El pasado día 15 de diciembre, la empresa hizo entrega a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de los calendarios definitivos que impondrá de forma unilateral para el año 2021 en los distintos centros de trabajo. Eso sí, "olvidó" remitir los de los centros adscritos a Sevilla a nuestra Sección Sindical, cosa que sí hizo con las secciones sindicales de CCOO y UGT, mostrando la Dirección de AYESA una vez más su animadversión a CSC. De entre todas las cuestiones que planteamos en nuestro informe negativo, por las cuales nos posicionábamos en contra de los calendarios originalmente aportados por la empresa, la única en la que la empresa ha rectificado ha sido en la de incluir los decimales en el cálculo total de horas anuales, curiosamente, la única disconformidad que plantearon UGT y los Presidente y Secretario del Comité de Empresa de Sevilla horas después de que desde CSC entregásemos nuestro informe negativo. Lo que nos lleva al siguiente planteamiento: ¿Ha rectificado la empresa tras el informe negativo de UGT/Comité de Empresa? ¿O ha sido la empresa la que le ha comunicado a UGT (y por ende a sus manijeros en el Comité) que solicitase dicha rectificación tras leer nuestro informe negativo? No hay que olvidar que el Presidente del Comité, MMR, y el Secretario, JAAL, hicieron entrega del informe negativo en nombre del Comité de Empresa de Sevilla sin tan siquiera convocar un pleno del mismo en el que debatir y aprobar el contenido de dicho informe, es decir, por su cuenta y riesgo entregaron un informe que no ha votado el Comité de Empresa y, por tanto, no representa al mismo. Y esto lo hicieron así porque se les había pasado el plazo para poder convocar al Comité en tiempo y forma y poder cumplir al mismo tiempo el plazo para la entrega del informe negativo. O lo que es lo mismo, porque si no llega a ser porque la empresa les informó de que desde CSC se entregó un informe negativo, estos personajes no pensaban realizar ningún informe. A pesar de estos movimientos, que lo único que buscan es blanquear a UGT y aparentar que la empresa cumple con la legalidad (no hay nada más lejos de la realidad), UGT sigue ensuciando al órgano unitario de representación de los trabajadores, actuando en su nombre de forma caciquera, y la empresa sigue sin cumplir con la legalidad, puesto que ha negado la consulta a la representación legal de los trabajadores. En cuanto a los calendarios definitivos entregados por la empresa, seguimos sin estar conformes con los mismos porque, entre otras cuestiones que ya planteamos en nuestro informe negativo, consideramos que el calendario establecido para el personal con contrato a tiempo parcial es ilegal e incumple el Convenio Colectivo (por ejemplo eliminando la jornada intensiva de verano), y por la vulneración de nuestros derechos como representantes de los trabajadores. La empresa, para no ver alterados sus cálculos anuales al incluir los decimales, lo que ha hecho es modificar las horas de trabajo del día 31 de diciembre en los distintos calendarios y que, de esta forma, le sobre lo justo para completar un excedente de horas de un día completo (8,25 horas). Para los calendarios de jornada reducida ha intentado hacer lo mismo, pero ha vuelto a caer en el mismo error de otros años: el excedente de horas no se calcula mediante una regla de tres. Es decir, que exista un excedente de 8 horas en el calendario no significa que para una reducción del 12,5% de la jornada el excedente vaya a ser de 7 horas o que para una reducción del 25% sea de 6 horas. De hecho, no lo es. Por ejemplo, según el calendario aportado por la empresa, tendríamos los siguientes excedentes de horas para el centro de trabajo de Sevilla: -
Reducción de jornada (RJ) del 12,5% (un octavo): El 31 de diciembre se trabajarán 4.78 horas y habrá un excedente de 8 horas (y no de 7 horas). -
RJ del 25% (un cuarto): El 31 de diciembre se trabajarán 4.10 horas y habrá un excedente de 6.73 horas (y no de 6 horas). -
RJ del 37,5% (tres octavos): El 31 de diciembre se trabajarán 3.42 horas y habrá un excedente de 5.74 horas (y no de 5 horas). -
RJ del 50% (media jornada): El 31 de diciembre se trabajarán 2.73 horas y habrá un excedente de 4.53 horas (y no de 4 horas). Como puedes comprobar, cuando la empresa y UGT te hablan de un día de libre disposición PARA TODOS te están engañando; si tenemos una jornada anual de 1.760 horas (o las que correspondan según cada tipo de jornada) hay que ceñirse a las horas y no podemos hablar de días, sencillamente porque no cuadra. Por último, si hablamos de conciliación, pues lo mismo que con el Plan de Igualdad que firmaron UGT y CCOO, nada de nada, la empresa entiende que con la jornada partida y con los horarios obligatorios que impone se puede conciliar perfectamente. Tampoco ha tenido en cuenta el peligro que supone la COVID-19 y que nos encontramos en un escenario distinto al de otros años y, a pesar de ello, tienen la desvergüenza de incluir la siguiente frase que resaltamos en el documento que nos entregaron con los calendarios: |
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