El pasado día 6 de noviembre de 2015, el gerente Ignacio M., Presidente de la Mesa Electoral, envió un email a toda la plantilla de Madrid, con copia a Recursos Humanos, en el que hace referencia directa a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) y a nuestra acción de defensa de los intereses y derechos de los trabajadores. Lamentamos que este gerente esté más pendiente de servir a los intereses de la Empresa y en desinformar a los trabajadores que en cumplir su papel como Presidente de Mesa.
El Presidente de la Mesa Electoral, conocedor del censo de Madrid y para justificar la decisión de elegir a 3 delegados de personal —cuando corresponde un comité de empresa de 5 miembros—, adjunta en su correo el preaviso de elecciones que la CSC puso el día 2 de octubre en el que indicamos que en Madrid había 45 trabajadores. Desde la CSC no conocíamos el censo ni el número de trabajadores de Madrid en esas fechas, entre otras cosas, porque la empresa no cumple con sus obligaciones de informar a la Representación Legal de los Trabajadores. En el preaviso se pone normalmente un número orientativo de trabajadores que, con casi toda seguridad, no coincidirá con el del censo real. De hecho, el preaviso lo único que determina es el día en que se ha de constituir la Mesa Electoral.
Lo vergonzoso de la situación es que este gerente argumente de esta manera, cuando él debe cumplir con la legislación. La legislación, en ningún lugar, señala que el preaviso sea el documento que establece el número de representantes a elegir, pues, si fuera así, para este sindicato hubiera sido muy fácil haber puesto que hay 10.000 trabajadores en Madrid para, así, conformar un comité de 39 miembros, por ejemplo.
La ley determina con claridad que, si hay más de 49 trabajadores en el censo electoral, se debe elegir un comité de empresa y, si es menor o igual de 49, se deben elegir delegados de personal (artículo 63 del ET). El censo electoral colocado en el tablón de Paseo de la Castellana 130 está compuesto por 51 trabajadores y la legislación, como no puede ser de otra forma, señala que el número de puestos a cubrir se determina una vez se conoce el censo electoral, con lo que se demuestra la falsedad del escrito enviado por Ignacio M.
La única fuente que ha utilizado la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) ha sido la del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, ahora vamos a utilizar el manual de elecciones sindicales de UGT; sindicato, por cierto, muy conocido por la Empresa pues es al que pertenece el Responsable de RRHH y un sindicato muy utilizado por éstos para dividir a la plantilla y boicotear, por ejemplo, la negociación del convenio de Empresa, como demostró el anterior comité de Empresa gracias a la honestidad y al compromiso con los trabajadores de la compañera Diana de Madrid. Con respecto a las elecciones a delegados de personal dice este manual:
Y con referencia a las elecciones a Comité de Empresa ese manual señala:
Si los sindicatos que son del agrado de la Empresa —CCOO y UGT— expresan una cosa diametralmente diferente a lo que señala este gerente que ocupa la Presidencia de la Mesa y nuestro sindicato está impugnando las decisiones de la Mesa Electoral por ser contrarias a la legislación, ¿adivináis cuáles son las “fuentes consultadas” de las que habla Ignacio M. en su correo?
Resulta curioso que, aun queriéndole dar la razón a Ignacio M., en el censo aportado inicialmente no figura el Secretario de la Mesa Electoral, con lo que la Mesa Electoral estaría ilegalmente constituida.
De esta manera, lamentamos enormemente que la Mesa Electoral esté incumpliendo sistemáticamente la legislación en este proceso electoral. La Coordinadora Sindical de Clase (CSC) es consciente de que somos terriblemente mal vistos por la Dirección de la Empresa, que no ha dudado en arremeter contra nosotros, como ha hecho en casi todos los procesos electorales, incluido éste.
En estas elecciones de Madrid, la Dirección de la Empresa tiene mucho interés en dividir y erosionar a la organización de los trabajadores y ello pasa por debilitar a la CSC. En Madrid, la Mesa Electoral está boicoteando el proceso electoral ya que:
- Pretende impedir que se elija un Comité de Empresa a pesar de que es lo que corresponde legalmente.
- A diferencia de Barcelona, donde la Empresa siempre ha controlado a la plantilla –utilizando para ello a UGT–, en Madrid se niega a poner una urna itinerante que vaya centro de trabajo por centro de trabajo para que los trabajadores no tengan que desplazarse hasta las oficinas de Paseo de la Castellana. Esa decisión, con la que CSC está en desacuerdo, ha sido impuesta, a nuestro entender, por la Mesa Electoral de la que Ignacio M. es Presidente, con una clara intención de obstaculizar la votación y reducir la participación. Habría que recordarle a Ignacio M. que la posibilidad de la urna itinerante está recogida en el artículo 7 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (RD 1844/1994, de 9 de septiembre).
El Presidente de la Mesa Electoral, así como ésta, deben ser conscientes de que su obligación debe ser cumplir la ley, y salvaguardar un derecho de los trabajadores conquistado por éstos con sangre, sudor y lágrimas para que, de manera colectiva, puedan defender sus intereses y sus derechos. Sin embargo, los hechos demuestran que la Mesa Electoral no está cumpliendo lo establecido en la normativa que regulan las elecciones sindicales y, a tenor de los destinatarios del correo del Sr. Ignacio M. —en copia va Recursos Humanos pero, curiosamente, no vamos los sindicatos ni los promotores del proceso electoral (CSC)—, estamos contemplando que se está más por la labor de servir al que va en copia que por cumplir la legislación y servir a la Plantilla. La CSC ya ha registrado 6 reclamaciones a la Mesa Electoral y 6 impugnaciones al SMAC y, a tenor de las irregularidades permanentes, desgraciadamente, tengan que presentarse más.
Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)
0 comentarios:
Publicar un comentario