viernes, 19 de marzo de 2021

EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE SEVILLA HACEN PINZA CON LA EMPRESA CONTRA CSC


Como bien sabes, porque te lo hemos estado informando durante todos estos días, la comisión de seguimiento del Plan de Igualdad parece que se ha reactivado. Tras la sentencia reciente de la Audiencia Nacional (y a pesar de que está recurrida por CSC al Tribunal Supremo), consideramos que debemos participar en los términos en los que la propia sentencia declara. Por otro lado, queremos dejar claro que esa sentencia no es firme, en tanto y en cuanto ha sido recurrida por CSC.

Pero, ¿qué es lo que dice dicha sentencia respecto a la composición de la comisión de negociación?


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Es decir, como hecho "pacífico" (esto quiere decir, que no es discutido por ninguna de las partes: UGT y empresa, por un lado, y CSC, como demandante, por otro; CCOO ni asistió al juicio, a pesar de haber estado convocada por la Audiencia Nacional en tiempo y forma) que se negoció por sindicatos y que la mesa de negociación "se constituyó con la representatividad unitaria que existía en el momento de su constitución". Aquí queremos aclarar que "representatividad unitaria" no es lo mismo que "representación unitaria":

  • "Representación unitaria" se refiere a los órganos de representación legal de los trabajadores (RLT), ya sean comité de empresa o delegados de personal de cada uno de los centros de trabajo.

  • "Representatividad unitaria" se refiere al nº de delegados que cada sindicato tiene en esos órganos, es decir, su peso dentro de esos órganos de representación.

Por lo tanto, enlazando esa segunda frase de los hechos pacíficos con la primera (y que es la importante), la parte social de la comisión negociadora estaba compuesta a nivel de representatividad, con la siguiente composición:

  • 6 miembros de UGT

  • 1 miembro de CCOO

  • 4 miembros de CSC (que, inicialmente, no participamos de la negociación en tanto y en cuanto no se resolviera la representatividad unitaria y los pesos de cada uno).

Como veis, para nada habla la sentencia de la Audiencia Nacional de órganos unitarios, al contrario, de lo que afirma el correo remitido desde la cuenta de correo electrónico del Comité de Empresa de Sevilla, cuyo autor es el secretario del mismo, JAAL. Pero tan es así que, ante la petición de las actas de negociación del Plan de Igualdad que desde los delegados del Comité de Empresa de Sevilla que concurrimos a las elecciones por CSC le solicitamos al Comité de Empresa, su propio secretario, JAAL, nos contestó lo siguiente el día 9 de octubre de 2019 lo siguiente:


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Por tanto, el secretario del Comité de Empresa, JAAL (de UGT), decía una cosa el 9 de octubre de 2019 y en el comunicado a la plantilla del Comité de 18 de marzo de 2021 decía la contraria:


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Si esto fuera así, ¿cómo es posible que el 9 de octubre de 2019 JAAL dijera que el Comité de Empresa de Sevilla no tenía la documentación asociada a la negociación del Plan de Igualdad y esa información la tuvieran las secciones sindicales? Pues, muy sencillo, porque en realidad, dicho Plan de Igualdad se negoció por representación sindical (secciones sindicales) y no por órganos unitarios. La vía de los hechos, desmonta claramente el posicionamiento oportunista actual del Comité de Empresa de Sevilla, secuestrado por estos infames personajes de UGT que no son más que meras marionetas de la Dirección de AYESA AT. Ahora pretenden enmendar la situación cuando se ven presos de su propia contradicción. Ha bastado que CSC se propusiera participar en la comisión de seguimiento, tras la sentencia de la Audiencia Nacional, para que salgan a flote las mentiras y manipulaciones de UGT y de la empresa. Lo que esconde esto, en realidad, es que tanto UGT (a través del Comité de Empresa de Sevilla que tiene secuestrado) como la Dirección de la Empresa no quieren ver ni en pintura a CSC en una mesa (ya sea de seguimiento y/o negociación) y pretenden hacer maniobras varias para impedir que estemos presentes. Y esto es porque CSC es la voz de los trabajadores y no quieren que la plantilla sepa de los tejemanejes que se tienen entre manos con la Dirección de la Empresa.

¿Es que UGT (o el Comité de Empresa de Sevilla, secuestrado por ese sindicato amarillo) ha informado alguna vez de lo que se trata dentro de esas reuniones? Claramente no, y este comunicado lo atestigua, pues gastan todas sus energías, y odio de clase, en arremeter contra la voz de los trabajadores (CSC), pero nunca informan de lo que se traen entre manos en las mesas camillas con la Dirección de la Empresa. Para ellos (tanto UGT como Dirección de la empresa), el enemigo a batir es CSC, pues representa claramente los intereses de la plantilla y es el único sindicato en AYESA que defiende realmente los intereses de los trabajadores y trabajadoras.



Otra prueba de cómo engañan a la plantilla.

Pero el comunicado del Comité de Empresa esconde otra realidad: la constatación de que esa comisión no está constituida por órganos unitarios, tal y como pretenden ahora declarar para cumplir disciplinadamente con las órdenes de la Dirección de la Empresa para excluir a CSC. En este comunicado dice lo siguiente:


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¿Cómo es posible que se tengan en cuenta el número de trabajadores en cada centro de trabajo en la composición de la Comisión, primero negociadora y después de seguimiento, cuando el centro de trabajo de Madrid (aproximadamente 100 trabajadores) tiene el mismo peso que el centro de trabajo de Barcelona (apenas 24 trabajadores), con un representante por cada centro? De ser como señala JAAL en el comunicado que han mandado desde la cuenta de correo electrónico del Comité de Empresa de Sevilla, si se hubiera atendido al "número de trabajadores" en cada centro, Madrid tendría que tener el triple de representación que Barcelona, cosa que no acontece a pesar que los delegados de Madrid denunciaron ese hecho y expresaron tanto su disconformidad como su rechazo a participar en esas condiciones impuestas como consecuencia del pucherazo electoral dado por la Dirección de AYESA AT en las elecciones de junio de 2018 del centro de trabajo de Sevilla y no se resolviera la cuestión sobre la representatividad del Comité de Empresa de Sevilla.

Pues porque, tal y como indica el acta del Comité de Empresa del centro de trabajo de Sevilla del día 24/09/2018, es ese órgano el que decide/impone la composición de la parte social. Señala el acta:


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Según este acta, el presidente del Comité de Empresa, MMR (de UGT), el Comité de Empresa de Sevilla es el que decide cuántos miembros tiene dicha comisión y cuántos les corresponden a Madrid y Barcelona, inmiscuyéndose un órgano de representación en otros de otros centros en los que no tiene competencia, lo que evidencia que se trata de una comisión "ad hoc". Pero es que esa declaración esconde una cuestión importante y es que lo decide, realmente "UGT como sección sindical mayoritaria en la empresa", por lo que he aquí la conclusión: en realidad se está haciendo por representación sindical y no unitaria.

Y si todavía queda alguna duda, la Sección Sindical de UGT el pasado 15 de marzo de 2019 en su comunicado titulado "Aprobado el PLAN DE IGUALDAD de AYESA AT" las disipa cuando afirman quiénes conformaban la Comisión:


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Como puede verse, el Comité de Empresa de Sevilla y los delegados de personal de Madrid y Barcelona no aparecen por ningún lado. Si la composición se hubiese realizado por órganos unitarios como ahora dice JAAL (UGT), usurpando la voz del Comité de Empresa de Sevilla, contradiciendo lo dicho y firmado por él y su sección sindical en el pasado reciente, y si hubiera tenido en consideración el número de trabajadores en cada centro de trabajo, a Madrid le habría correspondido una representación mayor que a Barcelona, concretamente el triple de representación, cosa que no ha acontecido. Y no ha acontecido porque se ha tenido en cuenta no el número de trabajadores sino la representatividad de cada sindicato en el conjunto de los órganos unitarios y, por consiguiente, la mesa de negociación se ha compuesto siguiendo el criterio establecido para la negociación por secciones sindicales. Hecho éste que defendieron los abogados de la empresa y de UGT en el juicio de la Audiencia Nacional y que, como habéis visto, fue reconocido por todas las partes en el juicio del pasado 1 de diciembre de 2020 como un HECHO PACÍFICO.

Es más, en la conclusión del reparto proporcional según el extracto del acta, indican claramente que a UGT le corresponden 6 miembros, a CSC 4 y a CCOO 1. ¡Ahí tenéis cómo no se puede sostener su mentira! Y es que una mentira no se puede mantener tanto tiempo: a medida que surgen los movimientos de una y otra parte, cuando no se va con la verdad por delante, salen a la luz las contradicciones.

El cinismo y la desvergüenza de UGT, del presidente y el secretario del Comité de Empresa —MMR y JAAL— y la servidumbre que rinden ante los dueños de esa Sección Sindical y artífices de la victoria electoral de UGT, la Dirección de AYESA AT, es superlativa. Aquí lo que están haciendo es, por un lado, pretender excluir a CSC de una representatividad que ostenta y, por otro, colaborar con la Empresa (blanquearla) para que se incumpla la Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el ámbito Estatal de la Sección Sindical de CSC. Nuestros delegados sindicales (delegados LOLS) no son delegados sindicales del Centro de trabajo de Sevilla, ni de Madrid, ni de Barcelona, sino DELEGADOS SINDICALES de TODA LA EMPRESA esto es de TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO. CSC no tiene nada que objetar a cómo se organicen las otras secciones sindicales, pero las otras secciones sindicales no tienen capacidad legal, al igual que tampoco la Dirección de la Empresa, ni nada que decir para determinar cómo nuestro sindicato se organiza en el interior de la Empresa. Hemos de recordar que ya la Empresa lo intentó en 2015 y fue condenada por la Audiencia Nacional primero, y el Tribunal Supremo después, por vulnerar nuestros derechos sindicales siendo sancionada a indemnizar a nuestro sindicato con 3.250 euros por dicha vulneración.

Los trabajadores no merecemos un Comité de Empresa como el del centro de trabajo de Sevilla plegado a los intereses de la Dirección y subordinado a esta, que niega la voz de los trabajadores y que impide la acción sindical en su defensa. Pero esto ocurre porque la plantilla no está organizada como un solo puño y miramos cada uno hacia un lado ante los atropellos de la empresa y sus creaciones sindicales (CCOO y UGT). La solución pasa por la participación y la organización de las trabajadoras y los trabajadores de AYESA AT. La solución pasa por fortalecer el sindicalismo decente, el sindicalismo leal a los trabajadores, el sindicalismo digno y no el sindicalismo amarillo entregado a la Dirección de la Empresa.


 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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