| Hemos tenido que esperar hasta el 14 de enero, curiosamente un día después de nuestro comunicado en el que os hablábamos sobre esta cuestión, para que la empresa se digne a publicar los calendarios de los distintos centros de trabajo en la Intranet, como se observa en la siguiente imagen: | | | | Al contrario de otros años, esta vez ha colgado los ficheros en PDF en vez de mostrar el calendario directamente en formato HTML, pero para nuestra decepción, cuando accedemos a cualquiera de los ficheros, comprobamos que solo se incluyen los calendarios para la jornada completa. Es decir, la empresa omite los calendarios para el personal con reducción de jornada y también omite el que entregó a la RLT para el personal con contrato a tiempo parcial. Siendo este último totalmente ilegal en nuestra opinión, como así se lo hicimos saber a la empresa en nuestro informe negativo, y para el cual emprenderemos medidas legales. Pero a pesar de que la empresa publicó los calendarios el 14 de enero (muy tarde), en el caso del centro de Sevilla, tal como ya os dijimos en nuestra comunicación del día 13 de enero, no se trata del calendario definitivo, puesto que la empresa comunicó el 23 de diciembre a toda la plantilla que dicho calendario debería modificarse por la cancelación de la Feria de Sevilla (hecho que sucedió seis días antes). Pues bien, el 28 de enero, la empresa nos remitió el siguiente correo: | | | | El correo contenía el documento PDF, que adjuntamos en este comunicado, con los calendarios definitivos para el centro de trabajo de Sevilla. Y de cuyo contenido destacamos lo siguiente: | | | | O lo que es lo mismo, tras la modificación de los días de Feria, tendríamos que el excedente de horas totales del calendario de Sevilla para 2021 sería de 6,25 horas (para la jornada completa). Y de esto nos enteramos cuando ya ha transcurrido un mes del presente año y cuando ha pasado mes y medio desde que se conoce la cancelación de la feria de Sevilla. Sin embargo, si nos fijamos en el vergonzoso Plan de Igualdad que firmaron UGT y CCOO, aparece este párrafo del que tantas veces ha sacado pecho la UGT: | | Cuando el exceso de jornada supere las 8,25h se le dará al trabajador la posibilidad de que elija el día concreto de disfrute de esa jornada, de forma que el exceso restante, será la empresa, con audiencia de la RLT, quien determinará cuándo se compensa. | | Es decir, que UGT firmó en el plan de igualdad que solo se pueden almacenar 8,25 horas (el correspondiente a un día de lunes a jueves en jornada completa) y cualquier otro excedente será la empresa quien lo determine, con audiencia de la RLT. Sin embargo, tras la última modificación unilateral por parte de la empresa, el resultado es que el exceso de horas sería de 6,25 horas y no de 8,25 horas. Por lo que no existiría esa posibilidad de disponer de un "día de libre disposición", ni tampoco existiría la necesidad de recuperar 2 horas en el mes de diciembre de 2021. Ni que decir tiene, que la empresa para esto no ha tenido en cuenta audiencia alguna de la RLT. Como queda demostrado, la empresa incumple hasta el Plan de Igualdad, que UGT y CCOO le han puesto en bandeja, como le viene en gana, y a los firmantes del mismo tampoco parece importarles un pimiento. Eso sí, para sacar pecho con lo firmado no les falta tiempo, aunque sea una vergüenza y aunque tan siquiera se cumpla. | | |
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