionaban en determinadas zonas. -
Problemas en determinadas zonas con la temperatura. |
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Los dos delegados PRL del Comité de Empresa que son miembros de CSC, al final de ambas mediciones, solicitamos que se nos hiciese llegar el informe final elaborado por la empresa encargada de las mediciones higiénicas (Quirón Prevención). |
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La visita de los delegados PRL a las instalaciones de Torre Sevilla y República Argentina, ha puesto de manifiesto muchos otros incumplimientos en materia de seguridad y salud, que os pasamos a detallar, y de los cuales son perfectamente conocedores y conscientes la dirección de Ayesa AT, el servicio de prevención y los diferentes responsables de proyectos, todos ellos conocedores y partícipes de dichos incumplimientos: |
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En las oficinas de República Argentina la responsable del servicio de prevención, ante comentarios de trabajadores allí ubicados, no tuvo más remedio que reconocer problemáticas importantes con los puestos de trabajo, puesto que mediante la modalidad impuesta unilateralmente por la empresa del modelo Hot Desk, o puestos/sillas calientes: -
Muchos de los puestos de trabajo no garantizan ni cumplen con lo marcado por la legislación vigente, y es que el puesto de trabajo debe estar adaptado al trabajador y no que el trabajador se adapte al puesto de trabajo. -
El empresario es quién deberá garantizar y poner a disposición de los trabajadores un puesto de trabajo y los medios necesarios para que el trabajador pueda desempeñar las funciones y tareas que le son asignadas. En este mismo sentido, el hecho de que los trabajadores tengan que hacer reservas de los puestos de trabajo, incumple esta normativa, incumple el propio Estatuto de los Trabajadores. -
Los puestos de trabajo deben cumplir la normativa sobre PVD (pantalla de visualización de datos), pues los trabajadores de Ayesa AT somos trabajadores PVD. En las visitas, nuestros delegados de prevención han podido observar que hay multitud de puestos en los que no se cumple esta normativa: personas trabajando con el portátil sin elevador o algún otro sistema que permita regular la altura de la pantalla; puestos sin los cables necesarios o con cableado tirado por el suelo, obligando al trabajador a "buscarse la vida" e incluso a tener que meterse debajo de la mesa para poder conectar los equipos; puestos con acumulación de monitores y/o torres CPU, etc. |
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El sindicato CSC, como ya os hemos trasladado, ha sido la única organización de los trabajadores (pues UGT y CCOO son organizaciones al servicio de la empresa) que ha demandado por la vía judicial el modelo Hot Desk, estando pendiente de juicio en la Audiencia Nacional en enero de 2021. |
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Como hemos manifestado anteriormente, la dirección de la empresa (y sus sindicatos amarillos), la responsable del servicio de prevención y los diferentes responsables de proyectos son conscientes de que: |
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Hay puestos que no disponen de los medios necesarios para trabajadores PVD. -
No tienen un monitor y en ocasiones no tienen los cables necesarios para adaptar la señal de vídeo (HDMI/VGA) de los mismos, incluso llegando al caso de que trabajadores/as han tenido que costear de su bolsillo dichos adaptadores para poder trabajar en unas condiciones mínimas. -
Hay puestos que no disponen de un teclado ni ratón. -
A los trabajadores no se les ha informado de qué pasos deben dar en el caso de que sus puestos de trabajo no estén adaptados para que dicha problemática sea solventada por la empresa. Esta problemática se le trasladó a la responsable del SPM, respondiendo ésta que la plantilla está informada en todas las comunicaciones que se envían desde el servicio de prevención y que no es culpa suya que la gente no lea los correos. -
A la representación de los trabajadores no se nos informa, ni se nos consulta, ni mucho menos se nos permite la participación en todas estas cuestiones. La empresa, en su política contraria a los intereses de los trabajadores, hace y deshace sin importarle lo que piensen los trabajadores y sus representantes, ni en cómo les afectan sus decisiones. |
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Os queremos recordar lo que dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales): |
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"Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección. 1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos." |
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Así mismo, el artículo 15 Principios de la acción preventiva de la LPRL, indica que será el empresario el que aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales, con arreglo a los siguientes principios generales: |
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La propia empresa lo reconoce en su intranet. Si buscamos en el sitio web de Ayesaworld la palabra "PVD", nos salen, a modo de ejemplo, los siguientes resultados: |
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Manual de Oficinas. Manual de seguridad y salud en oficinas editado por la mutua FREMAP -
DO- 2064 (GUÍA ERGONÓMICA. DO- 2064 Revisión 26.5 Mayo 2020). Documento interno de Ayesa, en forma de guía ergonómica sobre los puestos de trabajo con PVD (pantalla de visualización de datos). |
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Tal y como puedes leer en el documento DO-2064, los puestos de trabajo en Ayesa AT están catalogados como PVD y deben tener los siguientes ELEMENTOS: |
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EQUIPO: -
Monitor/Pantalla -
Teclado -
Ratón -
Silla |
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OTROS: |
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Así como se debe garantizar unas condiciones mínimas y un ENTORNO adecuado de trabajo en los siguientes aspectos: |
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En la página 4 de dicho documento podéis ver la siguiente imagen: |
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En la página 7 podéis ver un resumen gráfico de un puesto de trabajo adaptado a PVD. |
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Si todo esto es grave, más grave aun es cómo el sindicato amarillo UGT intenta blanquear a la empresa (pues CCOO ni se la ve ni se la espera). En el correo que envió UGT a la plantilla, con asunto "Medidas preventivas en centro de Av. República Argentina" el pasado día 21 de octubre, UGT intenta limpiar las vergüenzas e incumplimientos de la empresa. Por una parte reconoce una serie de irregularidades e incumplimientos de la empresa, para seguidamente trasladar que los problemas han sido solventados, cuando eso es absolutamente falso y lo reconoce la propia responsable del servicio de prevención durante las visitas a las oficinas de República Argentina. En su comunicado puedes leer cómo te engañan y manipulan la realidad, llegando a falsearla para blanquear a la empresa cuando comentan en su comunicado: "En los sucesivos Comités de Seguridad y Salud (CSS), desde UGT hemos insistido en la reparación de estas deficiencias. Tras el seguimiento realizado por compañeros de UGT in situ en varias ocasiones y la presentación de diferentes escritos a RRHH, los problemas han sido solventados." |
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También debemos indicar que estas cuestiones de los puestos de trabajo catalogados como PVD no solo se incumplen en las oficinas de República Argentina (reiteramos, por si hubiera dudas, como pudo comprobar in situ la responsable del servicio de prevención), sino que estos hechos y problemáticas se dan en otras instalaciones y oficinas, como son en Torre Sevilla, edificio ALIA, etc., allá donde la empresa ha impuesto unilateralmente el modelo hot desk. |
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Compañero/a, que no te engañen, con la imposición unilateral del modelo Hot Desk (demandado por la vía judicial únicamente por CSC) puedes comprobar y estás padeciendo cómo a la empresa le importa más su bolsillo que la seguridad y salud de los trabajadores. La empresa hace responsable y traslada al propio trabajador/a toda política de prevención de riesgos laborales, limpiándose las manos, no realizando el empresario una nueva evaluación de los puestos de trabajo PVD para comprobar, mediante la metodología del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) -Guía para la evaluación de puestos de trabajo con PVD-, todo lo referente tanto al equipo como al diseño del puesto de trabajo con pantallas de visualización de datos, etc. |
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Como os hemos demostrado, la empresa incumple en todas estas cuestiones y no garantiza unas disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización). |
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Ni la empresa cumple con sus obligaciones, ni informa ni consulta ni da participación a los trabajadores y sus representantes. |
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Os seguiremos informando. |
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¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)! |
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