jueves, 19 de febrero de 2026

Los trabajadores con categoría 3-E-II que lleven tres años en dicho grupo profesional ascienden automáticamente a 3-E-I, aunque hayan cambiado de empresa

 

Dice el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, en su "Disposición adicional séptima. Tratamiento específico de las personas trabajadoras que presten servicios en el área 3, grupo E, nivel 2 del Convenio Colectivo" lo siguiente:

Las personas trabajadoras que se encuentren adscritas funcionalmente en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 del Convenio Colectivo, después de prestar servicios de forma efectiva en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 durante tres años, serán encuadradas en el Área 3, Grupo E y nivel 1 del Convenio Colectivo. Esta disposición adicional entró en vigor el 1 de enero del 2023.

El inicio del cómputo de los tres años para las personas trabajadoras afectadas por la presente disposición será el siguiente, respetándose el tránsito generado por las personas en alta en la compañía, en el momento de la firma del XVIII Convenio Colectivo:

(i) Para las personas trabajadoras que se encontrasen de alta en la empresa en el momento de la firma del XVIII Convenio Colectivo, el inicio de los tres años será desde el 1 de enero del 2023.

(ii) Para las personas trabajadoras que no se encuentren de alta en la empresa en el momento de la firma del XVIII Convenio Colectivo, el inicio de los tres años será el de la fecha de contratación en la empresa.

(iii) Para las personas trabajadoras que cambien de empresa, se contabilizará en el cálculo del periodo máximo de tres años, todos los periodos en los que se haya encontrado en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 en las diferentes empresas desde el 1 de enero de 2023. En todos estos casos el paso al Área 3, Grupo E y nivel 2 del Convenio Colectivo será automático.

En este supuesto, la empresa podrá solicitar a la persona trabajadora la documentación necesaria que acredite la persona trabajadora la prestación de servicios en el área 3 grupos E Nivel 2, mediante la aportación de nóminas y vida laboral, que determinen los servicios objeto de la presente. En el caso de aportar la documentación requerida, que acredite los tres años de experiencia, el cambio al nivel área 3 grupo E Nivel 1, será automático.

Para cualquier duda sobre este asunto no dudes en responder a este email o pulsa en botón "CONTACTA CON NOSOTROS" y desde nuestra sección sindical nos pondremos en contacto contigo para aclararte lo que necesites.

 

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

ASC

FSM

Enlaces de interés

XVII Convenio Consultoría (2017-19)
Estatuto de los trabajadores

ASC Atech BPO
ASC NTT Data
ASC Sevilla
Alternativa Sindical de Clase
Federación Sindical Mundial
Tus Permisos Asamblea TIC

Copyright © Sección Sindical de ASC en Atech AS Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger